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RESOLUCIÓN CONJUNTA 610 DE 2022

(marzo 2)

Diario Oficial No. 51.970 de 8 de marzo de 2022

MINISTERIO DE TRABAJO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se reglamenta la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y los integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones.

LOS MINISTROS DEL TRABAJO Y DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en particular las contenidas en el parágrafo 1 del artículo 2.7.4.1 y parágrafo 2 del artículo 2.7.4.3 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1955 de 2019 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 194 creó el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y señaló:

“Créase el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país. Son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de información del SNC.

Se crea el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), para clasificar y estructurar las cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en términos de conocimientos, destrezas y aptitudes, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes vías de cualificación”.

Que conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, mediante el Decreto número 1649 del 2021 se adicionó la Parte 7 al Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objeto de “Adoptar y reglamentar el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) para Colombia, su conceptualización, estructura, institucionalidad y gobernanza, con el fin de realizar la clasificación, el reconocimiento y la articulación de las Cualificaciones, de acuerdo con la realidad social, educativa, formativa, laboral y productiva del país, teniendo en cuenta las tres Vías de Cualificación”.

Que el artículo 2.7.2.1 del Decreto número 1075 del 2015, define el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) como “… un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y se define como el instrumento que permite estructurar y clasificar las Cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en términos de Conocimientos, Destrezas y Actitudes, aplicables en contextos de estudio, trabajo o en ambos, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes Vías de Cualificación. El Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia por sus características es inclusivo, no abarcativo y flexible”.

Que el artículo 2.7.4.1 del Decreto número 1075 de 2021, en relación con la Transitoriedad de la Institucionalidad y Gobernanza del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), establece que la “… institucionalidad y gobernanza del Marco Nacional de Cualificaciones (IVINC) descrita en este Título, funcionará hasta tanto, se defina la institucionalidad y gobernanza que operará y administrará de manera permanentemente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC)”; y en su parágrafo 1 definió que “El Ministerio de Educación y el Ministerio del Trabajo ejercerán como rectores del Marco Nacional de Cualificaciones, hasta que entre en operación la institucionalidad y gobernanza que operará y administrará de manera permanentemente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC)”.

Que el artículo 2.7.4.2 del mismo Decreto, creó el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) como “… la instancia encargada de diseñar las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración, operación y mantenimiento del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC)”.

Que el artículo 2.7.4.3 del Decreto número 1075 de 2015 establece la integración Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y, en su parágrafo 2 precisa que el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo, establecerán los mecanismos para definir los representantes de las Instituciones de Educación Superior (IES) y de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH).

Que el artículo 2.7.4.7 del Decreto número 1075 de 2015, creó el Comité Técnico de Cualificaciones como la instancia técnica encargada de planear, asesorar y orientar las directrices, los mecanismos y acciones para la estructuración, operación y mantenimiento del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y el poblamiento de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones.

Que el artículo 2.7.4.8 del Decreto número 1075 de 2015 establece la integración del Comité Técnico de Cualificaciones y en el artículo 2.7.4.9 relaciona sus funciones.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), en particular el representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) y el representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), señalados en los numerales 9 y 10 del artículo 2.7.4.3 del Decreto número 1075 de 2015 y la elección de los integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones, en particular los representantes del Consejo Gremial Nacional, de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), y del sector laboral designado por las centrales obreras, señalados en los numerales 7, 8, 9 y 10 del artículo 2.7.4.8 del Decreto número 1075 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el mecanismo de elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y del Comité Técnico de Cualificaciones, en particular el representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) y el representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH); y, la elección de los integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones, en particular los representantes del Consejo Gremial Nacional, de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), y del sector laboral designado por las centrales obreras.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplicará para la elección del representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), del representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), como integrantes del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Así mismo, se aplicará para la elección del representante técnico del Consejo Gremial Nacional; de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU); de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH); y, el representante técnico del sector laboral designado por las centrales obreras, como integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones.

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ARTÍCULO 3o. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES) EN EL COMITÉ EJECUTIVO DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (MNC). El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) establecerá el proceso interno para elegir, por un período de dos (2) años, al representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) para conformar el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), quien tendrá voz, pero no voto. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección, hasta tanto el Comité Ejecutivo designe la entidad que ejercerá la Secretaría Técnica.

