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ARTÍCULO 26. INFORMACIÓN DEL LITERAL D) Y K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO POR TERCERO. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1o de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, de acuerdo con los siguientes parámetros:
26.1 Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta o en la declaración anual consolidada del Régimen Simple del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1004 Versión 8; indicando:
1. Concepto del descuento tributario
2. Tipo del documento del tercero
3. Número de identificación del tercero
4. Apellidos y nombres del tercero
5. Dirección del tercero
6. Buzón, correo o dirección electrónicas
7. Valor del descuento tributario total del año
8. Valor del descuento tributario efectivamente solicitado en el año gravable
PARÁGRAFO 1o. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente forma:
Ítem | Descripción | Concepto |
1 | Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera. E.T., art. 254. | 8303 |
2 | Descuento tributario empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado. L. 788/2002, art. 104. | 8305 |
3 | Descuento tributario por donaciones dirigida a programas de becas o créditos condonables. Art. 256, Parágrafos 1 y 2 del 158-1 del E.T. | 8316 |
4 | Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., art. 158-1 y 256, modificado L. 1819/2016, art. 91 y 104. | 8317 |
5 | Descuento por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial. E.T., art. 257, creado L.1819/2016, art. 105. | 8318 |
6 | Descuento tributario por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del estatuto tributario. E.T., art. 257, creado L. 1819/2016, art. 105. | 8319 |
7 | Descuento tributario para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. E.T., Art. 255, creado L. 1819/2016, art. 103. | 8320 |
8 | Descuento tributario por donaciones en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional E.T., art. 257, parágrafo, creado L. 1819/2016, art. 105. | 8321 |
9 | Descuento tributario por donaciones a favor del fondo para reparación de víctimas. Art 177, ley 1448 de 2011 y art. 2.2.10.6. DUR 1084 de 2015. | 8322 |
10 | Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior por la Entidad controlada del Exterior (ECE). E.T., art.892, adicionado L 1819/2016, art. 139. Y Art. 254 E.T. | 8323 |
11 | Descuento tributario por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D' Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos. E.T., art 126-2, inciso 1 | 8324 |
12 | Descuento tributario por donación a organismos de deporte aficionado. E.T., art. 126-2, inciso 2. | 8325 |
13 | Descuento tributario por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, E.T., art. 126-2, inciso 3. | 8326 |
14 | Descuento tributario por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. E.T., art. 126-5. | 8327 |
15 | Descuento tributario por aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. E.T., art. 903. | 8328 |
16 | Descuento tributario por ventas de bienes o servicios realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos electrónicos de pagos ART. 912 E.T. | 8329 |
17 | Descuento tributario por impuesto de industria, comercio, avisos y tableros. E.T., art. 115 del E.T. | 8330 |
18 | Descuento tributario por impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción, o adquisición de activos fijos reales productivos. Art. 258-1 del E.T. | 8331 |
19 | Descuento tributario por convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva. E.T., art. 257-1, L. 2010, art. 94 | 8332 |
PARÁGRAFO 2o. Para las entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Para las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
26.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrar la información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta o, en la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación - SIMPLE del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2275 Versión 2; indicando:
1. Concepto solicitado
2. Tipo de documento del tercero
3. Número de Identificación del tercero
4. Apellidos y nombres del tercero
5. Dirección del tercero
6. Buzón, correo o dirección electrónicos
7. Valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional solicitado.
PARÁGRAFO 1o. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se deben reportar según concepto al que corresponda, de la siguiente manera:
Ítem | Descripción | Concepto |
1 | Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones. E.T., art. 48. (Modificado. L. 1819/2016, art. 2o). | 8001 |
2 | Ingresos no constitutivos por componente inflacionario de los rendimientos financieros. E.T. art. 38 al 40. | 8002 |
3 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en enajenación de acciones. E.T., art. 36-1, incisos 2 y 3. | 8005 |
4 | Ingresos no constitutivos por utilidades provenientes de la negociación de derivados. E.T., art. 36-1, inciso 4. | 8006 |
5 | Ingresos no constitutivos por capitalizaciones no gravadas a socios o accionistas. E.T. art. 36-3. | 8007 |
6 | Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño. E.T., art. 45. | 8008 |
7 | Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas. E.T., art. 46-1. | 8009 |
8 | Ingresos no constitutivos por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. E.T., art. 53. | 8010 |
9 | Ingresos no constitutivos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión. L. 488/98, art. 40. | 8011 |
10 | Ingresos no constitutivos por la liberación de la reserva de que trata el numeral 12 del artículo Art. 290 E.T., Reserva de que trataba el 130 E.T. | 8013 |
11 | Ingresos no constitutivos provenientes del Incentivo a la Capitalización Rural, (ICR). E.T., art. 52. | 8014 |
12 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación. E.T., art. 44. | 8015 |
13 | Ingresos no constitutivos por la retribución como recompensa. E.T., art. 42. | 8016 |
14 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados. L. 388/97, art. 67, par. 2 | 8017 |
15 | Ingresos no constitutivos por aportes al Sistema General de Pensiones. Art. 55 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, art. 13) | 8019 |
16 | Ingresos no constitutivos por los subsidios y ayudas otorgadas por el Programa Agro Ingreso Seguro (AIS) e incentivos al almacenamiento y la capitalización rural previstos en la L 101/1993. Art. 57-1 E.T. | 8023 |
17 | Ingresos no constitutivos por distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas. E.T., art. 51. | 8025 |
18 | Ingresos no constitutivos por donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas. E.T., Art. 47-1. | 8026 |
19 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en procesos de capitalización. L. 789/2002, art. 44. | 8028 |
20 | Ingresos no constitutivos recibidos por el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión. Art. 57-2 E.T. | 8029 |
21 | Ingresos no constitutivos recursos administrados por Fogafin. E.T., art. 19-3, inciso 1. | 8030 |
22 | Ingresos no constitutivos por gananciales. E.T., art. 47. | 8032 |
23 | Ingresos no constitutivos por capitalización de utilidades en ajustes por inflación o componente inflacionario. Art. 50 E.T. | 8033 |
24 | Ingresos no constitutivos remuneración labores de carácter científico, tecnológico o innovación. E.T., art. 57-2. | 8034 |
25 | Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados como capital semilla. L. 1429/10, art. 16. | 8035 |
26 | Ingresos no constitutivos por recursos recibidos por aportes de la nación a entidades públicas en liquidación. L. 633/2000, art. 77. | 8036 |
27 | Ingresos no constitutivos por componente inflacionario o mantenimiento de valor de títulos emitidos en proceso de titularización de cartera hipotecaria. L. 546/1999, art. 16, inciso 4. | 8037 |
Ítem | Descripción | Concepto |
8040 | ||
31 | Ingresos no constitutivos por enajenación de inmuebles. L 9/1989, art. 15, modificado por la L. 3 de 1991, art. 35. | 8041 |
32 | Ingresos no constitutivos por dividendos y beneficios distribuidos por la ECE. Art. 893 E.T. | 8042 |
33 | Ingresos no constitutivos por rentas o ganancias ocasionales por enajenación de acciones o participaciones en la ECE. Inc. 2, Art. 893 E.T. | 8043 |
34 | Ingresos no constitutivos por Certificados de Incentivo Forestal. L. 139/1994, art. 8o, literal c). | 8044 |
35 | Ingresos no constitutivos por aportes obligatorios al Sistema General de Salud. Art. 56 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, art. 14) | 8045 |
36 | Ingresos no constitutivos por premios obtenidos en virtud del Premio Fiscal que trata el art. 618-1 del E.T. | 8046 |
37 | Ingresos no constitutivos por contraprestación por la producción de obras cinematográficas. L. 1556/2012, art. 9o y D.R. 437/2013, art. 8o | 8047 |
38 | Ingresos no constitutivos por donaciones Protocolo Montreal.L.488/1998, art. 32. | 8048 |
39 | Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados por el Estado o financiados con recursos públicos. Art. 46, modificado por L. 1819/2016, art. 11. | 8049 |
40 | Ingreso no constitutivo por utilidades repartidas a través de acciones a trabajadores de sociedades de Beneficio de Interés Colectivo (BIC) Art. 44 Ley 789 de 2002. | 8050 |
38 <sic> | Ingresos no constitutivos por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. <Concepto adicionado por el artículo 10 de la Resolución 147 de 2021> | 8051 |
PARÁGRAFO 2o. Para las entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Para las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL.
