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RESOLUCION 88 DE 1996

(julio 12)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 952 de 2013>

Por el cual se crean algunos Grupos Internos de Trabajo

en las dependencias de la Dirección General del SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 94 del Acuerdo 6 de 1996 del Consejo Directivo Nacional del SENA, aprobado por el Decreto 1120 de 1996, faculta al Director General para crear grupos internos de trabajo permanentes o transitorios.

Que es necesario distribuir adecuadamente las funciones de las dependencias para lograr mayor efectividad en la gestión institucional.

Que es necesaria la creación de algunos grupos internos de trabajo para el cumplimiento de funciones importantes para la entidad.

RESUELVE

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 952 de 2013. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1241 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> CREAR LOS SIGUIENTES GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.

En la Dirección General del SENA:

a) Grupo de Administración de Documentos, adscrito a la Secretaría General

b) Grupo de Publicaciones, adscrito a la División de comunicaciones. <Grupo eliminado por el artículo 1 de la Resolución 161 de 2001, queda adscrito al Despacho del Director de la Regional Bogotá - Cundinamarca>

c) Grupo de Desarrollo Empresarial, adscrito a la Dirección de Empleo.

d) Grupo de Etica y Desarrollo Humano, adscrito a la Dirección de Formación Profesional.

e) Grupo de Asesoría y Coordinación para Regionales y Seccionales, adscrito a la Dirección de Planeación.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 2o. EL GRUPO DE ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 952 de 2013> Cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar y coordinar en las Regionales y seccionales la función archivística y velar por el cumplimiento de las normas del orden nacional, que rigen la administración de los archivos en Colombia y en el SENA.

2. Normalizar, fijar y controlar los procedimientos para la elaboración, trámite, recepción, despacho, archivo, microfilmación y conservación de la documentación de valor administrativo, legal e histórico de la entidad, durante todo el ciclo vital de los documentos.

3. Adoptar los sistemas y tecnologías que garanticen la conservación y adecuada consulta de la documentación que constituya la memoria institucional.

4. Apoyar, supervisar y controlar la organización y transferencia de la documentación entre los archivos de gestión o de oficina y el archivo central e histórico.

5. Garantizar la prestación de los servicios de: recepción y trámite de correspondencia interna y externa; control, archivo, consulta y suministro de información de todas las series documentales que reposan en los archivos central e histórico; asesoría en la organización de los archivos de gestión o de oficina.

6. Proponer las políticas y directrices para la función archivística a nivel nacional y velar por su cumplimiento.

7. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

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ARTICULO 3o. EL GRUPO DE PUBLICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 952 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1554 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplirá las siguientes funciones:

1. Planear y programar la ejecución de las publicaciones del SENA en coordinación con las demás dependencias.

2. Ejecutar las publicaciones del SENA, según las solicitudes ordenadas por los funcionarios autorizados.

3. Realizar estudios, dictar pautas sobre diseño y formatos de impresión, para las publicaciones del SENA en coordinación con las demás dependencias de la Entidad.

4. Editar, imprimir, encuadernar, controlar la calidad y entregar al almacén general para su distribución, las publicaciones que le sean ordenadas.

5. diseña, revisar, analizar y actualizar el sistema de costos de las publicaciones del SENA.

6. Diseñar, revisar, analizar y actualizar sistemas de información para optimizar sistemas de gestión y métodos de trabajo.

7. Asesorar y coordinar con otras dependencias de la Entidad, la contratación de insumos y servicios, ejecutando la interventoría y controlando la calidad de los mismos.

8. <Numeral suprimido por el artículo 3 de la Resolución 1554 de 2001>

9. Asesorar a las dependencias tanto en la Dirección General como en las Regionales y Seccionales en lo relacionado con el área.

10. Administrar los archivos y registros de originales, películas y otros medios de publicaciones elaborados por el SENA o contratados.

11. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Concordancias
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ARTICULO 4o. EL GRUPO DE DESARROLLO EMPRESARIAL. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 952 de 2013> Cumplirá las siguientes funciones:

1. Formular y dirigir los programas de asesoría para aumentar la competitividad y mejorar la gestión de las empresas, organizaciones y entidades públicas y privadas.

2. Establecer y mantener mecanismos de interacción directa y permanente con gremios productivos, empresas e instituciones gubernamentales y privadas, a nivel nacional, para coordinar acciones de apoyo integral a las empresas.

