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RESOLUCIÓN 351 DE 2007

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023>

Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo Permanente en la Secretaría General del SENA, denominado Formación y Desarrollo del Talento Humano

Resumen de Notas de Vigencia

 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias especialmente las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 4 y 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con al artículo 15 de la Ley 909 de 2004 corresponde a las unidades de personal diseñar y administrar los programas de formación y capacitación de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 señala como deber de las entidades públicas implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las desarrolladas por dicha Ley.

Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 9o del Decreto 249 de 2004 corresponde a la Secretaría General la ejecución, coordinación y control de los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano de la entidad

Que el numeral 11 del artículo 9o del Decreto 249 de 2004 señala como función de la Secretaría General, la coordinación de las relaciones interinstitucionales con las entidades públicas y privadas, relacionadas con los aspectos de gestión del talento humano y bienestar social.

Que los numerales 12 y 16 del artículo 9o del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Secretaría General la coordinación con la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación, de la planeación, programación y ejecución de las acciones de formación y capacitación de los instructores y lo servidores públicos de la entidad.

Que de acuerdo con lo señalado por el numeral 14 del artículo 9o del Decreto 249 de 2004, corresponde a la Secretaría General la dirección y coordinación de los proceso y actividades que demanden la asignación de comisiones de estudio y de servicios al exterior, tomando como marco de referencia la política y plan de institucional de capacitación del talento humano.

Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 13 del Decreto 249 de 2004, corresponde a la Secretaría General, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, la realización de programas de capacitación y sensibilización de los servidores públicos del SENA, con el propósito de mejorar el servicio a los usuarios, trabajadores, alumnos empresarios y sociedad en general.

Que mediante Decreto 380 del 8 de febrero de 2006, por el cual se deroga el Decreto 931 de 2001 y se fijan las escalas de asignación básica de los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial, preceptúa en el artículo 6o que: “Los Empleados Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tenga a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo”.

Que para el adecuado cumplimiento de las funciones a cargo de la Secretaría General establecidas en el artículo 9o del Decreto 249 de 2004, se hace necesario crear un grupo interno de trabajo de carácter permanente, definir su composición, coordinación y la distribución de sus funciones.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> Crear el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Formación y Desarrollo del Talento Humano", en la Secretaría General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Formación y Desarrollo del Talento Humano”, estará conformado por la siguiente planta de personal, asignada a la Secretaría General:

- Un (1) Asesor 07

- Un (1) Profesional Grado 10

- Un (1) Profesional Grado 06

- Un (1) Profesional Grado 01

- Un (1) Técnico Grado 03

- Un (1) Técnico Grado 01

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL GRUPO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023. Ver Notas de Vigencia> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Formación y Desarrollo del Talento Humano”, tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar al despacho de la Secretaría General en la formulación de políticas de formación y capacitación institucional.

2. Diseñar y administrar el Plan de Formación y Capacitación Institucional, efectuar su seguimiento y evaluar sus resultados a nivel regional, centros de formación y Dirección General.

Doctrina Concordante

3. Elaborar y ejecutar los programas de inducción, reinducción, entrenamiento en puestos de trabajo y actualización funcional de los servidores de la entidad.

4. Formular y ejecutar los programas de capacitación en la Dirección General y evaluar sus resultados.

5. Coordinar las relaciones internas o interinstitucionales con entidades públicas y privadas, en los aspectos relacionados con la formación y capacitación de los servidores de la entidad.

6. Adelantar los procesos y actividades que demanden la asignación de comisiones de estudio y de servicios al exterior, tomando como marco de referencia la política y el plan institucional de capacitación del talento humano.

7. Apoyar al despacho de la Secretaría General en los trámites relacionados con el Sistema de Capacitación institucional.

8. Apoyar al despacho de la Secretaría General en la formulación de políticas de bienestar e incentivos a nivel institucional.

9. Diseñar y administrar los programas del Sistema de Estímulos de la entidad para lo cual elaborará anualmente la propuesta de los programas de bienestar y el plan de incentivos que deberá aplicarse en todos los niveles de la entidad (Regional, Centros de Formación y Dirección General), efectuará su seguimiento y evaluará sus resultados.

10. Coordinar con la Secretaría General, el Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial y el Fondo Nacional de Vivienda los servicios prestados a los servidores y su grupo familiar como componentes de los programas de bienestar de la entidad

11.  Apoyar a la Secretaría General en los trámites relacionados con el desarrollo del Sistema de Estímulos y ejecutar todas aquellas acciones necesarias para su implementación.

12. Ejecutar los programas de bienestar e incentivos de la Dirección General y evaluar sus resultados.

13. Adelantar los trámites de afiliación a los organismos de seguridad y previsión social (Empresas Promotoras de Salud, Fondos de Vivienda y Pensiones, Cajas de Compensación) y evaluar la prestación de sus servicios.

14. Ejercer la coordinación interinstitucional con los organismos de seguridad y previsión social.

15. Asesorar y asistir a las demás áreas, regionales y centros de formación profesional en los procesos asignados al grupo.

Doctrina Concordante

16. Estudiar, evaluar y elaborar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas al grupo y resolver consultas de carácter técnico u operativo.

Doctrina Concordante

17. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones, y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo, a solicitud del Director General, la Secretaria General u otras entidades.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COORDINADOR. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> Son funciones del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Formación y Desarrollo del Talento Humano:

1. Dirigir, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones o tareas asignadas al grupo con criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad.

2. Asesorar y asistir a las áreas, Direcciones Regionales y Centros de formación Profesional en los asuntos relacionados con las funciones asignadas al grupo.

3. Asignar, orientar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, procesos y procedimientos por parte de los servidores públicos que conforman el Grupo.

4. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo de la Secretaria General y con las otras instancias de la Entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.

5. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

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ARTÍCULO 5o. COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> El Director General designará mediante resolución al empleado público que ejercerá la coordinación de las funciones del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Formación y Desarrollo del Talento Humano”, previa expedición del certificado de Disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de recursos para la prima de Coordinación a que se refiere el artículo 6o del Decreto 380 del 8 de febrero de 2006.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> El Coordinador del Grupo firmará los documentos que se expidan en cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo cuarto de la presente resolución.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias en especial la Resolución 753 del 20 de Abril de 2006 en las disposiciones relacionadas con el diseño del plan anual de capacitación y la conformación del Grupo de Gestión de Proyectos Comunes a todas las Áreas.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> Comunicar la presente resolución a la Secretaría General y demás dependencias de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 FEB. 2007

JUAN BAYONA FERREIRA

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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