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RESOLUCION 58 DE 2016

(enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para la cual fue expedida, artículo 9 de la Resolución 58 de 2016>

"Por la cual se reglamenta la accesibilidad a los programas de formación para
familiares de empleados públicos del SENA"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el artículo 4 numeral 4 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que de conformidad con el artículo 54 de la Constitución Política de 1991 "es deber del estado Colombiano y de los empleadores, formar y ofrecer habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud."

Que el artículo 2 de la Ley 119 de 1994 señala: "El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país."

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 establece que con el propósito de elevar niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que la desarrollen.

Que el artículo 1 del Decreto 4661 de 2005, modificó el parágrafo 1 del artículo 70 del Decreto 1227 de 2005, así: "Parágrafo 1o. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. //También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto".

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, tiene definidos los lineamientos para el programa de bienestar social e incentivos para los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción.

Que el acta de concertación laboral del 2015 celebrada el 22 de septiembre de 2015 entre el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y los sindicatos SINDESENA, SETRASENA y SINSINDESENA establece: "2.2 El SENA en las vigencias 2016 y 2017 programará en las Regionales en coordinación con la Dirección de Formación Profesional la habilitación de dos (2) cupos por año por familia del empleado no acumulables, para los cursos de formación técnica y tecnológica dirigidos a los empleados públicos que determina el Decreto 160 de 2014, ello con el fin de incrementar sus niveles de calidad de vida y bienestar. //Para los efectos de este punto, se entenderá por familia el cónyuge compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 25 años (naturales, adoptivos e hijastros) o discapacitados mayores que dependan económicamente de él. // El SENA expedirá en los próximos cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo colectivo un acto administrativo que reglamente las condiciones de accesibilidad a los cursos de formación."

Que conforme a lo anterior, se hace necesario expedir el presente acto administrativo y así dar cumplimiento a lo acordado en el acta de concertación laboral 2015.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto del proyecto de esta Resolución, durante tres (3) días calendario, desde el 20 de enero al 22 de enero de 2016, y no se recibieron sugerencias ni observación alguna.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para la cual fue expedida, artículo 9 de la Resolución 58 de 2016> Asignar un 20% de los cupos ofrecidos en las convocatorias de oferta abierta de formación y ampliación de cobertura, por año, por familia de los empleados públicos del SENA, no acumulables, para los cursos de formación técnica y tecnológica.

ARTÍCULO 2o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para la cual fue expedida, artículo 9 de la Resolución 58 de 2016> Para identificar el núcleo familiar beneficiario del actual acuerdo de los empleados públicos, se entenderá por familia el cónyuge, compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 25 años (naturales, adoptivos e hijastros) o discapacitados mayores que dependan económicamente del beneficiario.

PARÁGRAFO. La acreditación de la calidad de integrante del núcleo familiar se debe cumplir conforme los requisitos señalados en la resolución vigente del SENA, mediante la cual se dan los lineamientos del Programa de Bienestar Social e Incentivos, así como por las disposiciones legales que regulen la materia

Concordancias

ARTÍCULO 3o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para la cual fue expedida, artículo 9 de la Resolución 58 de 2016> A través del sistema SOFIA Plus se identificará a los aspirantes que ostenten la calidad de integrante del núcleo familiar con base en la información suministrada por la Secretaria General del Sena, para que éstos realicen el correspondiente proceso de registro, inscripción y selección.

ARTÍCULO 4o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para la cual fue expedida, artículo 9 de la Resolución 58 de 2016> De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 1 de la resolución 2130 del 2013, se entenderá por acceso preferente, la definición de un porcentaje (cupos) que facilita el acceso a las familias de los empleados, sin que ello discrepe con los procedimientos actualmente establecidos. El cupo preferente para esta población se define a nivel nacional a través de un parámetro establecido en el sistema SOFIA Plus de (20 %) para cada programa de formación en las diferentes convocatorias de oferta abierta de formación y ampliación de cobertura.

ARTÍCULO 5o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para la cual fue expedida, artículo 9 de la Resolución 58 de 2016> Los aspirantes identificados como pertenecientes a esta población, deben realizar todo el proceso de registro, inscripción y selección de conformidad con lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 1 de la resolución 2130 de 2013, como actualmente lo realizan todos los aspirantes que ingresan por demanda social y ampliación de cobertura, cumpliendo el siguiente procedimiento de ingreso:

1. Identificar el programa de formación de su interés una vez este publicada la convocatoria.

2. Estar registrado en el aplicativo

http://www.senasofiaplus.edu.co/sofia/home/principal.faces.

3. Inscribirse al programa de formación en la convocatoria según las fechas definidas en el mismo a través de la página institucional http://www.senasofiaplus.edu.co/sofia/home/principal.faces.

4. Aplicar la prueba de ingreso definida según el procedimiento y fechas definidas en el cronograma de cada convocatoria (esta prueba será eliminatoria cuando el número de aspirantes para esta población en el mismo programa sea superior al porcentaje del cupo asignado para ese grupo específico, y serán ubicados de acuerdo con el orden de puntaje obtenido en la prueba fase I. Para los programas de formación en los que se programen pruebas Fase II, se mantiene el porcentaje del cupo preferente por cada tipo de población).

5. Los aspirantes deben cumplir con los requisitos de ingreso establecidos por el programas de formación para asentar la matrícula, de lo contrario se sigue lo establecido en el procedimiento vigente.

ARTÍCULO 6o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para la cual fue expedida, artículo 9 de la Resolución 58 de 2016> El acceso preferente para la prueba Fase I será eliminatoria cuando el número de aspirantes por población sea superior al porcentaje del cupo asignado para ese grupo específico, y serán ubicados de acuerdo con el orden de puntaje obtenido en la prueba fase I. Para los programas de formación en los que se programen pruebas Fase II, se mantiene el porcentaje del cupo preferente por cada tipo de población.

ARTÍCULO 7o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para la cual fue expedida, artículo 9 de la Resolución 58 de 2016> Si el número de aspirantes de esta población es inferior al 20% del cupo, los cupos excedentes quedarán disponibles para aspirantes que ingresen por oferta abierta de formación o ampliación de cobertura, los cuales serán seleccionados por el sistema SOFIA Plus de acuerdo con el puntaje obtenido en el proceso de selección.

ARTÍCULO 8o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para la cual fue expedida, artículo 9 de la Resolución 58 de 2016> Durante la vigencia de la presente resolución, se asignará como máximo dos cupos por cada año por familia, de los empleados públicos del SENA, no acumulables, para los cursos de formación técnica y tecnológica.

ARTÍCULO 9o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para la cual fue expedida, artículo 9 de la Resolución 58 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición, tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2017 y de conformidad con el artículo 8 de la ley 1437 de 2011, Publíquese en la página web del SENA.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fé de Bogotá D.C.

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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