Los Ministerios de Educación Nacional y del Trabajo, como entidades rectoras del MNC deberán extender a la Secretaría Técnica del CESU, la solicitud para que a través de esta se coordine en uno de los puntos de la agenda a desarrollar, la elección del representante de las IES para conformar el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

PARÁGRAFO. Para la elección, el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) deberá verificar que la persona reúne el conocimiento relacionado con el Sistema Nacional de Cualificaciones y en particular, del Marco Nacional de Cualificaciones.

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ARTÍCULO 4o. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO (IETDH) EN EL COMITÉ EJECUTIVO DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (MNC). La elección del Representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), se realizará a través de convocatoria pública adelantada por el Ministerio de Educación Nacional a los representantes legales de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, para ello, los Ministerios de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo, como entidades rectoras del MNC establecerán de manera conjunta los criterios y condiciones de la convocatoria.

El Representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) en el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), será elegido por un período de dos (2) años, quien tendrá voz, pero no voto. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección, hasta tanto el Comité Ejecutivo designe la entidad que ejercerá la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO. El representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) deberá acreditar su condición de representante legal de la IETDH y reunir el conocimiento relacionado con el Sistema Nacional de Cualificaciones y en particular, del Marco Nacional de Cualificaciones.

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ARTÍCULO 6o. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE TÉCNICO DEL CONSEJO GREMIAL NACIONAL AL COMITÉ TÉCNICO DE CUALIFICACIONES. El representante técnico del Consejo Gremial Nacional elegido para conformar el Comité Técnico de Cualificaciones deberá tener conocimiento y experiencia relacionada con temas asociados al Sistema Nacional de Cualificaciones y en particular, al Marco Nacional de Cualificaciones. Dicho representante será elegido por el Consejo Gremial Nacional para un período de dos (2) años, y su elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo y al Ministerio de Educación Nacional– Dirección de Fomento de la Educación Superior, hasta tanto el Comité Técnico de Cualificaciones designe la entidad que ejercerá la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5) días posteriores a su elección.

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ARTÍCULO 7o. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES) AL COMITÉ TÉCNICO DE CUALIFICACIONES. El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) establecerá el proceso interno para elegir por un período de dos (2) años, al representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) para conformar el Comité Técnico de Cualificaciones. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección, hasta tanto el Comité Técnico de Cualificaciones designe la entidad que ejercerá la Secretaría Técnica.

Los Ministerios de Educación Nacional y del Trabajo, como entidades rectoras del MNC deberán extender a la Secretaría Técnica del CESU, la solicitud para que a través de esta se coordine en uno de los puntos de la agenda a desarrollar, la elección del representante de las IES para el Comité Técnico de Cualificaciones.

PARÁGRAFO. Para la elección, el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) deberá verificar que la persona reúne el conocimiento relacionado con el Sistema Nacional de Cualificaciones y en particular, del Marco Nacional de Cualificaciones.

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ARTÍCULO 8o. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO (IETDH) AL COMITÉ TÉCNICO DE CUALIFICACIONES. La elección del Representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), se realizará a través de convocatoria pública adelantada por el Ministerio de Educación Nacional a los representantes legales de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

El Representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) en el Comité Técnico de Cualificaciones, será elegido por un período de dos (2) años. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección, hasta tanto el Comité designe la entidad que ejercerá la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO. El Representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) deberá acreditar su condición de representante legal de la IETDH y reunir el conocimiento relacionado con el Sistema Nacional de Cualificaciones y en particular, del Marco Nacional de Cualificaciones.

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ARTÍCULO 9o. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR LABORAL AL COMITÉ TÉCNICO DE CUALIFICACIONES. El Representante del sector laboral para conformar el Comité Técnico de Cualificaciones será elegido por las centrales obreras, quienes establecerán un mecanismo de elección del representante por un período de dos (2) años. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección, hasta tanto el Comité Técnico de Cualificaciones designe la entidad que ejercerá la Secretaría Técnica.

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ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2022.

La Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección encargada de las Funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,

Isis Andrea Muñoz Espinosa.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González

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