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RESOLUCIÓN 2130 DE 2013

(noviembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

“Por la cual se determinan los tipos de oferta de programas de formación profesional del SENA y sus características”

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En desarrollo de las facultades conferidas por la Ley 119 de 1994 y Decreto 933 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyó, en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de "dirigir; coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,...con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes" y en el numeral 13 "Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de Formación Profesional Integral, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último, previo concepto del Comité de Formación Profesional”.

Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, numeral 12, es función de la Dirección General: “Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación''. Que mediante Circular No 3-2007-007927 del 3 de octubre de 2007 se establecieron directrices para el manejo de la Oferta de Programas de Formación Titulada.

Que mediante Circular No. 3-2008- 000159 del 23 de abril de 2008, se establecen “lineamientos para el ingreso a programas de formación titulada abierta a demanda social para reintegrados”

Que el inciso cuarto del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 dispone: “Dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación que imparte Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se priorizará, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas de que trata la presente ley."

Que a su vez el Decreto Reglamentario 4800 de 2011 en los artículos 67 y 68 establece la obligación de diseñar el Programa de Generación de Empleo Rural y Urbano, con el Ministerio del Trabajo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Unidad de Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas. Además para el desarrollo de los programas de formación y capacitación técnica para la generación de empleo urbano y rural, el Servicio Nacional de Aprendizaje dará prioridad y facilidad para el acceso a las personas víctimas que lo requieran y de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa de Generación de Empleo Rural y Urbano, las víctimas podrán acceder a los proyectos de financiación de capital semilla para planes de negocio, una vez surtan el proceso de orientación y capacitación establecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Que el parágrafo del artículo 7 de la Ley 1660 de 2013, establece que “El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) implementará programas orientados a la capacitación y elaboración de proyectos productivos para poder acceder al Fondo Emprender, del personal de Oficiales, Suboficiales y soldados de las fuerzas militares; oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo, agentes y auxiliares de la Policía Nacional, soldados profesionales o regulares e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hubiese sido secuestrado por grupos armados al margen de la ley, y a su núcleo familiar. ”

Que el artículo 95 del citado decreto prevé: “El Ministerio de Educación Nacional promoverá que las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía, consagrado en el artículo 69 de la constitución y el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establezcan a la entrada en vigencia del presente decreto, los procesos de selección, admisión y matrícula, así como los incentivos que permitan a las víctimas, reconocidas en el artículo 3o de la Ley 1448 de especialmente mujeres cabeza de familia, adolescentes y población en condición de discapacidad, acceder a su oferta académica"

Que el segundo inciso del artículo 96 del Decreto 4800 de 2011, dispone que: “El Servicio Nacional de Aprendizaje, garantiza el acceso y promueve la permanencia de la población víctima en programas de formación titulada, complementaría o de apoyo para el emprendimiento o fortalecimiento de un proyecto productivo, mediante la implementación de una estrategia de incentivos.

Que a través de la Circular 3-2012-000138 del 29 de marzo de 2012, suscrita por los Directores de Formación Profesional y Director de Empleo y Trabajo (E), se dio cumplimiento a las anteriores disposiciones legales para lo cual se estableció entre otros aspectos, que los Centros de Formación Profesional Integral destinarán hasta un 20% de la oferta, para atender aprendices caracterizados como población víctima del conflicto armado. Que la Resolución 1094 de 2013, por la cual se establecen lineamientos en el SENA para la ampliación de cobertura, considera que la “entidad atiende poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, potencia la alianza con la red unidos, y promueve esfuerzos de innovación social, a través de acciones de formación profesional, buscando más calidad, más cobertura, más pertinencia e internacionalización”

Que a través de la Resolución 117 del 23 de junio de 2013, se determinó los tipos de programas de formación en conformidad con los descriptores de competencias, requisitos de ingreso y duración del proceso formativo determinado en el diseño del programa que permiten obtener certificados o títulos como son “Auxiliar (AU) u Operario (OE), Técnico (TN), Profundización Técnica (PT), Tecnólogo (TG) y Especialización Tecnológica (EG)".

Que el SENA requiere de normas que posibiliten atender con oportunidad, pertinencia y calidad a las poblaciones vulnerables que sean identificadas como prioritarias en su capacitación técnica y tecnológica.

