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RESOLUCION 358 DE 1990

(abril 5)

Por la cual se reglamenta el Registro de Constructores del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en uso de sus facultades legales y las especiales que le confiere

el Artículo 11 del Decreto-Ley 3123 de 1968, los Decretos 222

y 1522 de 1983 y el Acuerdo 20 de 1983.

RESUELVE:

CAPITULO I.

INSCRIPCION DE CONSTRUCTORES

ARTICULO 1o. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CONSTRUCTORES. Toda persona natural o jurídica que considere que reúne los requisitos que la Ley y la presente Resolución señalan, podrá solicitar en el SENA su inscripción en el registro de constructores en la Dirección General o en cualquiera de sus Regionales, mediante el diligenciamiento de la forma F4-430/05-89, "Registro de Constructores".

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ARTICULO 2o. PERSONAS QUE NO REQUIEREN INSCRIPCION. Se podrán celebrar contratos de obras públicas con personas no inscritas en el registro de constructores, cuando:

1. El valor de la obra sea inferior a dos millones de pesos ($2.000.000).

2. El contratista sea una Junta de Acción Comunal, una Asociación Gremial o en general, cualquier otra entidad vinculada a la Ingeniería o a la arquitectura sin ánimo de lucro y se halle constituída conforme a la Ley.

3. Se trate de los contratos especiales reglamentados en el Artículo 247 del Decreto 222 de 1983 y Artículo 42 del Decreto 1522 de 1983.

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ARTICULO 3o. FECHA PARA LA INSCRIPCION. El SENA recibirá en forma permanente inscripciones iniciales, de actualización o de renovación. En todos los casos dispondrá de treinta (30) días hábiles, después de recibidos los documentos, para informar a los constructores su aceptación en el registro mediante Resolución motivada, acto administrativo en el cual se le indicará su clasificación y capacidad de contratación.

PARAGRAFO. Será causal de mala conducta el hecho de que el responsable no dicte el acto dentro del término indicado, o informe por escrito las causas para su rechazo.

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ARTICULO 4o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION. En el momento de la inscripción el constructor deberá suministrar los documentos y la información exigida en la Forma F4-430/05-89, "Registro de Constructores".

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ARTICULO 5o. RECEPCION Y REVISION DE DOCUMENTOS. El formulario de inscripción, junto con los documentos exigidos en el mismo, se presentarán personalmente ante el funcionario responsable del registro en la Dirección General y en las diferentes Regionales.

La solicitud que no presente los documentos completos será devuelta en forma inmediata; si se acepta se entregará constanciade recibo y continuará el trámite para la calificación, clasificación y determinación de la capacidad de contratación del constructor.

En caso de encontrarse documentación incorrecta, se notificará al interesado dentro de los términos establecidos en el Artículo 3o.

CAPITULO II.

COMITE DE CALIFICACION

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ARTICULO 6o. INTEGRANTES DEL COMITE DE CALIFICACION. Forman parte del Comité de Calificación y Clasificación:

a) En la Dirección General por un delegado de la División de Construcciones, un delegado de la División Financiera y un delegado de la Junta Nacional de Licitaciones y Adquisiciones.

b) En las Regionales de Bogotá-Cundinamarca, Antioquia-Chocó, Atlántico y Valle por un delegado del Departamento de Construcciones o quien haga sus veces, uno de la Subdirección Administrativa y un delegado de la Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones.

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ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL COMITE DE CALIFICACION Y CLASIFICACION. El Comité de Calificación es el responsable del estudio de las solicitudes de inscripción en el registro de constructores del SENA y tendrá las siguientes funciones:

1. Revisar el cumplimiento de los requisitos señalados para la inscripción.

2. Efectuar la calificación, clasificación y determinar la capacidad de contratación de cada uno de los constructores en la forma F4-431/05-89 "Calificación de Solicitudes".

3. Verificar la información de los documentos presentados por el constructor.

4. Velar por la permanente actualización del Registro de Constructores, especialmente en fechas anteriores a las licitaciones y contratos.

5. Ordenar la producción de las Resoluciones por medio de la cual se inscribe, actualiza o renueva el registro de constructores.

