Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 205 DE 2022

(julio 8)

Diario Oficial No. 52.092 de 11 de julio de 2022

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la producción de conejos y/o cuyes en el sector agropecuario.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de la facultad legal conferida por el artículo 2.13.3.5.8. del Decreto 1071 de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 84 de 1989 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.” dispone que “(...) los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”.

Que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” establece en su artículo 324 la adopción de la política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres.

Que el artículo 12 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el numeral 1 del artículo 7o del Decreto 2270 de 2012, establece que todas las instalaciones y áreas requeridas en la producción primaria deben garantizar en su diseño, ubicación y mantenimiento, la protección y bienestar animal frente a los posibles riesgos zoosanitarios y de inocuidad que puedan enfrentar.

Que el artículo 2.13.3.5.3 del Decreto 1071 de 2015, dispone como principios básicos de bienestar animal, que se encuentren “libres de hambre, sed, desnutrición, temor y angustia, molestias físicas y térmicas, dolor, lesión y enfermedady, de impedimentos de manifestar un comportamiento natural”.

Que el artículo 2.13.3.5.8 del citado decreto, dispone que el “Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará las normas necesarias para precisar las condiciones de bienestar animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario las cuales deberán estar basadas en las recomendaciones y directrices establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)”.

Que mediante Decreto 2113 de 2017, se adicionó el capítulo 5 denominado “Bienestar animal para las especies de producción en el sector agropecuario” al Título 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, a través del cual se reglamentaron las disposiciones y requerimientos generales para el bienestar animal en las especies de producción del sector agropecuario.

Que mediante Resolución número 153 de 2019, proferida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se creó y reglamentó el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal.

Que en atención a lo previsto en la Resolución número 153 de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal, propuso y presentó al Consejo Nacional de Bienestar animal el proyecto de reglamentación de bienestar animal en la producción de Conejos y/o Cuyes en el sector agropecuario; quienes en cumplimiento de sus funciones revisaron la propuesta presentada, la cual fue aprobada, mediante el Acta número 1 del Consejo Nacional de Bienestar Animal.

Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 2022580014788-3, remitió justificación técnica del Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la producción de conejos y cuyes, señalando entre otros aspectos los siguientes:

- La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), es la encargada de elaborar las directrices y recomendaciones que incluyen el bienestar animal como prioridad, y lo reafirman como un componente clave de la sanidad y la producción, incluido en el Código Sanitario para los animales terrestres.

- De acuerdo con lo mencionado en el literal b) del artículo 3o de la Ley 1774 de 2016, se establece que toda persona que tenga a cargo el cuidado de animales, debe asegurar como mínimo los principios de Bienestar Animal basados en que no sufran de hambre y sed, que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés, y que puedan manifestar su comportamiento natural.

- Se pretende posicionar el Bienestar Animal para las especies de producción agropecuaria, con el fin de brindarles un trato ético que optimice su salud, la producción y mejore los parámetros de calidad e inocuidad de los productos que de ellas se derive.

- De acuerdo con las mesas de trabajo realizadas con los gremios representativos, academia e instituciones públicas y privadas, se evidenció la necesidad de implementar las condiciones de Bienestar Animal en la producción de conejos y cuyes en el sector agropecuario.

Que teniendo en cuenta la justificación expedida por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesario establecer los lineamientos que precisan las condiciones de bienestar animal en la producción de conejos y/o cuyes en el sector agropecuario, con el fin de armonizarlas con las directrices internacionales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) establecidas en el título 7 del código sanitario para los animales terrestres, con el fin de mejorar las condiciones de vida de estas especies, que favorece la productividad y promueve la obtención de beneficios económicos y de mercado nacional e internacional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adóptase el Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la producción de conejos y/o cuyes en el sector agropecuario, el cual estará publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir de la expedición de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución y el manual que se adopta aplica para todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarios, tenedores y/o poseedores de los predios en los que se desarrolle la producción de conejos y/o cuyes en el territorio nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIAS BÁSICAS. Toda persona que maneje producción de conejos y/o cuyes en el sector agropecuario, deberán cumplir con las competencias básicas de capacitación y manejo que para el efecto establezca el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

PARÁGRAFO 1o. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deberá establecer el contenido temático del curso de capacitación y su intensidad horaria en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución; para ello podrá coordinar con la academia Agrosavia, los gremios que reúnan las condiciones de representatividad nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC) y la Asociación Nacional de Zootecnistas (ANZOO).

PARÁGRAFO 2o. El curso de capacitación podrá ser impartido por: El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), por instituciones de educación superior, técnicas o tecnológicas aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional o instituciones educativas en la modalidad de educación para el trabajo y el desarrollo humano con licencia de funcionamiento expedida por las Secretarías de Educación certificadas por el Ministerio de Educación, AGROSAVIA, Gremios de la producción pecuaria que reúnan las condiciones de representatividad nacional, Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios (AMEVEC), la Asociación Nacional de Zootecnistas ANZOO y/o por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

PARÁGRAFO 3o. El curso de capacitación se deberá realizar de manera presencial o virtual, bajo la modalidad teórica o teórica-práctica, el cual deberá ser impartido en todos los casos por Zootecnistas (Z), Médicos Veterinarios (MV), Médicos Veterinarios y Zootecnistas (MVZ). La certificación del curso tendrá una vigencia de cinco (5) años, luego del cual el titular deberá tomar un nuevo curso de actualización.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. DE LA METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE BIENESTAR ANIMAL. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deberá en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses de la entrada en vigencia de la presente resolución, elaborar una metodología para evaluar las condiciones de bienestar animal que responda a los principios básicos de repetibilidad, facilidad y que contenga los indicadores medibles. Para ello podrá coordinar con la academia Agrosavia, los gremios que reúnan las condiciones de representatividad nacional en cada subsector, la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC) y/o la Asociación Nacional de Zootecnistas (ANZOO).

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. BIENESTAR ANIMAL EN EL TRANSPORTE. Los predios de producción de conejos y/o cuyes en el sector agropecuario, deberán cumplir con lo establecido en el manual de bienestar animal en el transporte de animales en pie expedido por el Ministerio de Transporte y el Instituto Agropecuario (ICA), mediante resolución 20223040006915.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL. La inspección, vigilancia y control de todo lo contenido en la presente resolución y el manual que se adopta, estará a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), determinará la periodicidad de la inspección, vigilancia y control de los predios de producción de los conejos y/o cuyes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. TRANSITORIEDAD. Las personas naturales o jurídicas que sean propietarios, tenedores y/o poseedores de los predios de producción de conejos y/o cuyes, tendrán un plazo máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para implementar y cumplir las condiciones de bienestar animal, contenidas en la presente resolución y el manual que se adopta.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD. Los propietarios, tenedores y/o poseedores de los de predios de producción de conejos y/o cuyes, serán los responsables de aplicar lo contenido en la presente resolución y el manual que se adopta.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. SANCIONES. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias y sanciones, de acuerdo con la normatividad ICA vigente y de ser necesario, se dará aviso a las demás autoridades pertinentes para que procedan en el marco de sus competencias.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2022.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Zea Navarro.

<Anexo no publicado>

<Consultar anexo original descargado de la web de la entidad directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MA_0205_2022.pdf

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.