Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 321 DE 2004
(2 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6o de la Resolución 355 de 2006>
Por la cual se efectúa una asignación y unas delegaciones especiales Dirección General
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, 9o y subsiguientes de la Ley 489 de 1998, y 4o numeral 23 del Decreto 249 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 2150 de 1995 en el artículo 37 establece: " Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes."
Que la ley 489 de 1998 en el artículo 9o concede esta facultad mas ampliamente ya que no hace distinción alguna permitiendo transferir el ejercicio de las funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el numeral 23 Artículo 4o del Decreto 249 de 2004 establece como función del Director General del SENA: "23. Crear comites, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición/ su coordinación y funciones."
Que entre DAPR-FIP y el SENA se suscribió el convenio No. 2370 del 19 de diciembre de 2003 con el objeto de aunar esfuerzos institucionales dirigidos a ejecutar el subprograma " Jóvenes en Acción", el cual será desarrollado por EL SENA, técnica, operativa y administrativamente a partir de la tercera invitación, financiado por DAPR-FIP con recursos del contrato de préstamo No. 1280 OC.CO suscrito entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo de acuerdo con lo establecido en éste último y en el manual operativo aprobado por el Banco, bajo la supervisión y control de la Presidencia de la República, a través de la alta Consejería Presidencial para el Plan Colombia.
Que mediante comunicación de fecha 4 de diciembre de 2003 el Banco Interamericano de Desarrollo aprobó la solicitud realizada, con el fin de que en adelante EL SENA sea la entidad quien técnica, operativa y administrativamente desarrolle el Programa de Jóvenes en Acción, siguiendo los lineamientos establecidos en el contrato de crédito y en el manual operativo aprobado por el Banco.
Que dentro de la Red de Apoyo Social, se esta desarrollando el programa " Capacitación Laboral de Jóvenes Desempleados de bajos Recursos" Jóvenes en Acción", que pretende contribuir a mejorar las condiciones y posibilidades de inserción laboral y social, así como las condiciones de empleabilidad de los jóvenes entre 18 y 25 años, pertenecientes a los niveles 1 o 2 del SISBEN a través de acción de formación laboral en un oficio, proyecto de vida y practica laboral en empresas legalmente constituidas. El desempleo juvenil es uno de los aspectos mas críticos de la situación social del país y es especialmente agudo en los sectores de pobreza.
Que para presentar solicitudes de inscripción en el registro nacional de entidades de capacitación, REC, se realizó la invitación a inscripciones No. 004/2003 en el REC, con carácter nacional e internacional para las ciudades de Manizales, Medellín, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Barraquilla y Bogotá y en el ámbito internacional.
Que se abrirá la invitación SENA -DAPR FIP No. 004/2004 JAFL, con el objeto de recibir propuestas para los cursos de formación laboral por parte de las entidades de capacitación que se encuentran certificadas y dentro del registro nacional de entidades de capacitación, que tienen sede administrativa en uno o mas de los siguientes municipios: Bogotá, Soacha, Barranquilla, Soledad, Malambo, Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Cali, Yurnbo, Cartagena DT. Manizales, Villamaría Medellín, Caldas, La Estrella, Itagüí, Sabaneta, Envigado, Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6o de la Resolución 355 de 2006> Asignar en la Directora de Empleo y Trabajo:
Las funciones previstas para la Unidad Coordinadora Nacional del Programa Jóvenes en Acción contenidas en el Manual de operaciones del Programa Jóvenes en Acción y los términos de referencia de la invitación SENA -DAPRFIP No. 004/2004 JAFL.
La coordinación de la evaluación de las propuestas, así como la totalidad de los trámites precontractuales que se deriven de la invitación SENA -DAPRFIP No. 004/2004 -JAFL.
La supervisión y liquidación de los contratos que resulten adjudicados de la invitación SENA -DAPRFIP No. 004/2004 -JAFL.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6o de la Resolución 355 de 2006. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 539 de 2004. EL nuevo texto es el siguiente:> Crear el Comité de Adjudicación del Programa Jóvenes en Acción, el cual estará conformado de la siguiente manera:
1. La Secretaria General, quien lo presidirá.
2. La Directora de Promoción y Re/aciones Corporativas
3. La Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo
4. Un representante designado por el Fondo de Inversión para la Paz FIP
5. Un representante designado por el Ministerio de la Protección Social
PARÁGRAFO. Como invitados especiales a las sesiones del comité de adjudicación del Programa Jóvenes en Acción, deberán asistir con voz pero sin voto la Directora de Empleo, la Directora Jurídica, la Jefe de la Oficina de Control Interno y el Director Administrativo y Financiero, o sus delegadas.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6o de la Resolución 355 de 2006> Delegar en el Comité de Adjudicación del Programa Jóvenes en Acción la adjudicación de los contratos a celebrar con las ECAPS dentro de la invitación SENA -DAPRFIP No. 004/2004 -JAFL.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6o de la Resolución 355 de 2006> Delegar en el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General de el SENA, sin consideración a la cuantía, la suscripción y todas las demás actuaciones que se requieran para el desarrollo y ejecución del objeto contractual, así como el ordenamiento de pago y reconocimiento de las obligaciones derivadas de los contratos que resulten adjudicados de la invitación SENA -DAPRFIP No. 004/2004 -JAFL.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6o de la Resolución 355 de 2006> Delegar en la Secretaria General la aprobación de las garantías de los contratos que resulten adjudicados de la invitación SENA -DAPRFIP No. 004/2004 -JAFL.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6o de la Resolución 355 de 2006> Delegar en los Subdirectores de Formación Profesional y Empleo de las regionales Bogotá -Cundinamarca, Atlántico, Santander, Valle, Bolívar, Caldas y Antioquia, o quienes hagan sus veces, las funciones previstas para las Unidades Coordinadoras Locales del Programa Jóvenes en Acción contenidas en el Manual de Operaciones del Programa Jóvenes en Acción y los términos de referencia de la invitación SENA -DAPRFIP No. 004/2004 -JAFL.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 6o de la Resolución 355 de 2006> Comunicar y enviar copia de la presente resolución a la Secretaria General, al Director Administrativo y Financiero, a la Directora de Empleo, a la Directora Jurídica, a la Jefe de la Oficina de Control Interno, a la Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo y a los Subdirectores de Formación Profesional y Empleo de las regionales Bogotá -Cundinamarca, Atlántico, Santander, Valle, Bolívar, Caldas y Antioquia.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 6o de la Resolución 355 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los 2 días del mes de marzo de 2004
DARIO MONTOYA MEJÍA
Director General