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RESOLUCIÓN 363 DE 2008
(febrero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se derogan las Resoluciones números 1285 del 5 de 2007 y 3122 del 21 de diciembre de 2007
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarías, en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 4, del Decreto 249 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución No 1285 del 5 de julio de 2007, “Por la cual se autoriza la creación de Comités de Selección de Contratistas en las Direcciones de Área y Oficinas de la Dirección General”, se autorizó la creación de los comités de Evaluación de las hojas de vida de los aspirantes a contratistas a vincularse por contrato de prestación de servidos en la Dirección General y a su vez determinó las fundones de los comités de selección de contratistas, con el propósito de garantizar y aplicar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y transparencia, en la suscripción de los contratos de prestación de servicios personales de apoyo administrativo y de apoyo a la Formación Profesional.
Que mediante Resolución No 3122 del 21 de diciembre de 2007, “Por la cual se crea el Comité de Selección de Contratistas para Prestación de Servicios Personales de Apoyo Administrativo y Apoyo a la Formación Profesional, y se dictan otras disposiciones” se conformó el comité de selección de contratistas para la prestación de servicios personales de Apoyo Administrativo y a la Formación Profesional en la Dirección General del SENA, Regionales y Centros de formación Profesional y se definió su composición y sus funciones.
Que el Artículo 81 del Decreto 066 del 16 de enero de 2008 “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones” señala que:
“Para la prestación de servicios profesionales la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
De igual forma se procederá para la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, los que sólo se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar (...)” (Negrilla fuera de texto)
Que en virtud de la norma precitada, para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Entidad, el ordenador del gasto deberá certificar por escrito que la persona a contratar cuenta con la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario obtener previamente varias ofertas.
Que conforme a lo anterior, no se requieren los comités de selección de contratistas al interior de la Entidad, por consiguiente se impone para este Despacho la derogatoria en todas sus partes de las Resoluciones números 1285 del 5 de julio de 2007 y 3122 del 21 de diciembre de 2007.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar en todas sus partes las Resoluciones números 1285 del 5 de julio de 2007 y 3122 del 21 de diciembre de 2007, por las razones consignadas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los, 13 Feb. 2008
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General