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RESOLUCIÓN 952 DE 2013

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se adscribe el Grupo de Publicaciones de la Oficina de
Comunicaciones de la Dirección General al Centro de la Industria para
la Comunicación Gráfica de la Regional Distrito Capital

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se relacionarán las funciones que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas para su funcionamiento.

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas,… dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones;

Que en virtud del artículo 31 del Decreto 249 de 2004, "El Director General determinará la clasificación de los Centros de Formación, su sede y jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones.”

Que a través de la Resolución No. 0088 del 12 de julio de 1996, se creó el Grupo de publicaciones adscrito a la División de comunicaciones y sus funciones.

Que mediante Resolución No. 0161 del 27 de febrero de 2001 se modificó el literal b) del artículo 1 de la Resolución No. 0088 de 1996 en el sentido de que el Grupo de Publicaciones allí creado, quede adscrito al Despacho del Director de la Regional Bogotá - Cundinamarca; además se adicionó una función y se suprimió el numeral 8 del artículo tercero de Resolución 0088 de 1996.

Que a través de la Resolución No. 1554 del 11 de diciembre de 2001, se derogó la Resolución No. 0161 de 2001 y se reubico el Grupo de Publicaciones en la Dirección General del SENA, adscrito a la División de comunicaciones.

Que el Decreto 249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, estableció en el artículo 7o las funciones de (a Oficina de Comunicaciones.

Que el Grupo de Publicaciones de la oficina de comunicaciones de la Dirección General realiza sus funciones en el edificio ubicado en la Calle 9 No. 38-70 de Bogotá.

Que mediante comunicación No. 8-2013-021227 del 15 de mayo de 2013, el Jefe de la oficina de comunicaciones solicita la expedición de una resolución que permita el traslado efectivo del grupo de publicaciones al Centro para la Industria de la Comunicación Gráfica CENIGRAF de la Regional Distrito Capital.

Que el Centro para la Industria de la Comunicación Gráfica de la Regional Distrito Capital del SENA ha venido impartiendo formación profesional y de producción en acciones conjuntas con el Grupo de Publicaciones de la oficina de comunicaciones de la Dirección General.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adscribir a partir de la fecha el Grupo de Publicaciones de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General al Centro de la Industria para la Comunicación Gráfica de la Regional Distrito Capital del SENA.

PARÁGRAFO. La entrega del Grupo de publicaciones por parte de la oficina de comunicaciones de la Dirección General, se hará mediante acta suscrita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta Resolución.

ARTÍCULO 2o. El Grupo de Publicaciones cumplirá las funciones establecidas en el artículo 3 de la Resolución No. 0088 de 1996 a excepción del numeral 8 que se suprime.

ARTÍCULO 3o. A partir de la fecha de esta Resolución, los programas, planes, proyectos y servicios que se ofrezcan y ejecuten en las instalaciones del SENA ubicados en la Calle 9 No. 38-70 de Bogotá, serán asumidos por el Centro para la Industria de la Comunicación Gráfica de la Regional Distrito Capital del SENA, quedando incorporada esta sede al área de jurisdicción del mencionado centro.

PARÁGRAFO. Los gastos administrativos de impuestos, servicios publicos y otros necesarios para la conservación, uso y mantenimiento del inmueble ubicado en la Calle 9 No. 38-70 de Bogotá, donde funciona el Grupo de Publicaciones, serán asumidos por el Centro para la Industria de la Comunicación Gráfica de la Regional Distrito Capital del SENA.

ARTÍCULO 4o. Los bienes muebles que se encuentren a cargo del grupo de publicaciones se trasladarán al Centro para la Industria de la Comunicación Gráfica de la Regional Distrito Capital del SENA, para lo cual el Grupo de Almacenes e inventarios de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General deberá adelantar las gestiones necesarias para el traslado.

ARTÍCULO 5o. La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Dirección Administrativa y Financiera harán los ajustes o modificaciones a que haya lugar, presupuestalmente y en los aplicativos de la entidad.

ARTÍCULO 6o. Comuníquese y envíese copia de la presente Resolución a la Secretaria General, a los Directores de Área, a los jefes de oficina, al Director de la Regional Distrito Capital y al Subdirector del Centro para la Industria de la Comunicación Gráfica.

ARTÍCULO 7o. Esta Resolución queda en firme a partir de su expedición, modifica la Resolución 0088 de 1996 y deroga la Resolución 1554 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias en los aspectos expresamente regulados en esta Resolución. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 21 JUN 2013

GINA MARIA PARODY D'ECHEONA

Directora General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0952_2013.pdf>

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