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RESOLUCIÓN 148 DE 2022

(febrero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 40 de 2023>

“Por la cual se fijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada y se deroga la Resolución 1-00034 de 2021"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo 007 de 2021, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y

CONSIDERANDO

Que el literal a), numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991, indica que le corresponde al SENA adelantar actividades de formación profesional, dirigidas a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos, por lo que en el literal b) ibídem, lo autoriza a celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que la Entidad pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por esta misma.

Que los Decretos 393 y 591 de 1991, establecen que para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus Entidades descentralizadas pueden asociarse con los particulares mediante la celebración de convenios especiales de cooperación, para capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología, dichos convenios especiales de cooperación se rigen por normas de Derecho Privado.

Que la Ley 344 de 1996,en su artículo 16, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, establece que de los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el SENA, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo.

Que de conformidad al Decreto 249 de 2004, el Programa de Formación Continua Especializada se convierte en una oferta del SENA, por medio de la cual las empresas, entidades o gremios aportantes a parafiscales al SENA presentan y ejecutan proyectos de formación continua diseñados a la medida de sus necesidades, los cuales son cofinanciados por la Entidad, con el fin de fomentar la formación y actualización de conocimientos, habilidades, técnicas y practicas, de sus trabajadores o trabajadores de las empresas afiliadas a los gremios, de todos los niveles ocupacionales y trabajadores de empresas que hagan parte de su sector o cadena productiva.

Que el Decreto 249 de 2004 en el artículo 4o le atribuye al Despacho de la Dirección General las siguientes funciones: "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal...// 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, (...) dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes".

Que a través del Acuerdo No. 0007 de 2021 publicado en el Diario Oficial No 51.935, del 01 de febrero de 2022, el Consejo Directivo Nacional del Sena aprobó las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012

Que el parágrafo 3 del artículo 19 del Acuerdo 0007 de 2021 señala que 'El SENA establecerá los rubros financiables y la tarifas para cada uno de ellos, a través de la expedición anual de la Resolución de Tarifas del Programa de Formación Continua Especiualizada, que se ajustará según el IpC de la vigencia anterior y en forma consecutiva hasta por un periodo de tres (3) años, después del cual se deber'pa realizar un nuevo
estudio de mercado par asu actualización”

Que conforme a lo anterior, es necesario establecer las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el artículo 19 del Acuerdo 0007 de 2021, para las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos, asegurando así la optimización de los recursos disponibles sin afectar la calidad de la formación.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 40 de 2023> Fijar las tarifas para de los rubros financiables consagrados en el Artículo 19 del Acuerdo No. 0007 de 2021 para el programa de Formación Continua Especializada.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 40 de 2023> Para las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos, se establecerán los siguientes rubros financiables con recursos del SENA y de contrapartida del conviniente para el año 2022, de la siguiente manera:

Rubro R01: Honorarios Capacitadores Nacionales, Internacionales y Líder Mundial: Los siguientes son los perfiles, requisitos y tarifas que se aplicarán para los Capacitadores a que se refiere este rubro:

TIPOCÓDIGO RUBRODESCRIPCIÓN DEL PERFILTARIFA MÁXIMA POR HORA DE FORMACIÓN
Honorarios
Capacitadores
Nacionales
R01.1.1Técnico y/o tecnólogo titulado, con experiencia relacionada comprobada mínimo de cinco (5) años.
Se acepta la equivalencia del título de Técnico y/o tecnólogo por: Un (1) año de experiencia relacionada adicional a la solicitada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
$ 181.882
R01.1.2Profesional titulado con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.
$ 229.547
R01.1.3Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.
Se acepta la equivalencia del título de especialización por:
Dos (2) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional.
$ 293.897




R01.1.4Profesional con título de maestría y experiencia
relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.
Se acepta la equivalencia del título de maestría por:
Título de especialización y tres (3) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional.
$ 337.009



R01.1.5Profesional con título de doctorado y con
experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.
$ 359.363
Honorarios
Capacitadores
Internacionales
R01.2.1Técnico y/o tecnólogo titulado, con experiencia relacionada comprobada mínimo de cinco (5) años.
Se acepta la equivalencia del título de Técnico y/o tecnólogo por:

