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RESOLUCIÓN 3181 DE 2021

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 51.888 de 14 de diciembre de 2021

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio de la cual se ordena el pago y traslado, a través de las entidades financieras, del aporte estatal del Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

EL VICEMINISTRO GENERAL AD HOC DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades, en especial las que le confiere el Decreto 639 de 2020 modificado por los Decretos legislativos 677 y 815 de 2020, la Ley 2060 de 2020, y los artículos 21, 22, 23 y 25 de la Ley 2155 de 2021 y el artículo 2o de la Resolución 1430 del 23 de junio de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo del 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 del 19 de mayo y 4 de junio de 2020, respectivamente, se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), como un programa social del Estado que otorga al beneficiario del mismo, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país.

Que de forma particular el Decreto Legislativo 677 de 2020 determinó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es la entidad centralizadora de la información, así como de la fiscalización del Programa.

Que el Decreto Legislativo 815 de 4 de junio de 2020 modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020 con el fin de ampliar la temporalidad del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), para permitir postulaciones durante el mes de agosto de 2020.

Que el artículo 1o de la Ley 2060 del 22 de octubre del 2020 amplió la vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), de la siguiente forma: “(…) Amplíese hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los decretos legislativo 677 y 815 de 2020. Para el efecto, sustitúyase la palabra “cuatro” contenida en los artículos 1o, 2o, 4o y 5o de Decreto Legislativo 639 de 2020, por la palabra “once” y sustitúyase la expresión “mayo, junio, julio y agosto” contenida en el artículo 5o del Decreto legislativo 639 de 2020 por la expresión “mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021”.

Que de conformidad con el inciso primero del artículo 3o del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el artículo 5o de la Ley 2060 de 2020 “la cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Para los beneficiarios que correspondan a la actividad económica y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía de aporte estatal que recibirán corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente”.

Que el parágrafo 5 del artículo 3o del Decreto Legislativo 639 de 2020 adicionado por el artículo 6o de la Ley 2060 de 2020 determinó lo siguiente:

“cuando dentro de los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte estatal se encuentren una o varias mujeres, la cuantía del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) corresponderá al número de empleados hombres multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente, más el número de empleadas mujeres multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

En caso de que los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) correspondan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía del PAEF se determinará conforme a lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo, sin que sea acumulable con lo previsto en este parágrafo.

Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley que introdujo este parágrafo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá realizar los ajustes necesarios para la adecuada implementación de los cambios incluidos por la misma Ley”.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, modificada por las resoluciones número: 1191, 1200, 1242, 1331, 1683 y 2099 de 2020. A través de esta resolución el Ministerio definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión y dictó otras disposiciones, respecto del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) ejecutado hasta el mes de agosto de 2020.

Que dadas las modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) efectuadas a través de la Ley 2060 de 2020 que implicaron a su vez cambios sustanciales respecto de lo dispuesto en la Resolución 1129 de 2020 para el pago de los aportes a partir del mes de septiembre del año 2020, se requirió adecuar los requisitos y el procedimiento previsto para el pago del aporte estatal en el marco del programa a través de la expedición de la Resolución 2162 de 2020 del 13 de noviembre de 2020 por medio de la cual se subrogó la Resolución 1129 de 2020.

Que el artículo 21 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 amplió nuevamente la vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de cincuenta (50) empleados, desde mayo de 2021 y hasta el mes de diciembre de 2021 en los términos y condiciones previstos tanto en los Decretos legislativos 639, 677 y 815 de 2020 como en la Ley 2060 de 2020, salvo las modificaciones introducidas por la citada Ley 2155 de 2021.

Que el inciso tercero del artículo 21 de la Ley 2155 de 2021 reiteró lo dispuesto por los Decretos Legislativos en relación con los beneficiarios y sus vinculados por los cuales puede obtener el apoyo estatal, en el sentido de indicar: “se entenderá por empleados los descritos en el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 3o del Decreto Legislativo 639 de 2020 y sus modificaciones”.

Que el artículo 22 de la Ley 2155 de 2021 determinó que para efectos de las labores de fiscalización respecto de los beneficiarios que recibieron aportes del programa y que no se podrán postular a la extensión dispuesta por la citada ley, el plazo previsto en el parágrafo 5 del artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 11 de la Ley 2060 de 2020, comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 2021; fecha máxima para que la Unidad de Pensiones y Parafiscales de la Seguridad Social (UGPP) adelante los reprocesamientos y validación de errores operativos, cuando a ello hubiere lugar. Para los aportantes que se identifiquen como potenciales beneficiarios de las postulaciones de julio a diciembre de 2021, el plazo comenzará a regir cuatro meses después del cierre del último ciclo de postulación; fecha máxima para que la UGPP adelante los reprocesamientos y validación de errores operativos, cuando a ello hubiere lugar.

Que adicionalmente el inciso segundo del citado artículo 22 de la Ley 2155 de 2021 estableció lo siguiente: “Cuando la UGPP cuente con indicios de que los recursos deben ser restituidos, total o parcialmente, podrá adelantar acciones persuasivas conforme con la política de cobro que se adopte para obtener la restitución voluntaria de dichos recursos. En caso de que los recursos no sean restituidos de manera voluntaria la UGPP procederá con los procesos de fiscalización que correspondan”.

