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RESOLUCIÓN 225 DE 2024

(febrero 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se delegan funciones en materia de contratación.

Concordancias

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de las facultades previstas en el numeral 17 del Artículo 15 del Decreto 249 de 2004 y en el Artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998, en su Artículo 9, al referirse a la figura de la delegación contempla: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. //Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

Que el Artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".

Que el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que "en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Que de conformidad con el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección administrativa y Financiera entre otras: "17. Dirigir y controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e inmuebles y, autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento de parque automotor".

Que el numeral 28 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, señala como función de los subdirectores del Centro de Formación Profesional Integral, administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos humanos, financieros y de información del centro.

Que a través de la Resolución No. 2800 de 2014 "Por la cual se deroga la Resolución No. 1958 de 2013 y se dictan otras disposiciones', se delegó a los directores regionales la facultad de proferir autorizaciones previas a las contrataciones que deben efectuar los Centros Formación en materia de suministro, mantenimiento incluido el del parque automotor, asumiendo la responsabilidad propia de las funciones delegadas.

Que a través de la Resolución 01-02406 de 2023, "Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones", se derogó la Resolución No.2800 de 2014 "Por la cual se deroga la Resolución No.1958 de 2013 y se dictan otras disposiciones, mediante la cual se delegaba a los directores regionales la facultad de proferir.

Que con el fin de continuar con la descentralización de los procesos de contratación de los Centros de Formación Integral y de las Regionales, que son el eje estratégico del SENA, para que atiendan de manera ágil y oportuna todos los servicios que demandan los sectores productivos y sociales, se hace necesario delegar los anteriores trámites.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar en los Directores Regionales la facultad de proferir autorizaciones previas a las contrataciones que deben efectuar los Centros Formación en materia de suministro, mantenimiento incluido el del parque automotor, asumiendo la responsabilidad propia de las funciones delegadas. Para el trámite a las autorizaciones, el Subdirector de Centro presentará la solicitud al Director Regional respectivo.

ARTÍCULO 2o. AUTORIZACIÓN. En virtud de las facultades establecidas en el numeral 17 del Artículo 15 del Decreto 249 de 2004, la Dirección Administrativa y Financiera proferirá la autorización para los contratos de suministro y mantenimiento incluido el del parque automotor y las modificaciones a los mismos (prórroga, adición o adición y prórroga) en aquellos Centros en los cuales el Subdirector de Centro ejerce también las funciones de Director Regional.

ARTÍCULO 3o. INFORMES. Dentro de los cinco (5) primeros días de los meses de mayo y septiembre y el 15 de diciembre de cada año, o el día hábil siguiente, el Director Regional deberá remitir a la Dirección Administrativa y Financiera la información de la contratación autorizada conforme al artículo primero de la presente Resolución, en materia de suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor.

ARTÍCULO 4o. LINEAMIENTOS. La Dirección Administrativa y Financiera, emitirá los lineamientos necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones delegadas.

ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN Y DIVULGACION. Comunicar la presente Resolución a los Directores de Área, Secretaría General, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a los Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, deberá tramitar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Entidad.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C, a los 06 FEB 2024

DIANA GISELA JIMENEZ CUERVO

Directora Administrativa y Financiera

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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