$ 355.635
 Un (1) año de experiencia relacionada adicional a
la solicitada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
R01.2.2Profesional titulado con experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años.$ 549.506
R01.2.3Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años.
Se acepta la equivalencia del título de especialización por:
Dos (2) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional.
$ 688.436
R01.2.4Profesional con título de maestría y experiencia
relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años.
Se acepta la equivalencia del título de maestria por: Título Profesional + título de especialización y tres (3) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir.
$ 868.257
R01.2.5Profesional con título de doctorado, con
experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años, afín con el objeto de la formación.
$ 1.207.127

PARÁGRAFO PRIMERO. La experiencia relacionada debe ser con respecto a la temática que va a orientar el capacitador y debe ser acreditada mediante los certificados laborales o de prestación de servicios expedidos por el área competente de la respectiva institución pública o privada.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Adicional a la experiencia relacionada, los capacitadores de que trata el presente artículo deberán acreditar experiencia de un (1) año en capacitación, docencia y/o formación para el trabajo o formación pedagógica. Excepto los Líderes. La experiencia se computará de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 229 del Decreto 19 de 2012 Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional" y/o la norma que esté vigente. No se aceptará experiencia traslapada.

PARÁGRAFO TERCERO. Para los capacitadores nacionales, los títulos académicos obtenidos en Colombia deberán ser acordes con lo preceptuado en la Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior” y si los títulos son obtenidos en el extranjero, deben estar debidamente convalidados de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 010687 del 9 de octubre de 2019 y/o la norma que esté vigente al momento de realizar la convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO CUARTO. Los capacitadores internacionales, incluidos los colombianos, deberán certificar la experiencia laboral en por lo menos tres (3) países diferentes a su país de nacimiento, con la temática afín con el objeto de la formación que va a impartir.

PARÁGRAFO QUINTO. La tarifa hora capacitador nacional e internacional, incluye la elaboración del contenido del material de formación de las distintas unidades temáticas impartidas, los cuales deberán ser entregados a los beneficiarios de la formación.

PARÁGRAFO SEXTO: El número de horas de honorarios de capacitador no debe superar el número de horas de la formación y no se permitirán el cobro de honorarios de dos capacitadores en forma simultanea impartiendo una unidad temática por grupo.

Se exceptua el pago simultáneo de honorarios cuando el evento de capacitación sea un “Foro, en donde participan más de dos capacitadores al mismo tiempo.

PARÁGRAFO SÉPTIMO: En las unidades temáticas se pueden tener invitados que por su conocimiento, experiencia y reconocimiento en el tema sean acreditados para estar en la formación, pero su intervención no puede superar el 20% de las horas de la unidad temática a impartir y no se permitirá el cobro de sus
honorarios.

TIPOCÓDIGO RUBRODESCRIPCIÓN DEL PERFILTARIFA MÁXIMA POR EVENTO DE FORMACIÓN
Honorarios LiderR01.3.1
Líder: persona que cuenta con reconocimiento e influencia nacional y/o internacional, con altas capacidades en el área de conocimiento de la formación a desarrollar y con experiencia reconocida en el área temática a impartir.
R01.3.1.1 Lider Mundial
Deberán tener un amplio reconocimiento en el sector objeto de la formación y certificar la experiencia laboral en por lo menos cuatro (4) países diferentes a su país de nacimiento, dominar mínimo dos (2) idiomas, incluido el nativo. Así mismo, deberán acreditar al menos la publicación de un libro y cuatro (4) publicaciones en revistas nacionales y/o internacionales, en calidad de autor/co-autor o mínimo cinco (5) publicaciones en medios de comunicación en las que se hable de la experiencia del Líder mundial, con la temática afín con el objeto de la formación que va a impartir. (publicaciones no mayores a dos años).
$21.197.862
 R01.3.1.2 Lider Nacional
Deberán tener un amplio reconocimiento en su ambito laboral y certificar la experiencia mínima en 8 eventos. Así mismo, deberá verificarse en los medios, publicaciones realizadas que describan la experiencia y vida de estos lideres nacionales, con la temáticas afínes con el objeto de la formación que va a impartir..
$ 7.866.666

PARÁGRAFO OCTAVO. Aplica para participación en el evento de formación Conferencia/ponencia/Foro, de acuerdo a lo establecido en los pliegos de la Convocatoria.