ARTÍCULO 27. CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración, tales como, consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos, con indicación, para cada transacción, de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social de cada una de las partes del contrato, de la siguiente manera:
1. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se deben informar en el Formato 5247 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.
2. <Numeral modificado por el artículo 12 de la Resolución 147 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El valor total de los ingresos recibidos y de las devoluciones, rebajas y descuentos, se deben informar en el Formato 5248 versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de Ingresos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 19 de la presente resolución.
3. El valor del IVA descontable y el valor de IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas se deberá informar en el Formato 5249 Versión1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 20.1 del artículo 20 de la presente resolución.
4. El valor del IVA generado, el valor del impuesto al consumo y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas se debe informar en el Formato 5250 Versión1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 20.2 del artículo 20 de la presente resolución.
5. El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre se debe informar en el Formato 5252 Versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de pasivos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 21 de la presente resolución.
6. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre se informará en el Formato 5251 Versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de créditos activos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 22 de la presente resolución.
Para diligenciar la información de cada uno de los formatos se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo de Contrato
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Mandato y/o Administración delegada |
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
2 | Consorcio y/o Unión Temporal |
3 | Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
4 | Joint Venture |
5 | Cuentas en participación |
6 | Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos Ingresos:
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
4040 | Mandato y/o Administración delegada |
4010 | Consorcio y/o Unión Temporal |
4050 | Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
4060 | Joint Venture |
4030 | Cuentas en participación |
4080 | Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos Créditos Activos:
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1340 | Mandato y/o Administración delegada |
1370 | Consorcio y/o Unión Temporal |
1350 | Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
1360 | Joint Venture |
1330 | Cuentas en participación |
1380 | Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos Pasivos:
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
2240 | Mandato y/o Administración delegada |
2270 | Consorcio y/o Unión Temporal |
2250 | Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
2260 | Joint Venture |
2230 | Cuentas en participación |
2280 | Convenios de cooperación con entidades públicas |
PARÁGRAFO 1o. La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial no deberá ser reportada por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1o de la presente resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.
PARÁGRAFO 2o. Cuando las operaciones del contrato de colaboración empresarial se realicen a través de un fideicomiso; los pagos, retenciones y/o ingresos que realice el fiduciante deberán ser informados en virtud del presente artículo, señalando el número del fideicomiso. Lo anterior, de acuerdo con lo determinado en el parágrafo 2 del artículo 15 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3o. En relación con los pagos o abonos en cuenta que se realicen en virtud del contrato de colaboración empresarial por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, la obligación de informar corresponde a la parte del contrato que actúe como empleador y el reporte deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 34 de la presente resolución.
27.1. INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y lo establecido en el artículo 1.6.1.4.10 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
27.2. INFORMACIÓN DE CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, GASES Y MINERALES. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador”, o quien haga sus veces, deben informar todas las operaciones inherentes a la cuenta conjunta;, de igual manera, las personas naturales y jurídicas y asimilares, poseedoras de un título minero o que realicen exploración y explotación de minerales o las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo”, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
27.3. INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas, deberán informar todas las operaciones realizadas en el año gravable, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
27.4. INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE JOINT VENTURE. En los contratos de joint venture, las personas o entidades que actúen como representantes o administradores del contrato, deberán informar el total de las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
27.5. INFORMACIÓN DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN. En los contratos de cuentas en participación, las personas o entidades que actúen como gestores, deberán informar todas las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. En todas las operaciones se debe identificar al participe oculto y el gestor.
27.6. INFORMACIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS. En los convenios de cooperación con entidades públicas, las personas o entidades que actúen como administradores del contrato, deberán informar todas las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.
ARTÍCULO 28. LOS OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. Las entidades que en aplicación de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados, deberán suministrar en virtud de los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información:
28.1 Información de los estados financieros consolidados, se debe reportar en el Formato 1034, Versión 6.
Ítem | Descripción | Concepto |
1 | Efectivo y equivalentes al efectivo. | 1020 |
2 | Inversiones e instrumentos financieros derivados. | 1021 |
3 | Cuentas por cobrar. | 1022 |
4 | Inventarios. | 1023 |
5 | Gastos pagados por anticipado. | 1024 |
6 | Activos por impuestos corrientes. | 1025 |
7 | Activos por impuestos diferidos. | 1026 |
8 | Propiedades, planta y equipo. | 1027 |
9 | Activos intangibles. | 1028 |
10 | Propiedades de inversión. | 1029 |
11 | Activos no corrientes mantenidos para la venta / distribuir a los propietarios. | 1030 |
12 | Activos biológicos. | 1031 |
13 | Otros activos. | 1032 |
14 | Obligaciones financieras y cuentas por pagar. | 2020 |
15 | Arrendamientos por pagar. | 2021 |
16 | Otros pasivos financieros. | 2022 |
17 | Impuestos, gravámenes y tasas por pagar. | 2023 |
18 | Pasivos por impuestos diferidos. | 2024 |
19 | Pasivos por beneficios a los empleados. | 2025 |
20 | Provisiones. | 2026 |
21 | Pasivos por ingresos diferidos. | 2027 |
22 | Otros pasivos. | 2028 |
23 | Capital social, reservas y otros. | 3020 |
24 | Utilidad o excedente del ejercicio. | 3021 |
25 | Pérdida o déficit del ejercicio. | 3022 |
26 | Ganancias acumuladas. | 3023 |
27 | Pérdidas acumuladas. | 3024 |
28 | Ganancias acumuladas - ORI. | 3025 |
29 | Pérdidas acumuladas - ORI. | 3026 |
30 | Saldo crédito Inversión suplementaria. | 3027 |
31 | Saldo débito Inversión suplementaria. | 3028 |
32 | Patrimonio controlante (positivo). | 3029 |
33 | Patrimonio controlante (negativo) | 3030 |
34 | Patrimonio no controlante (positivo). | 3031 |
35 | Patrimonio no controlante (negativo) | 3032 |
36 | Ingresos brutos Actividad Industrial, comercial y servicios. | 4120 |
37 | Devoluciones, rebajas y descuentos. | 4121 |
38 | Ingresos financieros. | 4122 |
39 | Ganancias por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos. | 4123 |
40 | Ingresos por mediciones a valor razonable. | 4124 |
41 | Utilidad por venta o enajenación de activos. | 4125 |
42 | Ingresos por reversión de deterioro del valor. | 4126 |
43 | Ingresos por reversión de provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos). | 4127 |
Ítem | Descripción | Concepto |
44 | Ingresos por reversión de pasivos por beneficios a los empleados. | 4128 |
45 | Otros ingresos. | 4129 |
46 | Ganancias netas en operaciones discontinuadas. | 4130 |
47 | Materias primas, reventa de bienes terminados, y servicios (costos). | 6120 |
48 | Mano de obra (costos). | 6121 |
49 | Depreciaciones, amortizaciones y deterioros (costos). | 6122 |
50 | Otros costos. | 6123 |
51 | Mano de obra (gastos). | 5120 |
52 | Depreciaciones, amortizaciones y deterioros (gastos). | 5121 |
53 | Gastos Financieros. | 5122 |
54 | Pérdidas por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos. | 5123 |
55 | Pérdidas por mediciones a valor razonable. | 5124 |
56 | Pérdida en la venta o enajenación de activos fijos. | 5125 |
57 | Gastos por provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos). | 5126 |
58 | Pérdidas netas en operaciones discontinuadas. | 5127 |
59 | Otros gastos. | 5128 |
60 | Utilidad o excedente del ejercicio. | 5320 |
61 | Pérdida o déficit del ejercicio. | 5321 |
62 | Otro resultado integral del ejercicio (ganancia). | 5322 |
63 | Otro resultado integral del ejercicio (pérdida). | 5323 |
64 | Utilidad del ejercicio atribuible a participación no controladora | 5324 |
65 | Pérdida del ejercicio atribuible a participación no controladora | 5325 |
28.2 Información de las entidades subordinadas o controladas nacionales
En el Formato 1035 Versión 7 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas nacionales incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral anterior, así:
1. Identificación de la subordinada o controlada
2. Nombre o razón social de la subordinada o controlada
3. Dirección
4. Código departamento
5. Código municipio
6. Vehículo de Inversión
7. Forma de control
8. Tipo de Control
9. Participación en el capital de la subordinada o vinculada
10. Participación en los resultados de la subordinada o vinculada
28.3 Información de las entidades subordinadas o vinculadas del exterior
<Inciso modificado por el artículo 13 de la Resolución 147 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral 28.1. del presente artículo, así:
1. Tipo de Informante
2. Identificación de subordinada o vinculada
3. Nombre o razón social de la subordinada o vinculada
4. País de la subordinada o vinculada
5. Vehículo de Inversión
6. Forma de Control
7. Tipo de Control
8. Participación en el capital de la subordinada o vinculada
9. Participación en los resultados de la subordinada o vinculada
PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPO INFORMANTE
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Matriz o controlante nacional |
3 | Filial |
4 | Subsidiaria |
VEHÍCULO DE INVERSIÓN
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Sociedades |
2 | Patrimonios autónomos |
3 | Trusts |
4 | Fondos de inversión colectiva |
5 | Otros negocios fiduciarios |
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
6 | Fundaciones de interés privado |
7 | Otros vehículos de inversión |
FORMA DE CONTROL
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Directo |
2 | Indirecto |
TIPO DE CONTROL
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Subordinación |
2 | Otras formas de vinculación |
PARÁGRAFO 2o. En el caso de las subordinadas del exterior en la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.
INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA (ECE).
ARTÍCULO 29. LAS ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA (ECE). Los residentes fiscales colombianos que tengan control sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), de acuerdo con lo establecido en los artículos 882 y 883 del Estatuto Tributario, y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución, deberán suministrar, respecto de cada una de las controladas, en el Formato 1036 Versión 8, la siguiente información:
1. Tipo Informante
2. Identificación de subordinada o vinculada
3. Nombre o razón social de la subordinada o vinculada
4. País de la subordinada o vinculada
5. Vehículo de Inversión
6. Forma de Control
7. Tipo de Control
8. Participación en el capital de la subordinada o vinculada
9. Participación en los resultados de la subordinada o vinculada
PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPO DE INFORMANTE
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
2 | Entidad Controlante de ECE |
VEHÍCULO DE INVERSIÓN
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Sociedades |
2 | Patrimonios autónomos |
3 | Trusts |
4 | Fondos de inversión colectiva |
5 | Otros negocios fiduciarios |
6 | Fundaciones de interés privado |
7 | Otros vehículos de inversión |
FORMA DE CONTROL
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Directo |
2 | Indirecto |
TIPO DE CONTROL
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Subordinación |
2 | Otras formas de vinculación |
PARÁGRAFO 2o. En el caso de las subordinadas o vinculadas en la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.
PARÁGRAFO 3o. Cuando la información de la subordinada del exterior sea reportada en cumplimiento de la obligación del numeral 28.3 del artículo 28 de la presente resolución, no debe ser reportada nuevamente con tipo de informante: “Entidad controlante de ECE”.
PARÁGRAFO 4o. Cuando el informante de que trata este artículo esté obligado a reportar información de que trata el numeral 28.3 del artículo 28 de la presente resolución, puede diligenciar la información de las dos obligaciones en un solo archivo.
INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE LAS DEMÁS ENTIDADES.
Las entidades señaladas en los literales l), m), n), y o) del artículo 1o de la presente resolución, deben presentar la siguiente información por año gravable 2021, según lo establecido en los artículos 624, 627, 629 y 629-1 del Estatuto Tributario.
CÁMARAS DE COMERCIO.
ARTÍCULO 30. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Las cámaras de comercio deberán suministrar, por el año gravable, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario.
Las cámaras de comercio deberán suministrar por el año gravable, según lo dispuesto en los artículos 624 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información:
30.1 Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el Formato 1038 Versión 6, indicando lo siguiente:
a) Datos de las sociedades creadas
1. NIT de la sociedad
2. Dígito de verificación
3. Razón social de la sociedad
4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad
5. Código departamento
6. Código municipio
7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios
8. Fecha de creación (AAAAMMDD)
b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas
1. Identificación del socio
2. Dígito de verificación
3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas
4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito.
5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.
Para los socios o accionistas del exterior que sean entidades o sociedades, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Para los socios o accionistas del exterior que sean personas naturales, al reporta el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
30.2 Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el Formato 1039, Versión 6, indicando lo siguiente:
1. NIT de la sociedad
2. Dígito de verificación
3. Razón Social de la sociedad
4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD)
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
ARTÍCULO 31. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar, según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas durante el año, en el Formato 1028 Versión 7:
1. Número de identificación de cada una de las personas fallecidas.
2. Apellidos y nombre de la persona fallecida.
3. Fecha de acta de defunción, en Formato, año, mes, día (AAAAMMDD).
4. Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida.
5. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida.
NOTARIOS.
ARTÍCULO 32. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. Los notarios, deberán proporcionar, según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información relativa a las operaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos a título oneroso o gratuito, durante el año, independientemente del valor de la transacción, en el Formato 1032 Versión 10, indicando lo siguiente:
1. Código de los actos y negocios sujetos a registro.
2. Identificación de cada uno de los enajenantes.
3. Dígito de verificación. <Numeral eliminado por el artículo 14 de la Resolución 147 de 2021>
4. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.
5. Número de la escritura.
6. Fecha de la Escritura. (AAAAMMDD).
7. Fecha de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAAMMDD).
8. Valor de la enajenación
9. Valor de la retención en la fuente practicada.
10. Identificación de cada uno de los adquirentes.
11. Dígito de verificación. <Numeral eliminado por el artículo 14 de la Resolución 147 de 2021>
12. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.
13. Número de adquirentes secundarios.
14. Número de enajenantes secundarios.
15. Notaría número.
16. Código municipio de ubicación de la Notaría.
17. Código departamento de ubicación de la Notaría.
18. Porcentaje de participación por cada enajenante.
19. Porcentaje de participación por cada adquirente.
PARÁGRAFO 1o. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información no deben ser reportadas en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho Formato por otros conceptos.
