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RESOLUCIÓN 98 DE 2020

(octubre 28)

Diario Oficial No. 51.482 de 29 de octubre de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<Vigencia año gravable 2021>

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6o numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 631 y 631-2 del Estatuto Tributario, disponen que, sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, la información que se lista en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia;

Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario;

Que el parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone que “La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información”, por lo tanto, se requiere prescribir las especificaciones técnicas y el contenido de la información a presentar, así como los plazos para su presentación;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2021.  

ARTÍCULO 1o. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2021.  Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales;

b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras;

c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa;

d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000);

e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000);

f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021;

g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras;

h) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas;

i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio;

j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional;

k) Los obligados a presentar estados financieros consolidados;

l) Las Cámaras de Comercio;

m) La Registraduría Nacional del Estado Civil;

n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones;

o) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes;

p) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones;

q) Las autoridades catastrales;

r) Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono;

s) Las entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los literales d) y e) del presente artículo, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.

PARÁGRAFO 2o. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2021 adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario (RUT) de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

En el caso de que la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en los literales d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y/o las rentas no laborales.

PARÁGRAFO 4o. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su propio NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1242 de 2013, que modificó la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010.

PARÁGRAFO 5o. Para efecto de lo dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación - SIMPLE que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

TÍTULO II.

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES.  

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ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales deberán enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la relación anual de pagos de todos los contratos vigentes en el año gravable con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el Formato 1159 Versión 10, así:

1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.

2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.

3. Relación de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año gravable en virtud de los contratos, discriminando:

1. Nombre, identificación, dirección física y electrónica del beneficiario del pago o abono en cuenta.

2. Concepto del pago

3. Valor del pago o abono en cuenta

4. Base de retención practicada a título de renta

5. Retención practicada a título de renta

6. Retención practicada a título de IVA

7. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta.

PARÁGRAFO 1o. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:

1. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.

2. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.

3. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.

4. Contratos de concesión, en el concepto 7400.

5. Otros contratos, en el concepto 7500.

PARÁGRAFO 2o. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según la tabla de conceptos especificada en el artículo 17 de esta resolución.

PARÁGRAFO 3o. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

PARÁGRAFO 4o. Cuando se trate de terceros que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Diligenciando la dirección, departamento, municipio y país según corresponda.

Cuando se trate de terceros que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Diligenciando la dirección, departamento, municipio y país según corresponda.

Cuando sea en un país diferente a Colombia, la dirección se debe diligenciar con la totalidad de la ubicación incluyendo el departamento, ciudad, municipio o la denominación que haga sus veces.

PARÁGRAFO 5o. La información entregada de acuerdo con lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas no debe ser reportada en el formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

PARÁGRAFO 6o. Cuando no se efectúen pagos o abonos en cuenta, en desarrollo de los contratos celebrados en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no se requiere reportar ninguna información por dicho periodo.

PARÁGRAFO 7o. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente resolución en el Formato 2276 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.

PARÁGRAFO 8o. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.

TÍTULO III.

INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS MENSUALES LAS ENTIDADES FINANCIERAS.  

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben presentar la siguiente información por el año gravable 2021, según lo establecido en los artículos 623, 623-1, 623-2 (Sic) y 631-3 del Estatuto Tributario.

CAPÍTULO 1.

CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS Y CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO.  

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ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deberán informar anualmente por periodos mensuales, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2, 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario, de cada una de las personas o entidades lo siguiente:

1. Tipo de documento

2. Documento Identificación

3. Apellidos y nombres o razón social

4. Dirección

5. Código del Municipio

6. Código del Departamento

7. País

8. Tipo de cuenta

9. Número de la cuenta

10. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros

11. Saldo final de la cuenta

12. Promedio del saldo final diario

13. Mediana del saldo diario de la cuenta

14. Valor saldo máximo de la cuenta

15. Valor saldo mínimo de la cuenta

16. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito

17. Número de movimientos de naturaleza crédito

18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito

19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios

20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito

21. Número de movimientos de naturaleza débito

22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito

Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas para el manejo de estas cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas.

La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9.

Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Cuenta de ahorros
2 Cuenta corriente
4 Cuenta de ahorro de trámite simplificado
5 Depósitos electrónicos

Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T.
2 Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T
3 Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T
4 Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T
5 Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T
6 Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E.T.
8 Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E.T.
9 Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos
10 Cuentas no exentas del tributo
11 Operaciones establecidas en el literal c) del artículo 5o de la Ley 1565 del 2012

Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Titulares secundarios
2 Firmas autorizadas

Definiciones:

Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.

Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero.

PARÁGRAFO 1o. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así como, el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

PARÁGRAFO 2o. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así como, el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

PARÁGRAFO 3o. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como, la de quienes, sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (personas con firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta.

PARÁGRAFO 4o. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos será de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos:

1. Dirección

2. Código del municipio

3. Código del departamento

4. País

PARÁGRAFO 5o. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición central. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2.”

PARÁGRAFO 6o. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, este corresponderá al saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. Para efectos de reporte los valores negativos conservarán su signo.

PARÁGRAFO 7o. Del número de la cuenta se debe informar como mínimo los cuatro últimos, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos que figuran en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras.

PARÁGRAFO 8o. Los valores reportados como saldo final de la cuenta corriente o de ahorros a 31 de diciembre en el Formato 1019, no deberán ser informados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.

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ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO Y/O OTROS TÍTULOS. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras; deberán informar anualmente por periodos mensuales; los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro (s) o título (s); sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), y 631-3 del Estatuto Tributario:

1. Tipo de documento

2. Documento Identificación

3. Apellidos y nombres o razón social,

4. Dirección

5. Código del Municipio

6. Código del Departamento

7. País

8. Número del certificado o título

9. Tipo de título

10. Tipo de Movimiento

11. Saldo Inicial del título

12. Valor de la inversión efectuada

13. Valor de los intereses causados

14. Valor de los intereses pagados

15. Retención en la fuente practicada

16. Saldo Final del título

La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 1020, Versión 8.

TIPOS DE TÍTULO

Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codificación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Certificado Depósito de Mercancías
2 Bono de Prenda.
3 Certificado de Depósito de Ahorro a Término (CDAT)
4 Certificado de Depósito a Término (CDT)
5 Bono Ordinario
6 Bono subordinado
7 Otros

El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Emisión
2 Renovación
3 Cancelación
4 Vigente

La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s).

Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Titulares secundarios

Definición: Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.

PARÁGRAFO 1o. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera sólo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3.

PARÁGRAFO 2o. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.

PARÁGRAFO 3o. Los intereses causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas reportados en el Formato 1020 no deberán ser informados en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

PARÁGRAFO 4o. Los valores reportados como saldo final del título a 31 de diciembre en el Formato 1020, no deberán ser reportados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar.

PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 147 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La información correspondiente a los bonos ordinarios y subordinados, dentro de la categoría de títulos a la orden, que sean administrados por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (DECEVAL), será reportada únicamente cuando se realicen los pagos de intereses y se practiquen las retenciones en la fuente de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 2.

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL.  

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ARTÍCULO 5o. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL. Deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella depósitos de títulos valores e instrumentos financieros, se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2273 versión 2; así:

De los portafolios, al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval con las siguientes casillas; así:

1. Tipo de documento del emisor

2. Número de identificación del emisor

3. Razón Social del Emisor

4. ISIN

5. Código del Depósito

6. Nombre del Depósito

7. Fecha de expedición

8. Fecha de vencimiento

9. No. de Cuenta

10. Tipo de Cuenta

11. Código de Clase y Subclase del Título

12. Descripción Clase y Subclase de Título

13. Número de unidades del Título

14. Tipo de documento del inversionista

15. Número de identificación del inversionista

16. Apellido y Nombres o Razón social del Inversionista

17. Dirección del inversionista

18. Correo electrónico

19. Saldo total

20. Recaudo capital

21. Recaudo dividendos

22. Recaudo rendimientos

23. Retención en la fuente a título de renta

24. Número total de mancomunados por cuenta.

PARÁGRAFO 1o. Para las cuentas mancomunadas, deberá informarse de forma individualizada los datos de identificación (número de identificación, apellidos y nombres o razón social) de cada uno de los otros inversionistas o mancomunados registrados de cada cuenta.

