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RESOLUCION 113 DE 1996

(agosto 1)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución  945  de 2002>

Por medio de la cual se regula el funcionamiento del

Fondo Nacional de Formación profesional de la

Industria de la Construcción "FIC"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2375 de 1974, artículo 6o se creó el Fondo Nacional de Formación profesional de la Industria de la Construcción, FIC, a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, para ser administrado por EL SENA con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción CAMACOL.

Que de acuerdo con el Decreto 1047 de 1983, el FIC se destinará a todos los programas, modos y modalidades de acción de Formación profesional desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción.

Que con base en el artículo 3o del Decreto 1047 de 1983, el SENA como administrador del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC, se halla facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo.

Que el Consejo Directivo nacional del SENA emitió el Acuerdo número 8 de junio 6 de 1984, por medio del cual autorizó al Director General del SENA para regular el funcionamiento del FIC, de conformidad con los postulados contenidos en el artículo 2o del Decreto 1047 de 1983.

Que corresponde al Servicio nacional de Aprendizaje SENA, cumplir la política social del gobierno en el ámbito de la promoción y formación profesional de los recursos humanos del país.

Que la evolución económica, política, social y tecnológica del país exige al SENA, la aplicación efectiva de las normas vigentes y la generación de diversas modalidades y estrategias de acción para mejorar la calidad y aumentar la cobertura.

RESUELVE:

CAPITULO I.

ARTICULO 1o. NATURALEZA.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC, creado por el Decreto 2375 de 1974, artículo 6o, es un sistema de manejo de cuentas encomendado por la Ley al SENA, con la finalidad, según el artículo 2o del Decreto 1047 de 1983, de atender los programas, modalidades de acción y modos de Formación profesional desarrollados por la entidad, que guarden relación con los diferentes oficios del sector de la construcción.

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ARTICULO 2o. DOMICILIO.<Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> La Administración Central del FIC estará en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrán existir sedes en otras ciudades del país, donde existan dependencias del SENA.

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ARTICULO 3o. CUBRIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la construcción FIC, cubre todos los programas, modalidades de acción y modos de formación que desarrolle el SENA, dirigidos a cualquier grupo de población de los niveles moderno e informal y que requiera capacitación en oficios relacionados con el sector de la Construcción.

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ARTICULO 4o. OBJETIVO DEL FIC. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> El Fondo Nacional de formación profesional de la Industria de la Construcción, tiene el siguiente objetivo primordial:

Atender los Programas y Modos de Formación Profesional desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción.

En desarrollo del objetivo legal por el cual se constituyó el Fondo Nacional de Formación Profesional "FIC", deberá:

1o. Apoyar la permanente revisión, actualización y modernización, así como la estructuración de nuevos programas que amplíen la cobertura y servicios del SENA, relacionados con todos los oficios de la industria de la Construcción.

2o. Atender por la permanente actualización de instructores, de las diferentes especialidades del sector de la Industria de la Construcción.

3o. Propender por la creación del ambiente educativo óptimo para las acciones de formación: infraestructura, medios didácticos, materiales de formación, dispositivos de seguridad industrial y diseño de programas de formación.

4o. Concertar con el medio externo: CAMACOL, otros gremios y empresarios del sector, universidades, Institutos técnicos y otras entidades la atención al sector formal e informal de la construcción en todas las zonas que lo requieran.

5o. Desarrollar y apoyar programas de actualización y formación para empresarios, empleados y trabajadores de la Industria de la construcción, estableciendo un canal permanente de información y divulgación tecnológica.

6o. Capacitar las comunidades en oficios que guarden relación con el sector de la construcción.

Notas de Vigencia

CAPITULO II.

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ARTICULO 5o. PATRIMONIO Y FINANCIACION. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> El patrimonio del fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC, está conformado por:

1o. el aporte que hagan los empleadores de la Construcción, entendidos como los definen los artículos 6o del Decreto 2375 de 1974 y 7o del Decreto 083 de 1976, quienes deben contribuir mensualmente al FIC con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal, por cada cuarenta trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta, en cumplimiento del artículo 1o del Decreto 1047 de 1983 y las normas que lo modifiquen.