6. Preparar la correspondencia necesaria para notificar a los constructores las respectivas Resoluciones.

7. Sugerir modificaciones al proceso de inscripción, calificación y clasificación existente para simplificar trámites y requisitos.

8. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Atículo 3o. de esta reglamentación.

9. Conceptuar en los casos de suspensión, cancelación, inhabilidad y sobre los recursos que se interpongan.

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ARTICULO 8o. RESPONSABILIDAD. El Comité de Calificación tendrá como máxima responsabilidad la calificación, clasificación y determinación de la capacidad de contratación del constructor, en la Dirección General y en cada una de las Regionales de Bogotá y Cundinamarca, Antioquia y Chocó, Valle y Atlántico.

El Comité de Calificación y Clasificación de la Dirección General responderá por el estudio de las solicitudes que se presenten en las demás Regionales del SENA.

CAPITULO III.

CALIFICACION DEL CONSTRUCTOR

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ARTICULO 9o. DEFINICION DE LA CALIFICACION. La calificación es la asignación de un puntaje al constructor, en la forma F4-431/05-89 "Calificación de Solicitudes", la cual fija el monto máximo de contratación como resultado de evaluar su capacidad técnica, operativa y financiera.

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ARTICULO 10. FACTORES, SUBFACTORES Y PONDERACION DE LA CALIFICACION. Para efectos de la calificación en el registro de constructores se tomarán los siguientes factores y subfactores con sus respectivos puntajes, así:

PUNTAJE         PUNTAJE TOTAL PARCIAL    FACTOR MAXIMO    SUBFACTORES MAXIMO

1. Capacidad técnica                                                                           500    

Personal al servicio de la firma                                                         40

Preparación técnca                                                                              60

Experiencia del personal                                                                    100

Obras ejecutadas o en ejecución                                                      300

2. Capacidad operativa    Equipo 300    Cumplimiento 50    Equipo 50

Facturación 200

3. Capacidad finan- 200 Solvencia: Activo total 50 Endeudamiento: Deuda total 75 Capital de A. corriente 75 Trabajo P. corriente + adicionado: 6% Activos fijos PUNTAJE MAXIMO: 1.000 PUNTOS

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ARTICULO 11. CALIFICACION DEL FACTOR CAPACIDAD TECNICA. Puntaje máximo 500 puntos.

11.1 CALIFICACION DEL SUBFACTOR - PERSONAL AL SERVICIO DE LA FIRMA. Puntaje máximo 40 puntos.

Por cada Ingeniero, Arquitecto, Economista o Administrador de Empresas al servicio de la firma, se darán 10 puntos. Para obtener puntuación por este concepto, el profesional deberá ser titulado y matriculado, por lo cual debe anexarse los correspondientes certificados debidamente autenticados que lo acrediten.

Se consideran profesionales al servicio de la firma el Gerente, el Presidente, Vicepresidente, Director de área, socios o profesionales de dedicación total al servicio de la firma.

No se tendrá en cuenta al profesional vinculado laboralmente a una firma que habiendo sido presentado por ésta, sea relacionado por otra.

Cuando se trate de asesores o especialistas, que presten servicios esporádicos en más de una firma, no se tendrán en cuenta para la calificación de ninguna de las firmas que lo presenten.

11.2 CALIFICACION DEL SUBFACTOR PREPARACION TECNICA Y PROFESIONAL: Puntaje máximo: 60 puntos Para la obtención del puntaje correspondiente a la preparación técnica y profesional, se toman los estudios realizados por la persona natural o los de la persona jurídica de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. Por certificado profesional y matrícula de Técnico constructor. 5 puntos

2. Por cada título de magister o doctorado relacionado con el objeto de la    inscripción. 10 puntos

3. Por cada título de especialización rela- cionado con el objeto de la    inscripción 5 puntos

4. Por cada curso de actualización relacio- nado con el objeto de la    inscripción y cuya duración sea de seis (6) meses como mínimo. 3 puntos

El máximo puntaje acumulable por los numerales 2, 3 y 4 será de treinta (30) puntos. En las personas jurídicas se considerarán como profesionales al servicio del constructor, los que tengan más de seis (6) meses continuos de vinculación.