Rubro 02: Alojamiento, Manutención y Transporte Local

TIPOCÓDIGO
RUBRO
DESCRIPCIÓNTARIFA MÁXIMA POR DÍA
Capacitador
nacional
R02.1Aplica para todos los capacitadores nacionales,
independiente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos nacionales.
$ 391.934
Capacitador internacional y
Líder Mundial y Nacional
R02.2Aplica para todos los capacitadores internacionales, independiente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos extranjeros.$ 494.124

PARÁGRAFO NOVENO. El rubro de alojamiento, manutención y transporte local de capacitadores nacionales, aplica solo para la formación presencial y su reconocimiento corresponderá al tiempo de duración en días de la unidad temática. Para aquellos proyectos que se ejecuten en zonas de difícil acceso o cuyas formaciones inicien hasta antes de las 08:00 horas o finalicen después de las 18:00 horas, se reconocerá el día antes y/o el día después de la jornada de formación con cargo a los recursos de contrapartida del conviniente.

PARÁGRAFO DÉCIMO. Para el rubro de alojamiento, manutención y transporte local de capacitadores internacionales, líder mundial y nacional, su reconocimiento comprendera dos (2) días antes del inicio de la unidad temática a impartir hasta un (1) día después de finalización de la misma, dependiendo de los vuelos del país de origen y los desplazamientos al interior del país.

PARÁGRAFO Décimo primero. Se entiende por transporte local, aquellos desplazamientos que realiza el capacitador en desarrollo de la formación, dentro del mismo municipio, donde se va a orientar la acción de formación.

TIPOCÓDIGO
RUBRO
DESCRIPCIÓNMONTO MÁXIMO
FINANCIABLE POR HORA
Honorarios traducción
simultánea y alquiler de equipos
necesarios
R03R03.1 Honorarios para traducción de conferencia simultánea$ 335.313
 

Rubro 04: Tiquetes aéreos, transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial

TIPOCÓDIGORUBRODESCRIPCIÓNOBSERVACIONES
Tiquetes Aéreos, terrestres
intermunicipales y/o fluvial
R04Se reconocerá el valor de los tiquetes aéreos, terrestres intermunicipales y/o fluvial, de los capacitadores nacionales e internacionales, incluidos los internos que estén programados previamente dentro de las acciones de formación.Solo se aceptarán tarifas en clase económica

Rubro 05: Material de Formación

TIPOCÓDIGO
RUBRO
DESCRIPCIÓNUNIDADNO.
UNIDADES
TARIFA
MÁXIMA
Material de FormaciónR05R05.1
Digital
R05.1.1
Acceso a
simuladores online temporales.
Debe ser adquirido en Entidades reconocidas nacional o internacionalment e.
La temática debe estar relacionada directamente con la acción de formación y debe corresponder a horas prácticas.
Por acción de Formación presencial, 1 acceso por computador con interacción de 5 beneficiarios.De acuerdo con las tarifas del mercado sin exceder el tope de $ 151.504 por Acceso






R05.1.2
Libro electrónico- digital (No aplica para conferencias ni Foros)
De acuerdo con las tarifas del mercado sin exceder el tope de $ 133.323 c/u





R05.2
Impreso
R05.2.1
Impresión de Cartillas, guias, talleres
(Full color de 1 a 100 hojas tamaño carta, papel Bond de 75 grs)
(Aplica para
eventos de formación presencial (curso,diplomado, seminario y taller),
R05.2.1.1
De 1 a 200 unidades
$55.658c/u






R05.2.1.2
De 201 unidades en adelante
$35.564c/u






R05.2.2 Libro
impreso
(Aplica para
eventos de
formación presencial (curso,diplomado, seminario y taller),
De acuerdo con las tarifas del mercado sin
exceder el tope de $181.882c/u







R05.3
Insumos
(Bien
consumible utilizado en el proceso
productivo de otro bien)
Se reconocerá únicamente en los casos que sean requeridos para la ejecución de las acciones de formación y en las cantidades estrictamente necesarias.
Se reconocerá el valor del gasto de acuerdo a la calidad y materiales utilizados en la formación.