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ARTICULO 6o. RECAUDO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> El SENA directamente en la Tesorería de cada una de sus Regionales o en la entidad financiera que se designe, recaudará los aportes al FIC previstos en el artículo 6o del Decreto 2375 de 1974 y en el artículo 1o del Decreto 1047 de 1983.

PARAGRAFO. El aporte al FIC es diferente al aporte que de acuerdo a la ley 21 de 1982, se destina al subsidio Familiar y al SENA, y que debe efectuarse en las Cajas de compensación Familiar.

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ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> Las Regionales del SENA pondrán todo su empeño para que los empresarios de la Construcción cumplan con las obligaciones de contribuir al Fondo. En su recaudo se aplicarán las normas previstas sobre la materia impartidas por el SENA y será constatado por los funcionarios de Tesorería y Aportes de la Entidad.

PARAGRAFO. La liquidación de los recaudos del FIC se hará con base en lo establecido en el Manual de Normas y procedimientos de Aportes, sección 4.3 Promoción y Liquidación Aportes Sector Construcción adoptado mediante Resolución 1698 de 1992.

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ARTICULO 8o. CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> El control fiscal del Fondo será realizado por la Contraloría General de la República de cuerdo con las normas vigente sobre la materia.

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ARTICULO 9o. DESTINACION. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> Los recursos del FIC se destinarán a sufragar los gastos causados en cumplimiento de los objetivos de que trata el artículo 4o de esta resolución, según montos establecidos por el Comité Operativo Regional FIC, tales como:

1o. Para los trabajadores - alumnos que se están formando en oficios que sean materia de contrato de aprendizaje relacionado con el Sector de la Construcción.

a) BECA: Es el reconocimiento en dinero, especie o servicios que reciben los trabajadores - alumnos durante el período de formación tanto en los centros como en programas de construcción a nivel nacional, podrá fluctuar entre el 70% y el 100% del salario mínimo legal en la etapa lectiva y el 100% del salario mínimo legal en la etapa productiva.

b) GASTOS DE TRANSPORTE: Se refiere a los gastos de desplazamiento de los trabajadores - alumnos desde su municipio d origen hasta el sitio donde van a recibir la formación o al sitio donde vayan a hacer sus prácticas.

c) DOTACION: Se refiere a la ropa, al calzado de trabajo y elementos de seguridad así: Un casco de seguridad por una sola vez, un par de guantes de cuero, un par de botas de seguridad y un overol por cada semestre de formación. Además de lo anterior a los alumnos que desarrollen actividades que tengan que ver con pintura se les debe dotar de monogafas y careta antigás por una sola vez.

d) Prestación de los Servicios Médicos, hospitalarios, odontológicos y de drogas según reglamentación especial del Comité Asesor Regional FIC, así como también los seguros de vida y accidente de trabajo de los mismos (desmembración parcial o lesión permanente).

2o. Para el impulso y desarrollo de los programas, medios, métodos y contenidos de la Formación Profesional:

a) Desarrollo de estudios e investigaciones que sean de interés para el sector.

b) Diseño técnico pedagógico de los programas de construcción.

c) Adquisición, diseño, producción y publicación de material didáctico impreso.

d) Adquisición, producción y elaboración de medios audiovisuales.

e) Elaboración de guías de formación y todos los medios para la formación y actualización de docentes.

f) Inscripción del personal vinculado a los programas de construcción para participar en eventos, cursos, seminarios, congresos y demás eventos que se desarrollen y que tengan que ver con el sector.

g) Pagar gastos de apoyo logístico a seminarios, talleres para actualización técnica a personal del sector de la construcción.

h) Transporte de materiales de construcción.

i) Adquirir bienes de toda especie destinados a la prestación de actividades científicas y tecnológicas de la industria de la construcción.

3o. Para ampliar cobertura y servicios del SENA

a) Seminarios sobre temas relacionados con la construcción, tecnología de procesos constructivos, de gestión de empresas y proyectos de construcción.

b) Jornadas de divulgación tecnológica.

c) Eventos de formación y promoción de los servicios del SENA.

