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RESOLUCIÓN 15177 DE 2022

(agosto 2)

Diario Oficial No. 52.115 de 3 de agosto de 2022

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por medio de la cual se reglamenta la metodología a distancia para la oferta y desarrollo de Programas del Servicio de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.6.4.5. del Decreto número 1075 de 2015, los numerales 2.8 del artículo 2o y 6.1 y 6.6. del artículo 6o del Decreto número 5012 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (...). Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos”.

Que el artículo 4o de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación” establece que le corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento, así como “atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo”.

Que el artículo 42 de la Ley 115 de 1994 establece que “la creación, organización y funcionamiento de programas y de establecimientos de educación no formal y la expedición de certificados de aptitud ocupacional, se regirá por la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional”.

Que la Ley 1064 de 2006 “Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación”, en su artículo 1o, reemplazó la denominación de Educación no formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Que el artículo 2o de la Ley 1064 de 2006, reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. Así mismo, el parágrafo de este artículo establece que “Para todos los efectos, la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano hace parte integral del servicio público educativo y no podrá ser discriminada”.

Que el artículo 3o de esta misma ley dispone que “El proceso de certificación de calidades de las Instituciones y Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano queda comprendido en lo establecido actualmente dentro del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

El Gobierno nacional reglamentará los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Instituciones y programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano con el fin de obtener la Acreditación. (...)”.

Que el Decreto número 2020 de 2006, “Por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo, el cual se constituye en el marco de referencia general para el diseño de un sistema de aseguramiento de calidad para la educación para el trabajo y desarrollo humano.

Que el Decreto número 4904 de 2009 “Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones” fue compilado en el Decreto número 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”.

Que el artículo 2.6.4.1 del Decreto número 1075 de 2015 sobre los programas de formación, establece que las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica. Los programas de formación laboral tienen por objeto “preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia”. Los programas de formación académica tienen por objeto “la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas”.

Que, así mismo, el artículo 2.6.4.5. del citado decreto, indica que los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano podrán ser adelantados en la metodología presencial y a distancia, disponiendo igualmente que los requisitos para el ofrecimiento de los programas en la metodología a distancia serán establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y mediante el artículo 2.6.4.8. del Decreto número 1075 de 2015, prescribe los requisitos básicos para el registro de los programas de formación laboral y de formación académica.

Que el Plan Nacional Decenal de Educación 2016-2026, en su Segundo Desafío Estratégico: “la construcción de un sistema educativo articulado, participativo, descentralizado y con mecanismos eficaces de concertación”, tiene dentro de sus lineamientos estratégicos que se garantice la oportunidad de acceso y permanencia para las diversas modalidades de formación postsecundaria, otorgando especial énfasis a la innovación, la investigación, la ciencia y el desarrollo.

Que el lineamiento estratégico 18 de este Plan, busca Fortalecer la educación media (académica y técnica), la educación para el trabajo y desarrollo humano y la educación superior, de acuerdo con el contexto regional, rural y de zonas vulnerables fomentando la permanencia de los estudiantes en el sistema.

Que el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, hace parte integral del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 contenido en la Ley 1955 de 2019, presenta la virtualidad como una estrategia útil para varios campos esenciales del desarrollo del país y de todas las esferas de la vida ciudadana, incluyendo el fortalecimiento de la educación y el desarrollo y gestión del talento para la transformación digital.

Que, en este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 establece la educación de calidad como una condición para un futuro con oportunidades para todos y la metodología virtual como una estrategia fundamental para atender las necesidades educativas y de gestión del talento humano, promoviendo y desarrollando el uso, producción, integración y apropiación de tecnologías de la información y comunicación.

Que el Ministerio de Educación Nacional ha venido trabajando en la exploración de posibles lineamientos de la Educación a distancia y su metodología virtual, que permitan identificar los requisitos y las necesidades de infraestructura tecnológica, docente y medios educativos, especialmente en el marco de lo dispuesto en la Constitución Política, las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el Decreto número 1075 de 2015, teniendo en cuenta que la competencia sobre la aprobación de instituciones y programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, así como de la inspección y vigilancia de estas, estará a cargo de la autoridad competente en cada entidad territorial certificada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.6.1.1 y siguientes y 2.6.6.6 del citado decreto.

Que el artículo 2.6.3.4 del Decreto número 1075 de 2015, dispone que el interesado en crear una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la siguiente información, (i) Nombre propuesto para la institución; (ii) Número de sedes, municipio y dirección de cada una; (iii) Nombre del propietario o propietarios; (iv) Los principios y fines de la institución educativa; (v) El programa o programas que proyecta ofrecer; (vi) El número de estudiantes que proyecta atender; (vii) Identificación de la planta física.