11.3 CALIFICACION DEL SUBFACTOR EXPERIENCIA DE LA FIRMA. Puntaje máximo 100 puntos.

Para la obtención del puntaje correspondiente, la experiencia profesional se calificará así:

1. Por cada año de antiguedad de la sociedad, a partir de la fecha en que adoptó como objeto social actividades relacionadas con construcción: 5 puntos

2. Por cada dos (2) años de ejercicio profe- sional de la persona natural solicitante, contados a partir de la fecha de expedi - ción de la matrícula. 5 puntos

3. Por cada dos (2) años de experiencia de los socios, representante legal y personal vinculado: 5 puntos

4. Por cada dos (2) años de experiencia profe- sional de la persona natural solicitante en entidades públicas o privadas relacionadas con la construcción: 5 puntos

5. Por cada dos (2) años de antiguedad del so- licitante como contratista de obra pública sea persona natural o jurídica, contados a partir de la fecha del primer contrato: 10 puntos

El máximo puntaje acumulable por los numerales 1,2,3 y 4 será de 40 puntos; el del numeral 5 será de 50 puntos.

PARAGRAFO. Cuando el solicitante acredite experiencia en trabajos ejecutados en consorcio con otras personas, naturales o jurídicas, el tiempo de experiencia será de acuerdo con el porcentaje de participación. En caso que éste no se señale, se asignará un porcentaje proporcional al número de integrantes del consorcio.

11.4 CALIFICACION DEL SUBFACTOR OBRAS EJECUTADAS O EN EJECUCION. Puntaje máximo: 300 puntos.

Para efectos de calificación se han distribuido las obras de acuerdo con su complejidad, así:

CATEGORIAS:

A- Edificios de apartamentos, cuarteles, internados, asilos, ancianatos, centros de reposo, centro de reclusión, cárceles, conventos y monasterios, colegios, universidades y centros educativos con instalaciones diversas como laboratorios, aulas múltiples, gimnasios, salas de exposición, institutos científicos o técnicos, edificios de oficinas, centrales de abastecimientos de mercados, talleres y plantas industriales específicas, centros comerciales, consultorios médicos, capillas, iglesias y centros parroquiales, hoteles, moteles, paradores, edificios administrativos, bancos, aduanas, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, centrales de transportes, teatros, cines, museos, bibliotecas, planetarios, centros de radio y televisión, clubes sociales, culturales y deportivos, piscinas, velódromos e instalaciones deportivas con graderías, coliseos y canchas deportivas cubiertas, puestos y centros de salud, clínicas y hospitales de cualquier tamaño.

B- Aulas, hangares, galpones, bodegas sin instalaciones especiales, parqueaderos descubiertos o cubiertos con estructura liviana, canchas deportivas al aire libre sin graderías o instalaciones adicionales, campamentos, cementerios y parques, escuelas o colegios sin vivienda, construcciones comerciales, sencillas con repetición de locales sin uso específico, fábricas o talleres, edificios de parqueaderos y estaciones de servicio.

C- Reformas y reparaciones de cualquier tipo y en cualquier construcción, obras menores como casetas de portería.

Se tendrá en cuenta para efecto de calificar obras, la incidencia por trabajos en interventoría, residencia en obra o administración delegada de la siguiente forma:

INTERVENTORIA 50%   RESIDENCIA 60%   ADMINISTRACION DELEGADA 80%

En el caso de obras ejecutadas, se tendrán en cuenta las que se construyeron en los últimos cuatro (4) años, anteriores a la fecha de solicitud de estudio. En el caso de obra en ejecución, se tomará el porcentaje de ejecución dividiendo el tiempo transcurrido por el tiempo programado, los cuales deben aparecer en la constancia respectiva.

Se ubicará cada una de las obras en metros cuadrados en la tabla siguiente:

GRADO DE DIFICULTAD

MAGNITUD DE LA OBRA

Area en     M2             A       B       C

De 1 a   500 M2       150   100     50

De 500 a 2.000 M2 250    200    150

Más de 2.000 M2    300    300    300

Puntaje máximo por grado de dificultad = 300 puntos

La ubicación en el grado de dificultad en relación con la magnitud de la obra, será por cada una de las obras ejecutadas o en ejecución, y se asignará un punto por cada 100 M2.