Que el artículo 23 de la Ley 2155 de 2021 modificó el numeral 2 y el parágrafo 7 del artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020 en el sentido de indicar que podrán ser beneficiarios del programa quienes. “2. Cuenten con una inscripción en el registro mercantil, para los casos que aplique. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2020”. Adicionalmente, con relación al parágrafo 7 determinó que no podrán acceder al programa:

“1. Las personas naturales que tengan menos de dos (2) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 3 del presente decreto legislativo.

2. Las Personas Expuestas Políticamente (PEP). Este requisito será verificado y validado por las entidades financieras al momento de la postulación o del giro de recursos”.

Que el artículo 25 de la Ley 2155 de 2021 determinó que, de manera adicional a los empleados de que trata el parágrafo 2 del artículo 3o del Decreto Legislativo 639 de 2020 y sus modificaciones, podrán ser beneficiarios del PAEF las Cooperativas de Trabajo Asociado cuando hayan cotizado respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 1233 de 2008 a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente.

Que el mismo artículo determinó que el control, inspección, vigilancia y fiscalización a las cooperativas beneficiarias del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y del incentivo a la creación de nuevos empleos, corresponderá a la Superintendencia de Economía Solidaria.

Que dadas las modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) efectuadas a través de la Ley 2155 de 2020, que implicaron a su vez cambios respecto de lo dispuesto en la Resolución 2162 de 2020, se requirió actualizar su contenido y armonizar el mismo con los cambios legislativos introducidos por los artículos 21, 22, 23 y 25 de la citada ley. Esto se llevó a cabo con la expedición de la Resolución 2430 de 11 de octubre de 2021 por medio de la cual se modificó la Resolución 2162 de 2020.

Que la mencionada Resolución 2162 de 2020, incluyendo las modificaciones introducidas por la Resolución 2430 de 2021, establece, en línea con lo dispuesto por el artículo 3o del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por los artículos 5o y 6o de la Ley 2060 de 2020, y los artículos 21, 22, 23 y 25 de la Ley 2155 de 2021, que el aporte estatal corresponderá al número de empleados multiplicado por el 40% de un (1) SMMLV, lo cual equivale a trescientos cincuenta y un mil pesos ($351.000) por cada empleado para el año 2020, salvo en los siguientes eventos: a) Si las personas vinculadas al empleador corresponden a mujeres o si se encuentran clasificados dentro de las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía del aporte estatal que recibirán corresponderá al número de estos empleados multiplicado por el 50% de un (1) SMMLV, equivalente a cuatrocientos treinta y nueve mil pesos ($439.000) para el año 2020.

Que teniendo en cuenta que se previó el pago de estos subsidios para una fracción del año 2021, el parágrafo 2 del artículo 1o de la Resolución 2162 de 13 de noviembre de 2020, modificado por el artículo 1o de la Resolución 2430 de 2021, determinó que el monto del aporte estatal aplicable para las postulaciones de enero a marzo previstos en la Ley 2060 de 2020, y de mayo a diciembre previstos en el artículo 21 de la Ley 2155 de 2021, se actualizarían conforme al salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) fijado para dicho año.

Que el artículo 1o del Decreto 1785 de 29 de diciembre de 2020, fijó el SMMLV para la vigencia 2021 en novecientos ocho mil quinientos veinte y seis pesos ($908.526,00).

Que el parágrafo del artículo 14 de la Resolución 2162 de 2020 establece lo siguiente: “Dentro del Manual Operativo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá establecer el detalle, la documentación y certificaciones, así como contemplar el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios, así como los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso efectivo de los recursos por parte de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), para todos los meses de operación del Programa”.

Que, a través de los correos electrónicos dispuestos por el Manual Operativo del Programa, las entidades financieras allegaron a esta Cartera las correspondientes cuentas de cobro indicando los montos de los recursos a transferir a los beneficiarios finales a través de éstas. Así mismo, adjuntaron el correspondiente concepto emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que comunica los postulantes que cumplieron con los requisitos del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 91721 del 3 de diciembre de 2021.

Que no existen comisiones financieras asociadas a la gestión realizada por las entidades financieras o la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para la operación del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

Que el artículo 2o de la Resolución 1430 del 23 de junio de 2021 estableció lo siguiente: “(…) designar como Viceministro General ad hoc al doctor Jesús Antonio Bejarano Rojas, identificado con Cédula de ciudadanía número 80.059.921 de Bogotá, actual Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para adelantar y resolver los trámites administrativos en materia contractual, de ordenación del gasto y demás que resulten necesarios para el manejo, dirección y ejecución del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) de que trata el numeral 5 del artículo 1o de la Resolución 995 del 13 de abril de 2020, adicionada y modificada mediante las resoluciones: 1182 del 26 de mayo, 1256 del 18 de junio y 1984 del 21 de octubre del 2020, respectivamente, de conformidad con la parte considerativa del presente acto”.

