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RESOLUCION 141 DE 2018
(enero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución 1959 de 2017 “Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2018”, para el Centro Agroforestal y Acuícola Arapaima de la Regional Putumayo
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le
confieren los numerales 4 y 13 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyó, en el numeral 4o de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes” y en el numeral 13o “Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de Formación Profesional Integral, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último, previo concepto del Comité de Formación Profesional”.
Que por medio de la Resolución No. 1959 de 2017 se estableció el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2018.
Que en atención a la situación en que se encuentra la Regional Putumayo, originada en la Medida Provisional decretada en la Acción de Tutela número 2018-00005-00, por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Puerto Asís, la cual dispuso: “Como medida cautelar, ORDENAR a la señora YULIED MERCEDES OSPINA PINZON, identificada con C.C. No. 35.496.714 en su calidad de Subdirector de Centro G02 del Centro Agroforestal y Acuícola Arapaima de la Regional Putumayo, SUSPENDER DE MANERA INMEDIATA UNA VEZ NOTIFICADO ESTE PROVEIDO. LA CONTRATACION DE LOS CARGOS DE INSTRUCTORES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE APOYO MISIONAL DIFERENTE AL INSTRUCTOR CENTRO AGROFORESTAL Y ACUÍCOLA ARAPAIMA DE LA REGIONAL PUTUMAYUO (SENA - PUTUMAYO). Con la recepción del oficio, comunicada la medida. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado). JULIO CESAR RIASCOS TORRES. Juez”.
Que el Centro Agroforestal y Acuícola Arapaima de la Regional Putumayo, no posee el número suficiente de instructores y personal administrativo, para dar cumplimiento a los procesos académicos y de labores para atender la oferta abierta de formación correspondiente al año 2018.
Que se hace necesario modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución 1959 de 2017 “Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2018”, para el Centro Agroforestal y Acuícola Arapaima de la Regional Putumayo en la parte pertinente a la fecha de inicio para la primera convocatoria del año 2018, con el fin de adecuarla a los tiempos establecidos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 1959 de 2017 “Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2018”; en la parte pertinente al Centro Agroforestal y Acuícola Arapaima de la Regional Putumayo el cual quedará así:
Primer Trimestre | 5 de Febrero al 14 abril, inclusive |
ARTÍCULO SEGUNDO. El Centro Agroforestal y Acuícola Arapaima de la Regional Putumayo no se verá afectado en el número total de horas de formación correspondientes a este trimestre y establecerá un plan de recuperación.
ARTÍCULO TERCERO. La presenta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 1959 del 8 de Noviembre de 2017 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 26 ENE. 2018
JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO
Director General