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RESOLUCION 305 DE 2018

(Marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se delega la función de solicitar el otorgamiento, renovación,
modificación o ampliación del registro calificado de los programas de
educación superior que oferte el SENA y la de recurrir ante el Ministerio de
Educación Nacional las respectivas decisiones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, el artículo 4, numeral 4 del Decreto 249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje
SENA”, y según lo dispuesto en la Ley 1188 de 2008, “por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones”,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentrafizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)”.

Que la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, al referirse a la figura de la delegación, consagra en su artículo 9: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. //Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y ios actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley."

Que el artículo 4 de la Ley 119 de 1994, facultó al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, para adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.

Que el Decreto 249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del SENA”, atribuyó en el artículo 4 al Director General, la facultad de "2. Ejercerla representación legal de la entidad. (...)".

Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 4 del referido Decreto 249 de 2004, también se le atribuyó al Director General la facultad de “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal”, con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad de conformidad con las normas legales vigentes.

Que de acuerdo con los numerales 8 y 9 del artículo 11 del citado Decreto 249 de 2004, se establece entre las funciones de la Dirección de Formación Profesional del SENA, las de “8. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños currículares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo// 9. Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios”.

Que la Ley 1188 de 2008, “por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones”, y el Decreto 1075 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación"; establecen que para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior se requiere haber obtenido un registro calificado del mismo, y determinan las condiciones de calidad que deberán demostrarse para su obtención.

Que con fundamento en la función asignada mediante la Ley 1188 de 2008 precitada, que consagra él registro indispensable para el funcionamiento de programas académicos; en el procedimiento consagrado en el Decreto 1075 de 2015, en lo dispuesto en la Resolución 03180 del 03 de marzo de 2017 y en la Resolución 663 del 18 de enero de 2016; el Ministerio de Educación Nacional adelanta trámite administrativo con el fin de emitir concepto académico integral sobre la solicitud de otorgar, renovar o modificar el registro calificado de programas de formación, solicitados por el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA.

Que contra los actos administrativos proferidos por el Ministerio de Educación en virtud del trámite establecido en el Decreto 1075 de 2015, en lo dispuesto en la Resolución 03180 del 03 de marzo de 2017 y en la Resolución 663 del 18 de enero de 2016, el SENA procederá conforme con lo establecido en los artículos 74, 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para interponer los recursos de Ley según corresponda.

En consecuencia,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Delegar en el Director de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, la función de representar a la entidad, ante el Ministerio de Educación Nacional, en el trámite de solicitud de otorgamiento, renovación, modificación o ampliación del registro calificado de los programas de educación superior ofertados por el SENA, para lo cual en especial podrá notificarse así como también interponer los recursos de Ley y las demás actuaciones administrativas a que haya lugar, contra los actos administrativos proferidos por el Ministro de Educación Nacional dentro del proceso surtido para tales efectos y encaminados a garantizar la debida defensa de los intereses de la entidad.

ARTÍCULO 2. Comuniqúese la presente Resolución al Director de Formación Profesional de la Dirección General y al Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y comunicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

DIrector General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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