Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 162 DE 2018

(enero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se otorgan unas delegaciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, el numera 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolló con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y el artículo 211 dispone que la Ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar y fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre retomar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, consagra en su artículo 9o: “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. //Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados porta ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados a! organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.”

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4o a la Dirección General la facultad de “Dirigir, coordinar, vigilar y controlarla ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. ”

Que el mismo Decreto 249 de 2004 le atribuyó en el numeral 4 del artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas..., dictar los actos administrativos... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con la normas legales vigentes. ”

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que “los jefes y los representantes legales de la entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. ”

Qué en todo caso la delegación a que se refiere el artículo 12 de Ley 80 de 1993 debe respetar las competencias que la ley o los decretos hayan atribuido a otros funcionarios o dependencias para impartir autorizaciones, expedir certificaciones o emitir conceptos técnicos y financieros.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. ”

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, modificada por la Resolución 2882 del 29 de diciembre de 2016, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y pos - contractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que en el artículo 5o de la Resolución No. 0054 de 2018, este despacho delego en los Subdirectores de Centro, en los Directores Regionales y en el Secretario General de la entidad, la ordenación del gasto y la suscripción de los contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas.

Que por disposición de los artículos 1 a 4 de la Ley 119 de 1994, el SENA es un establecimiento público del orden nacional, encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando programas de formación en los diferentes niveles de la educación, incluida la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación superior.

Que la Ley 996 de 2005 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”, establece restricciones para las entidades públicas del orden nacional, entre ellas suspende en su artículo 32 “cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso", y en su artículo 33 dispone que “Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado”.

Que dentro de las excepciones que señala la Ley 996 de 2005 en los mencionados artículos, están los contratos y las modificaciones a la nómina estatal que se requieran “para cubrir las emergencias educativas”; excepción que fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-1153 de 2005.

Que siendo el SENA una entidad con cobertura nacional, es procedente y necesario delegar en servidores públicos del nivel directivo, la declaratoria de emergencia educativa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegaren los siguientes servidores públicos del nivel directivo del SENA todos los trámites previos, concomitantes y posteriores a la declaratoria de emergencia educativa, de acuerdo con el marco normativo y jurisprudencial vigente:

1. Subdirector de Centro de Formación: Cuando la emergencia educativa afecte al respectivo Centro de Formación.

2. Director Regional: Cuando la emergencia educativa afecte a la respectiva Regional.

3. Director de Formación Profesional: Cuando la emergencia educativa afecte al SENA a nivel nacional o a varias Regionales.

PARAGRAFO: Una vez declarada la emergencia educativa, las competencias para la contratación y las modificaciones a la nómina serán ejercidas de acuerdo con las delegaciones de funciones generales o especificas vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comuniqúese y envíese copia de la presente Resolución al Secretario(a) General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a los Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Lo dispuesto en esta Resolución se entiende incorporado en el Manual de Contratación Administrativa del SENA, adoptado por medio de la Resolución 1853 de 2017. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 29 ENE 2018

JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.