PARAGRAFO. En los casos donde las obras no se estipulen en metros cuadrados, para su cálculo se tomará el valor facturado y se divide por ochenta mil pesos ($80.000,oo) que es el valor promedio actual del metro cuadrado de construcción. Este valor se reajustará cada año de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16. de esta Resolución.

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ARTICULO 12. CALIFICACION DEL FACTOR CAPACIDAD OPERATIVA. Puntaje máximo 300 puntos.

12.1 CALIFICACION DEL SUBFACTOR CUMPLIMIENTO. Puntaje máximo 50 puntos. 10 puntos por cada obra ejecutada en el plazo convenido y recibida a satisfacción.

5 puntos por cada obra en ejecución y que cumpla con el plazo programado.

Por multas confirmadas sólo tendrá derecho hasta 40 puntos y por declaratorias de caducidad tendrá derecho hasta 10.

12.2 CALIFICACION DEL SUBFACTOR EQUIPOS O MAQUINARIA: puntaje máximo: 50 puntos

Para la obtención del puntaje correspondiente al equipo o maquinaria del interesado, se calificará de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. Equipo o maquinaria, hasta con cinco (5) años de uso 3 puntos

2. Equipo o maquinaria que tenga entre cinco (5) a quince (15) años de uso 2 puntos

3. Equipo o maquinaria que tenga más de quince años de uso 1 punto

4. Equipo o maquinaria propia 2 puntos

5. Equipo o maquinaria no propia 1 punto

PARAGRAFO. En los casos que exista más de una unidad de equipo o maquinaria, se multiplica la cantidad por dos (2) o por uno (1) según sea propio o no, respectivamente sin que este valor seasuperior a diez (10) puntos.

- Por cada millón de pesos en equipo propio se asignarán 2 puntos - Por cada   millón de pesos en equipo no propio se asignará 1 punto - El máximo valor de   asignación por este concepto no podrá ser mayor de 40 puntos.

El total de este subfactor se obtendrá con la sumatoria de lo asignado a cada equipo o maquinaria.

12.3 CALIFICACION DEL SUBFACTOR FACTURACION. Puntaje máximo 200 puntos.

Para la obtención del puntaje de la facturación cuyos valores se encuentran relacionados en el numeral 5 de la forma F4-430/05-89, se sumarán y se les concederá el puntaje de acuerdo con la siguiente tabla:

FACTURACION MILES DE PESOS

1 Desde $ 2.000.000 hasta 99.999 30

2 Desde 100.000 " 149.999 60

3 Desde 150.000 " 199.999 90

4 Desde 200.000 " 249.999 120

5 Desde 250.000 " 299.999 150

6 Desde 300.000 " 349.999 180

7 Iguales a 300.000 o Más 200

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ARTICULO 13. CALIFICACION DEL FACTOR CAPACIDAD FINANCIERA. Se pretende establecer un puntaje para calificar la capacidad financiera bajo los siguientes indicadores:

1. Solvencia 50 puntos

2. Endeudamiento 75 "

3. Capital de trabajo 75 "

13.1 CALIFICACION DEL SUBFACTOR SOLVENCIA. Para calificar la solvencia se tomarán los siguientes puntajes indicadores:

Solvencia - Activo total Menor de 1.0 0 puntos

De 1.0 a 1.5 20 "

De 1.6 a 2.0 30 "

De 2.0 en adelante 50 "

13.2 CALIFICACION DEL SUBFACTOR ENDEUDAMIENTO. Para calificar el endeudamiento, se tomarán los siguientes puntajes:

Endeudamiento - Deuda total

De 0 a 0.5 75 puntos

De 0.51 a 0.75 50 "

De 0.76 a 1.00 20 "

De 1.01 en adelante 0 "

13.3 CALIFICACION DEL SUBFACTOR CAPITAL DE TRABAJO ADICIONADO

Para calificar el capital de trabajo, se tomarán los siguientes puntajes:

Capital de trabajo adicionado Activo Corriente - Pasivo corriente + 6% Activos Fijos = (En millones)

Hasta 2 5 puntos

De 2.1 hasta 100 10 "

De 100.1 hasta 150 15 "

De 150.1 hasta 200 20 "

De 200.1 hasta 250 30 "

De 250.1 hasta 300 40 "

De 300.1 hasta 350 50 "

De 350.1 hasta 400 60 "

Más de 400 75 "

CAPITULO IV.