PARÁGRAFO 2o. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro, que sean reportados de acuerdo con la obligación de la presente resolución, deben corresponder a los establecidos en la Resolución 7144 del 6 de agosto del 2012, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, especificándolos de acuerdo con la siguiente tabla:
Código | Nombre |
0107 | Actos o contratos gobiernos extranjeros adquisición sede diplomática |
0113 | Cesión sin cuantía |
0114 | Cesión con cuantía |
0116 | Cesión obligatoria con destino uso público |
0117 | Comodato |
0118 | Compraventa - hipoteca - patrimonio de familia UAF |
0119 | Compraventa de bienes muebles |
0120 | Compraventa de acciones |
0121 | Compraventa de apartamento |
0122 | Compraventa de casa |
0123 | Compraventa de garaje |
0124 | Compraventa de lote |
0125 | Compraventa de local comercial |
0126 | Compraventa de predio rural |
0127 | Compraventa de unidad agrícola familiar |
0128 | Compraventa de bien utilidad pública |
0129 | Compraventa de depósitos |
0130 | Compraventa de ejidos y baldíos |
0131 | Compraventa de mejoras |
0132 | Compraventa de posesión |
0133 | Compraventa de usufructo |
0134 | Compraventa nuda propiedad |
0135 | Compraventa parcial |
0136 | Compraventa parcial con entidades exentas |
0137 | Compraventa con pacto de retroventa |
0138 | Compraventa cuota parte |
0139 | Compraventa entre entidades exentas |
0140 | Compraventa entre entidades exentas y particulares |
0141 | Compraventa entre entidades no exentas y particulares |
Código | Nombre |
0142 | Compraventa entre particulares y entidades públicas exentas |
0143 | Compraventa entre particulares y entidades públicas no exentas |
0144 | Compraventa entre particulares y entidades exentas |
0145 | Compraventa entre particulares y entidades no exentas |
0146 | Constitución administración anticrética |
0166 | Permuta |
0169 | Usufructo |
0254 | Fiducia |
0255 | Fiducia comercial |
0256 | Fiducia con transferencia de bienes |
0257 | Fiducia en garantía |
0258 | Leasing |
0259 | Leasing con plazo determinado |
0260 | Leasing con plazo indeterminado |
0261 | Leasing de bienes inmuebles |
0262 | Leasing sin escritura pública causando la transferencia de bienes por la opción de compra |
0263 | Mandato fiduciario |
0264 | Resciliación contractual |
0265 | Rescisión contractual |
0308 | Compraventa de derechos herenciales |
0309 | Compraventa de derechos universales |
0310 | Compraventa de gananciales |
0340 | Liquidación de herencia y sociedades conyugales (sucesión) |
0452 | Compraventa de vivienda de interés social |
0453 | Compraventa de vivienda de interés social decreto 2158 de 1995 y 371 de 1996 (especial) |
0504 | Compraventa de aeronaves |
0505 | Compraventa de desplazados |
0509 | Dación en pago |
0510 | Dación en pago que garantice una obligación hipotecaria (ley 633 artículo 88 del 2000) |
0511 | Dación en pago sin retefuente |
0512 | Donación |
0513 | Donación de bienes de interés cultural efectuadas por particular |
0514 | Donación de usufructo |
0515 | Donación nuda propiedad |
0516 | Donación parcial |
0702 | Aporte sociedad comercial |
PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.
ARTÍCULO 33. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable, en el Formato 1037 Versión 7, indicando lo siguiente:
1. Apellidos y nombres o razón social del cliente
2. Identificación del cliente
3. Dígito de verificación
4. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas
5. Prefijo de las facturas
6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final)
7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)
PARÁGRAFO. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del Impuesto sobre las Ventas, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas como no responsables del Impuesto sobre las Ventas esta casilla se debe diligenciar con cero.
INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 631-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES.
ARTÍCULO 34. INFORMACIÓN DE INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES. Las personas y entidades señaladas en el artículo 1o de la presente resolución, que realicen pagos o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable, deberán reportar la siguiente información, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 Versión 3:
1. Entidad Informante.
2. Tipo de documento del beneficiario.
3. Número de identificación del beneficiario.
4. Apellidos y nombres del beneficiario.
5. Ubicación del beneficiario.
6. Pagos por salarios.
7. Pagos por emolumentos eclesiásticos.
8. Pagos por honorarios.
9. Pagos por servicios.
10. Pagos por comisiones.
11. Pagos por prestaciones sociales.
12. Pagos por viáticos.
13. Pagos por gastos de representación.
14. Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo.
15. Otros pagos.
16. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo.
17. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
18. Total ingresos brutos.
19. Aportes obligatorios por salud.
20. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional y Aportes voluntarios al – RAIS.
21. Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.
22. Aportes a cuentas AFC.
23. Aportes a cuentas AVC.
24. Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones.
25. Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
26. Apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
27. Pagos por alimentación mayores a 41 UVT.
28. Pagos por alimentación hasta a 41 UVT.
29. Identificación del fideicomiso o contrato.
30. Tipo documento participante en contrato de colaboración.
31. Identificación participante en contrato colaboración
PARÁGRAFO 1o. Los valores a que hacen referencia los numerales 25, 26 y 27 de este artículo se consideran de carácter informativo y deberán estar incluidos en los pagos de rentas de trabajo y pensión en el concepto que corresponda. El valor a que hacen referencia el numeral 28 de este artículo se considera de carácter informativo y corresponde a lo dispuesto en el Articulo 387-1.
PARÁGRAFO 2o. Las casillas de valores son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor, se deben diligenciar con cero (0).
PARÁGRAFO 3o. Los valores correspondientes al IVA y la retención en la fuente a título de IVA asociados a pagos de rentas de trabajo y pensiones deberán ser reportados en los formatos de pagos y retenciones practicadas correspondientes, en el concepto 5016 – Demás costos y deducciones, diligenciado las columnas de pagos o abonos en cuenta deducibles y pagos o abonos en cuenta no deducibles en cero (0)
PARÁGRAFO 4o. Para el diligenciamiento de la casilla Entidad informante se utilizará la siguiente codificación:
Entidad Informante
Concepto | Descripción |
1 | Informante general |
2 | Fiduciarias |
3 | Mandatario y/o Administrador delegado |
4 | Consorcio y/o Unión Temporal |
5 | Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
6 | Joint Venture |
7 | Gestor en Cuentas en Participación |
8 | Convenios de cooperación con entidades públicas |
PARÁGRAFO 5o. Las operaciones con cargo a recursos del fideicomiso se deben reportar diligenciando la casilla de Entidad Informante con el concepto 2 - Fiduciarias y lo correspondiente en la casilla de identificación del fideicomiso o contrato. Las casillas de Tipo de documento e Identificación del participante del contrato no se diligencian.
Las operaciones con cargo a los Contratos de Colaboración Empresarial se deben reportar diligenciando las casillas de Entidad Informante, Tipo de documento e Identificación del participante del contrato colaboración, según corresponda. La casilla de Identificación del fideicomiso o contrato no se diligencia.
Las demás operaciones se deben reportar diligenciando en la casilla de Entidad Informante el concepto 1- Informante general. Las casillas de Identificación del fideicomiso o contrato, Tipo de documento e Identificación del participante del contrato colaboración no se deben diligenciar.
PARÁGRAFO 6o. <Parágrafo adicionado por el artículo 15 de la Resolución 147 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales reportados en el formato 2276 deben corresponder a aquellos que cumplen los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 383 del E.T. y el artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se hayan sometido a retención en la fuente por concepto ingresos laborales.
Cuando los pagos por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales, no cumplan lo dispuesto en el inciso anterior se deben reportar en los formatos de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas según corresponda.
INFORMACIÓN REGISTRO CATASTRAL, DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, DEL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS Y DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS.
ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN DE REGISTRO CATASTRAL, DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, DEL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS Y DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá y los organismos encargados de las labores catastrales en el departamento de Antioquia y en los municipios de Cali y Medellín están obligados a suministrar la información relacionada con los registros catastrales.
Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones, según corresponda, están obligadas a suministrar la información relacionada con el Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.
El Distrito de Bogotá, el departamento de Antioquia y los municipios de Cali y Medellín deberán presentar la información catastral y del Impuesto Predial en cabeza del respectivo Distrito, Gobernación o Alcaldía; según sea el caso, la información catastral y predial podrá ser presentada de manera unificada en un sólo formato.