PARÁGRAFO décimo segundo: Teniendo en cuenta que los capacitadores tienen incluido dentro de sus honorarios la elaboración del contenido del material de formación de las distintas unidades temáticas impartidas no se reconocerá valor adicional en la entrega de material cartilla digital a los beneficiarios de la formación.

PARÁGRAFO décimo tercero: El material de formación impreso sera entregado para la formación presencial.

PARÁGRAFO décimo cuarto: Para las formaciones virtuales o presenciales asistidas por herramientas tecnologícas - PAT, el material de formación se entregará en forma electrónica.

PARÁGRAFO décimo quinto: Cuando se trate de libro electrónico/digital se debe realizar la entrega del código o link para su uso y consulta permanente a cada trabajador beneficiario. No se permite realizar una compra temporal de consulta.

PARÁGRAFO décimo sexto: Acceso a simuladores e insumos se podrán combinar con otro tipo de material de formación siempre y cuando se justifique su uso o inclusión.

Rubro 06: Alquiler de Salones y/o Espacios (físicos o por medio de herramientas tecnológicas) determinados para la formación, incluidos las ayudas y equipos para la misma:

TIPOCÓDIGORUBRODESCRIPCIÓNOBSERVACIONESTARIFA MÁXIMA POR HORA
Alquiler de salones y/o espacios (físicos o por medio de herramientas tecnológicas) determinados para la formación, incluidos las ayudas y equipos para la mismaR06R06.1
Salones:
Aulas, salones y auditorios (incluye video Beam)
exclusivo para
Formación
Presencial
R06.1.1 Para
formaciones hasta 30 beneficiarios, atendiendo las medidas y normas de bioseguridad y
distanciamiento establecidas.
R06.1.1.1 Aulas básicas
(Espacios físicos en fincas y talleres, Instituciones basica y media, salones comunales) $43.083









R06.1.1.2 Aulas convencionales
(Instituciones de educación superior).
$ 86.775











R06.1.1.3 Salones Hoteles,
laboratorios, aulas gastronomia, salones empresariales)
$ 203.626






R06.1.2
Para formaciones entre 31 y 100 beneficiarios, atendiendo las medidas y normas de bioseguridad y distanciamiento establecidas.

R06.1.2.1 Aulas básicas
(Espacios físicos en fincas y talleres, Instituciones basica y media, salones comunales) $48.163





R06.1.2.2 Aulas convencionales
(Instituciones de educación superior).
$ 128.108

 
R06.1.2.3 Salones Hoteles,
laboratorios, aulas gastronomia, salones empresariales)
$ 264.592


R06.1.3
Para formaciones entre 101 y 199 beneficiarios, atendiendo las medidas y normas de bioseguridad y distanciamiento establecidas.
Auditorio $ 576.041


R06.1.4 Para
formaciones entre 200 y 500 beneficiarios,
atendiendo las medidas y normas de bioseguridad y distanciamiento establecidas.
(Aplica solo para
Conferencia -Ponencia)
Auditorio $ 645.294
 R06.2
Aulas digitales para formación
presencial asistida por herramientas tecnológicas (incluidos equipos y conectividad)
R06.2.1 Valor alquiler hora plataforma
$220 hora
 R06.2.2 Valor alquiler hora computadores o equipos para
uso exclusivo de los beneficiarios por las horas de la formación
$398 hora/beneficiario
 R06.2.3 Valor hora conectividad por las horas de la
formación
$356 hora/beneficiario
 R06.3.
Equipos
especializados
(Se reconoce solo para formación
presencial)
Incluye los equipos
necesarios para la
realización exclusiva de prácticas en el
desempeño de una
actividad específica con la temática determinada en la acción de formación y éstos deben estar programados previamente dentro del proyecto aprobado. Su reconocimiento se
realizará de acuerdo al análisis de precios de mercado presentado por el conviniente.
Valores del mercado sin que exceda el 2.5% del valor de la acción de formación.