DETERMINACION DE LA CAPACIDAD DE

CONTRATACION DEL CONSTRUCTOR

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ARTICULO 14. DEFINICION DE LA CAPACIDAD DE CONTRATACION. Es el valor igual o inferior en millones de pesos que está en condiciones de contratar un constructor con el SENA.

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ARTICULO 15. TABLA DE CAPACIDAD DE CONTRATACION. La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de capacidad técnica, capacidad operativa y capacidad financiera, determinarán la capacidad de contratación (K) de acuerdo con la siguiente tabla:

GRADO DE COMPLEJIDAD DE LA OBRA

PUNTOS CATEGORIA A CATEGORIA B CATEGORIA C

1 - 50 hasta 50 hasta 10 hasta 5 50.1 - 100 " 70 " 20 " 10 100.1 - 150 " 90 " 30 " 15 150.1 - 200 " 110 " 40 " 20 200.1 - 250 " 130 " 50 " 25 250.1 - 300 " 150 " 60 " 30 300.1 - 350 " 170 " 70 " 35 350.1 - 400 " 190 " 80 " 40 400.1 - 450 " 210 " 90 " 45 450.1 - 500 " 230 " 100 " 50500.1 - 550 " 250 " 110 " 55 550.1 - 600 " 270 " 120 " 60 660.1 - 650 " 290 " 130 " 65 650.1 - 700 " 310 " 140 " 70 700.1 - 750 " 330 " 150 " 75 750.1 - 800 " 350 " 180 " 80 800.1 - 850 " 370 " 210 " 85 850.1 - 900 " 390 " 230 " 90 900.1 - 950 " 400 " 250 " 100 950.1 - 1000 Más de 400 Más de 250 Más de 100

Teniendo en cuenta que en la construcción de edificios intervienen otras actividades especializadas, la siguiente tabla muestra el porcentaje que se tendrá en cuenta para obtener clasificación en una o varias especialidades en caso que sea solicitado expresamente en la solicitud de inscripción.

PORCENTAJE:

a- Vías, pavimento, movimientos de tierras 5 b- Pilotes, puentes, muelles y cimentaciones 10 c- Estructuras concretos 20 d- Estructuras madera y metálicas 10 e- Mampostería y acabados 25 f- Instalaciones eléctricas 15 g- Instalaciones hidraúlicas 10 h- Instalaciones mecánicas 5 i- Montajes eléctricos, mecánicos 5 j- Sistemas y equipos de cómputo 0 k- Edificios 100 l- Restauraciones 0 m- Recuperación morfológica y geológica 0 n- Minería 0 o- Túneles 0 p- Perforaciones y pozos profundos 0

Para efecto de valorar el puntaje máximo de 600 puntos en las especialidades, estos se tomarán de acuerdo con las siguientes tablas:

A - VIAS, PAVIMENTACION, MOVIMIENTO DE TIERRAS

Hasta $ 10.000.000 20 puntos

De $ 10.000.000 a 20.000.000 50 "

De $ 20.001.000 a 50.000.000 100 "

De $ 50.001.000 a 100.000.000 200 "

De $ 100.001.000 a 200.000.000 400 "

Mayor de 200.000.000 600 "

B - PILOTES, PUENTES, MUELLES Y CIMENTACIONES

Hasta $ 10.000.000 50 puntos

De $ 10.001.000 a 20.000.000 100 "

De $ 20.001.000 a 30.000.000 200 "

De $ 30.001.000 a 40.000.000 300 "

De $ 40.001.000 a 50.000.000 400 "

De $ 50.001.000 a 70.000.000 500 "

De $ 70.001.000 a 100.000.000 600 "