PARÁGRAFO 2o. La definición y la actualización de los códigos y descripciones de Clase y Subclase de Título y de Depósitos serán responsabilidad de Deceval y deberán cumplir con las especificaciones definidas para el formato 2273 Versión 2, siempre manteniendo como únicos el código y su correspondiente descripción.

Para las casillas Tipo cuenta y Tipo de documento se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO DE CUENTA

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Individual
2 Mancomunada “Y”
3 Mancomunada “O”

PARÁGRAFO 3o. Los saldos de las inversiones deben ser expresados en pesos. Para el caso de las acciones, la valorización de los saldos se debe realizar con el precio promedio al cierre de cada mes señalado por la Bolsa de Valores de Colombia o el administrador de la emisión, según corresponda.

PARÁGRAFO 4o. Las casillas de número de unidades del título, saldo total, recaudo capital, recaudo dividendos, recaudo rendimientos, retención en la fuente a título de renta, número total de mancomunados por cuenta son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0).

TÍTULO IV.

INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES.  

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las bolsas de valores, deben presentar la siguiente información por el año gravable 2021, según lo establecido en los artículos 623, 623-1, 623-2 (Sic), 625, 628, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.

CAPÍTULO 1.

TARJETAS DE CRÉDITO Y PRÉSTAMOS.  

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ARTÍCULO 6o. INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, apellidos y nombres o razón social de los tarjetahabientes, identificación, dirección, número de tarjeta, clase de tarjeta, valor de las adquisiciones, consumos, avances o gastos efectuados, cuando el valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año, en el Formato 1023, Versión 6.

Para informar la clase de tarjeta se debe utilizar la siguiente codificación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Tarjeta de crédito principal
2 Tarjeta de crédito amparada
3 Tarjeta de crédito empresarial

PARÁGRAFO. Del número de la tarjeta se debe informar como mínimo los 4 últimos dígitos de la tarjeta de crédito, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos que figuran en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras.

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ARTÍCULO 7o. INFORMACIÓN DE VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán informar, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623, los apellidos y nombres o razón social, la identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito, que en general hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año y el valor del Impuesto sobre las Ventas, en el Formato 1024 Versión 6.

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ARTÍCULO 8o. INFORMACIÓN DE PRÉSTAMOS OTORGADOS. Los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, deberán informar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores, indicando la clase de préstamo y el monto acumulado por préstamo, en el Formato 1026, Versión 6.

PARÁGRAFO. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación, según la clase de préstamo:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Préstamos comerciales
2 Préstamos de consumo
3 Préstamos hipotecarios
4 Otros préstamos

CAPÍTULO 2.

FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA.  

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ARTÍCULO 9o. INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013 que sustituye la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010), sin importar la cuantía, deberán informar en el Formato 1021 Versión 7, bajo su propio NIT, los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario:

Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que, durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, el valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados, los rendimientos y/o utilidades causados, los rendimientos y/o utilidades pagados, retención en la fuente practicada, el saldo final, el número del título o contrato y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado.

Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
6 Fondo Inversión Colectiva
7 Fondo nuevos emprendimientos innovadores

PARÁGRAFO 1o. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberá informarse la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los títulos o contratos.

Los titulares, personas con firmas autorizadas y los beneficiarios deberán informarse de acuerdo con la siguiente codificación y definiciones:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Titular secundario
2 Firma autorizada
3 Beneficiario

Definiciones:

Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.

Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero.

Beneficiario: Persona que por decisión del titular(es) se le transfiere un producto o activo financiero y/o sus beneficios.

PARÁGRAFO 2o. Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 1242 de 2013 que sustituye la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores.

PARÁGRAFO 3o. Los rendimientos causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo, reportadas en el Formato 1021, no deberán ser informados en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

PARÁGRAFO 4o. Los valores reportados como saldo final del título a 31 de diciembre en el Formato 1021, no deberán ser informados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.

CAPÍTULO 3.

FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS, FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ Y SEGUROS PRIVADOS DE PENSIONES.  

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ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS, FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ, SEGUROS PRIVADOS DE PENSIONES. Los Fondos de Pensiones Obligatorias, Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez y los Seguros Privados de Pensiones deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos, así:

10.1 Aportes Obligatorios. Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar de los aportes obligatorios la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2277 Versión 1, así:

1. Tipo del documento del afiliado

2. Número de identificación del afiliado

3. Apellidos y Nombres del afiliado

4. Ubicación del afiliado

5. Correo Electrónico del afiliado

6. Tipo de Aportante

7. Tipo del documento del Aportante

8. Número de identificación del Aportante

9. Valor total de los aportes efectuados durante el periodo por el aportante

10.2 Aportes Voluntarios: Los Fondos de Pensiones Obligatorias, Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez y los Seguros Privados de Pensiones deberán reportar de los aportes voluntarios, conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 1022 Versión 9, la siguiente información:

1. Tipo de Aporte

2. Tipo del documento del afiliado

3. Número de identificación del afiliado

4. Apellidos y Nombres del afiliado

5. Ubicación del afiliado

6. Correo Electrónico del afiliado

7. Número de la cuenta

8. Valor del saldo inicial de los aportes

9. Valor Total de los aportes efectuados durante el periodo

10. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo sin requisitos para beneficio tributario.

11. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo con requisitos para beneficio tributario

12. Valor rendimientos causados en el periodo

13. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo sin cumplir requisitos para beneficio tributario

14. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo cumpliendo requisitos para beneficio Tributario

15. Valor del saldo final de los aportes

16. Valor de la retención en la fuente practicada en el periodo

Para informar el Tipo de Aporte se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO APORTE

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Aporte al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS)
2 Aportes voluntarios a pensión

Adicionalmente, de los aportantes deberá reportarse la siguiente información:

1. Tipo de Aportante

2. Tipo del documento del Aportante

3. Número de identificación del Aportante

4. Valor de los aportes efectuados durante el periodo

Para informar el Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO APORTANTE

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Empleador
2 Partícipe independiente
3 Trabajador
4 Patrocinador

PARÁGRAFO 1o. Los aportes obligatorios se deben reportar, cuando la suma anual de los aportes realizados por el empleador más los aportes efectuados por el trabajador o participe independiente o patrocinador, por este concepto, sea superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000). En el caso de los aportes voluntarios, el reporte se efectúa sin importar la cuantía.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 147 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores reportados en el Formato 1022, no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas, ni en los formatos 1009 - “Saldos de cuentas por pagar a treinta y uno (31) de diciembre” o 1013 - “Información de los fideicomisos que administran”

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo eliminado por el artículo 2 de la Resolución 147 de 2021>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 147 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, la casilla “número de la cuenta” se debe diligenciar indicando el número de identificación del afiliado.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO 4.

CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN (AFC) Y CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL (AVC).  

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ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN (AFC) Y APORTE CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL (AVC). Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones con relación a los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) y a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC), según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 1022 Versión 9 y lo demás establecido en el artículo 10 de la presente resolución.

Las cuentas se deben reportar cuando el valor total de los aportes efectuados, el valor de los retiros de aportes y/o rendimientos o el valor del saldo final de los aportes durante el periodo sean superiores a un millón de pesos ($1.000.000)

Para informar el Tipo de Aporte se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO APORTE

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
3 Aporte Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC)
4 Aporte Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC)

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 147 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La información correspondiente a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción(AFC) y de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) únicamente debe ser reportada en el formato 1022.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 2o. En las de cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) no se debe reportar la información de los aportantes.

CAPÍTULO 5.

FONDOS DE CESANTÍAS.  