Que se requiere diversificar los esquemas de selección de aprendices con el fin de que estos se adecúen a las condiciones que se presentan en las regiones donde la infraestructura física y tecnológica, para participar de los procesos hoy utilizados, es deficiente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los siguientes son los tipos de oferta para programas de formación profesional en los niveles de Auxiliar, Operario, Técnico, Profundización Técnica, Tecnólogo o Especialización Tecnológica:

Oferta abierta de formación: Se entiende por oferta abierta de formación, al grupo de programas ofrecidos que cumplen las siguientes características:

a) Son de cobertura nacional, por tanto pueden ser ofrecidos en cualquier Centro de Formación Profesional que cumpla los requisitos establecidos en el diseño curricular y conforman el catálogo nacional de programas;

b) Su oferta se programa en el calendario académico y de labores establecido para los Centros de Formación Profesional del SENA;

c) Son programas de acceso para todo colombiano que cumpla con los requisitos de ingreso y selección definidos en la oferta del mismo;

Doctrina Concordante

d) Se ofrecen a través de una convocatoria pública a nivel nacional y se dará a conocer a través de los canales de información disponibles, según las fechas establecidas en el calendario académico y de labores establecidos para los Centros de Formación

e) La selección de aspirantes se realiza a través de un esquema operativo de amplio acceso, en especial canales virtuales y se da ingreso preferente a las poblaciones vulnerables de acuerdo con los lineamientos que defina la Dirección de Formación Profesional; y

f) El procedimiento de planeación y publicación de oferta abierta es el establecido en el Sistema Integrado de Gestión del SENA y es publicado en los medios que disponga la entidad para dar a conocer este sistema.

Doctrina Concordante

Oferta especial de formación: Se entiende por oferta especial de formación, al grupo de programas ofrecidos a través de convenios o concertaciones así:

1. Oferta especial empresarial de formación: conjunto de programas que han sido convenidos con empresas, gremios, alcaldías u otras entidades y se desarrolla con grupos vinculados o no a estas empresas y/o entidades, las cuales garantizarán el desarrollo de la etapa productiva de la formación para el 100% de los aprendices en las siguientes modalidades: 1) Desempeño en una empresa a través del contrato de aprendizaje; 2) Desempeño a través de vinculación laboral o contractual; 3) Participación en un proyecto familiar; 4) De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, a una ONG, a una entidad sin ánimo de lucro; y 5) Pasantías.

Doctrina Concordante

2. Oferta especial social de formación: conjunto de programas que han sido concertados con entidades públicas, ONG's o aquellos que deban estructurarse para población vulnerable.

Las principales características de los programas de la oferta especial de formación son:

a) Hacen parte del catálogo nacional de programas. Si al momento de la concertación con los actores involucrados en la oferta de estos programas, estos no se encuentran en el catálogo, se tramitará inmediatamente y en un plazo máximo de 2 meses, su inclusión en el mismo por parte de la Dirección de Formación Profesional.

b) Las convocatorias de este tipo de programas se pueden realizar fuera del calendario académico de acuerdo a las fechas pactadas con empresas, gremios, alcaldías u otras entidades con las cuales se ha concertado la oferta.

c) La selección de aspirantes podrá realizarse así:

Oferta especial empresarial de formación: La selección de aspirantes podrá realizarse a través de una convocatoria o de forma directa a través de listados certificados del personal que esté vinculado a la empresa o entidad con la que se concertó la oferta, pertenezcan a algún programa especial de desarrollo productivo o social previo cumplimiento de requisitos de ingreso del programa de formación ofertado, o estén debidamente identificados como población vulnerable.

Oferta especial social de formación: La selección de aspirantes podrá realizarse a través de una convocatoria o de forma directa a través de listados certificados, siempre que los aspirantes a ingresar a los programas sean los técnicos provenientes del programa de articulación de la educación media con SENA o población que esté debidamente identificada como población vulnerable, previo cumplimiento de requisitos de ingreso del programa de formación ofertado.

d) El procedimiento de planeación y publicación de la oferta especial será el establecido en el Sistema Integrado de Gestión del SENA y será publicado en los medios que disponga la entidad para dar a conocer este sistema.

Doctrina Concordante

PARÁGRAFO 1o. POBLACIÓN VULNERABLE. Es el conjunto de personas o grupos poblacionales que se encuentran en condiciones de fragilidad, bien sea por su condición étnica, de género, edad, capacidad funcional, nivel económico, cultural y que requieren de una atención especializada, por parte de las entidades del Estado, para favorecer los proceso de inclusión social, donde se reconozca la diferencia y se promueva la equidad. Hace parte de la población vulnerable los siguientes grupos poblacionales

- Víctimas del Conflicto Armado (Desplazados por la Violencia, entre otros).