35.1. La información de los registros catastrales y del Impuesto Predial, se debe reportar utilizando el Formato 1476 Versión 11, indicando por cada predio lo siguiente:
1. Tipo responsable
2. Tipo de documento del responsable
3. Número de Identificación del responsable
4. Primer apellido del responsable
5. Segundo apellido del responsable
6. Primer nombre del responsable
7. Otros nombres del responsable
8. Razón social del responsable
9. Dirección del predio
10. Departamento del predio
11. Municipio del predio
12. Valor del avalúo catastral
13. Valor del autoavalúo del predio
14. Valor del impuesto a cargo
15. Número Predial Nacional (NPN)
16. Número de cédula catastral
17. Número matrícula inmobiliaria
18. Identificación asignada por la autoridad catastral
19. Ubicación del predio
20. Destino económico
21. Número total de propietarios
22. Porcentaje de participación del propietario
PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPO RESPONSABLE
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Propietario |
2 | Poseedor |
3 | Usufructuario |
4 | Otro |
UBICACIÓN PREDIO
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Predio rural |
2 | Predio urbano |
DESTINO ECONÓMICO
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
A | Habitacional |
B | Industrial |
C | Comercial |
D | Agropecuario |
E | Minero |
F | Cultural |
G | Recreacional |
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
H | Salubridad |
I | Institucional o Estado |
J | Mixto |
K | Otro destino económico |
PARÁGRAFO 2o. Cuando para un predio no exista declaración del Impuesto Predial presentada o sólo se diligencie información catastral, se deberá diligenciar la información de los predios y responsables que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo y/o el valor del autoevalúo del predio en cero (0)
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 16 de la Resolución 147 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las actividades económicas deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y corresponder a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C., adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la Resolución 000139 del 21 de noviembre del 2012 o la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, por la cual adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. 2020 o la que la modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO 4o. Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores.
35.2. La información del Impuesto de Vehículos se debe reportar utilizando el Formato 1480 Versión 10, indicando lo siguiente:
1. Tipo de Vehículo
2. Tipo de responsable
3. Tipo de documento del responsable
4. Número de Identificación del responsable
5. Primer apellido del responsable
6. Segundo apellido del responsable
7. Primer nombre del responsable
8. Otros nombres del responsable
9. Razón social del responsable
10. Dirección
11. Código Departamento
12. Código Municipio
13. Placa vehículo
14. Marca del vehículo
15. Línea
16. Modelo (Año)
17. Uso vehículo
18. Valor avalúo
19. Valor Impuesto a cargo
20. Número total de propietarios
21. Porcentaje de participación del propietario
PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizaran los siguientes:
TIPO VEHÍCULO
Concepto | Descripción |
1 | Automóvil y sws |
2 | Camperos |
3 | Camionetas No carga |
4 | Camión estacas |
5 | Camión furgón |
6 | Camión tanque |
7 | Compactador |
8 | Hormiguero |
9 | Montacargas |
10 | Planchón |
11 | Camión Reparto y Mixto |
12 | Tracto camión |
13 | Tractor |
14 | Limpiador Alcantarillas |
15 | Automóvil Eléctrico |
16 | Camionetas doble cabina |
17 | Camioneta Furgoneta |
18 | Camioneta Platón |
19 | Camioneta estacas |
20 | Otro vehículo |
21 | Automóvil Eléctrico |
22 | Camión Planchón |
Concepto | Descripción |
23 | Camión de estacas |
24 | Camión Mixto |
25 | Camión con volcó |
26 | Camión Grúa |
27 | Camión Recolector |
28 | Ambulancias |
29 | Vans |
30 | Colectivos |
31 | Busetas |
32 | Buses |
33 | Motocicletas |
34 | Motocarros |
35 | Cuatrimoto |
36 | Motocicleta eléctrica |
37 | Articulado |
38 | Biarticulado |
39 | Duales |
TIPO RESPONSABLE
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Propietario |
4 | Otro |
USO VEHÍCULO
Concepto | Descripción |
1 | Particular |
2 | Público |
4 | Oficial |
3 | Otro |
PARÁGRAFO 2o. Cuando para un vehículo no exista declaración del Impuesto de Vehículos presentada, se deberá diligenciar la información del vehículo y del responsable informado que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo cero (0).
PARÁGRAFO 3o. Cuando por ningún medio sea posible identificar al responsable informado relacionado con el vehículo, la información correspondiente al responsable deberá diligenciarse así: Tipo de documento del responsable: 43; Número de Identificación del responsable: 888888888; Razón social del responsable: “Vehículo sin identificar responsable”.
PARÁGRAFO 4o. Cuando para un vehículo figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del vehículo, sin prorratear los valores.
35.3 La información del Impuesto de Industria y Comercio. Se debe reportar en forma consolidada las declaraciones iniciales, o las correcciones que presenten los contribuyentes respecto del año gravable a informar, en el Formato 1481 Versión 10, y contener lo siguiente:
1. Tipo de documento
2. Número de Identificación
3. Primer apellido
4. Segundo apellido
5. Primer nombre
6. Otros nombres
7. Razón social
8. Dirección
9. Departamento
10. Municipio
11. Teléfono
12. Correo electrónico
13. Actividad Económica Principal
14. Actividad Económica Secundaria
15. Número establecimientos
16. Ingresos Brutos Jurisdicción
17. Ingresos Brutos Otras jurisdicciones
18. Ingresos Gravables Jurisdicción
19. Impuesto Industria y Comercio a cargo
20. Impuesto Industria y Comercio pagado
21. Impuesto de avisos y tableros a cargo
22. Impuesto de avisos y tableros pagado
23. Sobretasa bomberil a cargo
24. Sobretasa bomberil pagada
PARÁGRAFO 1o. En caso de existir correcciones a las declaraciones se debe tomar únicamente la última declaración de corrección presentada y cuyo estado sea vigente o válido.
PARÁGRAFO 2o. Cuando las disposiciones legales establezcan que la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio sea bimestral, el campo Número de establecimientos deberá diligenciarse con la cantidad de establecimientos reportado en la declaración del último período del año.
PARÁGRAFO 3o. Las actividades económicas deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y corresponder a la Clase especificada en la tabla de Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C., adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la Resolución número 000139 del 21 de noviembre del 2012.