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ARTÍCULO 12. INFORMACIÓN DE FONDOS DE CESANTÍAS. Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los saldos y aportes de cada uno de los afiliados a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2274 Versión 2; así:

De las cesantías, se deberá reportar la siguiente información:

1. Tipo de documento del afiliado

2. Número de identificación del afiliado

3. Apellidos y Nombres del afiliado

4. Dirección del afiliado

5. Correo Electrónico del afiliado

6. Tipo de Afiliado

7. Valor Total cesantías abonadas en periodo

8. Valor intereses o rendimientos causados en el periodo

9. Valor retiros en periodo correspondientes a cesantías acumuladas al año 2016

10. Valor retiros en periodo correspondientes a cesantías acumuladas al año 2017 y siguientes

11. Valor retención en la fuente practicada en el periodo

12. Valor cesantías acumuladas hasta año 2016 a 31 diciembre del año a reportar

13. Valor cesantías acumuladas del año 2017 y siguientes a 31 diciembre del año a reportar

Adicionalmente, deberá reportarse de los aportantes la siguiente información:

1. Tipo de Aportante

2. Tipo del documento del Aportante

3. Número de identificación del Aportante

4. Valor de los aportes efectuados durante el periodo

Para informar el Tipo de Afiliado y Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO AFILIADO

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Trabajador
2 Partícipe independiente

TIPO APORTANTE

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Empleador
2 Partícipe independiente

PARÁGRAFO 1o. El valor de los intereses o rendimientos causados, el valor de los retiros y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo, reportados en el Formato 2274, no deberán ser informados en el Formato 1001 Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

PARÁGRAFO 2o. Cuando no sea posible especificar los datos de ubicación, dirección, departamento, municipio y país del afiliado, se deberán diligenciar los datos de ubicación del aportante o la entidad informante.

PARÁGRAFO 3o. Los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 2274, no deberán ser informados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.

CAPÍTULO 6.

BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA.  

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ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS BOLSAS DE VALORES. La Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa Mercantil de Colombia y las demás bolsas de valores, deberán informar de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor total acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, por operaciones propias o a nombre de terceros según lo dispuesto en el artículo 625 del Estatuto Tributario, en el Formato 1041 Versión 6, indicando lo siguiente:

1. NIT del comisionista de bolsa.

2. Dígito de verificación.

3. Razón social.

4. Dirección.

5. Código departamento.

6. Código municipio.

7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.

8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.

9. Valor de las comisiones pagadas al comisionista.

10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.

PARÁGRAFO. Los valores de las comisiones pagadas al comisionista y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo y reportadas en el Formato 1041, no deberán ser informados en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

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ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA. Los comisionistas de bolsa deberán suministrar, por el respectivo año gravable, la información de las transacciones efectuadas a nombre propio y la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron, a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, según lo dispuesto en el artículo 628 del Estatuto Tributario, en el Formato 1042 Versión 7, indicando lo siguiente:

1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.

2. Dígito de verificación.

3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.

4. Dirección.

5. País.

6. Código departamento.

7. Código municipio.

8. Valor de las adquisiciones.

9. Valor de las enajenaciones.

Cuando se trate de terceros que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Cuando se trate de terceros que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

PARÁGRAFO 1o. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.

PARÁGRAFO 2o. Las transacciones efectuadas a nombre propio se deben reportar con el NIT del informante.

CAPÍTULO 7.

SOCIEDADES FIDUCIARIAS.  

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ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor de los aportes efectuados en el año al fideicomiso, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas, según lo dispuesto en el artículo 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con operaciones propias.

15.1. Fideicomisos Administrados: La información de los fideicomisos (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) administrados, debe especificar la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección física y electrónica, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número del fideicomiso mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor de los aportes efectuados en el año al fideicomiso y el valor total de las utilidades causadas, en el Formato 1013 Versión 9, de la siguiente manera:

a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.

Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica.

Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión

b) TIPO 2- FIDEICOMISO INMOBILIARIO

Subtipo 1- Administración y pagos

Subtipo 2- Tesorería

Subtipo 3- Preventas

c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN

Subtipo 1- Administración y pagos

Subtipo 2- Administración de procesos de titularización

Subtipo 3- Administración de cartera

Subtipo 4- Administración de procesos concursales

d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTÍA

Subtipo 1 Fiducia en garantía

Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago

e) TIPO 5- CESANTÍAS

Subtipo 1- Cesantías

f) TIPO 6- RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS

Subtipo 1- Obligatorios

Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias)

Subtipo 3- Pasivos pensionales

Subtipo 4- Recursos de seguridad social

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014 Versión 2 en el concepto 5061.

Cuando los fideicomitentes, fiduciantes o beneficiarios diferentes a los fideicomitentes, sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Cuando los fideicomitentes, fiduciantes o beneficiarios diferentes a los fideicomitentes, sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

15.2. Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso: Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del Formato 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la presente resolución.

15.3. Pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso: La información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso deberá reportarse en el Formato 1014 Versión 2, identificando a cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas durante el año, indicando el número, el tipo y el subtipo de fidecomiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. El número del Fideicomiso se debe identificar con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria.

Cuando se realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones que se originen en negocios fiduciarios, la obligación de informar será de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el contrato de fiducia mercantil. El reporte deberá realizarse con lo especificado en el artículo 34 de la presente resolución.

Si la obligación recae en el patrimonio autónomo, dicha obligación la cumplirá la Sociedad Fiduciaria por cuenta de este.

PARÁGRAFO 3o. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios a 31 de diciembre solo deberá ser reportado en el Formato 1013.

TÍTULO V.

INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS PERSONAS NATURALES Y SUS ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ASIMILADAS, ENTES PÚBLICOS, Y DEMÁS ENTIDADES.  

Las personas naturales y sus asimiladas, personas jurídicas y sus asimiladas, entes públicos y demás entidades señaladas en los literales d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 1o de la presente resolución, deben presentar la siguiente información por año gravable, según lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 y el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto Único 1072 del 2015.

CAPÍTULO 1.

SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS, COOPERADOS Y/O ASOCIADOS.  

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ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS, COOPERADOS Y/O ASOCIADOS. Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar información de acuerdo con los literal e) y f) del artículo 1o de la presente resolución deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, así: Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre superior a una cuantía de tres millones de pesos ($3.000.000) y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el Formato 1010, Versión 8.

El valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al valor total de la inversión, aporte o derecho social efectuada y acumulada a 31 de diciembre del año a reportar.

Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

PARÁGRAFO. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes que fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociado en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.

CAPÍTULO 2.

PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS.  

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ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f), g) e i) del artículo 1o de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar: los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre, según el concepto contable a que correspondan en el Formato 1001 Versión 10 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, de la siguiente manera:

ÍTEM DESCRIPCIÓN CONCEPTO
1. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador. 5055
2. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador. 5056
3. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. 5002
4. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. 5003
5. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. 5004
6. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. 5005
7. Intereses y rendimientos financieros causados: El valor acumulado abonado en cuenta. 5006
8. Intereses y rendimientos financieros efectivamente pagados: El valor pagado. 5063
9. Compra de activos movibles (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. 5007
10. Compra de activos fijos (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. 5008
ÍTEM DESCRIPCIÓN CONCEPTO
11. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 5010
12. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador 5011
13. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador. 5012
14. Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley. 5013
15. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley. 5014
16. El valor de los impuestos solicitados como deducción. 5015
17. El valor del impuesto nacional al consumo solicitado como deducción. Art.512-1 E.T. 5066
18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitados como deducción. 5058
19. Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización. 5060
20. Los demás costos y deducciones. 5016
21. Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción, art. 158-3 E.T. El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008. 5020
22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos. 5027
23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica. 5023
24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría. 5067
25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas. 5024
26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes. 5025
27. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías. 5026
28. El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por servicios audiovisuales digitales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento). Art. 437-2 num.8 E.T. 5080
29. El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por servicios prestados a través de plataformas digitales. Art. 437-2 num.8 E.T. 5081
30. El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de servicios de publicidad online. Art. 437-2 num.8 E.T. 5082
31 El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia. Art. 437-2 num.8 E.T. 5083
32. El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de derechos de uso o explotación de intangibles. Art. 437-2 num.8 E.T. 5084
33. El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia. Art. 437-2 num.8 E.T. 5085
34. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores. 5028
35. Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. 5029
36. Gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. 5030
37. Gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. 5031
38. Gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. 5032
39. Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. 5033
40. Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. 5034
41. Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. 5035
42. El monto de las amortizaciones realizadas. 5019
43. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares. 5044
44. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas. 5046
45. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito. 5045
46. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes. 5059
ÍTEM DESCRIPCIÓN CONCEPTO
47. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014. 5061
48. Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, Parágrafo 2 artículo 49 E.T. 5068
49. Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, numeral 3 del artículo 49 E.T. 5069
50. <Descriptor modificado por el artículo 4 de la Resolución 147 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, parágrafo 2 artículo 49 E.T.  5070
51. Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, numeral 3 del artículo 49 E.T. 5071
52. Desembolsos por depósitos judiciales. 5073
53. Desembolsos por reintegros de depósitos judiciales. 5074
54. Regalías y explotación de la propiedad intelectual: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. 5075
55. Valor de utilidades distribuidas provenientes de diferimiento de ingresos, inciso 4 del art. 23-1 del E.T. 5076
56. Intereses por deuda a vinculados en subcapitalización art. 118-1 E.T. El valor abonado en cuenta. Este valor no debe incluirse en el concepto 5006. 5079
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Impuesto de Timbre Nacional:

57. Retenciones practicadas a título de timbre. 5053
58. La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores. 5054

Otras retenciones

59. Retenciones contribución laudos arbitrales. 5078

Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:

60. El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta. 5018
61. El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta. 5047
62. El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta. 5048
63. El importe de los siniestros por seguros de vida pagados o abonados en cuenta. 5072

Los Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informar adicionalmente los pagos efectuados por los siguientes conceptos:

64. Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados. 5064
65. Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados. 5065

PARÁGRAFO 1o. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos ($100.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a reportar información de acuerdo con el literal f) del artículo 1o de la presente resolución, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Los valores de IVA mayor valor del costo o gasto, deducible y no deducible y los valores de retención en la fuente practicada o asumida a título de renta, los valores de retención en la fuente practicada a título de IVA a los responsables de este impuesto y no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0).

PARÁGRAFO 4o. Los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. Para ambos casos, se debe diligenciar el valor según el concepto contable a que corresponda.

PARÁGRAFO 5o. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono en cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado.

PARÁGRAFO 6o. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

PARÁGRAFO 7o. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar, en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, los egresos efectuados en el año gravable, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social. Los egresos no procedentes deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

PARÁGRAFO 8o. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.

PARÁGRAFO 9o. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

PARÁGRAFO 10. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes parafiscales, a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, se deben reportar en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes (EPS, fondos de pensiones, SENA, ICBF, CCF). La parte de los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleador deberá reportarse en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles y los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleado se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según corresponda.

PARÁGRAFO 11. El valor de los desembolsos por depósitos judiciales, el valor de los desembolsos por reintegros de depósitos judiciales, el valor de la enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre, el valor base de la retención de la contribución para laudos arbitrales y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

Los valores de la retención de impuesto de timbre y de la retención de la contribución para laudos arbitrales se deben reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta. En los casos en que no existe base, se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros.

PARÁGRAFO 12. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.

PARÁGRAFO 13. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.

PARÁGRAFO 14. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

CAPÍTULO 3.

RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON.  

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ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g), del artículo 1o de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el Formato 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1301 Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales.
1302 Retención por ventas.
1303 Retención por servicios.
1304 Retención por honorarios.
1305 Retención por comisiones
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1306 Retención por intereses y rendimientos financieros.
1307 Retención por arrendamientos.
1308 Retención por otros conceptos.
1309 Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.
1310 Retención por dividendos y participaciones. Sin incluir el valor reportado en el concepto 1320
1311 Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas.
1312 Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito.
1313 Retención por loterías, rifas, apuestas y similares.
1314 Retención por impuesto de timbre.
1320 Retención por dividendos y participaciones recibidas por sociedades nacionales art. 242-1 del E.T. Este valor no debe incluirse en el concepto 1310.

CAPÍTULO 4.

INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO.  

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ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1o de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron ingresos, indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.

La información deberá ser suministrada en el Formato 1007 Versión 9, según el concepto al cual corresponda, de la siguiente manera:

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
4001 Ingresos brutos de actividades ordinarias
4002 Otros ingresos brutos
4003 Ingresos por intereses y rendimientos financieros.
4004 Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios
4005 Ingresos a través de consorcio o uniones temporales
4006 Ingresos a través de mandato o administración delegada
4007 Ingresos a través de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales
4008 Ingresos a través de fiducia
4009 Ingresos a través de terceros (Beneficiario)
4011 Ingresos a través de joint venture
4012 Ingresos a través de cuentas en participación
4013 Ingresos a través de convenios de cooperación con entidades públicas
4014 Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, procedentes de programas de fidelización
4015 Ingresos por puntos premio vencidos y no reclamados en el periodo, procedentes de programas de fidelización, artículo 28 numeral 8 del Estatuto Tributario. Se debe reportar con el NIT del informante.
4016 Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, incluidos en el concepto 4015 que corresponden en años anteriores, en virtud de la aplicación del artículo 28 numeral 8 del Estatuto Tributario. Se debe reportar con el NIT del informante.
4017 Ingresos por recuperaciones de costos y deducciones que constituyen renta líquida. Arts.195 a 198 E.T. Las transacciones donde no se identifique un tercero informado se deben reportar con el NIT del informante.

PARÁGRAFO 1o. Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.

PARÁGRAFO 2o. Para los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Para los ingresos obtenidos de personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.

PARÁGRAFO 3o. En la información de los ingresos recibidos a través de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago, se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato.

PARÁGRAFO 4o. Los ingresos reportados por los conceptos de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago, aquellos relacionados con programas de fidelización e ingresos por recuperaciones de costos y deducciones no se deben incluir en ningún otro concepto.

CAPÍTULO 5.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA DESCONTABLE, IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA GENERADO E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO.  

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ARTÍCULO 20. INFORMACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA DESCONTABLE, DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA GENERADO Y DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1o de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 y en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, obligados a presentar información deben suministrar:

20.1 Valor del impuesto sobre las ventas - IVA descontable. El valor del impuesto sobre las ventas - IVA descontable y el valor del impuesto sobre las ventas - IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el Formato 1005 Versión 7.

El valor del impuesto sobre las ventas - IVA descontable y el valor del impuesto sobre las ventas - IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas en operaciones con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

El valor del impuesto sobre las ventas - IVA descontable y el valor del impuesto sobre las ventas - IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas en operaciones con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.

20.2 Valor del impuesto sobre las ventas - IVA generado y/o impuesto nacional al consumo: El valor del impuesto sobre las ventas - IVA generado y/o el impuesto nacional al consumo y el valor del impuesto sobre las ventas - IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, se debe reportar indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el Formato 1006 Versión 8.

Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado. El Impuesto sobre las ventas - IVA generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.

El valor del impuesto sobre las ventas - IVA generado y el valor del impuesto sobre las ventas - IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

El valor del impuesto sobre las ventas - IVA generado y el valor del impuesto sobre las ventas - IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.

CAPÍTULO 6.

SALDO DE LOS PASIVOS.  

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ARTÍCULO 21. INFORMACIÓN DEL SALDO DE LOS PASIVOS A 31 DE DICIEMBRE. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), g) e i) del artículo 1o de la presente resolución, conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole en el Formato 1009 Versión 7, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000).

