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RESOLUCION 373 DE 2004

(octubre 4)

Diario Oficial 45.695 de 8 de octubre de 2004

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se definen los proyectos del Programa de Desarrollo Alternativo para los efectos establecidos en la Resolución 04 de 2003 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren la Ley 489 de 1998 y el Decreto 2478 de 1999, en cumplimiento de la Resolución número 04 de 2003 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, establece como objetivos primordiales de los Ministerios y Departamentos Administrativos la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen;

Que el artículo 59 de la misma ley establece en su numeral 5 que es función de los Ministerios y Departamentos Administrativos coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica;

Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 3º del Decreto 2478 de 1999, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural formulará y adoptará las políticas productivas y sociales que favorezcan el desarrollo campesino;

Que el artículo 1º de la Resolución 04 de fecha 6 de febrero de 2003, expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, autoriza a Finagro para que mediante convenios celebrados con los intermediarios financieros, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 101 de 1993, con cargo a su programa ordinario de crédito y recursos que se reciban de cooperación nacional o internacional, destine recursos para las asociaciones, agremiaciones, cooperativas no financieras y ONG que asocien, agrupen o integren a población calificada como desplazada o reinsertada, o que ejecute los programas de desarrollo alternativo que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, a través del documento número 3218 de marzo 3 de 2003, aprueba el Programa de Desarrollo Alternativo, PDA, 2003-2006, con el objeto de consolidar el proceso de erradicación de cultivos ilícitos y prevenir su expansión; brindar alternativas estables de ingreso, empleo y valorización patrimonial a las familias y comunidades campesinas vinculadas; promover procesos de desarrollo institucional y de legitimación del Estado y apoyar el fortalecimiento del capital social, estimulando la organización, participación y el control comunitario, a través de proyectos productivos agroforestales y agrícolas de mediano y largo plazo, enmarcados en la política sectorial agropecuaria;

Que para que los proyectos accedan a los recursos de la línea especial establecida en Resolución 04 de 2003 de la CNCA, es necesario que reúnan las condiciones establecidas en la presente resolución, enmarcadas en el Programa de Desarrollo Alternativo;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PROYECTOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO.

Definición: Los Proyectos del Programa de Desarrollo Alternativo son aquellos de carácter agroindustrial y agrícola de mediano y largo plazo, enmarcados en la política sectorial agropecuaria, que tengan como principal objetivo el establecimiento de una base económica regional y local, que ofrezca fuentes estables y lícitas de empleo e ingresos y contribuya a mejorar la seguridad alimentaria de los campesinos y comunidades de áreas afectadas por los cultivos ilícitos, que se comprometan a mantener libres de ilícitos aquellas zonas que sean o hayan sido objeto de erradicación.

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ARTÍCULO 2o. CERTIFICACIÓN DEL PROYECTO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 488 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El trámite de solicitud de crédito con recursos del programa especial de fomento y desarrollo agropecuario de Finagro establecido por la Resolución 04 de 2003, expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, solo procederá previa certificación expedida por la Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la que conste que el proyecto se enm arca dentro del Programa de Desarrollo Alternativo.

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ARTÍCULO 3o. REQUISITOS DEL PROYECTO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 488 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos que requieran la certificación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para acceder a un crédito dentro del Programa Especial de Fomento y Desarrollo Agropecuario en Finagro deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Certificación expedida por Finagro respecto de la viabilidad técnica, financiera y ambiental del proyecto, y respecto del cumplimiento, de las circulares reglamentarias del Fondo.

2. Que el proyecto sea de carácter agrícola o agroforestal de mediano o largo plazo.

3. Que posibilite el establecimiento de una base económica regional y local.

4. Que ofrezca fuentes estables y lícitas de empleo e ingresos y contribuya a mejorar la seguridad alimentaria de los campesinos y las comunidades de áreas afectadas por los cultivos ilícitos.

5. Que especifique: Población por atender, ubicación geográfica, objetivos, actividades, metas y estructura de cofinanciación.

6. Que identifique la entidad ejecutora con: Nombre, NIT, representante legal, experiencia específica, equipo técnico para atender el proyecto.

7. Que las líneas productivas seleccionadas para el desarrollo de los proyectos sean preferiblemente las establecidas en las iniciativas de manejo social del campo contempladas en el artículo 8o literal c) numeral 4 de la Ley 812 de 2003.

PARÁGRAFO 1o. Los interesados en acceder al crédito con recursos del programa especial de fomento y desarrollo agropecuario de Finagro establecido por la Resolución 04 de 2003 de la CNCA deben presentar un documento en el que se comprometan a mantener libres de ilícitos aquellas zonas que sean o que hayan sido objeto de erradicación.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrán como áreas de desarrollo alternativo, las definidas en el Conpes 3218 del Programa de Desarrollo Alternativo 2003 2006 para los componentes de proyectos productivos y programa de familias guardabosques. También se tendrán en cuenta aquellas áreas en donde existan o hayan existido cultivos ilícitos y las comunidades rurales adelanten o hayan adelantado su erradicación.

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ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 488 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos deberán ser presentados ante la Dirección de Desarrollo Rural, por Asociaciones, Agremiaciones, Cooperativas no financieras, Empresas u ONG que asocien o agrupen a los campesinos y comunidades, de áreas afectadas por los cultivos ilícitos, anexando la totalidad de los documentos determinados en el artículo 3o.

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ARTÍCULO 5o. EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN. Recibidos los proyectos, la Dirección de Desarrollo Rural contará con el término de diez (10) días hábiles para estudiarlos y expedir o negar la certificación.

PARÁGRAFO. En el evento de negar la certificación se informará al interesado las causas de la decisión.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 00235 del 7 de julio de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2004.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

CARLOS GUSTAVO CANO SANZ.

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