PARÁGRAFO décimo séptimo: Para eventos presenciales con duración de hasta 16 horas, el SENA reconocerá el valor de alquiler de salones, en el cual estan incluidos el computador micrófono, tablero y el video beam y el monto máximo a financiar con recursos del SENA para el alquiler de todos los salones no podrá exceder el 10% del valor total de la respectiva acción de formación.

PARÁGRAFO décimo octavo: Se debe garantizar la aplicación de la normatividad nacional y local en bioseguridad, como la implementación de los protocolos de bioseguridad para la formación presencial total o parcial.

PARÁGRAFO décimo noveno. De acuerdo a la capacidad de beneficiarios y al tipo de aula a utilizar, esta debe contar con los espacios establecidos en la norma técnica NTC 4595 del 24 de noviembre de 1999 o aquellas que emita el gobierno nacional, con sillas tipo universitario con brazo y/o mesa por cada beneficiario de la formación presencial. Debe contar con señalización y equipos de seguridad adecuados.

Rubro 07: Gastos de Operación del Proyecto

Se consideran gastos de operación, aquellos que forman parte de las actividades tendientes a cumplir el objeto de las acciones de formación. El porcentaje máximo para este rubro será:

- R07.1: Cuando se trate de proyectos por valor mayor de $200.000.000 el porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total de las Acciones de formación del proyecto.

- R07.2: Cuando se trate de proyectos por valor menor o igual de $200.000.000 el porcentaje máximo para este rubro será hasta el 16% del valor total de las acciones de formación del proyecto.

Se verificará en la evaluación del proyecto.

Se consideran rubros de gastos de operación del proyecto, los siguientes:

R07 Gastos de Operación del
Proyecto
Gastos
administrativosincluye:
Honorarios del director del proyecto y equipo administrativo requerido de acuerdo con las necesidades del proyecto.
 Para la ejecución del proyecto se deberá contar con:
a) Un Director de proyecto
b) Para proyectos cuando el número de beneficiarios a capacitar sea entre 60 y 300:debe incluir adicional un apoyo financiero y uno logístico.
c) Para proyectos con número de beneficiarios a capacitar superior a 300: debe incluir adicional profesional financiero, apoyos financiero, logístico y
administrativo.
Gastos Operativos Incluye:a) Transporte de equipos especializados requeridos para el desarrollo de las acciones de formación y material de formación, cuando sea requerido por el volumen y/o peso.
b) Transporte, hospedaje y manutención del Director del Proyecto y su equipo de apoyo, acorde con las tarifas establecidas en la presente Resolución, y cuando se requiera y sea justificado.
c) Papelería en general, fotocopias, artículos de oficina y consumibles de equipo de cómputo (tinta, cartuchos, tóner, memorias USB).
d) Gastos de almacenamiento en la Nube durante la ejecución del convenio.

PARÁGRAFO VIGÉSIMO. El Director del Proyecto, los profesionales y equipo administrativo definidos como apoyo a la dirección del proyecto deberán:

a) Contar con disponibilidad de tiempo del 100%. Por lo tanto no podrán ser parte del equipo de trabajo de otros proyectos.

b) Deben ser personas naturales.

c) La asistencia del Director del Proyecto a las reuniones y eventos convocados por el SENA es de carácter obligatorio.

d) Tener en cuenta que todos los gastos de operación que se deriven de la elaboración de la propuesta y su presentación están a cargo del proponente.