En el reporte se deberá considerar la siguiente tabla de conceptos:

ÍTEM DESCRIPCIÓN CONCEPTO
1. El valor del saldo de los pasivos con proveedores. 2201
2. El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios. 2202
3. El valor del saldo de las obligaciones financieras. 2203
4. El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas. 2204
5. El valor del saldo de los pasivos laborales. 2205
6. El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, con el NIT del informante. 2207
7. El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros. 2209
8. El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta. 2208
9. El valor de los pasivos por depósitos judiciales. 2211
10. El valor del pasivo por ingresos diferidos por puntos premio otorgados en programas de fidelización. 2212
11. El valor del pasivo por ingresos diferidos contemplados en el art. 23-1 del E.T. 2213
12 El valor del saldo de los demás pasivos. 2206

Los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a quinientos mil pesos ($500.000) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

Para el saldo de los pasivos con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número a reportar de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Para el saldo de los pasivos con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los pasivos de una cuantía menor a la exigida.

CAPÍTULO 7.

SALDO DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS.  

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ARTÍCULO 22. INFORMACIÓN DE LOS DEUDORES DE CRÉDITOS ACTIVOS A 31 DE DICIEMBRE. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1o de la presente resolución, conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos en el Formato 1008 Versión 7, cuando el saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000).

En el reporte se deberá considerar la siguiente tabla de conceptos:

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1315 El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes.
1316 El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas.
1317 El valor total de otras cuentas por cobrar.
1318 El valor total del saldo fiscal del deterioro de cartera, identificándolo con el NIT del deudor.

Los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a quinientos mil pesos ($500.000) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

Para saldo de los deudores que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Para saldo de los deudores que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los créditos con una cuantía menor a la exigida.

CAPÍTULO 8.

SECRETARIOS GENERALES.  

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ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL. Los obligados enunciados en el literal j) del artículo 1o de la presente resolución deberán informar los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas en el Formato 1056 Versión 10, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los términos previstos por esta resolución.

PARÁGRAFO 2o. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre.

PARÁGRAFO 3o. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en el Formato 1056, no debe ser reportada en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

CAPÍTULO 9.

INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS.  

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ARTÍCULO 24. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1o de la presente resolución, conforme con lo previsto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados, transferidos o distribuidos al tercero y el valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 1647 Versión 2, con el concepto 4070.

El valor mínimo a reportar corresponderá al valor anual acumulado de los ingresos recibidos para terceros, reintegrados, transferidos o distribuidos a cada beneficiario cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000).

Para los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Para los ingresos obtenidos de personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.

PARÁGRAFO 1o. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 –Ingresos recibidos–.

PARÁGRAFO 2o. Como ingresos recibidos para tercero, deberán entenderse también los dineros recibidos como giros, pagos o recargas a través de servicios postales.

CAPÍTULO 10.

INFORMACIÓN DEL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.  

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ARTÍCULO 25. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f), g), h) e i) del artículo 1o de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los valores correspondientes a las declaraciones tributarias del año gravable, de la siguiente manera:

25.1. Información de los Saldos de Cuentas

a) Saldo a 31 de diciembre de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando la razón social y NIT de la entidad financiera y el saldo acumulado por entidad financiera, en el concepto 1110 en el Formato 1012 Versión 7;

b) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará relacionando: identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42, en el Formato 1012, Versión 7, en el concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

25.2. Inversiones

a) Valor patrimonial a 31 de diciembre de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el Formato 1012, Versión 7, de la siguiente manera:

1. Valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200.
2. Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el concepto 1201.
3. Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202.
4. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1203.
5. Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto 1204.
6. Valor patrimonial de los criptoactivos, en el concepto 1206.

Cuando la entidad emisora del título, sea del exterior, en el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

b) Valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre indicando razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado en el Formato 1012 Versión 7 y en el concepto 1205.

Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

25.3 Información de inversiones realizadas por sociedades ZOMAC, Megainversionistas, sociedades de economía naranja y sociedades que desarrollan actividades del campo colombiano. Las sociedades del régimen de tributación de Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), las personas naturales y jurídicas del régimen de Megainversiones, las sociedades que desarrollan las actividades de economía naranja de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y las sociedades que desarrollan las actividades que incrementan la productividad del campo colombiano de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán suministrar en el Formato 1011 Versión 6 la siguiente información:

Ítem Descripción Concepto
1. Inversiones Zomac realizadas en el año representadas en inventarios, propiedad planta y equipo 1601
2. Inversiones en Megainversiones en el año representadas en propiedad, planta y equipo. 1602
3. Inversiones realizadas por empresas de economía naranja de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del E.T., en propiedad, planta y equipo, intangibles de que trata el numeral 1 del artículo 74 e inversiones del numeral 3 del artículo 74-1, del E.T.. 1603
4 Inversiones realizadas por empresas dedicas al desarrollo del campo colombiano de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del E.T., en propiedad, planta y equipo y activos biológicos productores 1604

25.4 Rentas exentas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de la renta exenta solicitada en la declaración de renta del año gravable, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

Ítem Descripción Concepto
1. Renta exenta por venta energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares. Art. 235-2 numeral 3. 8104
2. Renta exenta por aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales incluida la guadua el caucho y el marañón. Art. 235-2 numeral 5. Inciso 1 8106
3. Renta exenta por prestación de servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado Art. 235-2 numeral 6. 8109
4. Rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública. Num 9 Art. 207-2 E.T. Sentencia C-083 del 2018. 8111
5. Rentas exentas por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. 8120
6. Rentas exentas por creaciones literarias de la economía naranja contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993. Art. 235-2 numeral 8. 8121
7. Rentas exentas por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, E.T. Art. 218 E.T. 8125
8. Rentas exentas por inversión en nuevos aserríos, plantas de procesamiento y plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos. E.T., art. 235-2, numeral 5. Incisos 2 y 3 8127
9. Rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos. E.T., Art. 207-2, Num 3 Sentencia C 235 del 29 de mayo de 2019 8133
10. Rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados. E.T., Art. 207-2 E.T, Num. 4. Sentencia C 235 del 29 de mayo de 2019 8134
11. Rentas exentas por aportes voluntarios a los fondos de pensiones. E.T. art. 126-1, inciso 2 8140
12. Rentas exentas por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción. E.T., art. 126-4. 8141
Ítem Descripción Concepto
13. Rentas exentas del beneficio neto o excedente para las entidades sin ánimo de lucro. E.T., art. 358 E.T. 8142
14. Rentas exentas de fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros. Convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a programas de utilidad común y registrados por la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. Art. 96 L. 788/2002 8145
15. Rentas exentas prestaciones provenientes de un fondo de pensiones. E.T. art. 207. 8156
16. Renta exenta pago principal y demás rendimientos generados en actividades financieras por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo. E.T., art. 207-2, numeral 12. 8159
17. Rentas exentas de los industriales de la cinematografía, personas naturales. L. 397/1997, art. 46. 8160
18. Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda interés social y/o prioritario. Art. 235-2 numeral 4, literal a) 8164
19. Renta exenta por la utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4, literal b). 8165
20. Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios para desarrollo de proyectos de renovación urbana asociados a vivienda de interés social y prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4, literal c). 8166
21. Renta exenta de que trata L. 546/1999, art. 16. Modificado. L. 964/2005 asociados a proyectos de vivienda de interés y prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4, literal d). 8167
22. Renta exenta por rendimientos financieros provenientes de créditos para adquisición de vivienda de interés social y/o prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4 literal e) 8168
23. Renta exenta por los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Art. 101 de la Ley 100 de 1993. Art. 235-2 numeral 9. 8169
24. Renta exenta creaciones literarias de la economía naranja, numeral 8 del artículo 235-2 del E.T. 8170
25. Renta exenta. Incentivo tributario para empresas de economía naranja Art. 235-2 numeral 1, E.T. 8171
26. Renta exenta. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, Art. 235-2 numeral 2, E.T. 8172
27. Renta exenta de capital por dividendos o participaciones distribuidos por no residentes a CHC y por prima en colocación de acciones. Art. 895 E.T.. 8173
28. Renta exenta ganancia ocasional derivada de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes. Art. 896 E.T.. 8174
29. Renta exenta de las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad. L. 100/93, art. 135 8175
Ítem Descripción Concepto
30. Rentas exentas provenientes de bienes inmuebles situados en otro país de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 4o <Concepto adicionado por el artículo 5 de la Resolución 147 de 2021> 8176
31. Rentas exentas provenientes de la explotación de recursos naturales en otro país de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 5o <Concepto adicionado por el artículo 5 de la Resolución 147 de 2021> 8177
32. Rentas exentas por actividades empresariales efectuadas en otro país de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 6o <Concepto adicionado por el artículo 5 de la Resolución 147 de 2021> 8178
33. Rentas exentas de empresas de transporte domiciliadas en otro país de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 8o <Concepto adicionado por el artículo 5 de la Resolución 147 de 2021> 8179
34. Rentas exentas por regalías de bienes intangibles en un país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 9o <Concepto adicionado por el artículo 5 de la Resolución 147 de 2021> 8180
35. Rentas exentas por intereses y demás rendimientos financieros cuyo pago se registra e imputa en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 10 <Concepto adicionado por el artículo 5 de la Resolución 147 de 2021> 8181
36. Rentas exentas por dividendos y participaciones distribuidos por empresas domiciliadas en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 11. <Concepto adicionado por el artículo 5 de la Resolución 147 de 2021> 8182
37. Rentas exentas por ganancias de capital obtenidas en la venta de bienes situados en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 12 <Concepto adicionado por el artículo 5 de la Resolución 147 de 2021> 8183
38. Renta exenta generados por la prestación de servicios personales prestados en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 13. <Concepto adicionado por el artículo 5 de la Resolución 147 de 2021> 8184
39. Rentas exentas por beneficios empresariales en servicios, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría prestados en otro país de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 14 <Concepto adicionado por el artículo 5 de la Resolución 147 de 2021> 8185
40. Rentas exentas por pensiones y anualidades obtenidas de fuentes productoras situadas en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 15 <Concepto adicionado por el artículo 5 de la Resolución 147 de 2021> 8186
41. Rentas exentas provenientes de actividades de entretenimiento público efectuadas en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 16 <Concepto adicionado por el artículo 5 de la Resolución 147 de 2021> 8187
Notas de Vigencia