35.4 Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital: se informan los actos administrativos expedidos por las autoridades municipales o distritales, ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado de aquellos contribuyentes que obtengan ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT en el año gravable 2021 en el Formato 2631 Versión 1, y contener lo siguiente:
1. Tipo de novedad
2. Tipo de resolución
3. Número de resolución
4. Ítem
5. Fecha ejecutoria resolución
6. Valor Resolución a cargo/a favor
7. Valor Res. pagado/devuelto o compensado
8. Tipo de Persona
9. Tipo de documento
10. Número de identificación
11. Primer apellido
12. Segundo apellido
13. Primer nombre
14. Otros nombres
15. Razón social
16. Dirección
17. Departamento
18. Municipio
19. Teléfono
20. Correo electrónico
21. Actividad Económica Principal
22. Actividad Económica Secundaria
23. Ingresos Brutos ICA Jurisdicción
24. Ingresos Gravables ICA Jurisdicción
25. Impuesto de industria y comercio a cargo
26. Impuesto de avisos y tableros a cargo
27. Sobretasa bomberil a cargo
28. Año gravable ICA
29. Periodo gravable ICA
30. Valor Devolución y/o Compensación ICA
31. Número Declaración
32. Obligación tributaria incumplida
33. Fecha infracción
34. Tipo Sanción
35. Valor Sanción
PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPOS DE NOVEDAD
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Omisión |
2 | Modificación o corrección |
3 | Sanción |
4 | Devolución o compensación |
TIPOS DE PERSONA
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Persona natural |
2 | Persona jurídica |
TIPOS DE RESOLUCIÓN
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Liquidación de Aforo |
2 | Otra resolución declara omisión |
3 | Liquidación de Corrección aritmética |
4 | Liquidación de Revisión |
5 | Liquidación Provisional |
6 | Otra liquidación modifica o corrige |
7 | Independiente |
8 | Otra resolución sanción |
9 | Devolución y/o compensación |
10 | Otra resolución devolución y/o compensación |
TIPOS DE SANCIÓN
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | No declarar (Art. 643 ET) |
2 | Corrección aritmética (Art. 646 ET) |
3 | Inexactitud (Art. 647 ET) |
4 | No enviar información o enviarla con errores (Art. 651 ET) |
5 | Irregularidades en la contabilidad (Art. 655 ET) |
6 | Clausura del establecimiento (Art. 657 ET) |
7 | No expedir certificados (Art. 667 ET) |
8 | Improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones (Art. 670 ET) |
9 | Corrección de sanciones (Art. 701 ET) |
99 | Otra sanción |
TIPOS DE OBLIGACIONES
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Predial Unificado |
2 | Industria y comercio |
3 | Avisos y tableros |
4 | Sobretasa bomberil |
5 | Industria y comercio consolidado |
6 | Sobretasa de seguridad |
7 | Delineación urbana |
8 | Contribución de Valorización |
9 | Espectáculos públicos |
10 | Sobretasa a la gasolina |
11 | Rifas y juegos de azar |
12 | Estampillas |
13 | Telefonía Urbana |
14 | Alumbrado público |
15 | Otros tributos |
99 | Obligaciones formales |
PARÁGRAFO 2o. Bajo la novedad de omisión solo se reportan aquellas personas que, estando obligadas a declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil de los periodos gravables correspondientes al año 2020 en adelante, omitan este deber y se profiera una liquidación de aforo u otra resolución que declare este incumplimiento y se imponga, o no, sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
PARÁGRAFO 3o. Bajo la novedad de modificación o corrección solo se reportan aquellas personas que, habiendo presentado la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil correspondiente a los periodos gravables del año 2020 en adelante, la misma sea objeto de una liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o provisional u otra que haga sus veces y se imponga o no sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
PARÁGRAFO 4o. Bajo la novedad de sanción, se informan aquellas personas que, incumplan a partir del 1 de enero de 2020 en adelante cualquier obligación tributaria sustancial o deber formal del orden territorial. En caso de que la infracción se relacione con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, se reportan aquellas que hayan sido objeto de la expedición de una resolución independiente u otra mediante la cual solo se impongan sanciones. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Cuando se trate de sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias por parte del obligado de conformidad con el artículo 701 del Estatuto Tributario, sólo se informará el valor del incremento que se liquide a partir del ajuste correspondiente.
PARÁGRAFO 5o. Los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones, corresponden a pagos en exceso o pagos de lo no debido relacionados solo con el impuesto de industria y comercio consolidado respecto de los periodos gravables del año 2020 en adelante y sean aprobados por las entidades territoriales en la anualidad a reportar.
PARÁGRAFO 6o. En caso de que se relacione más de un tercero o se determine más de una misma novedad en una misma liquidación oficial o resolución, estas se reportarán en registros adicionales, para lo cual se incrementará automáticamente el campo ítem en forma consecutiva tantas veces sea necesario.
PARÁGRAFO 7o. <Parágrafo adicionado por el artículo 17 de la Resolución 147 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las actividades económicas establecidas en el presente numeral deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y deben corresponder a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C. adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la Resolución 000139 del 21 de noviembre del 2012 o la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, por la cual adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. 2020 o la que la modifique, adicione o sustituya.
ENTIDADES QUE OTORGAN, CANCELAN O SUSPENDEN PERSONERÍAS JURÍDICAS.
ARTÍCULO 36. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES QUE OTORGAN, CANCELAN O SUSPENDEN PERSONERÍAS JURÍDICAS. Las entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas, señaladas en el artículo 1o de la presente resolución, deberán suministrar, por el año gravable, la información de las entidades a quienes se les haya otorgado, cancelado o suspendido la personería jurídica, así como la de las personas que actúan como representantes legales y de las que integran los órganos directivos, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2683 Versión 1, de la siguiente manera:
Datos de las entidades a quienes se les otorgó, suspendió o canceló la personería jurídica:
1. Estado de la personería jurídica.
2. NIT de la entidad.
3. Tipo de organización de la entidad.
4. Razón social de la entidad.
5. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la entidad.
6. Código departamento y municipio.
7. Correo electrónico.
8. Fecha de otorgamiento personería jurídica (AAAAMMDD).
9. Fecha de cancelación (AAAAMMDD).
10. Fecha inicio suspensión (AAAAMMDD).
11. Fecha final suspensión (AAAAMMDD.)
12. Tipo de documento creación, suspensión o cancelación.
13. Número del documento de creación, suspensión o cancelación.
14. La entidad informante ejerce control y vigilancia.
Datos de los representantes legales e integrantes de los órganos directivos:
15. Tipo de relación.
16. Tipo documento e identificación del representante legal o integrante órgano directivo.
17. Apellidos y nombres o razón social del representante legal o integrante órgano directivo
18. Correo Electrónico del representante legal o integrante órgano directivo
PARÁGRAFO 1o. La información a reportar por el año gravable 2021 debe corresponder a la totalidad de las entidades vigentes a 31 de diciembre de 2021, las entidades canceladas entre los años 2016 a 2021 y las entidades que se encuentren suspendidas en el año 2021.
PARÁGRAFO 2o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
Estado de la personería jurídica
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Otorgada |
2 | Suspendida |
3 | Cancelada |
Tipo de organización
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Entidades o instituciones de derecho público de orden nacional, departamental, municipal y descentralizados |
2 | Fondos |
3 | Organismos extranjeros |
4 | Otras organizaciones |
Tipo de documento creación, suspensión o cancelación
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Acta |
2 | Acuerdo |
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
3 | Decreto |
4 | Documento privado |
5 | Escritura pública |
6 | Ley |
7 | Ordenanza |
8 | Resolución |
9 | Certificado matrícula mercantil persona natural comerciante |
10 | Certificado de póliza |
11 | Comunicación |
12 | Oficio |
13 | Auto |
98 | Sin clase de documento |
99 | Otra clase de documento |
Tipo de relación
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Representante legal principal |
2 | Representante legal suplente |
3 | Integrante órgano directivo |
<Tabla adicionada por el artículo 18 de la Resolución 147 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>
La entidad informante ejerce control y vigilancia
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | SÍ |
2 | NO |
PARÁGRAFO 3o. Cuando las Cámaras de Comercio reconozcan la personería jurídica, no reportan la información indicada en este artículo, en su lugar aplicarán lo dispuesto en el artículo 30 de la presente resolución.
INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DE OTRAS DISPOSICIONES.
EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMPROBADA.
ARTÍCULO 37. EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMPROBADA. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, señaladas en artículo 1o de la presente resolución, de conformidad con el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto Único 1072 del 2015, por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, que sean empleadores y ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, deberán reportar la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2280 Versión 1, así:
1. Tipo de documento
2. Número de Identificación
3. Primer apellido
4. Segundo apellido
5. Primer nombre
6. Otros nombres
7. Fecha inicio de la relación laboral
8. Fecha terminación de la relación laboral
9. Tipo de medida contenida en la certificación de violencia comprobada de cada una de las mujeres contratadas.
10. Cargo por el que se le contrata.
11. Salarios pagados durante el periodo
12. Prestaciones sociales pagadas durante el periodo
13. Edad de la mujer contratada.
14. Nivel educativo
PARÁGRAFO. Para los tipos de medidas certificadas y el nivel educativo, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
Tipo de medidas certificadas
Concepto | Descripción |
1 | Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar |
2 | Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual |
3 | Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual |
4 | Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales |
5 | Sentencia ejecutoriada por mal manejo del patrimonio familiar |
6 | Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente |
Tipo de nivel educativo
Concepto | Descripción |
1 | Primaria |
2 | Secundaria |
3 | Técnico |
4 | Tecnólogo |
5 | Universitario |
6 | Posgrado |
7 | Maestría |
8 | Doctorado |
9 | Otro |
CÓDIGO ÚNICO INSTITUCIONAL (CUIN).
