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RESOLUCIÓN 6 DE 2015

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 49.844 de 14 de abril de 2016

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se condonan recursos asignados por el Fondo Emprender

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgada por el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, el artículo 5o del Decreto 934 de 2003, el artículo 8o del Decreto 934 de 2003 incorporado en el artículo 2.2.6.4.3 del Decreto 1072 de 2015, el numeral 24 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, el artículo 21 del Acuerdo 004 de 2009 (modificado por el artículo 2o del Acuerdo 08 de 2010 y el artículo 4o del Acuerdo 007 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender “como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, y las demás que las complementen, modifiquen o adicionen ...”.

Que el artículo 4o del Decreto 934 de 2003 dispone: “La administración del Fondo Emprender (FE) estará a cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, quien ejercerá las funciones de consejo de administración del mismo”.

Que el artículo 8o del Decreto 934 de 2003, incorporado en el artículo 2.2.6.4.3 del Decreto 1072 de 2015, dispone: “La decisión de financiación de los proyectos o iniciativas empresariales será adoptada por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo”.

Que el artículo 5o del Decreto 934 de 2003 determina: “Consejo de Administración del Fondo Emprender - El Consejo de Administración del Fondo Emprender tendrá las siguientes funciones: 3. Aprobar las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los periodos de gracia, las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por el Director del Fondo Emprender”.

Que por disposición del numeral 24 del artículo 3o del decreto 249 de 2004 son funciones del Consejo Directivo, entre otras “Decidir la financiación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender, de conformidad con la reglamentación que al efecto se expida.”

Que el artículo 21 del acuerdo 004 de 2009 determinó “Control y evaluación de la inversión. El Gerente administrador de recursos del Fondo Emprender, deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes cada dos meses de avance de ejecución de los mismos, al supervisor del convenio, a la Junta Administradora del Fondo Emprender y al Coordinador del grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender.

Adicionalmente, debe presentar un informe anual consolidado, sobre los resultados obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender, el cual contendrá, entre otros, los indicadores de gestión propuestos en los planes de negocio. El cumplimiento de los indicadores de gestión, servirá de soporte para que el Consejo Directivo Nacional del SENA, decida sobre el reembolso de los recursos asignados, en cuyo caso el Gerente administrador de los recursos del Fondo Emprender, deberá realizar las acciones necesarias para la recuperación de los recursos.

La interventoría realizará el control a los indicadores de gestión y realizará el monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial. El nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión permitirá determinar el cumplimiento de que trata el numeral 1 del artículo 8o del presente Acuerdo El monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial tiene como fin conocer el estado de avance de las nuevas empresas y no serán requisito para determinar el reembolso de los recursos asignados”.

Que el artículo 2o del Acuerdo 008 de 2010, modificó el artículo 21 del Acuerdo 004 de 2009, de la siguiente manera: “Control y evaluación de la inversión. El Gerente Administrador de Recursos del Fondo Emprender, deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes cada dos meses de avance de ejecución de los mismos, al Supervisor del convenio, a la Junta Administradora del Fondo Emprender y al Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender.

Adicionalmente debe presentar un informe anual consolidado, sobre los resultaos obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender, el cual contendrá entre otros los indicadores de gestión propuestos en los planes de negocio. El cumplimiento de los indicadores de gestión servirá de soporte para que el Consejo Directivo Nacional del SENA decida sobre la condonación o el reembolso de los recursos asignados, último caso en el cual el Gerente Administrador de los Recursos del Fondo Emprender deberá realizar las acciones necesarias para la recuperación de los recursos.

La interventoría realizará el control a los indicadores de gestión y realizará el monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial. El nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión permitirá determinar el cumplimiento de que trata el numeral 1 del artículo 8o del presente acuerdo. El monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial tiene como fin conocer el estado de avance de las nuevas empresas y no serán requisito para determinar el reembolso de los recursos asignados (...)” (Negrillas y subrayas fuera de texto original).

Que el artículo cuarto del Acuerdo 007 de 2011, establece: “Líneas de financiación. La financiación de los recursos del Fondo Emprender podrán hacerse bajo las siguientes líneas: LÍNEA DE CAPITAL SEMILLA: Destinados a la financiación de las iniciativas empresariales por parte de los beneficiarios del Fondo Emprender, el cual podrá ser reembolsable o no reembolsable, siempre y cuando la destinación que se les dé corresponda a lo establecido en el plan de negocios aprobado, por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, y cumpla con los indicadores de gestión formulados en el mismo”. (Negrilla fuera de texto original).

Que entre el SENA y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), se suscribió el Convenio Interadministrativo número 193048- 2003, cuyo objeto es efectuar la Gerencia del Proyecto para el manejo de los Recursos del Fondo Emprender.

Que en desarrollo del convenio Interadministrativo número 193048 de 2003, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en su calidad de gerente administrador de los recursos del Fondo Emprender, presentó informe consolidado sobre ciento sesenta y cinco (165), planes de negocios beneficiados con el capital semilla del Fondo Emprender, relacionados en el anexo de la presente resolución, acreditando que los mismos dieron cumplimiento a los indicadores de gestión correspondientes a lo determinado en cada plan de negocios aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENA y que estos cumplieron con los parámetros de las normas vigentes al momento de su ejecución.

Que adjunto al informe consolidado, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), anexó en medio magnético copia de las actas de interventoría e informe final de interventoría realizado por la Universidad de Antioquia de cada uno de los planes de negocios.

Que teniendo como base la información acreditada por Fonade, como Gerente Administrador de los recursos del Fondo Emprender y por la Universidad de Antioquia, como interventora de los planes de negocio, así como estando avalada la competencia del Consejo Directivo Nacional del SENA, para ordenar la condonación de recursos entregados por el Fondo Emprender, este Consejo, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, aprobó en la sesión número 1524 del 22 octubre de 2015, la condonación, de ciento sesenta y cinco (165), planes de negocio que se relacionan en el anexo, por el valor que allí se indica, que corresponde a la cuantía indicada por Fonade.

Por lo anterior se considera procedente ordenar la condonación de cada uno de los planes de negocios en las cuantías indicadas por Fonade.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la condonación de los recursos asignados a ciento sesenta y cinco (165), planes de negocio beneficiados con el capital semilla del Fondo Emprender, que aparecen relacionados en el anexo adjunto a la presente resolución en la cuantía que allí se indica, de conformidad con el informe rendido por Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en su calidad de gerente administrador de los recursos de este y por la Universidad de Antioquia, como interventora, los cuales acreditan que los mismos dieron cumplimiento a los indicadores de gestión correspondientes a lo determinado en cada plan de negocios aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENA y la normativa vigente al momento de su ejecución.

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ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA y notifíquese a los beneficiarios.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2015.

El Presidente del Consejo Directivo Nacional,

LUIS EDUARDO GARZÓN,

Ministro de Trabajo.

El Secretario del Consejo,

MILTON NÚÑEZ PAZ,

Secretario General del SENA.

<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.844 de 14 de abril de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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