25.5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

Ítem Descripción Concepto
1 Deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos. E.T., Art. 158-3. 8200
2 Deducción por deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T., art. 145. 8205
3 Costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. 8207
4 Deducción por pagos efectuados a la casa matriz. E.T., art. 124. 8208
5 Deducción por gastos en el exterior. E.T., art. 121. No debe contener los valores especificados en el concepto 8282. 8209
6 Costo en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años. E.T., art. 179. 8210
7 Deducción del gravamen a los movimientos financieros. E.T., art. 115. 8211
8 Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T., art. 161. 8212
9 Deducción por intereses sobre préstamos educativos del Icetex y para adquisición de vivienda. E.T., art. 119, modificado por L. 2010/2019, art. 89. 8215
10 Deducción por donación o inversión en producción cinematográfica. L. 814/2003, art. 16. 8217
11 Deducción por protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, L. 1185/2008, art. 14. 8218
12 Deducción por donaciones del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional. E.T., art 125. Modificado. L. 1819/2016, art. 75. 8225
13 Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles. 8228
14 Deducción por donaciones e inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., art. 158-1. 8229
15 Deducción por las inversiones realizadas en librerías. L. 98/1993, art. 30. 8230
16 Deducción por la inversión realizada en centros de reclusión. L.633/2000, art. 98 8231
Ítem Descripción Concepto
17 Deducción de impuestos devengados y pagados de conformidad con los artículos 115 y 115-1 del E.T. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. 8233
18 Costo o deducción de intereses. E.T., art. 117. No debe contener los valores especificados en el concepto 8236. 8234
19 Costo o deducción por contratos de leasing. E.T., art. 127-1. 8236
20 Deducción por costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros. E.T., art. 88-1 8237
21 Deducción de la provisión de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing. E.T., art. 145, par. 1. (Modificado. L. 1819/2016, art. 87). 8238
22 Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. E.T., art. 146. 8239
23 Deducción por pérdida de activos. E.T. art. 148. 8240
24 Costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF). E.T., art. 114. 8241
25 Costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar. E.T., art. 114. 8242
26 Costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA). E.T., art. 114. 8243
27 Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. E.T. Art. 126-1, modificado L. 1819/2016, art. 15. 8244
28 Deducción por concepto de cesantías pagadas, E.T., art. 109. No debe contener los valores especificados en los conceptos 8248, 8250, 8263 y 8271. 8245
29 Deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes. E.T., art. 126-1, inciso 6. 8246
30 Deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la L. 101/1993. 8247
31 Deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. Art. 108-1 del E.T. 8248
32 Costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices. L.115/1994, art. 189. 8249
33 Costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros. L. 986/2005, art. 21. 8250
34 Costo o deducción por pagos a terceros por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos. 8255
35 Costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior. L. 30/1992, art. 124 8256
36 Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T. art. 166. 8257
37 Deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas. 8259
38 Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. E.T., art. 112. 8261
39 Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%. L. 361/1997, art. 31. 8263
40 Deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país. L. 633/2000, art. 97. 8264
41 Deducción por aumento en la reserva técnica de FOGAFÍN Y FOGACOOP. E.T., art. 19-3. 8265
42 Deducción por contribuciones a fondos mutuos de inversión. E.T., art. 126. 8267
43 Deducción por salarios y prestaciones sociales pagados a mujeres víctimas de violencia comprobada. L. 1257/2008, art. 23. 8271
44 Deducción del 100% por inversiones en infraestructura para la realización de espectáculos públicos. Art. 4o L. 1493/11. 8272
45 Deducción por inversiones en jardines botánicos. L. 299/1996, art. 12. 8273
46 Deducción por inversiones en fuentes de energía no convencional. L.1715/2014, art. 11. 8274
47 Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos de fuentes de energía no convencionales. Art. 14 L. 1715/2014 8275
48 Costos y deducciones fiscales no reconocidas contablemente (diferencias temporarias), E.T., art. 59 y 105, num. 1. 8276
49 Deducciones por atenciones a clientes, proveedores y trabajadores. E.T., art. 107-1, inciso 1. 8277
50 Deducciones por pagos salariales y prestacionales, provenientes de litigios. E.T., art. 107-1, inciso 2. 8278
51 Deducción de cesantías consolidadas. E.T., art. 110. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. 8279
52 Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades con regímenes preferentes. E.T., art. 124-2 8282
53 Deducción por depreciación. E.T., art. 128. 8283
54 Costo por depreciación 8284
55 Costo o deducción por obsolescencia. E.T., art. 129 8285
56 Deducción de inversiones. E.T., art. 142 8286
Ítem Descripción Concepto
57 Deducción por amortización de activos intangibles. E.T., Art. 143 del E.T. (Modificado por el artículo 85 de la Ley 1819 de 2016) 8287
58 Amortización inversiones en exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas. E.T., art. 143-1, modificado L. 1819/2016, art. 86 8288
59 Pérdidas sufridas en actividades agropecuarias. E.T., art. 150 8290
60 Deducción por donaciones dirigidas a programas de becas o créditos condonables, E.T., art. 158-1, inciso 2. 8291
61 Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables. E.T., Art. 159, modificado L. 1819/2016, art. 92. 8292
62 Deducción por agotamiento en explotación de minas, gases distintos de hidrocarburos y depósitos naturales. E.T., art. 167 8293
63 Deducción por pago impuesto al carbono, como mayor valor del costo del bien. L. 1819/2016, Art. 222, parágrafo 2. Sujeto pasivo del impuesto 8294
64 Deducción por pagos efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales. 8295
65 Deducciones por contribución a educación destinados a programas de becas de estudios totales o parciales. E.T., art. 107-2 literal a) 8296
66 Deducciones por contribución a educación destinados a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral. E.T., art. 107-2 literal b) 8297
67 Deducciones por contribución a educación por aportes a instituciones de educación básica-primaria y secundaria y media reconocidas por el Ministerio de Educación y educación técnica, tecnológica y educación superior. E.T., art. 107-2 literal c) 8298
68 Deducciones de otros pagos a casas matrices o sucursales contemplados en el artículo 124-1 E.T. 8299
69 Deducción del 120% de los pagos que el empleador realice por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. E.T., art. 108-5, adicionado L. 2010, art. 88. 8400
70 Deducción de las instituciones prestadoras de salud (IPS) contribuyentes por la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. L. 2010, 97. 8401
71 Deducción por inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa del artículo 195 de la Ley 1607 de 2012 (adicionado por la Ley 1955 de 2019 Art. 180). 8402
72 Deducción por donaciones realizadas por entidades del régimen tributario especial de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 357 del estatuto Tributario. 8403
Ítem Descripción Concepto
73 Deducción transitoria por el año 2021 del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales para Las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería, agencias de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo en San Andrés Isla, Providencia y/o Santa Catalina. L. 2068 de 2020, art. 50. <Concepto adicionado por el artículo 6 de la Resolución 147 de 2021> 8404
Notas de Vigencia