ARTÍCULO 38. CÓDIGO ÚNICO INSTITUCIONAL (CUIN). Todas las entidades públicas obligadas a reportar información de conformidad con el artículo 1o de la presente resolución, deberán informar el correspondiente Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2279 Versión 2.
La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere este artículo deberá indicar lo siguiente:
1. Número de Identificación Tributaria de la Entidad Pública
2. Razón Social de la Entidad Pública
3. Ubicación de la Entidad Pública
4. Correo Electrónico de la Entidad Pública
5. Código Único Institucional (CUIN)
6. Nombre de la entidad contable pública
INFORMACIÓN DE DONACIONES.
ARTÍCULO 39. INFORMACIÓN DE DONACIONES RECIBIDAS Y CERTIFICADAS POR LAS ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES. En cumplimiento de lo definido en el 1.2.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario deberán informar las donaciones recibidas, que fueron debidamente certificadas a los donantes, en el Formato 2575 versión 1, de la siguiente manera:
1. Forma de la donación certificada.
2. Monto de la donación certificada.
3. Tipo de persona donante.
4. Tipo de documento del donante.
5. Número de identificación del donante.
6. Nombres y apellidos o razón social del donante.
PARÁGRAFO 1o. Si una misma persona natural o jurídica ha efectuado donaciones en diferentes formas, debe relacionar al donante tantas veces como formas de donación haya efectuado.
PARÁGRAFO 2o. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según correspondan, de la siguiente manera:
FORMA DE LA DONACIÓN CERTIFICADA
Código | Descripción |
1 | Efectivo. |
2 | Títulos valores. |
3 | Bienes inmuebles. |
4 | Bienes muebles. |
5 | Bienes intangibles. |
6 | Otros. |
TIPO DE PERSONA DONANTE
Código | Descripción |
1 | Persona Jurídica |
2 | Persona Natural |
IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO.
ARTÍCULO 40. INFORMACIÓN DE NO CAUSACIÓN DEL IMPUESTO AL CARBONO POR CERTIFICACIÓN DE CARBONO NEUTRO. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono definidos en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5.5.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, deberán presentar la siguiente información en relación con la documentación que acompaña la solicitud de no causación del impuesto por parte de los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, en el Formato 2574 versión 2, de la siguiente manera:
1. Tipo de documento del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
2. Número de identificación del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
3. Nombre o razón Social del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
4. Dirección, departamento, municipio y país del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
5. Cantidad de combustible fósil sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono
6. Unidad de medida en la que se expresa la cantidad de combustible sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono
7. Equivalencia en toneladas de dióxido de carbono (ton CO2) del combustible sobre el que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono
8. Nombre de la iniciativa de mitigación de GEI
9. Tipo de documento del titular de la iniciativa de mitigación
10. Número de identificación del titular de la iniciativa de mitigación
11. Cantidad de reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas expresadas en TON CO2
12. Año dentro del cual se generaron las reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas
13. Serial inicial emisiones canceladas.
14. Serial final emisiones canceladas.
15. Tipo de documento del organismo verificador
16. Número de identificación del organismo verificador
17. Razón Social del organismo verificador
La unidad de medida en la que se expresa la Cantidad de combustible fósil sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono podrá expresarse en las siguientes unidades de medida:
Código | Descripción |
1 | Metros cúbicos |
2 | Galones |
PARÁGRAFO. Los seriales de emisiones canceladas deben corresponder con los consignados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) - RENARE.
CONCESIONES Y ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP).
ARTÍCULO 41. INFORMACIÓN DE CONCESIONES Y ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP). En virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, las personas o entidades que actúen como representantes de Concesiones o Asociaciones Público-Privadas (APP), deberán suministrar la información contemplada en el artículo 32 del Estatuto Tributario en el Formato 2625 versión 1, de la siguiente manera:
1. Código proyecto
2. Descripción proyecto
3. Identificación Unidad Funcional o Hito
4. Descripción unidad funcional o Hito.
5. Concepto
6. Valor del concepto
PARÁGRAFO 1o. La información del código y la descripción del proyecto deben corresponder con los consignados en el Registro Único de Asociaciones Público-Privadas (RUAPP).
PARÁGRAFO 2o. La definición y la actualización de la Identificación y la descripción de la unidad funcional o hito serán responsabilidad de la entidad informante y deberán ser únicos cumpliendo con las especificaciones técnicas definidas para el formato 2625 versión 1.
PARÁGRAFO 3o. La casilla de Concepto se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación:
Concepto | Descripción |
1620 | Saldo de activo intangible por concesiones y Asociaciones Público-Privadas (APP). |
1621 | Saldo acumulado capitalizable por rehabilitación, reposición de activos, o mantenimientos mayores o significativos en concesiones o Asociaciones Público-Privadas (APP). |
1320 | Saldo de la cuenta por cobrar por concesiones y Asociaciones Público-Privadas (APP) |
2720 | Saldo del pasivo por ingreso diferido asociado a la etapa de construcción por concesiones o Asociaciones Público-Privadas (APP). |
2721 | Valor acumulado del periodo por ingreso revertido del pasivo por ingreso diferido por concesiones o Asociaciones Público-Privadas (APP). |
6020 | Valor acumulado en el periodo por amortización del activo por concesiones o Asociaciones Público-Privadas (APP). |
Concepto | Descripción |
6021 | Valor acumulado en el periodo por amortización por rehabilitación, reposición de activos o mantenimientos mayores o significativos por concesiones o Asociaciones Público-Privadas (APP). |
9020 | Valor acumulado de los costos o gastos asumidos de la nación con ocasión de asunción del riesgo o reembolso de costos por concesiones o Asociaciones Público-Privadas (APP). |
PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN.
INFORMACIÓN ANUAL.
ARTÍCULO 42. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario y el artículo 31 de la presente resolución, la información a que se refiere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2022.
ARTÍCULO 43. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. La información a que se refiere el artículo 28 de la presente resolución, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2022.
ARTÍCULO 44. PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN ANUAL Y ANUAL CON CORTE MENSUAL. La información a que se refieren los artículos 2o al 27, 29, 30 y 32 al 41 de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO | FECHA |
1 | 26 de abril de 2022 |
2 | 27 de abril de 2022 |
3 | 28 de abril de 2022 |
4 | 29 de abril de 2022 |
5 | 02 de mayo de 2022 |
6 | 03 de mayo de 2022 |
7 | 04 de mayo de 2022 |
8 | 05 de mayo de 2022 |
9 | 06 de mayo de 2022 |
0 | 09 de mayo de 2022 |
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
ÚLTIMOS DÍGITOS | FECHA |
01 a 05 | 10 de mayo de 2022 |
06 a 10 | 11 de mayo de 2022 |
11 a 15 | 12 de mayo de 2022 |
16 a 20 | 13 de mayo de 2022 |
21 a 25 | 16 de mayo de 2022 |
26 a 30 | 17 de mayo de 2022 |
31 a 35 | 18 de mayo de 2022 |
36 a 40 | 19 de mayo de 2022 |
41 a 45 | 20 de mayo de 2022 |
46 a 50 | 23 de mayo de 2022 |
51 a 55 | 24 de mayo de 2022 |
56 a 60 | 25 de mayo de 2022 |
61 a 65 | 26 de mayo de 2022 |
66 a 70 | 27 de mayo de 2022 |
71 a 75 | 31 de mayo de 2022 |
76 a 80 | 01 de junio de 2022 |
81 a 85 | 02 de junio de 2022 |
86 a 90 | 03 de junio de 2022 |
91 a 95 | 06 de junio de 2022 |
96 a 00 | 07 de junio de 2022 |
PARÁGRAFO 1o. La información se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente artículo de acuerdo con la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.
PARÁGRAFO 2o. La información de que trata numeral 35.3 del artículo 35, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2022.
