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RESOLUCIÓN 1285 DE 2007
(5 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 363 de 2008>
Por la cual se autoriza la creación de Comités de Selección de Contratistas en las Direcciones de Área y Oficinas de la Dirección General
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de sus facultades legales y especialmente las contempladas en los artículos 115 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2426 de 2007 y el numeral 23 del artículo 4° del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 23 del artículo 4° del Decreto 249 de 2004, enuncia como facultad de la Dirección General "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones".
Que la Resolución 860 de 2007, enuncia en su numeral 6 del ARTÍCULO 2°, sobre la selección de candidatos a ser contratistas de apoyo a la formación profesional del SENA:"De los seleccionados a contratar, el Director de área, Director Regional o el Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral, deberá elaborar y firmar un acta, para comprobar que los seleccionados reúnen las mejores condiciones solicitadas para contratar, la cual será adjuntada al contrato a suscribir con los respectivos antecedentes disciplinarios, penales y fiscales de la persona a contratar como apoyo a la formación profesional".
Que los procesos de contratación adelantados por la entidad, deben ser concebidos a favor de los intereses de la sociedad en general, por lo cual se deben ejecutar y desarrollar con observancia de los principios de igualdad, imparcialidad y publicidad, lo que conlleva a que la vinculación de un contratista debe estar precedida de un proceso objetivo de selección, adelantado por el Director del Área u Oficina que requiera dicha contratación.
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 363 de 2008> Autorizar a los Directores Área y Jefes de Oficina de la Dirección General del SENA, la creación de los Comités de Evaluación de las Hojas de Vida de los aspirantes a contratistas a vincularse por contrato de prestación de servicios a la Dirección General de la entidad.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 363 de 2008> Los mencionados Comités deberán ser conformados por el Director de Área o Jefe de Oficina y dos funcionarios de nivel profesional o asesor que estén vinculados a la dependencia y que sean designados por escrito para tal función.
Una vez constituido el mencionado Comité, copia de las comunicaciones respectivas deberán ser remitidas a la Secretaría General.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 363 de 2008> Los Comités de Selección de Contratistas, creados en las diferentes Direcciones y Oficinas de la Dirección General tendrán las siguientes funciones
a. Determinar el número de hojas de vida que serán evaluadas de conformidad con el perfil requerido para el servicio a contratar y que se encuentren registradas en el Servicio Público de Empleo, o que sean remitidas a la dependencia en cumplimiento de los términos de contratación que fueron publicados en la Pagina Web de la entidad, en forma conjunta con el Anexo 3° de Control Social del proceso de contratación.
b. Evaluar las hojas de vida que arroje el Sistema del Servicio Público de Empleo o que sean remitidas a la dependencia en cumplimiento de los términos de contratación que fueron publicados en la Pagina Web de la entidad, en forma conjunta con el Anexo 3° de Control Social del proceso de contratación, de conformidad con los requerimientos estipulados para la contratación.
c. Seleccionar la hoja de vida del aspirante a contratista que cumpla a cabalidad con los requerimientos de la contratación.
d. Consignar en el acta que se levante sobre el proceso de evaluación, el cumplimiento de los requisitos del perfil a contratar. En dicha acta deberá realizarse el correspondiente cuadro comparativo en donde se determine que el candidato seleccionado posee mayores calidades por estudios, experiencia especifica o demás competencias que determinen su contratación.
El acta original de la evaluación deberá ser adosarse al expediente contractual respectivo.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 363 de 2008> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 5 JUL 2007
ORBIDIO VELANDIA NIÑO
Director General