Que, en los anteriores términos, el actual Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como función a cargo, con base en la Resolución 1430 del 23 de junio de 2021, el ordenar el gasto para el pago de los aportes estatales a través de las entidades financieras a los beneficiarios que se hayan postulado al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y que cumplan con los requisitos descritos en la normativa aplicable al proceso de postulación.

Que como consecuencia de los conceptos de conformidad proferidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y de la recepción de las cuentas de cobros radicadas, se cumplió con el procedimiento operativo para el pago de aporte estatal, conforme a lo establecido en los artículos 8o y 14 de la Resolución 2162 de 2020, modificada por la Resolución 2430 de 2021, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en este sentido la transferencia anterior se realiza considerando el control, fiscalización, verificación y cálculo que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y la respectiva cuenta de cobro remitida, con los respectivos soportes, por las entidades financieras. Esta información, a su vez, ha sido contrastada con las cifras consolidadas de los conceptos de conformidad remitidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de correo electrónico el día 9 de diciembre de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORDENACIÓN DEL PAGO. Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos legislativos 677 y 815 de 2020, la Ley 2060 de 2020 y los artículos 21, 22, 23 y 25 de la Ley 2155 de 2021, y la Resolución 2162 de 2020, modificada por la Resolución 2430 de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; se ordena el pago y trasferencia, a través de las entidades financieras, de los recursos de los aportes estatales a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) verificados previamente por la UGPP, agrupados en la cuantía y entidad financiera que se indica a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN):

No NIT ENTIDAD FINANCIERA VALOR
1 860.002.964-4 BANCO DE BOGOTÁ S. A. $19.971.398.000
2 860.007.738-9 BANCO POPULAR $1.042.552.000
3 890.903.937-0 BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S. A. $2.336.047.000
4 890.903.938-8 BANCOLOMBIA S. A. $99.992.820.000
5 860.051.135-4 CITIBANK COLOMBIA S. A. $28.238.000
6 860.050.750-1 BANCO GNB SUDAMERIS $919.598.000
7 860.003.020-1 BBVA COLOMBIA $13.569.610.000
8 860.034.594-1 SCOTIABANK COLPATRIA S. A. $4.997.435.000
9 890.300.279-4 BANCO DE OCCIDENTE $6.482.773.000
10 860.007.335-4 BANCO CAJA SOCIAL S. A. $13.914.375.000
11 800.037.800-8 BANCO AGRARIO DE COLOMBIA $997.495.000
12 900.768.933-8 BANCO MUNDO MUJER S. A. $3.994.000
13 860.034.313-7 BANCO DAVIVIENDA S. A. $28.411.993.000
14 860.035.827-5 BANCO AV VILLAS $9.373.155.000
15 900.378.212-2 BANCO W $4.358.000
16 900.200.960-9 BANCO CREDIFINANCIERA S. A. $3.722.000
17 900.215.071-1 BANCO DE LAS MICROFINANZAS -BANCAMIA S. A. $726.000
18 890.200.756-7 BANCO PICHINCHA S. A. $411.131.000
19 900.406.150-5 BANCOOMEVA $854.250.000
20 900.047.981-8 BANCO FALABELLA S. A. $261.978.000
21 860.051.894-6 BANCO FINANDINA S. A. $40.120.000
22 890.203.088-9 BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL $554.192.000
23 860.025.971-5 MIBANCO S. A. $4.721.000
24 860.043.186-6 BANCO SERFINANZA $121.923.000
25 900.688.066-3 FINANCIERA JURISCOOP S. A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO $75.703.000
26 811.022.688-3 COOPERATIVA FINANCIERA DE ANTIOQUIA C.F.A. $99.564.000
27 890.901.176-3 COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA $12.617.000
28 890.981.395-1 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA $416.845.000
29 890.927.034-9 COLTEFINANCIERA S. A. $27.869.000

PARÁGRAFO. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera indique en la cuenta de cobro.

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ARTÍCULO 2o. CERTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS. En concordancia con el artículo 10 de la Resolución número 2162 de 2020, modificada por la Resolución número 2430 de 2021, cada entidad financiera deberá expedir una certificación, suscrita por su revisor fiscal, donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor total abonado a los beneficiarios del programa. Dicha certificación deberá ser enviada a los correos electrónicos que establezca el Manual Operativo del PAEF, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya efectuado el giro de los recursos en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios del programa deberán ser devueltos por cada entidad financiera a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta establecida en el Manual Operativo del PAEF, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado. En este caso, las entidades financieras deberán enviar un reporte que discrimine el beneficiario de dichos recursos y la razón por la cual no pudieron ser dispersados.

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ARTÍCULO 3o. LIBERACIÓN DE LOS SALDOS DE APROPIACIÓN. Los saldos de apropiación que resulten de la devolución de los recursos que no hayan podido ser efectivamente dispersados a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) por parte de las entidades financieras, podrán liberarse del compromiso que aquí se asume.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de la publicación que de la misma se ordena efectuar en la página oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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ARTÍCULO 5o. RECURSOS. Contra la presente resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2021.

El Viceministro General ad hoc,

Jesús Antonio Bejarano Rojas

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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