25.6. Exclusiones impuesto sobre las ventas – IVA. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones excluidas del impuesto sobre las ventas - IVA, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

Ítem Descripción Concepto
1 Exclusión de IVA por venta de materias primas químicas con destinación específica. E.T., art. 424, num. 1. 9001
2 Exclusión de IVA por venta de materias primas destinadas a la producción de vacunas. Num 2 Art. 424 E.T. 9002
3 Exclusión de IVA por venta de computadores personales. E.T., art. 424, num. 3, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 5. 9003
4 Exclusión de IVA por venta de anticonceptivos femeninos. E.T., art. 424, num. 4. 9004
5 Exclusión de IVA por venta de equipos, entre otros, para construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental. E.T., art. 424, num. 7. 9007
6 Exclusión de IVA por venta de dispositivos móviles inteligentes. E.T., art. 424, num. 6. 9008
7 Exclusión de IVA por donaciones de alimentos de consumo humano a Bancos de Alimentos. E.T., art. 424, num. 9. 9009
8 Exclusiones de IVA por venta de objetos con interés artístico, cultural e histórico. E.T., art. 424, num. 13, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 11 9012
9 Exclusiones de IVA por venta de combustible para aviación para el servicio de transporte aéreo nacional con origen y destino a Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada. E.T., art. 424, num. 14. 9013
10 Exclusiones de IVA en la venta de pólizas de seguros de carácter individual. E.T., art. 427. E.T. 9014
11 Exclusión de IVA en la venta de equipos, entre otros, para fuentes de energía no convencionales. Art. 12 Ley 1715 de 2014. 9015
12 Exclusión de IVA por venta de servicios médicos odontológicos, entre otros. E.T., art. 476, num. 1. Art. 476 E.T. 9016
13 Exclusión de IVA por venta de servicios de transporte. E.T., art. 476, num. 9. 9017
14 Exclusión en IVA en intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, E.T., art. 476, num. 16. 9018
Ítem Descripción Concepto
15 Exclusión de IVA en venta de servicios públicos. E.T., art. 476, numerales 11, 12, 13. 9019
16 Exclusión de IVA en venta de servicio de arrendamiento. E.T., art. 476, num. 15. 9020
17 Exclusión de IVA en venta de servicios de educación. E.T., art. 476, num. 5 9021
18 Exclusión de IVA en venta de planes obligatorios de salud, ahorro individual, riesgos laborales y servicios de seguros y reaseguros. E.T., art. 476, num. 3. 9023
19 Exclusión de IVA en comercialización de animales vivos y servicio de faenamiento. E.T., art. 476, num. 25 9024
20 Exclusión de IVA en servicios de promoción y fomento deportivo. E.T., art. 476, num. 29. 9025
21 Exclusión de IVA en cine, en eventos y espectáculos. E.T., art. 476, num. 18 9026
22 Exclusión de IVA en venta de servicios de adecuación de tierras, producción agropecuaria y pesquera. E.T., art. 476, num. 24 9027
23 Exclusión de IVA comisiones pagadas en procesos de titularización de activos. E.T., art. 476, num. 22 9028
24 Exclusión de IVA en servicios funerarios, cremación, inhumación y exhumación E.T., art. 476, num. 19. 9029
25 Exclusión de IVA en servicios de conexión y acceso a Internet estrato 3. E.T., art. 476, num 7. 9030
26 Exclusión de IVA en comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social. E.T., art. 476, num. 4 9031
27 Exclusión de IVA en comisiones percibidas por utilización de tarjetas crédito y débito. E.T., art. 476, num. 28 9032
28 Exclusión de IVA en servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y escuelas de educación pública. E.T., art. 476, num. 14. 9033
29 Exclusión de IVA en servicios de transporte aéreo nacional donde no exista transporte terrestre organizado y hacia los demás destinos contemplados. E.T., art. 476, num. 10. 9034
30 Exclusión de IVA en publicidad a través de periódicos y medios regionales. E.T., art. 476, num. 31 9035
31 Exclusión de IVA en la venta de productos de soporte nutricional del régimen especial. E.T., art. 424, num. 3, adicionado por L. 1819/2016 art. 175. 9036
32 Exclusión de IVA en la venta de alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral. E.T., art. 424, num. 3, adicionado por L. 1819/2016 art. 175. 9037
33 Exclusión de IVA en el territorio intendencia de San Andrés y Providencia. E.T., art. 423. 9038
34 Exclusión de IVA en la venta de alimentos de consumo humano y animales importados de países colindantes de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, destinados a consumo local en el departamento. E.T., art. 424, num. 8, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 8 9039
35 Exclusión de IVA en compraventa de maquinaria y equipos registrados en el registro nacional de reducción de emisiones de gases efecto invernadero. E.T., art. 424, num. 16, adicionado L. 1819/2016, art. 175, num. 16. 9041
36 Exclusión de IVA en el petróleo crudo recibido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por regalías para su respectiva monetización. E.T., art. 424, parágrafo, adicionado L. 1819/2016, art. 175. 9042
37 Exclusión de IVA en los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales. E.T., art. 476, num. 6, adicionado por L. 1819/2016 art. 187. 9043
38 Exclusión de IVA en suministro de páginas web, servidores, computadora en la nube y mantenimiento a distancia. E.T., art. 476, num. 21, adicionado por L. 1819/2016 art. 187. 9044
39 Exclusión de IVA en adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales. E.T., art. 476, num. 20, adicionado por L. 1819/2016 art. 187. 9045
40 Exclusión de IVA en servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos marítimos y fluviales. E.T., art. 476, num. 30, adicionado por L. 1819/2016 art. 187. 9046
41 Exclusión de IVA por servicios de hotelería y turismo prestados en zonas del régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco, Guapi, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, Maicao, Uribía y Manaure. E.T., art. 476, num. 26 9047
42 Exclusión de IVA por operaciones cambiarias de compra y venta de divisas. E.T., art. 476, num. 27 9048
43 Exclusión de IVA por servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales. E.T., art. 476, num. 17 9049
44 Exclusión de IVA en la venta de alimentos consumo humano o animal, destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L 1819/2016, art. 175, num. 13. 9051
45 Exclusión de IVA en la venta de elementos de aseo, destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L 1819/2016, art. 175, num. 13. 9052
46 Exclusión de IVA en la venta de vestuario, destinado a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L 1819/2016, art. 175, num. 13. 9053
Ítem Descripción Concepto
47 Exclusión de IVA en la venta de medicamentos de uso humano y veterinario, destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L 1819/2016, art. 175, num. 13. 9054
48 Exclusión de IVA en la venta de materiales de construcción destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L 1819/2016, art. 175, num. 13. 9055
49 Exclusión de IVA en la venta de bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT. E.T., art. 424, num 17. 9056
50 Exclusión de IVA en la venta de bienes facturados por los comerciantes definidos en el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 98 de 1993. E.T., art. 424, num 18 9057
51 Exclusión de IVA en la venta de productos comprados o introducidos al Amazonas en el marco del Convenio Colombo-Peruano y el Convenio con la República Federativa del Brasil. E.T., art. 424, num 15 9058
52 Exclusión de IVA en servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993, E.T., art. 476, num. 2 9059
53 Exclusión de IVA, primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios estratos 1, 2 y 3 y servicio prestado desde teléfonos públicos, E.T., art. 476, num. 8 9060
54 Exclusión de IVA en comisiones percibidas por la administración de fondos de inversión colectiva, E.T., art. 476, num. 23. 9061
55 Exclusión de IVA en servicios de corretaje de contratos de reaseguros, E.T., art. 476, num.32 9062
56 Exclusión transitoria IVA en la venta de materias primas químicas (nacionales e importadas) para la producción de medicamentos, Decreto 789 de 2020, art. 1o. 9063
57 <Concepto modificado por el artículo 7 de la Resolución 147 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> 9064
58 Exclusión de IVA en los servicios prestados a la ONU y a las entidades multilaterales de crédito, de acuerdo con los convenios ratificados por Colombia. Reglamentación Dec. 2076/1992, art. 21 9065
59 Exclusión de IVA en venta de chatarra de las subpartidas 72.04, 74.04 y 76.02. cuando no intervenga como enajenante o adquiriente una siderúrgica. Art.437-4 E.T., Art.1.3.2.1.9. Decreto 1625 de 2016 9066
60 Exclusión del IVA por la venta de bienes de diferentes partidas arancelarias que inician con la partida 01.03 y termina con la subpartida 96.09.10.00.00, contempladas en el inciso 1 del art. 424 E.T. 9067
61 Exclusión de IVA servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas. Artículo 3o Decreto Legislativo 818 de 2020. 9068
62 Exclusión de IVA por venta de bienes inmuebles numeral 12 Artículo 424 E.T. 9069
63 Exclusión de IVA por el año 2021 en la comercialización de artesanías colombianas. L. 2068 de 2020, art. 46. <Concepto adicionado por el artículo 7 de la Resolución 147 de 2021> 9071
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