3. Coordinar con las Regionales y Seccionales la definición de prioridades de acción para el desarrollo de programas de asesoría a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de acuerdo con los lineamientos del gobierno y las directrices institucionales sobre la materia.

4. Asesorar a las redes y áreas de desarrollo empresarial en el diseño, implantación y evaluación de metodologías y contenidos para los procesos de asesoría a las empresas y para la formación de creadores de empresa.

5. Coordinar con las Regionales y con la Dirección de cooperación y Promoción, el desarrollo de convenios nacionales e internacionales, que amplíen y fortalezcan las acciones de asesoría a las empresas, efectuar el seguimiento a las acciones acordadas y evaluar sus procesos y resultados.

6. coordinar con la División de Capacitación y Desarrollo de Personal y con las Regionales y Seccionales, las acciones de capacitación para el personal asignado a las áreas de Desarrollo Empresarial y evaluar sus resultados.

7. Orientar a las dependencias Regionales en la conformación de proyectos factibles y de perfiles empresariales para nuevas empresas.

8. Efectuar el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de políticas y estrategias relacionadas con el desarrollo empresarial.

9. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

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ARTICULO 5o. EL GRUPO DE ETICA Y DESARROLLO HUMANO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 952 de 2013> Cumplirá las siguientes funciones.

1. Investigar, definir, actualizar y mantener el marco conceptual de la integralidad de la Formación Profesional en el SENA, para que los alumnos aprendan a obrar racionalmente en el mundo del trabajo y en el mundo de la vida social.

2. Promover la aplicación de los principios constitucionales de ética, ecología y de la participación ciudadana, así como del control total de la calidad de los programas de formación Profesional.

3. Asesorar el diseño curricular de las profesiones u oficios objeto de la Formación Integral para garantizar que en los planes y programas estén integrados los objetivos y contenidos del conocimiento tecnológico con los aprendizajes del componente social.

4. Intervenir directamente en el sistema de formación y mejoramiento continuo de los docentes del SENA para difundir y fortalecer la pedagogía y la didáctica de la integralidad de la Formación Profesional, en coordinación con la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General.

5. Establecer criterios y orientar el diseño curricular de la ética y formación ciudadana, formación cultural, estética y ambiental.

6. Asesorar a las Regionales en los objetivos, contenidos y procesos relacionados con la integralidad de la Formación, la formación ética y la promoción de eventos que propicien en los empresarios los valores morales, culturales y ambientales.

7. Asesorar en la selección de los capellanes.

8. Definir los criterios de selección de los instructores de ciencias básicas, ética y formación ciudadana, actividades culturales y deportivas, educación ambiental y lenguaje.

9. Realizar el seguimiento, el control y la evaluación del conjunto de proyectos, procesos y actividades relacionadas con las funciones de la dependencia.

10. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

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ARTICULO 6o. EL GRUPO DE ASESORIA Y COORDINACION. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 952 de 2013> Para Regionales y Seccionales, cumplirá las siguientes funciones:

1. promover y divulgar en las regionales y seccionales las políticas y estrategias establecidas por la Dirección General y asesorarlas en su ejecución.

2. Asesorar a las regionales y seccionales en la elaboración de los planes de conformidad con los lineamientos de la Dirección General.

3. Canalizar las iniciativas de las regionales y seccionales hacia las instancias pertinentes de la Dirección General y de otras regionales y seccionales y efectuar el seguimiento a su tratamiento.

4. Retroalimentar a las dependencias pertinentes de la Dirección General con las experiencias de las regionales y seccionales con el fin de que se tomen las decisiones y se ejecuten las acciones pertinentes para el mejoramiento continuo las políticas, estrategias, objetivos, programas y procesos.

5. participar en la elaboración de estudios necesarios para la elaboración de planes institucionales.

6. Verificar el avance de los proyectos institucionales, el cumplimiento de las políticas, planes y estrategias institucionales, identificar los inconvenientes presentados y acordar las medidas preventivas o correctivas que deben emprenderse para su normal desarrollo.

7. Efectuar seguimiento y evaluación de la gestión regional y seccional y presentar informes a los directivos de las regionales, seccionales y de la Dirección General sobre los puntos positivos y críticos identificados.

8. las demás que le sean asignadas por autoridad competente y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

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ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 952 de 2013> Los grupos establecidos en la presente resolución podrán ser coordinados por uno de sus integrantes, designado por quien tenga competencia para ello.

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ARTICULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 952 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 12 días de julio de 1996.

ALBERTO LORA PEDROZA

Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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