Rubro 08: Formación Virtual

Para la ejecución de formación virtual se tendrán en cuenta las tarifas máximas por beneficiario para cursos de 20 y 40 horas y diplomados de 80 y 120 horas exclusivamente. Las formaciones deben realizarse únicamente con entidades que cuenten con experiencia mínima de cinco (5) años en la prestación de este servicio. -Experiencia deberá ser acreditada con certificaciones expedidas por las empresas o entidades de formación correspondientes. De igual manera deberá contar con las licencias de ley para su correcto funcionamiento.

R08
FORMACIÓ
VIRTUAL
DESCRIPCIÓNTARIFA MÁXIMA POR
BENEFICIARIO
Rubro 08: Formación VirtualSe presupuesta de manera global por persona. Incluye todos los costos de virtualización e impartición. (costos de plataforma, honorarios de capacitadores nacionales o internacionales, material de formación, ayudas y equipos propios de esta modalidad)R08.1 Curso 20 horas$ 416.962
 R08.2 Curso 40 horas$ 833.922
 R08.3 Diplomado 80
horas
$ 1.847.317
 R08.4 Diplomado 120 horas$ 2.770.974

PARÁGRAFO vigésimo primero. Durante la ejecución, el proveedor de la formación virtual debe entregar un reporte que evidencie la actividad de cada trabajador y del capacitador o tutor dentro de la plataforma utilizada para el desarrollo de la acción de formación. En ningún caso las videoconferencias constituyen formación virtual.

PARÁGRAFO vigésimo segundo. El presupuesto asignado para la formación virtual será en dinero tanto la cofinanciación SENA como la contrapartida. No se acepta contrapartida en especie para este tipo de formación.

Rubro 09: Formación Internacional.

TIPOCÓDIGO
RUBRO
DESCRIPCIÓNOBSERVACIONES
Rubro 09

Formación
Internacional
R09Esta modalidad involucra formaciones con una duración entre 24 horas y máximo 120 horas, ejecutadas fuera de Colombia, dirigidas a obtener experiencias y conocimientos, a través de la realización de formaciones prácticas en otros países, con duración mínima de cuatro (4) hasta quince (15) díascalendario y como máximo, 3 trabajadores beneficiarios del convenio, para conocer mejores prácticas, nuevos productos, procesos y métodos, generar nuevas oportunidades y acelerar los procesos de gestión del cambio en la empresa, de tal forma que se genere aumento de la productividad y competitividad empresarial.Solo se aceptarán tarifas de Instituciones reconocidas en el Sector y/o ámbito internacional.

se realizará de acuerdo al análisis de precios de mercado presentado por el conviniente

PARÁGRAFO: Solo se reconocerá el valor de la formación con cargo a la cofinanción Sena y contrapartida en dinero del Conviniente. No se reconocerán gastos de tiquetes, viáticos ni otros gastos diferentes a la formación.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 40 de 2023> RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN COMBINADA. Esta modalidad se debe estructurar atendiendo los siguientes lineamientos:

1. Involucrando tanto la formación presencial como la virtual, cumpliendo con las condiciones establecidas para cada una de ellas en el Pliego de la Convocatoria y de acuerdo con el número de horas establecidas para cada evento de formación. La desagregación del presupuesto se realizará de acuerdo con lo establecido en esta resolución, teniendo en cuenta los máximos por beneficiario en la formación virtual y los rubros financiables para formación presencial, sin incluir material de formación impreso o digital adicional. Aplica únicamente para los eventos de formación curso y diplomado.

2. Involucrando la formación Presencial Asistida por Tecnología - PAT con formación VIRTUAL cumpliendo con las condiciones establecidas para cada una de ellas en el Pliego de la Convocatoria y de acuerdo con el número de horas establecidas para cada evento de formación. La

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ARTICULO 4o. RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN PRESENCIAL HIBRIDA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 40 de 2023> Involucra simultáneamente la formación presencial y Presencial asistida por tecnología - PAT para un mismo grupo de formación, cumpliendo con las condiciones establecidas en los Pliegos de la Convocatoria.

La desagregación del presupuesto se realizará de acuerdo con lo establecido en esta resolución, teniendo en cuenta los máximos por beneficiario en formación presencial y los rubros financiables para formación presencial y PAT.