Que, de acuerdo con las dinámicas globales, la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano requiere de una actualización que reconozca la diversidad de metodologías para esta oferta educativa, siendo necesario establecer las condiciones específicas y complementarias de carácter institucional y de programa para el desarrollo de estas, en garantía de la formación del estudiante.

Que el Decreto número 5012 de 2009 establece en su artículo 2o, numeral 2.8, como funciones del Ministerio de Educación Nacional, la de definir lineamientos para el fomento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, establecer mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad, así como reglamentar el Sistema Nacional de Información y promover su uso para apoyar la toma de decisiones de política.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los requisitos específicos para la oferta y desarrollo de programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, bajo metodología a distancia y con estrategia de educación virtual, complementarios de los definidos como requisitos básicos de Registro de Programa establecidos en el artículo 2.6.4.8 del Decreto número 1075 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

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ARTÍCULO 2o. DE LAS METODOLOGÍAS. Las instituciones que prestan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano podrán adelantar programas bajo las metodologías presencial y a distancia, con el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de los programas establecidos en el artículo 2.6.4.8 del Decreto número 1075 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para el caso de los programas a desarrollarse bajo metodología a distancia y/o con estrategia de educación virtual, deberán evidenciar los requisitos institucionales y de programa señalados en la presente resolución.

Las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación serán las responsables de evaluar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de la oferta de programas correspondiente.

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ARTÍCULO 3o. METODOLOGÍA A DISTANCIA. El aprendizaje a distancia implica por su naturaleza encuentros simultáneos desarrollados en espacios físicos en una infraestructura diferente a una sede de la Institución Educativa dispuestos por esta, así como en espacios virtuales mediados por herramientas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), además de actividades no simultaneas de carácter autónomo que no necesariamente correspondan a herramientas tecnológicas.

Para los Programas de Formación Laboral, conforme a lo establecido en el artículo 2.6.4.1 del Decreto número 1075 de 2015, al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica, la cual deberá brindarse en metodología presencial, con supervisión docente y ser realizada en los lugares de práctica aprobados por la Secretaría de Educación, únicamente el porcentaje restante correspondiente a la formación académica teórica podrá ser ofrecido en metodología a distancia.

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ARTÍCULO 4o. METODOLOGÍA A DISTANCIA CON ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN VIRTUAL. Es un tipo de enseñanza que se desarrolla a través de ambientes de aprendizaje que exigen el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como entorno principal de formación, en el que se desarrollan contenidos educativos digitales que permiten al estudiante avanzar de forma autónoma y no simultánea en su proceso de aprendizaje, apoyado con sesiones de trabajo en grupo y tutorías con horas de acompañamiento docente.

Cuando una institución que preste el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano ofrezca un programa bajo esta metodología debe garantizar como mínimo el 80% de contenido virtual del plan de estudios.

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ARTÍCULO 5o. REQUISITOS· INSTITUCIONALES. Para ofertar programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en metodología a distancia y/o con estrategia de educación virtual deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos estipulados a continuación:

1. Justificar en el Proyecto Educativo Institucional la motivación para la oferta de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano bajo estas metodologías.

2. Documentar cómo la institución desarrollará las capacidades asociadas al modelo pedagógico (ruta instruccional, mediaciones pedagógicas de orden didáctico y la concepción del estudiante bajo cada metodología).

3. Demostrar el perfil, la idoneidad y la competencia de los docentes encargados de desarrollar el programa en metodología a distancia y/o con estrategia de educación virtual y evidenciar la implementación de los mecanismos de seguimiento y mejora continua de su desempeño.

4. Implementar un portal institucional propio que corresponda al dominio “.edu.co” que permita hacer efectiva la publicidad y transparencia de su desarrollo institucional y de los programas de formación de los que son titulares. Para instituciones nuevas debe realizarse el proceso una vez cuente con la respectiva licencia de funcionamiento.

5. Tener la infraestructura física y tecnológica (computadores, tabletas, pantallas inteligentes, sistemas de información, plataformas educativas, aulas virtuales, hardware, software y conectividad) que permitan el almacenamiento de datos, la interactividad, el desarrollo de los contenidos a través de aulas virtuales, y garanticen que el proceso de aprendizaje se realice de forma tanto simultánea como no simultánea, así como la interacción dinámica con el docente y entre los estudiantes.

6. Disponer de plataformas virtuales y contenidos desarrollados que faciliten el aprendizaje y la interacción de los estudiantes entre sí y con el equipo docente, tanto de forma simultánea como no simultánea. Dichas plataformas deberán garantizar una conectividad constante durante todo el proceso de formación y deberán estar libres de publicidad de terceros.

7. Disponer de los medios educativos coherentes con la metodología de oferta y desarrollo de los programas, evidenciando la adquisición de bases de datos, acceso a bibliotecas digitales y repositorios de contenidos virtuales que permitan apoyar el proceso educativo, junto con las proyecciones de mantenimiento y actualización en el tiempo.