4o. Para equipos y materiales de formación:

a) Adquirir o alquilar equipos para adelantar programas de formación profesional para la industria de la construcción, tales como, formación de operarios en el manejo y mantenimiento de maquinaria y equipo pesado como plumas, buldozer, retroexcavadoras, palas, compactadores y otros utilizados en la actividad dela construcción, así como contratar ocasionalmente y por períodos determinados, personal técnico para el manejo de los mismos con fines de formación.

b) Adquirir los equipos, herramientas y materiales de formación para apoyo a la construcción de obras de beneficio comunitario siempre y cuando las obras sean campo de práctica de trabajadores - alumnos en proceso de formación.

c) Comprar repuestos y pagar mano de obra calificada para el mantenimiento de las máquinas y equipos de propiedad del SENA o asignados por convenios a la entidad para desarrollar programas de construcción.

d) pagar los servicios especializados y honorarios que se requieren para el desarrollo de los proyectos, siempre y cuando no se contraten para funciones que están previstas en os cargos de la planta de personal del SENA.

e) Adquirir los equipos, muebles y elementos necesarios en las oficinas del Fondo a nivel nacional.

f) Adquirir el equipo de transporte necesario para el desplazamiento de los funcionarios vinculados a los programas objeto de la presente resolución.

g) Financiar los materiales de formación necesarios para la práctica d ellos trabajadores - alumnos.

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ARTICULO 10. PRESUPUESTO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> El presupuesto del FIC hace parte del presupuesto total del SENA, pero únicamente para la estimación de su cuantía, debiendo ceñir su estructura a la establecida en la ley orgánica del presupuesto.

No obstante el presupuesto del FIC, debe contabilizarse y manejarse en forma independiente y autónoma, siempre en aras de tutelar y desarrollar su objetivo primordial.

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ARTICULO 11. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> La División de Industria de la Construcción, conjuntamente con la Subdirección de Planeación de la Dirección General y las Direcciones Regionales acordarán el valor del presupuesto que por concepto del "FIC" se presentará ante el Director General para ser sometido a la aprobación del Consejo Directivo Nacional.

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ARTICULO 12. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> La División de Industria de la Construcción de la Dirección General y las Direcciones Regionales cuidarán que la ejecución del presupuesto se ajuste a las previsiones contenidas en él y velarán para que se realicen los ajustes y adiciones a que haya lugar, con el objeto de que el funcionamiento del Fondo responda a los fines del mismo. Tales ajustes y adiciones se harán de acuerdo con la reglamentación que para ello tiene establecida el SENA.

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ARTICULO 13. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> La elaboración, interpretación y contabilización del presupuesto del FIC se ciñe a las normas vigentes del Decreto 111 de 15 de Enero de 1996, por el cual se compilan la ley 38 de 1989, la ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Notas de Vigencia

CAPITULO III.

DIRECCION, ADMINISTRACION Y ORGANIZACION

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ARTICULO 14.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> El FIC será dirigido y administrado por:

a) El Director General del SENA, quien será su representante legal.

b) El Jefe de la División de la Industria de la Construcción de la Dirección General, quien actuará por delegación del Director General del SENA.

c) Los Directores regionales y Seccionales del SENA, quienes actuarán por delegación especial del Director General del SENA, en su regional o seccional.

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ARTICULO 15. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> Para la administración del FIC, se contará:

1o. en la división de Industria de la construcción de la Dirección General, con los siguientes funcionarios:

Un  Profesional Asesor.

Una Secretaria.

2o. En las Regionales y Seccionales

Un  Coordinador del FIC

Un  Asesor en cada uno de los Centros Núcleos e Intermedios

Una Secretaria.

PARAGRAFO. Los Funcionarios de que trata el presente artículo deberán ser provistos de la Planta de Personal del SENA, o mediante el contrato de prestación de servicios con cargo al FIC de acuerdo con el trabajo que se genere en cada Regional.

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ARTICULO 16. ORGANISMOS ASESORES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> Conforme al artículo 2o del Decreto No. 1047 de 1983, el SENA, para la administración del FIC, se cuenta con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción CAMACOL.

Además contribuirán con la asesoría del FIC:

1o. COMITE ASESOR NACIONAL DEL FIC, que actuará como organismo asesor a nivel nacional y se integra para coordinar las relaciones del SENA y CAMACOL a nivel nacional.

-  El Director del SENA o su delegado, quien lo presidirá.