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ARTÍCULO 45. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a que se refiere la presente resolución debe ser enviada de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en los anexos relacionados a continuación:
Formato | Versión | Nombre del formato | Anexo | Artículo presente Resolución | Tabla Tipo de Documento |
1159 | 10 | Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales | 1 | 2 | 1 |
1019 | 9 | Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro | 2 | 3 | 2 |
1020 | 8 | Información de inversiones en CDT | 3 | 4 | 2 |
2273 | 2 | Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados | 4 | 5 | 2 |
1023 <1> | 6 | Consumos con tarjetas de crédito | 5 | 6 | 2 |
1024 | 6 | Ventas con tarjetas de crédito | 6 | 7 | No aplica |
1026 | 6 | Préstamos bancarios otorgados | 7 | 8 | 2 |
1021 | 7 | Información de Fondos de Inversión Colectiva | 8 | 9 | 2 |
2277 | 1 | Fondos de Pensiones Obligatorias | 9 | 10.1 | 2 |
1022 | 9 | Fondos de Pensiones Voluntarias | 10 | 10.2 | 2 |
Cuentas AFC y AVC | 11 | 2 | |||
2274 | 2 | Fondo de Cesantías | 11 | 12 | 2 |
1041 | 6 | Información de Bolsa de Valores | 12 | 13 | No aplica |
1042 | 7 | Información de Comisionistas de Bolsas | 13 | 14 | 2 |
1013 | 9 | Información de los fideicomisos que se administran | 14 | 15..1 | 2 |
1058 | 9 | Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo | 15 | 15.2 | 1 |
1014 | 2 | Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas con recursos del fideicomiso | 16 | 15.3 | 1 |
1010 | 8 | Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados | 17 | 16 | 2 |
1001 | 10 | Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas | 18 | 17 | 1 |
1003 | 7 | Retenciones en la fuente que le practicaron | 19 | 18 | 2 |
1007 | 9 | Ingresos Recibidos | 20 | 19 | 1 |
1005 | 7 | Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable) | 21 | 20.1 | 1 |
1006 | 8 | Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) e Impuesto al Consumo | 22 | 20.2 | 1 |
1009 | 7 | Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre | 23 | 21 | 1 |
1008 | 7 | Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre | 24 | 22 | 1 |
1056 | 10 | Pagos o abonos en cuenta por secretarios generales que administran recursos del tesoro | 25 | 23 | 1 |
1647 | 2 | Ingresos Recibidos para Terceros | 26 | 24 | 1 |
1012 | 7 | Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias | 27 | 25.1 | 2 |
25.2 | 2 | ||||
1011 | 6 | Información de las Declaraciones Tributarias | 28 | 25.3 | No aplica |
25.4 | |||||
25.5 | |||||
25.6 | |||||
Formato | Versión | Nombre del formato | Anexo | Artículo presente Resolución | Tabla Tipo de Documento |
25.7 | |||||
25.8 | |||||
1004 | 8 | Descuentos Tributarios Solicitados | 29 | 26.1 | 2 |
2275 | 2 | Ingresos no Constitutivos de renta ni ganancia ocasional por tercero | 30 | 26.2 | 2 |
5247 | 1 | Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en contratos de colaboración empresarial | 31 | 27 | 1 y 2 |
5248 | 1 | Ingresos recibidos en contratos de colaboración empresarial | 32 | 27 | 1 y 2 |
5249 | 1 | IVA descontable en contratos de colaboración empresarial | 33 | 27 | 1 y 2 |
5250 | 1 | IVA generado e Impuesto al Consumo en contratos de colaboración empresarial | 34 | 27 | 1 y 2 |
5251 | 1 | Saldos Cuentas por cobrar a 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial | 35 | 27 | 1 y 2 |
5252 | 1 | Saldos Cuentas por pagar al 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial | 36 | 27 | 1 y 2 |
1034 | 6 | Información de estados financieros consolidados | 37 | 28.1 | No aplica |
1038 <1> | 7 | Entidades subordinadas o controladas nacionales. | 38 | 28.2 | 2 |
1036 <1> | 8 | Información de subordinadas o vinculadas del exterior | 39 | 28.3 | No aplica |
Las entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE). | 29 | ||||
1038 | 6 | Información de las sociedades creadas | 40 | 30.1 | 1 |
1039 | 6 | Sociedades liquidadas | 41 | 30.2 | No aplica |
1028 | 7 | Personas Fallecidas | 42 | 31 | 2 |
1032 | 10 | Información de Enajenaciones de Bienes y Derechos a través de Notarias | 43 | 32 | 2 |
1037 | 7 | Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos | 44 | 33 | No aplica |
2276 | 3 | Información de rentas de trabajo y pensiones | 45 | 34 | 2 |
1476 <1> | 11 | Información de registros catastrales y de Impuesto Predial | 46 | 35.1 | 1 |
1480 <1> | 10 | Información Vehículos | 47 | 35.2 | 1 |
1481 <1> | 10 | Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA | 48 | 35.3 | 2 |
2631 <1> | 1 | Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital | 49 | 35.4 | 2 |
2683 <1> | 1 | Entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas <Tabla tipo de documento modificado por el artículo 19 de la Resolución 147 de 2021> | 50 | 36 | 2 |
2280 | 1 | Deducciones empleadas victimas violencia | 51 | 37 | 2 |
2279 | 2 | Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas | 52 | 38 | No aplica |
2575 | 1 | Donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes | 53 | 39 | 2 |
2574 | 2 | Información de no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro | 54 | 40 | 2 |
2625 | 1 | Información de Concesiones y Asociaciones Público-Privadas - APP | 55 | 41 | No aplica |
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se deben utilizar las siguientes tablas:
Tabla 1. Tipos de Documento
11 | Registro civil de nacimiento |
12 | Tarjeta de identidad |
13 | Cédula de ciudadanía |
21 | Tarjeta de extranjería |
22 | Cédula de extranjería |
31 | NIT |
41 | Pasaporte |
42 | Tipo de documento extranjero |
47 | Permiso Especial de Permanencia |
43 | Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN. |
Tabla 2. Tipos de Documento
11 | Registro civil de nacimiento |
12 | Tarjeta de identidad |
13 | Cédula de ciudadanía |
21 | Tarjeta de extranjería |
22 | Cédula de extranjería |
31 | NIT |
41 | Pasaporte |
42 | Tipo de documento extranjero |
47 | Permiso Especial de Permanencia |
SANCIONES.
ARTÍCULO 46. SANCIONES. Cuando la información de la presente resolución no se suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Cuando se presente algunas de las situaciones previstas en el inciso anterior, se configura lesividad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario.
Cuando el contribuyente subsane de manera voluntaria los hechos indicados en el inciso 1 del presente artículo antes que la administración tributaria profiera pliego de cargos, puede liquidar y pagar la sanción reducida en los términos previstos en el parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario y el artículo 640 del mismo estatuto.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 47. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), emitido por la DIAN.
La información presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.
ARTÍCULO 48. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario (RUT), del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario (RUT), incluyendo al representante legal a quien se le asignará el Instrumento de Firma Electrónica (IFE);
b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2o de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”;
c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020.
PARÁGRAFO 1o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), emitirá el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020.
PARÁGRAFO 2o. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), les haya asignado previamente el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), no requieren la emisión de un nuevo instrumento.
ARTÍCULO 49. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE), u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
ARTÍCULO 50. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN REPORTADA. La información presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos:
1. Realizar las consultas a través del servicio para verificar que la información presentada no contiene errores de validación.
2. Realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.
3. <Numeral adicionado por el artículo 20 de la Resolución 147 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplir las normas sobre tratamiento de datos personales respecto de las personas naturales e implementar mecanismos de responsabilidad demostrada en el tratamiento de esa información de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.
ARTÍCULO 51. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTÍCULO 52. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.