8. Adoptar el enfoque, estrategias pedagógicas y didácticas, así como instrumentos para desarrollar el aprendizaje en un escenario a distancia y/o virtual, garantizando su adecuada evaluación, así como la verificación de identidad y participación del estudiante durante el proceso.

9. Adquirir las licencias para la infraestructura tecnológica y recursos virtuales utilizados, conforme con las normas de derecho de autor y demás legislación vigente.

10. Implementar políticas, procesos y mecanismos que aseguren la idoneidad, actualización de los contenidos y objetos virtuales de aprendizaje que garanticen el cumplimiento de la normatividad relacionada con la propiedad intelectual, seguridad de la información y los derechos de autor en la gestión de contenidos virtuales como parte del Sistema de Gestión de la Calidad.

11. Establecer en su reglamento estudiantil las condiciones diferentes y/o especiales de la metodología a distancia y con estrategia de educación virtual.

12. Suministrar a los aspirantes, con antelación a la matrícula, información clara sobre los requerimientos tecnológicos y de conectividad necesarios para cursar el programa.

13. Disponer en su infraestructura física con los espacios de atención o apoyo para el soporte técnico, académico y administrativo para los docentes y estudiantes de las diferentes metodologías.

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ARTÍCULO 6o. REQUISITOS DEL PROGRAMA. Para ofertar programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, bajo metodología a distancia y/o con estrategia de educación virtual, las instituciones deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos del programa estipulados a continuación:

1. Establecer para el programa de formación los contenidos correspondientes para el desarrollo de habilidades para el aprendizaje autónomo, técnicas de estudios, pensamiento lógico y todos aquellos contenidos que permitan el desarrollo de habilidades y competencias para el proceso educativo en metodología a distancia y/o con estrategia de educación virtual.

2. Incluir la capacitación requerida en el manejo de herramientas virtuales que se van a utilizar para el proceso de aprendizaje, tanto para los estudiantes como para los docentes como condición para el desarrollo del proceso formativo.

3. Demostrar el perfil, la idoneidad y la competencia laboral de los docentes específicos para cada programa, encargados de desarrollarlo a distancia y/o virtual, así como evidenciar la implementación de mecanismos de seguimiento y mejora continua de su desempeño.

4. Establecer en el plan de estudios del programa la organización de las actividades, su desarrollo y evaluación, soportado para cada ambiente de aprendizaje, y su interacción debe estar en coherencia con la metodología a distancia y/o con estrategia de educación virtual.

5. Implementar los recursos para desarrollar el programa acorde con la metodología a distancia y/o con estrategia de educación virtual, tanto en las características como la ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollarán; los materiales pedagógicos y didácticos correspondientes podrán operar tanto en espacios virtuales de aprendizaje, como en espacios diferentes a las sedes aprobadas por la Secretaría de Educación para la metodología a distancia.

6. Para la metodología a distancia que cuente con aulas o talleres en una infraestructura física diferente a una sede de la Institución Educativa, estos deberán ser autorizados en el marco de su jurisdicción por la Secretaría de Educación que aprueba el registro de programa, sin que esta sea considerada como una nueva sede.

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ARTÍCULO 7o. PUBLICIDAD. Las instituciones que prestan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano solamente podrán hacer publicidad y ofrecer los programas en las diferentes metodologías, una vez obtengan el registro de programa y durante su vigencia.

En la publicidad y material informativo sobre cada programa que ofrezcan con diferentes metodologías, se deberá indicar de forma explícita:

1. La identificación de la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada que aprueba el programa de formación y señalar que se trata de una institución y Programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano sujetos a inspección y vigilancia por parte de esa Secretaría.

2. Los puntos de atención o apoyo, acompañamiento académico y administrativo, tanto en línea como de carácter presencial para los estudiantes de las diferentes metodologías.

3. Para los programas que tengan un componente presencial obligatorio se deberá indicar de forma clara el municipio de ejecución de tales actividades. La Institución Educativa conforme a lo aprobado por la Secretaría de Educación dispondrá de los espacios físicos donde el estudiante tendrá el deber de dar cumplimiento al componente para la obtención de su certificado.

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ARTÍCULO 8o. TRANSITORIEDAD. A partir de la expedición de la presente resolución, las instituciones oferentes de Educación para el Trabajo y el Desarrollo con programas vigentes certificados en calidad podrán solicitar a la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada que expidió dicho registro, su modificación para incluir la metodología a distancia y con estrategia de educación virtual previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Las instituciones con solicitudes en proceso de registro de programa, que deseen realizar la oferta de programas con metodología a distancia y/o con estrategia de educación virtual podrán solicitar la evaluación de estas condiciones ante la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente reglamentación será vigente a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2022.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

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