- Población Víctima de Minas Antipersonal

- Personal de las Fuerzas Armadas que ha sido víctima de secuestro y/o sus familiares

- Adolescente Desvinculado de Grupos Armados

- Participantes del Programa de Reintegración - Reintegrados

- Desplazados por Fenómenos Naturales

- Población con Discapacidad

- Adolescente Trabajador

- Adolescentes y Jóvenes Vulnerables

- Grupos Étnicos: Negritudes - Afro colombianos - Raizales - Palanqueros; Pueblo ROM y Población

- Mujer Cabeza de Familia

- Adulto Mayor.

- Adolescente perteneciente al sistema de responsabilidad penal de adolescentes

- Reclusos internos en las cárceles a cargo del INPEC

Doctrina concordante

PARÁGRAFO 2o. INGRESO PREFERENTE. Se entiende por ingreso preferente la acción de flexibilizar las condiciones de ingreso para determinada cantidad de cupos habilitados por el SENA para dar prioridad o preferencia a la población en condiciones de vulnerabilidad aspirantes a ingresar a programas de formación titulada en el SENA.

PARÁGRAFO 3o. Para los aspirantes a los programas ofertados en las regionales de Chocó, San Andrés, Arauca, Casanare, Guaviare, Guainía, Vichada, Vaupés, Putumayo, Amazonas, otras regionales donde se observen problemas de conectividad se podrán realizar, convocatorias abiertas, considerando las dificultades de acceso a los medios virtuales que tiene la población habitante de estas regiones y las características de este sector económico, fuera del calendario académico. Se creará una metodología especial del proceso de selección para tal efecto por parte de la Dirección de Formación.

PARÁGRAFO 4o. Todos los aspirantes que deseen ingresar al SENA a programas de formación titulada, independientemente del tipo de oferta, presentarán prueba de ingreso. En caso de existir ingreso preferente, esta prueba sólo será eliminatoria cuando el número de aspirantes sea superior a la cantidad de cupos asignados para ingreso preferente.

PARÁGRAFO 5o. Las Direcciones Regionales en coordinación con los Centros de Formación pueden suscribir convenios con las Secretarías de Educación o las Instituciones Educativas, para posibilitar la movilidad educativa de egresados de programas articulados con la educación media, para continuar su formación en programas de nivel tecnológico en la misma área ocupacional o red de conocimiento, con el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos.

PARÁGRAFO 6o. Cuando una vez adelantadas convocatorias públicas de oferta de los programas del SENA, por razones logísticas, presupuestales o administrativas se amplíe la oferta de cupos para los programas ofertados, previa autorización de la Dirección de Formación Profesional, se podrán utilizar las listas de aspirantes que hubieren aprobado todos los requisitos de ingreso y que no hubieren alcanzado cupos en la respectiva convocatoria, en estricto orden de puntaje. También se podrá realizar una desde el Centro de Formación, para lo cual deberá presentar para aprobación de la Dirección de Formación Profesional, se creará una metodología especial del proceso de selección para tal efecto que se vaya a aplicar para la selección de los aspirantes a ingresar a la formación titulada. Estos procesos deberán ser auditados en el Centro de Formación que haga la solicitud por un funcionario de la Dirección General del SENA.

Concordancias
Doctrina concordante

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado  por el artículo 6 -según lo dispone el artículo 8- Resolución 2198 de 13 de diciembre de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los egresados de los programas de formación laboral y tecnológica podrán acceder a otro programa de formación laboral y tecnológica de cualquier nivel siempre y cuando haya transcurrido mínimo doce (12) meses de la obtención del título o certificado; excepto cuando se trate de un egresado en alguna de las siguientes condiciones:

PARÁGRAFO 1: Un egresado de los programas de formación laboral y tecnológica podrá realizar máximo dos programas por nivel.

PARÁGRAFO 2: Cuando se trate de un egresado de un programa técnico proveniente de Articulación con la Educación Media, después de haber obtenido el título de bachiller certificado SENA podrá en la vigencia siguiente acceder a un nuevo programa del mismo nivel o superior sin restricción alguna

PARÁGRAFO 3: Cuando se trate de un egresado de los programas de formación técnico y tecnológico en condición de discapacidad podrán acceder en la vigencia siguiente a otro programa de cualquier nivel sin restricción alguna.

PARÁGRAFO 4: Para la atención al sector productivo mediante oferta cerrada, los egresados del SENA de un programa de formación podrán aspirar a realizar otro programa de cualquier nivel sin la restricción de los doce (12) meses entre uno y otro.

PARÁGRAFO 5: Los instructores SENA, podrán acceder a programas de formación en Pedagogía, sin las restricciones establecidas en el presente artículo.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Circulares No. 3 de 2007 - 7927 y No.3 de 2011 - 0109 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 29 NOV 2013

GINA PARODY D'ECHEONA

Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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