C - ESTRUCTURAS DE CONCRETO

Hasta $ 20.000.000 50 puntos

De $ 20.001.000 a 40.000.000 100 "

De $ 40.001.000 a 70.000.000 200 "

De $ 70.001.000 a 100.000.000 400 "

Mayor de 100.000.000 600 "

D- ESTRUCTURA DE MADERA Y METALICAS

Hasta $ 20.000.000 50 puntos

De $ 20.000.001 a 50.000.000 150 "

De $ 50.000.001 a 80.000.000 300 "

Mayor de 80.000.000 600 "

E - MAMPOSTERIA Y ACABADOS

Hasta $ 10.000.000 70 puntos

De $ 10.000.001 a 20.000.000 200 "

De $ 20.000.001 a 40.000.000 300 "

De $ 40.000.001 a 80.000.000 400 "

De $ 80.000.001 a 100.000.000 500 "

Mayor de 100.000.000 600 "

F - INSTALACIONES ELECTRICAS

Hasta $ 20.000.000 50 puntos

De $ 20.000.001 a 40.000.000 100 "

De $ 40.000.001 a 60.000.000 150 "

De $ 60.000.001 a 80.000.000 200 "

De $ 80.000.001 a 100.000.000 400 "

Mayor de 100.000.000 600 "

G - INSTALACIONES HIDRAULICAS

Hasta $ 10.000.000 50 puntos

De $ 10.000.001 a 20.000.000 120 "

De $ 20.000.001 a 30.000.000 200 "

De $ 30.000.001 a 40.000.000 300 "

De $ 40.000.001 a 50.000.000 450 "

Mayor de 50.000.000 600 "

H - INSTALACIONES MECANICAS

Hasta $ 10.000.000 100 puntos

De $ 10.000.001 a 20.000.000 150 "

De $ 20.000.001 a 40.000.000 250 "

De $ 40.000.001 a 60.000.000 350 "

De $ 60.000.001 a 80.000.000 500 "

Mayor de 80.000.000 600 "

I - MONTAJES ELECTRICOS Y MECANICOS

Hasta $ 10.000.000 100 puntos

De $ 10.000.001 a 20.000.000 200 "

De $ 20.000.001 a 30.000.000 300 "

De $ 30.000.001 a 40.000.000 400 "

De $ 40.000.001 a 50.000.000 500 "

Mayor de 50.000.000 600 "

J - SISTEMAS Y EQUIPOS DE COMPUTOS

Hasta $ 20.000.000 50 puntos

De $ 20.000.001 a 40.000.000 100 "

De $ 40.000.001 a 80.000.000 200 "

De $ 80.000.001 a 150.000.000 400 "

Mayor de 150.000.000 600 "

K - RESTAURACIONES

Hasta $ 20.000.000 100 puntos

De $ 20.000.001 a 40.000.000 200 "

De $ 40.000.001 a 60.000.000 400 "

De $ 60.000.001 a 80.000.000 450 "

De $ 80.000.001 a 100.000.000 500 "

De $ 100.000.001 a 120.000.000 550 "

Mayor de 120.000.000 600 "

L - RECUPERACION MORFOLOGICA Y GEOLOGICA

Hasta $ 5.000.000 100 puntos

De $ 5.000.001 a 10.000.000 200 "

De $ 10.000.001 a 20.000.000 350 "

De $ 20.000.001 a 30.000.000 400 "

De $ 30.000.001 a 40.000.000 450 "

De $ 40.000.001 a 50.000.000 500 "

Mayor de 50.000.000 600 "

M - MINERIA

Hasta $ 20.000.000 100 puntos

De $ 20.000.001 a 40.000.000 200 "

De $ 40.000.001 a 60.000.000 300 "

De $ 60.000.001 a 80.000.000 400 "

De $ 80.000.001 a 100.000.000 500 "

Mayor de 100.000.000 600 "

N - TUNELES

Hasta $ 5.000.000 100 puntos

De $ 5.000.001 a 10.000.000 200 "

De $ 10.000.001 a 20.000.000 400 "

De $ 25.000.001 a 50.000.000 500 "

Mayor de 50.000.000 600"