-  El Subdirector de Formación Profesional y Desarrollo Social del SENA.

-  El Subdirector de Planeación del SENA.

-  El Presidente Nacional de CAMACOL o su delegado.

-  El Vicepresidente técnico de la presidencia de CAMACOL.

-  El Jefe de la División de Industria de la construcción del SENA, que    participará en el Comité con voz pero sin voto y actuará como secretario.

El Comité Asesor nacional del FIC se reunirá dos veces al año y extraordinariamente por citación de su presidente y podrá, cuando lo estime conveniente, invitar a sus reuniones a las personas que a su juicio contribuyan a ilustrarlo mejor sobre los asuntos de su competencia.

Los miembros del Comité Asesor Nacional del FIC, no percibirán ningún tipo de remuneración por la asistencia a las reuniones.

2o. COMITE ASESOR REGIONAL O SECCIONAL del FIC. Que actuará como organismo asesor a Nivel Regional, para coordinar las relaciones entre el SENA y CAMACOL y estarán integrados por:

-  El Director Regional o Seccional del SENA quien lo presidirá

-  El Subdirector de Formación profesional y Empleo Regional o Seccional del    SENA.

-  El Gerente Seccional de CAMACOL.

-  El jefe de Centro respectivo.

El Coordinador FIC en cada Regional, participará en el Comité con voz pero sin voto y actuará como Secretario.

El Comité Asesor Regional o Seccional del FIC, se reunirá cada seis 86) meses y extraordinariamente por citación de su Presidente y podrá, cuando lo estime conveniente invitar a las personas que a su juicio contribuyan a ilustrarlo sobre los asuntos de su competencia.

El Presidente nacional de CAMACOL, podrá determinar en las Regionales del SENA, donde no exista Seccional de CAMACOL, el funcionario que deba representar el gremio.

3o. Los Centros d ella Construcción o el Centro en donde se adelanten los programas de construcción, actuará como organismo ejecutor de los Programas a nivel Regional.

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ARTICULO 17. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> Corresponden al Director General del SENA, como Director Administrativo del FIC, las siguientes funciones:

Formular las políticas, los planes y programas generales del Fondo.

Celebrar los convenios y contratos requeridos para que el FIC cumpla los objetivos que le ha impuesto la ley.

Examinar y aprobar los informes relacionados con el manejo administrativo y contable del FIC.

Informar periódicamente al Consejo Directivo Nacional sobre la marcha del FIC.

PARAGRAFO. A nivel Regional o Seccional se delegan las funciones consignadas en este artículo en los correspondientes Directores Regionales o Seccionales.

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ARTICULO 18. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> De la División de Industria de la Construcción de la Dirección General:

a) Coordinar la administración del FIC, a nivel nacional de conformidad con sus propios reglamentos.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre becas del FIC en los distintos modos y modalidades de formación profesional del SENA.

c) Coordinar con la Subdirección de Formación profesional y Empleo, las Direcciones Regionales y Seccionales la asignación de cupos, en los Centros de la Construcción, para así tener un cubrimiento nacional tanto geográfico como por especialidades.

d) Apoyar la permanente revisión, actualización de programas y la generación de mecanismos para que los contenidos técnicos de la formación impartida, estén acordes con la realidad técnica y tecnológica de las Empresas de Construcción.

e) Apoyar los programas de formación y actualización de docentes del área de construcción, generando los mecanismos ágiles y expeditos para tal fin.

f) Apoyar la realización de pasantías para la actualización de instructores en las empresas.

g) Proponer programas de inversión que fortalezcan las infraestructuras física para los programas de construcción.

h) Promover o dar a conocer entre los empresarios los servicios que presta el SENA.

i) Asistir a las reuniones de los Comités Asesores Regionales del FIC y presentar información sobre manejo y desenvolvimiento del Fondo.

j) Presentar al Director General del SENA para su aprobación los planes y programas del FIC.

k) Presentar consolidados trimestrales de los informes contables, presupuestales y administrativos del FIC, preparados en cada Regional.

l) Presentar el presupuesto de recaudos y transferencias del FIC, coordinados con los Directores Regionales.

m) Las demás que le delegue el Director General del SENA como Representante del FIC.

