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RESOLUCIÓN 336 DE 2015

(marzo 02)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1215 de 2016>

"Por la cual se adiciona la Resolución 2505 de 2014"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

 DE APRENDIZAJE – SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial los contenidas en el numeral 4 del artículo 4, el artículo 25 del Decreto 249 de 2004, y los artículos 1 y 2 del Acuerdo 00012 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyo en el numeral 4 de su artículo al despacho de la Dirección General, la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el numeral 6 del artículo del Decreto 249 de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de reglamentar la asignación de los recursos a los Centros de Formación Profesional de acuerdo con estándares de costos, indicadores de gestión, y los programas de formación y determinar su área de jurisdicción y autorizarlos para que imparta formación por proyectos.

Que por disposición del artículo 25 del decreto 249 de 2004, "los Centros de Formación Profesional integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de Formación Profesional Integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos. // estos operaran en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada par dar respuesta a 1as necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia...// El Director General del SENA, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Directivo Nacional, podrá crear mediante acto administrativo Centros o Programas Itinerantes de Formación Profesional Integral, y determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimíento de metas de formación"

Que en virtud del artículo 31 del Decreto 249 de 2004, "El Director General determinará la clasificación de los Centros de Formación, su sede y jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones."

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo No. 00012 del 21 de diciembre de 2006, señalo los criterios para la creación de Centros de Formación.

Que a través de la Resolución No. 2505 del 13 de noviembre de 2014, se creó el "Centro de Formación Profesional Minero Ambiental" y con sede fija en el municipio " EL BAGRE" del Departamento de Antioquia y en el artículo 5 se estableció que el Centro de Formación Profesional tendrá la codificación correspondiente.

Que el artículo 5 de la Resolución 806 de 2004 señala que "toda solicitud de modificación y adición a los códigos y nombres de dependencias establecidos, debe realizarse por escrito a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la cual determinará las definiciones correspondientes en coordinación con las diferentes Áreas según corresponda."

Que mediante Resolución No. 02428 del 2008 se establecen los nombres y códigos de identificación de los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Que se hace necesario establecer el número de codificación del Centro de Formación Profesional Minero Ambiental" y con sede fija en el municipio " EL BAGRE"

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución  1215 de 2016> El nombre y código de identificación del Centro de Formación Profesional Minero Ambiental y con sede fija en el municipio "EL BAGRE" será:

CÓDIGOREGIONALNOMBRE CENTRO
912710ANTIOQUIACentro de Formación Minero Ambiental
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución  1215 de 2016> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, a los Directores de Área, Jefes de Oficina, al Director del SENA Regional Antioquia, para su conocimiento y fines pertinentes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución  1215 de 2016> La presente resolución rige a partir de su expedición, adiciona la Resolución No. 2505 de 2014 y el artículo 1 de la Resolución 2428 de 2008, Para los efectos del artículo de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

Dada en Bogotá a los,

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

DIRECTOR GENERAL

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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