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RESOLUCION 539 DE 2004

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6o de la Resolución   355 de 2006>

Por la cual se modifica la Resolución SENA No. 321 del 2 de Marzo de 2004

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, 90 y subsiguientes de la Ley 489 de 1998, y 4o numeral 23 del Decreto 249 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SENA No. 321 del 4 de Marzo de 2004 "Por la cual se efectúan una asignación y unas delegaciones especialesifel Director General del SENA creó el Comité para la Adjudicación de cursos dentro del Programa Jóvenes en Acción, determinó su conformación y delegó algunas funciones relativas a la operación de dicho Programa.

Que dentro de la conformación del citado Comité se delegó a la Jefe de la Oficina de Control Interno como miembro con voz y voto, con el ánimo de que dicha dependencia se involucrara en el proceso contractual, efectuara un seguimiento del mismo frente a las normas de control interno vigentes y adoptara las medidas preventivas a que hubiere lugar.

Que mediante memorando 7413 del 12 de marzo de 2004, la Jefe de la Oficina de Control Interno,' Doctora Alcira Moreno Monroy, considera que las funciones de la oficina de control interno son incompatibles con la toma de decisiones dentro de procesos contractuales con la entidad.

Que el parágrafo del Artículo 12 de la Ley 87 de 1993 establece con relación a las Oficinas de Control Interno: "En ningún caso podrá el asesor, coordinador, auditor Interno, o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos en la entidad a través de autorizaciones o refrendadones."

Que en concepto emitido por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, contenido en la Compilación de Junio de 2002 efectuada por la Dirección de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites, se consideró que: "Confrontando estas funciones con el rol que le corresponde asumir al Jefe de la Oficina de control interno según las funciones señaladas para el mismo en el artículo 12 de la ley 87 de 1993, el decreto 2195 de 1999 y el decreto 1537 de 2001, se considera que este funcionario puede participar, más no hacer parte como Integrante del Comité Asesor de Contratación, pues las oficinas de control Interno son eminentemente asesoras y sus labores operativas se limitan exclusivamente a las necesarias para formarse un Juicio de análisis; no deben aprobar o improbar los trámites contractuales porque con ello se arrogarían funciones administrativas propias de otros funcionarios. // La participación del Jefe de oficina de control interno en el mencionado Comité se limitará, entonces, a cumplir su rol de asesor, evaluador e Identificador de los posibles riesgos en relación con el proceso contractual discutido en el comité...1(Se resalta)

Que con base en lo anterior se considera pertinente que la Oficina de Control Interno ejerza su labor mediante la participación en el proceso de contratación del Programa Jóvenes en Acción como invitado especial, quien no contará con voto dentro del Comité de Adjudicación, pero contará con voz dentro del mismo, por lo cual podrá y deberá presentar sus observaciones durante todo el trámite de contratación del Programa Jóvenes en Acción.

Que el número de miembros del Comité de Adjudicación del Programa Jóvenes en Acción, que cuenten con voy voto, debe corresponder a un número impar a efectos de evitar empates en la toma de decisiones, por lo cual es necesario delegar un nuevo miembro del referido Comité.

Que con base en lo anteriormente expuesto, el Director General del SENA

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.  <Resolución derogada por el artículo 6o de la Resolución 355 de 2006> Modificar el Artículo 2o de la Resolución SENA No. 321 del 2 de Marzo de 2004, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo Segundo: Crear el Comité de Adjudicación del Programa Jóvenes en Acción, el cual estará conformado de la siguiente manera:

1. La Secretaria General, quien lo presidirá.

2. La Directora de Promoción y Re/aciones Corporativas

3. La Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo

4. Un representante designado por el Fondo de Inversión para la Paz FIP

5. Un representante designado por el Ministerio de la Protección Social

PARÁGRAFO. Como invitados especiales a las sesiones del comité de adjudicación del Programa Jóvenes en Acción, deberán asistir con voz pero sin voto la Directora de Empleo, la Directora Jurídica, la Jefe de la Oficina de Control Interno y el Director Administrativo y Financiero, o sus delegadas."

ARTÍCULO SEGUNDO.  <Resolución derogada por el artículo 6o de la Resolución 355 de 2006> Comunicar y enviar copla de la presente resolución a la Secretaria General, al Director Administrativo y Financiero, a la Directora de Empleo, a la Directora Jurídica, a la Jefe de la Oficina de Control Interno, a la Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo y a la Directora de Promoción y Relaciones Corporativas.

ARTÍCULO TERCERO.  <Resolución derogada por el artículo 6o de la Resolución 355 de 2006> Las demás disposiciones de la Resolución SENA No. 321 del 4 de Marzo de 2004 continúan plenamente vigentes.

ARTÍCULO CUARTO.  <Resolución derogada por el artículo 6o de la Resolución 355 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a 1 dia del mes de Abril de 2004

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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