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RESOLUCION 2505 DE 2014

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se crea el Centro de Formación denominado " Centro de Formación
Minero Ambiental" en la Regional Antioquia

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -  SENA.

En uso de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el numeral 4 del artículo 4, el inciso 3ro. del artículo 25 del Decreto 249 de 2004, y en los artículos 1o y 2o del Acuerdo 0012 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto 249, en los incisos 1o y 2o define que "Los centros de formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos";

"Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma",

Que el inciso 3 del artículo 25 del Decreto 249 de 2004, prevé que "el Director General del SENA, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Nacional, podrá crear mediante acto administrativo Centros o Programas Itinerantes de Formación Profesional Integral, y determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas de formación profesional. (...)"

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo No. 0012 del 21 de diciembre de 2006, señaló los criterios para la creación de Centros de Formación;

Que mediante comunicación electrónica del 12 de noviembre de 2014, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo dio viabilidad al proyecto ajustado a la creación del "Centro de Formación Profesional Minero Ambiental", previo concepto técnico favorable de la Dirección de Formación Profesional de la misma fecha.

Que el funcionamiento del "Centro de Formación Profesional Minero Ambiental", no implica la creación de nuevos cargos de planta, sino una redistribución entre centros de los recursos humanos y presupuestales asociados a los mismos.

Que el proyecto de creación del Centro de Formación Profesional Minero Ambiental, presenta de manera detallada los costos, presupuesto de inversión y fuentes de financiación para el año 2015 proyectado hasta el año 2019.

Que el proyecto de creación del "Centro de Formación Profesional Minero Ambiental" elaborado por la Dirección Regional Antioquia, contempla las metas de formación en cupos, señalando que el total de alumnos formados y certificados en acciones de formación profesional para el año 2015 será de 13.200 con una proyección al 2019 en 22.320; en certificación de competencias para el año 2015 será de 300 y en la misma cantidad hasta el 2019; en asesoramiento a unidades productivas para el 2015 de 50 con una proyección a 2019 de 500.

Que así mismo dicho proyecto, prevé que el total de horas de formación complementaria proyectadas para el año 2015 es de 12.000 horas, con lo cual se cumpliría el requisito establecido en el Acuerdo 12 del 2006 del Consejo Directivo Nacional;

Que el proyecto de creación del Centro de Formación Profesional Minero Ambiental, dispone del plan de desarrollo para el Centro, establecido en el documento "Proyecto: Creación del Centro de Formación Profesional Minero Ambiental" en alineación con la propuesta del Plan Estratégico Regional 2011-2014.

Que en virtud de lo anterior resuelve;

RESUELVE;

ARTICULO 1o. CREACIÓN. Crease el "Centro de Formación Profesional Minero Ambiental", y con sede fija en el municipio "El Bagre" del departamento de Antioquia.

ARTICULO 2o. El "Centro de Formación Profesional Minero Ambiental" prestará servicios de formación profesional integral, Jóvenes Rurales Emprendedores, Asesorías, Emprendimiento y empresarismo, Servicios tecnológicos, Integración con la Media, Poblaciones especiales: Desplazados por la Violencia, Desplazados por Fenómenos Naturales, Discapacitados, Indígenas, Jóvenes Vulnerables, Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Mujer Cabeza de Hogar, Negritudes, Reinsertados, Tercera Edad, Adolescente Trabajador, Artesanos, Remitidos por el SPE, Remitidos por el Programa de Adaptación Laboral (PAL), Soldados Campesinos, Sobrevivientes de Minas Antipersonales y los demás programas y servicios que desarrolle el SENA en ejercicio de su misión institucional.

ARTICULO 3o. JURISDICCIÓN. El Centro de Formación Profesional Minero Ambiental tendrá asignada las siguientes áreas de atención geográfica: Municipios del Bajo Cauca Antioqueño, Nordeste Antioqueño, Sur de Bolívar y Suroccidente de Córdoba.

ARTICULO 4o. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. La ejecución de los recursos, la ordenación y el manejo administrativo del Centro de Formación Profesional Minero Ambiental, estará transitoriamente a cargo del Director de la Regional "Antioquia". hasta tanto se asigne la planta de personal de este Centro.

ARTICULO 5o. CODIFICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 336 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El "Centro de Formación Profesional Minero Ambiental tendrá la codificación correspondiente.

El nombre y código de identificación del Centro de Formación Profesional Minero Ambiental y con sede fija en el municipio "EL BAGRE" será:

CÓDIGOREGIONALNOMBRE CENTRO
912710ANTIOQUIACentro de Formación Minero Ambiental
Notas de Vigencia

PARÁGRAFO: La Dirección Administrativa y Financiera procederá a realizar la asignación y traslados de recursos presupuestales para el funcionamiento del nuevo Centro de Formacion.

ARTICULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 13 NOV. 2014

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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