O - PERFORACION DE POZOZ PROFUNDOS

Hasta $ 2.000.000 150 puntos

De $ 2.000.001 a 5.000.000 300 "

De $ 5.000.001 a 10.000.000 400 "

De $ 10.000.001 a 20.000.000 500 "

Mayor de 20.000.000 600 "

Una vez sumados los diferentes factores que intervienen en la calificación de actividades especiales, se obtendrá la capacidad de contratación, de acuerdo con la siguiente tabla:

1 - 100 hasta 10 100.1 - 200 " 20 200.1 - 300 " 30 300.1 - 400 " 40 400.1 - 500 " 50 500.1 - 600 " 60 600.1 - 700 " 70 700.1 - 800 " 80 800.1 - 900 " 90 900.1 - 1000 Mayor de 100

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ARTICULO 16. ACTUALIZACION ANUAL DE LAS CUANTIAS. Las cuantías establecidas en las anteriores tablas de asignación de puntajes se reajustarán anualmente de acuerdo con la siguiente fórmula:

N.C. = C.A ( 1 + Io ) En donde:

N.C. = Nueva cuantía

C.A. = Cuantía actual señalada en la tabla

Io =   Indice de precios al consumidor del DANE para el nivel de ingresos        bajos en Bogotá, en el mes en que se efectúa el reajuste.

CAPITULO V.

CLASIFICACION DE LOS CONSTRUCTORES

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ARTICULO 17. DEFINICION DE CLASIFICACION. Consiste en la determinación de los grupos de especialización en los cuales se puede ubicar a un constructor de acuerdo con la naturaleza de los trabajos que pueda contratar y ejecutar.

PARAGRAFO. Un solicitante podrá estar simultáneamente clasificado en varios grupos, si los hechos acreditados así lo permiten.

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ARTICULO 18. GRUPOS ESPECIALIZADOS PARA LA CLASIFICACION. Para los contratos de obras públicas en el SENA existirán los siguientes grupos:

01. Obras de urbanismo y paisajismo 02. Pilotajes, puentes y muelles 03. Cimentaciones 04. Montaje de estructuras (concreto, madera, metálicas) 05. Prefabricados 06. Edificaciones 07. Ingeniería Hidráulica y Sanitaria 08. Instalaciones eléctricas 09. Instalaciones mecánicas 10. Montajes electromecánicos 11. Restauraciones 12. Mejoras 13. Conservación y Mantenimiento 14. Vías, pavimentos, movimiento de tierras 15. Recuperación, ecología y Morfología 16. Acueductos y/o plantas de tratamientos 17. Minería 18. Túneles y excavaciones subterráneas

CAPITULO VI.

REGISTRO DE CONSTRUCTORES

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ARTICULO 19. ADOPCION DEL REGISTRO DE CONSTRUCTORES. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá su propio registro de constructores con el fin de inscribir a las personas naturales o jurídicas que estén en condiciones de participar en licitaciones y contrataciones de obras públicas con la Entidad.

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ARTICULO 20. RESOLUCION DE INSCRIPCION. Toda persona natural o jurídica que haya sido calificada y clasificada, deberá ser incluida en el registro de constructores del SENA, a través de una Resolución de inscripción, en la cual también se determinará su capacidad de contratación.

PARAGRAFO 1o. La Resolución de inscripción tendrá validez para la Dirección General y todas las Regionales del SENA.

PARAGRAFO 2o. La inscripción tendrá vigencia de dos (2) años, al cabo de los cuales se deberá renovar. Sin embargo, dentro del período de la vigencia, las personas naturales y jurídicas podrán actualizar la información en el SENA, sin que esto modifique la calificación inicial.

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ARTICULO 21. CONFORMACION DEL REGISTRO DE CONSTRUCTORES. Con el conjunto de las Resoluciones de inscripción que dicte la Entidad, se constituirá el registro de constructores del SENA. Es responsabilidad de la División de Construcciones y Mantenimiento de la Dirección General llevar el registro nacional y es deber de las Regionales remitir, a la División de Construcciones y Mantenimiento cinco (5) días después de ser notificado el interesado, copia de las Resoluciones que haya dictado, debidamente ejecutoriadas.

