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RESOLUCION 183 DE 1996
(septiembre 19)
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 261 de 1996>
Por medio del cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en su carácter de entidad de derecho público es agente de retención de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 368 del Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989.
2. Que el Decreto 1120 del 25 de junio de 1996, estableció la estructura del SENA y las funciones de cada una de las dependencias de la Entidad.
3. Que las normas tributarias nacionales y distritales vigentes han establecido algunas funciones y responsabilidades relacionadas con la retención en la fuente las cuales es necesario asignar en la Entidad, conforme lo dispone el artículo 172, literal c), de la Ley 223 de 1995, modificatorio del literal c) del artículo 572 del Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989.
4. Que por lo tanto es procedente determinar las personas que deben actuar en la Dirección General y en las Regionales del SENA como agentes retenedores.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 261 de 1996> Para los efectos previstos en el Decreto 624 de 1989, asígnase las funciones de agente de retención o percepción de la retención en la fuente, en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, a los servidores públicos que desempeñen las funciones de Jefes de las Divisiones de Contabilidad, tanto en la Dirección General como en las Regionales, o de quienes hagan sus veces en las Seccionales, Centros o Zonas Administrativas, excepto las funciones de que trata el artículo segundo <2o.> de esta Resolución.
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 261 de 1996> La obligación de consignar lo retenido establecida en el artículo 376 del Decreto 624 de 1989, será función de los servidores públicos que desempeñen las funciones de Tesoreros, tanto en la Dirección General como en las Regionales, o de quienes hagan sus veces en las Seccionales, Centros o Zonas Administrativas y para estos efectos se considerarán como agentes retenedores.
ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 261 de 1996> Son obligaciones de los agentes retenedores, según las disposiciones vigentes:
a). Practicar la retención en la fuente, cada vez que el agente efectúe un pago o abono en cuenta sometido a retención, según las normas vigentes;
b). Presentar la declaración mensual por las retenciones en la fuente de conforme a las normas vigentes debió efectuar durante el mes inmediatamente anterior. Para ello debe utilizar el formulario oficial señalado por la Dirección de Impuestos Nacionales, Distritales o Municipales, según el caso y cumplir todos los requisitos exigidos;
c). Expedir los certificados de ingresos y retenciones a los trabajadores a quien se practicó la retención en la fuente sobre pagos laborales, así como la expedición de los certificados correspondientes a retenciones por conceptos diferentes a pagos laborales;
d). Constituir y conservar las pruebas que sustenten o soporten las partidas consignadas en las declaraciones tributarias, por un término no inferior a cinco (5) años y
e). Suministrar las informaciones que soliciten las autoridades fiscales, para efecto de los estudios y cruces de información necesarios en el proceso de control y fiscalización.
ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 261 de 1996> La asignación de funciones hecha en esta Resolución será aplicable igualmente para las retenciones del Impuesto agregado (IVA), timbre e impuesto de Industria y Comercio en los casos en que haya lugar, de acuerdo a la legislación nacional o regional vigentes.
ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 261 de 1996> Cuando los agentes de que trata esta Resolución no realicen la retención o percepción, responderán por la suma que estaban obligados a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquel satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo sexto <6o.> de esta Resolución.
ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 261 de 1996> Los servidores públicos que desempeñen las funciones de Jefe de la División de Recursos Humanos, Jefe de la División de Organización y Sistemas, Jefe de la División de Contabilidad de la Dirección General o de las Regionales, o quienes hagan sus veces en las Seccionales, Zonas Administrativas o Centros, responderán con el agente retenedor respectivo, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto 0624 de 1989 y en la presente Resolución cuando por acción u omisión impidan o dificulten al agente retenedor el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 261 de 1996> De la asignación de las funciones previstas en esta Resolución, deberán dar informe a la administración de impuestos y aduanas correspondiente, el Director Administrativo y Financiero en la Dirección General y los Directores de cada una de las Regionales, quienes además deberán adoptar las medidas administrativas necesarias y prestar el apoyo que requieran los agentes de retención, para el cabal y oportuno desempeño de las funciones a ellos asignadas mediante esta Resolución.
ARTICULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 261 de 1996> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1640 del 25 de agosto de 1991.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 19 días de septiembre de 1996
Director General,
ALBERTO LORA PEDROZA.