Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 404 DE 1990
(abril 19)
Por la cual se crea un subsistema financiero
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias
previstas en el artículo 11 del Decreto - Ley 3123 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que la Zona Urbana de Paloquemao de la Regional Bogotá y Cundinamarca, creada por Resolución No. 0403 de 1990, requiere disponer de bienes y servicios en forma ágil para su adecuado funcionamiento,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Crear el subsistema financiero de la Zona Urbana de Paloquemao de la Regional Bogotá y Cundinamarca, para el manejo y ejecución del presupuesto de los Centros que la integran.
ARTICULO 2o. Conforman el valor del subsistema financiero cuya creación se dispone, los ingresos que se generen por los siguientes conceptos:
1. Los que se le asignen en los acuerdos mensuales de gastos para funcionamiento o inversión,
2. Los provenientes del recaudo por la venta de bienes y servicios de los Centros integrantes de la Zona,
3. Los aportes de entes públicos o privados para el desarrollo de programas y proyectos específicos,
4. Los rendimientos financieros que pudieran generarse en la colocación de bienes de capital asignados al Subsistema,
5. Otros ingresos diferentes a los indicados y para los cuales se expida autorización especial.
PARAGRAFO. Los ingresos de que tratan los numerales 2, 3, 4 y 5 se incorporarán al presupuesto del SENA y se reasignarán en los Acuerdos mensuales de Gastos para el Subsistema de la Zona.
ARTICULO 3o. Delegar en el Conrdinador Administrativo de la Zona facultad de ordenar los gastos que se requiera efectuar con cargo a éste Subsistema financiero.
ARTICULO 4o. Para efectos de la contratación requerida para la Zona de Paloquemao, el Coordinador Administrativo ejercerá las mismas facultades delegadas al Subdirector Administrativo de la regional Bogotá y Cundinamarca.
ARTICULO 5o. Se afectarán con cargo al Subsistema que aquí se crea los siguientes gastos:
1. Pago de bienes y servicios que se requieran para atender al funcionamiento de la Zona.
2. Impresión de material didáctico con destino a los Centros de la Zona.
3. Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y equipos de los Centros.
4. Pago de pólizas de seguros que se requieran para los Centros.
5. Pago de honorarios, servicios técnicos y demás emolumentos que se causen por la contratación de personal especializado para atender a labores específicas de los Centros.
6. Inscripción a cursos de actualización del personal de los Centros de la Zona, previo el cumplimiento de los trámites estatutarios.
7. Pago de portes de correos, transportes y fletes requeridos por los Centros de la Zona.
8. Asumir el valor de Cajas Menores para los centros de la Zona, constituidas conforme a las disposiciones vigentes.
PARAGRAFO. Cuando el ordenador delegado del Subsistema carezca de facultad para adelantar las gestiones aquí enumeradas deberá disponer el trámite ante las instancias pertinentes, conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes y perfeccionado el acto respectivo procederá a disponer lo necesario para efectuar los pagos que se generen.
ARTICULO 6o. Las sumas de dinero que constituyan el Subsistema serán administradas en la Cuenta Corriente existente en el Centro Nacional de Hotelería y Turismo que a partir de la fecha se denominará "Zona Urbana de Paloquemao", para lo cual se adelantarán los trámites respectivos ante la Tesorería General de la Nación.
PARAGRAFO 1. Los cheques librados contra esta cuenta serán firmados por el ordenador delegado del Subsistema y el Tesorero asignado a la Zona, y los pagos irán precedidos de los documentos legales y adelantados los trámites administrativos y fiscales respectivos.
PARAGRAFO 2. Los gastos que afecten el Subsistema estarán sometidos al control fiscal establecido por la Contraloría General de la República para la Zona.
ARTICULO 7o. Mediante Resolución motivada expedida por el ordenador delegado, el valor asignado al Subsistema en cada acuerdo mensual de gastos será distribuido entre los Centros que conforman el Complejo a prorrata de sus ingresos, para la adecuada ejecución.
ARTICULO 8o. Mensualmente el ordenador delegado rendirá un informe detallado de ejecución presupuestal y contable del Subsistema al Director de la Regional de Bogotá y Cundinamarca para la consolidación respectiva.
PARAGRAFO. Para el efecto aquí previsto se dispondrá de la apertura de libros de control contable y presupuestal, de las sumas que integran este Subsistema, con el cumplimiento de los requisitos administrativos y fiscales establecidos.
ARTICULO 9o. Los bienes que se adquieran con los valores que conforman el Subsistema ingresarán al Subalmacén de la Zona, el que rendirá las cuentas administrativas y fiscales respectivas.
ARTICULO 10. El manejo presupuestal y contable del Subsistema de la Zona se ejecutará atendiendo en un todo a las previsiones legales y fiscales vigentes.
ARTICULO 11. La Dirección General determinará la Planta de Personal que se requiera para atender al manejo y funcionamiento del Subsistema Financiero que se establece por esta Resolución.
ARTICULO 12. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.E., a 19 de Abril de 1990.
CLARA ELSA VILLALBA DE SANDOVAL
Directora General
ALICIA GARCIA BEJARANO
Secretaria General
PEDRO LUIS BOHORQUEZ RAMIREZ
Subdirector Administrativo