PARAGRAFO. Tanto la Dirección General como las Regionales para este fin diligenciarán y mantendrán actualizada la forma F4-429/03-89 "Registro de Proponentes".

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ARTICULO 22. DELEGACIONES PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CONSTRUCTORES. Los siguientes funcionarios de la Entidad estarán facultados para dictar la Resolución de inscripción en el registro de constructores del SENA:

1. En la Dirección General:

El Subdirector Administrativo. En calidad de Secretario AD-HOC actuará el Jefe de la División de Construcciones y Mantenimiento.

2. En las Regionales Antioquia y Chocó, Atlántico, Bogotá y Cundinamarca, Bolivar y Sucre, Santander y Valle:

El Subdirector Regional Administrativo. En calidad de Secretario AD-HOC actuará el Jefe del Departamento de Construcciones o quien haga sus veces.

3. En las demás Regionales:

Los Directores Regionales. En calidad de Secretario AD-HOC actuará el Jefe del Departamento Administrativo o quien haga sus veces.

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ARTICULO 23. CANCELACION DE LA INSCRIPCION. El SENA cancelará la inscripción en el Registro de Constructores de conformidad con las siguientes causales:

1. Cuando se reciba información de la Procuraduría General de la nación, de la Contraloría General de la República o del Ministerio de Obras Públicas o cualquier entidad oficial sobre sanciones impuestas a un constructor por incumplimiento en los plazos o por mala calidad de los trabajos en los Registros respectivos.

2. Por la disolución o liquidación administrativa de la sociedad o negocio.

3. Por quiebra declarada judicialmente de la sociedad o negocio.

4. Por solicitud expresa de la persona natural o jurídica en tal sentido.

5. Por interdicción judicial o por muerte, en el caso de personas naturales.

6. Por alteración, fraude o distorsión en la información o documento que sirvió de base para la inscripción, debidamente probada.

7. Cuando el inscrito no solicite la renovación de la inscripción.

8.<Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1868 de 1993. El nuevo texto es el siguiente:> Por actuación debidamente comprobada, que vaya en contra de las normas y procedimientos de contratación dispuestos por la Ley o las normas internas del SENA".

Notas de vigencia

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES ESPECIALES

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ARTICULO 24. UTILIZACION DE OTROS REGISTROS DE CONSTRUCTORES. El SENA podrá utilizar los registros de constructores de otras Entidades oficiales, cuando:

1. No hubiere ningún inscrito para la especialidad del contrato que vaya a celebrar la Entidad.

2. El número de inscritos en determinada especialidad no garantice una conveniente cantidad de ofertas para la selección del contratista.

3. No se de cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Reglamentario 1522 de 1983, en lo rlacionado con el número mínimo de inscritos en el concurso privado de méritos.

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ARTICULO 25. DELEGACIONES PARA LA ADOPCION DE OTROS REGISTROS DE CONSTRUCTORES. Podrán adoptar el registro de constructores de otras entidades oficiales mediante Resolución motivada, los siguientes funcionarios:

1. En la Dirección General el Subdirector Administrativo

2. En las demás Regionales, los Directores Regionales.

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ARTICULO 26. RECURSOS. Las personas naturales o jurídicas podrán interponer recursos de ley por los actos que produzca la Entidad, en los términos y condiciones previstos por el Código Contencioso Administrativo.

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ARTICULO 27. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. De manera complementaria se aplicarán en el SENA las disposiciones sobre registro de constructores previstas en los Decretos 222 y 1522 de 1983 y las demás normas que las sustituyan, complementen o modifiquen.

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ARTICULO 28. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones No. 1026 de 1988 y 1620 de 1988 y modifica la Resolución No. 910 de 1988 por la cual se adopta el Manual de Constructores y Mantenimiento, en su parte pertinente.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.E., a 5 de Abril de 1990.

CLARA ELSA VILLALBA DE SANDOVAL

Directora General

PEDRO LUIS BOHORQUEZ RAMIREZ

Subdirector Administrativo

ALICIA GARCIA BEJARANO

Secretaria General

NOTA: (La Resolución 910 Modificada por la presente es del año de 1986 y no de 1988 como aparece en el Art. 28).

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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