25.7 Tarifas especiales Impuesto Sobre las Ventas (IVA). Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones gravadas con tarifa del cinco por ciento (5%) del impuesto sobre las ventas - IVA, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente forma:

Ítem Descripción Concepto
1 Tarifa del 5% venta de servicios de almacenamiento y comisiones productos agrícolas. E.T., art. 468-3, num. 1, 9100
2 Tarifa del 5% por venta de seguro agropecuario. E.T., art. 468-3, num. 2. 9101
3 Tarifa del 5% por venta de servicios prestados mediante entidades del Num. 1 Art. 19 E.T., con discapacidad. E.T., art. 468-3, num. 4, modificado por L. 1819/2016, art. 186. 9102
4 Tarifa de 5% en venta de servicios de medicina prepagada y pólizas relacionadas. E.T., art. 468-3, num. 3, 9103
5 Tarifa del 5% en venta de bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares del art. 202 L. 223/1995. E.T., art. 468-1, num. 2, adicionado L. 1819/2016, art. 185, num. 2. 9105
6 Tarifa del 5% en la venta de neveras nuevas para sustitución, sujetas al reglamento técnico de etiquetado (RETIQ). E.T., art. 468-1, num. 3, adicionado L. 1819/2016, art. 185, num.3. 9106
7 Tarifa del 5% del ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM. E.T. Numeral 4 art. 468-1 del Art. 174 Ley 1955 de 2019. 9107
8 Tarifa del 5% por venta de gasolina de aviación Jet A1 y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales. Decreto Legislativo 575 de 2020, art. 12. 9108
9 Tarifa del 5% en el transporte aéreo de pasajeros. Decreto Legislativo 575 de 2020, art. 13. 9109
10 Tarifa del 5% en la venta de bienes de las partidas que inician desde la 09.01. y termina en la partida 90.32., contemplados en el inciso 1 del artículo 468-1 E.T.. 9110
11 Tarifa del 5% hasta el 31 de diciembre de 2022 en la venta de tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos. L. 2068 de 2020, art. 43 <Concepto adicionado por el artículo 8 de la Resolución 147 de 2021> 9111
Notas de Vigencia

25.8 Exenciones impuesto sobre las ventas - VA. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones exentas del impuesto sobre las ventas - IVA, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

Ítem Descripción Concepto
1 Exención de IVA en venta de alcohol carburante. E.T., art. 477, num. 1. 9200
Ítem Descripción Concepto
2 Exención de IVA venta de libros y revistas de carácter científico y cultural. E.T., art. 478. 9202
3 Exención de IVA por prestación servicios en el país utilizados en el exterior. E.T., art. 481, lit. c). 9203
4 Exención de IVA por prestación de servicios turísticos a extranjeros en el territorio colombiano. E.T., art. 481, lit. d). 9204
5 Exención de IVA por cuadernos subpartida 48.20.20.00.00, diarios, publicaciones periódicas, impresos, demás subpartida 49.02. E.T., art. 481, lit. f). 9205
6 Exención de IVA por servicio de conexión estrato 1 y 2. E.T., art. 481, lit. h). 9206
7 Exención de IVA en venta de municiones y material de guerra y elementos pertenecientes a Fuerzas Militares y Policía Nacional. E.T., art. 477, num. 3. 9207
8 Exención de IVA en la venta de vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. E.T., art. 477, num. 4. 9208
9 Exención de IVA en la venta de vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. E.T., art. 477, num. 5. 9209
10 Exención en IVA en la venta de bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. Numeral 6 del art. 477 del E.T. 9210
11 Exención de IVA en la venta de alimentos consumo humano o animal que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas E.T., art. 477, num. 7, adicionado por el art. 12 de la Ley 2010 de 2019 9211
12 Exención de IVA en la venta de elementos de aseo que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas. E.T., art. 477, num. 7, adicionado por el art. 12 de la Ley 2010 de 2019 9212
13 Exención de IVA en la venta de vestuario, que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas. E.T., art. 477, num. 7, adicionado por el art. 12 de la Ley 2010 de 2019 9213
14 Exención de IVA en la venta de medicamentos de uso humano y veterinario, que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas E.T., art. 477, num. 7, adicionado por el art. 12 de la Ley 2010 de 2019 9214
15 Exención de IVA en la venta de materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas. E.T., art. 477, num. 7, adicionado por el art. 12 de la Ley 2010 de 2019 9215
16 Exención por prestación de servicios turísticos a extranjeros en el territorio colombiano. E.T., art. 481, lit. d), inc. 2 9216
17 Exención de IVA en la venta de bienes que inician desde la partida 01.02, y termina en la partida 96.19. contemplados en el inciso 1 del artículo 477 del E.T. y Sentencia C117 de 2018. 9217
18 Exención de IVA por uso de recursos de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. L. 788/2002, art. 96, modificado por el art. 38 de la Ley 2010 de 2019. 9218
19 Exención de IVA en las ventas en territorio nacional de productos de uso médico e insumos, de acuerdo con especificaciones técnicas. Decreto 438 de 2020, art. 1o. 9219
20 Exención de IVA en las ventas en territorio nacional de bienes e insumos de uso médico, sin derecho a devolución, Decreto 551 de 2020, art. 1o. 9220
21 Exención de IVA en compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión integral del riesgo, preparativos y atención de rescate a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos. L.1575/2012, art. 32, modificado por L.2010/2019, art. 32 9221
22 Exención de IVA por exportación de servicios relacionados con la producción de obra de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software. Parágrafo del Art. 481 del E.T. 9222
23 Exención de IVA transitoria por el año 2021 en la prestación de servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia. Ley 2068 de 2020, art. 45 <Concepto adicionado por el artículo 9 de la Resolución 147 de 2021> 9223
Notas de Vigencia

CAPÍTULO 11.

INFORMACIÓN DEL LITERAL D) Y K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO POR TERCERO.  

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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