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ARTICULO 19. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> De los asesores del FIC:

a) Participar y orientar los diagnósticos relacionados con la formación profesional en oficios de la Industria de la Construcción.

b) Elaborar planes de acción a corto, mediano y largo plazo, definiendo los recursos humanos, físicos y financieros necesarios de acuerdo con el diagnóstico y prioridades del sector.

c) Apoyar y promover la elaboración y adquisición de material didáctico impresos y audiovisuales para el sector de la Construcción.

d) Elaborar el presupuesto de Recaudos y transferencias del FIC.

e) Analizar la situación financiera del FIC, tomando como base los estados presentados por la División de Recursos Financieros.

f) Coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre becas y auxilios del FIC en los distintos modos y modalidades de Formación Profesional del SENA.

g) promover y apoyar todos los aspectos relacionados con las prácticas de los trabajadores-alumnos de la construcción.

h) Coordinar y controlar la asignación de los cupos para los trabajadores alumnos a nivel nacional y en todas las especialidades.

i) Promover y dar a conocer entre los empresarios del Sector de la Construcción los Servicios que presta el SENA.

j) Apoyar y promover el sistema permanente de captación de nuevas tecnologías para la actualización de la formación impartida.

k) Coordinar eventos tales como simposios, seminarios, foros y ferias en los cuales se difundan las actividades desarrolladas en el Sector de la Construcción.

l) Apoyar los eventos de capacitación y actualización tecnológica de Instructores vinculados al sector.

m) Mantener estrecha relación con gremios, universidades, centros de investigación, comunidad para captar tecnología que posteriormente revierta en una mejora de los procesos de formación.

n) Apoyar la Unidad técnica de los procesos de construcción a través de una estrecha relación con los Centros y programas de Construcción y Proyectos de Autoconstrucción.

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ARTICULO 20. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> Del Comité asesor Nacional del FIC:

a) Asesorar al Director General del SENA en las orientaciones y actividades del FIC.

b) Estudiar los informes sobre planeación, presupuesto, desarrollo, evaluación y control del FIC.

c) Promover relaciones interinstitucionales para el desarrollo de proyectos de formación profesional.

d) las demás asignadas por la ley o por los reglamentos.

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ARTICULO 21. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> De los comités Asesores Regionales y Seccionales del FIC.

Asesoría a las Regionales y Seccionales del SENA en:

a) Plan de actividades con base en estudios regionales elaborados por el SENA y CAMACOL, acerca de las necesidades del sector.

b) Trabajar porque las empresas afiliadas a CAMACOL y las demás empresas de la Construcción cumplan con sus aportes al FIC, faciliten la práctica de los alumnos y trabajen conjuntamente con el SENA en los procesos de identificación, capacitación, experimentación y difusión de tecnologías propias del sector.

c) Conocer los informes de gastos, presupuesto y operación presentados semestralmente por el coordinador Regional del FIC.

d) Las demás que le sean asignadas por la ley o los reglamentos.

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ARTICULO 22. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> De los Jefes de Centro:

a) Analizar los informes que sobre el desarrollo de los diferentes proyectos presente el Asesor del FIC de los Centros o Programas de Construcción o los funcionarios responsables, para generar los correctivos adecuados al eficaz desarrollo de los mismos.

b) Proponer a la Dirección Regional o Seccional diferentes alternativas para la estructuración de proyectos, teniendo en cuenta las políticas y orientaciones dadas por la Dirección General y los recursos humanos, financieros y de infraestructura con que cuenta la Regional.

c) presentar para su aprobación al comité técnico de la Red de centros de la Construcción, los factores de ponderación, destinados a trabajadores alumnos provenientes de la misma regional y otras regionales que se vayan a formar en los oficios materia de contrato de aprendizaje.

d) Determinar el valor de los gastos que se efectuarán para cumplir con la destinación de los recursos del FIC según lo establecido en el artículo 9o del Capítulo segundo de la presente resolución.

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ARTICULO 23. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 945 de 2002> Esta resolución deroga las resoluciones números 1754 de 1984, 1523 de 1985, 397 de 1987, 662 de 1988 y las demás que le sean contrarias u opuestas y rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 1 días de agosto de 1996

ALBERTO LORA PEDROZA

Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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