Se puede incluir material de formación impreso (cartillas) para los beneficiarios de la formación presencial y material de formación digital (Cartilla sin costo) para los de formación PAT. Aplica únicamente para los eventos de formación curso y diplomado.

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ARTÍCULO 5o. RUBROS FINANCIADOS ÚNICAMENTE COMO CONTRAPARTIDA, R10. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 40 de 2023> Los siguientes rubros serán financiados únicamente con recursos de contrapartida del conviniente:

Rubro: R10.1 Honorarios Capacitadores internos: Para este rubro se deberá tener en cuenta los perfiles descritos en el Artículo 2o. de la presente Resolución, aplicables para capacltadores nacionales o internacionales. Se deberá presentar únicamente como contrapartida en especie. Unidad de medida: Hora de formación.

PARÁGRAFO. Para el Rubro, Alojamiento, Manutención y Transporte Local y/o Intermunicipal, se reconocerá el día antes y/o el día después de la jornada de formación con cargo a los recursos de contrapartida del conviniente conforme a lo señalado en el parágrafo noveno del artículo 2 de esta Resolución.

Rubro 10.2: Promoción y Divulgación de las Acciones de Formación

TIPOCÓDIGORUBRODESCRIPCIÓNVALOR
(SE RECONOCERÁ HASTA)
Promoción y Divulgación de las
Acciones de Formación
R10.2.1 Backing (Tamaño 6 x 9 mts)
(Aplica para los eventos de formación Seminario, Conferencia/Ponencia y/o Foro presencial) Será digital, se reconoce valor día del Video Beam.
$269.901c/u
Valor día
R10.2R10.2.2 Call Center (valor 3 llamadas por beneficiario
para 100 beneficiarios mínimo)
(Aplica para los eventos de formación Seminario, Conferencia/Ponencia y/o Foro presencial)
$ 678.723
 R10.2.3 Punto de registro (Valor un punto, 50 asistentes
por punto)
(Aplica para los eventos de formación Seminario, Conferencia/Ponencia y/o Foro presencial)
$ 459.631

Rubro: R10.3 Garantías: Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto con cargo a la contrapartida en dinero del conviniente.

Rubro: R10.4 Alimentación y transporte para beneficiarios del sector agropecuario.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 0007 de 2021, en el parágrafo 1 del Artículo 19. “Para el caso de proyectos cuyos beneficiarios de las acciones de formación sean productores del sector agropecuario, podrán incluir el rubro manutención (alimentación) y el rubro transporte local, para los beneficiarios de la capacitación. Estos rubros deben estar a cargo de la contrapartida del conviniente. En ningún caso el valor de este rubro podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la contrapartida de la acción de formación."

ARTÍCULO 6o. R11, TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 40 de 2023> Se entiende como el proceso de apropiación e incorporación de conocimientos, tecnologías y de nuevas prácticas, generadas en los proyectos ejecutados en el marco del Programa de Formación Continua Especializada, como ejercicio de extensión de la actividad formativa de cada uno de los convenios suscritos, en favor de la comunidad SENA, Agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del personal que defina la entidad, quienes actuarán como receptores, generadores y socializadores de las nuevas prácticas y conocimientos.

El porcentaje de transferencia de conocimiento estará a cargo de la contrapartida en dinero del conviniente y se establecerá sobre el valor total de las acciones de formación del proyecto, conforme lo señala el numeral

15 del artículo 19 del acuerdo 007 de 2021 y las condiciones que se fijen en el respectivo pliego de la convocatoria.

PARÁGRAFO 1: En los Pliegos de condiciones se establecerá el porcentaje de presupuesto asignado a la transferencia de conocimiento y Tecnología

PARÁGRAFO 2: Para la transferencia de conocimiento y tecnología aplican todos los rubros sin ninguna restricción

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 40 de 2023> Los rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 40 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1-00034 de 2021y demás disposiciones que le sean contrarias. Para efectos del artículo 8, numeral 4 de la Ley 1437 de2011, publíquese en la página Web del SENA.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 04 FEB 2022

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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