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RESOLUCION 261 DE 1996
(diciembre 16)
Por medio de la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en su carácter de entidad de derecho público es agente de retención de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 368 del Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989.
2. Que el decreto 1120 del 25 de junio de 1996, estableció la estructura del SENA y las funciones de cada una de las dependencias de la Entidad.
3. Que las normas tributarias nacionales y distritales vigentes han establecido algunas funciones y responsabilidades relacionadas con la retención en la fuente las cuales es necesario asignar en la Entidad, conforme lo dispone el artículo 172, literal c), de la Ley 223 de 1995, modificatorio del literal c) del artículo 572 del Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989.
4. Que por lo tanto es procedente determinar las personas que deben actuar en la Dirección General y en las Regionales del SENA como agentes retenedores.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Para los efectos previstos en el Decreto 624 de 1989, asígnanse las funciones de agente de retención o percepción de la retención en la fuente, en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a los servidores públicos que desempeñen las funciones de Tesoreros, tanto en la Dirección General como en las Regionales, o de quienes hagan sus veces en las Seccionales, Centros o Zonas Administrativas.
ARTICULO 2o. Los servidores públicos que desempeñen las funciones de Jefes de División de contabilidad, tanto en la Dirección General, como en las Regionales de Bogotá - Cundinamarca, Valle, Antioquia, Atlántico y Santander o quienes hagan sus veces en las demás Regionales y Seccionales, responderán con su firma en las Declaraciones de Retención, certificando los siguientes hechos:
a). Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia.
b). Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la Entidad.
c). Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.
ARTICULO 3o. Son obligaciones de los agentes retenedores, según las disposiciones vigentes:
a). Practicas la retención en la fuente, cada vez que el agente efectúe un pago o abono en cuenta sometido a retención, según las normas vigentes;
b). Presentar la declaración mensual por las retenciones en la fuente que conforme a las normas vigentes debió efectuar durante el mes inmediatamente anterior. Para ello debe utilizar el formulario oficial señalado por la Dirección de Impuestos Nacionales, Distritales o Municipales, según el caso y cumplir todos los requisitos exigidos;
c). Expedir los certificados de ingresos y retenciones a los trabajadores a quien se practicó la retención en la fuente sobre pagos laborales, así como la expedición de los certificados correspondientes a retenciones por conceptos diferentes a pagos laborales;
d). Constituir y conservar las pruebas que sustenten o soporten las partidas consignadas en las declaraciones tributarias, por un término no inferior a cinco (5) años y
e). Suministrar las informaciones que soliciten las autoridades fiscales, para efecto de los estudios y cruces de información necesarios en el proceso de control y fiscalización.
ARTICULO 4o. La asignación de funciones hecha en esta Resolución será aplicable igualmente para las retenciones del Impuesto agregado (IVA), timbre e Impuesto de industria y Comercio en los casos en que haya lugar, de acuerdo a la legislación nacional o regional vigentes.
ARTICULO 5o. Cuando los agentes de que trata esta Resolución no realicen la retención o percepción, responderán por la suma que estaban obligados a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquel satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo sexto <6o.> de esta Resolución.
ARTICULO 6o. Los servidores públicos que desempeñen las funciones de Jefe de la División de Recursos Humanos, Jefe de la División de Organización y Sistemas de la Dirección General o de las Regionales, o quienes hagan sus veces en las Seccionales, Zonas Administrativas o Centros, responderán con el agente retenedor respectivo, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto 624 de 1989 y en la presente Resolución cuando por acción u omisión impidan o dificulten al agente retenedor el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 7o. De la asignación de las funciones previstas en esta resolución deberán dar informe a la administración de impuestos y aduanas correspondiente, el Director Administrativo y Financiero en la Dirección General y los Directores de cada una de las Regionales, quienes además deberán adoptar las medidas administrativas necesarias y prestar el apoyo que requieran los agentes de retención, para el cabal y oportuno desempeño de las funciones a ellos asignadas mediante esta Resolución.
ARTICULO 8o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución 0183 del 19 de septiembre de 1996.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 16 días de enero de 1996
Director General,
ALBERTO LORA PEDROZA.