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RESOLUCION 418 DE 1983

(febrero 8)

Por medio de la cual, se reglamentan los procedimientos para

el recaudo de los aportes del Sector de la Construcción

con destino al SENA y al Fondo de laIndustria de

la Construcción FIC

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de sus facultades legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Artículo 4o. del Decreto 2375 de 1974, modificó la base y el sistema de recaudo de los aportes al SENA provenientes de la Industria de la Construcción y estableció que las personas jurídicas y naturales dedicadas a esta actividad deben pagar en cada año fiscal, el medio por ciento (0.5%) del valor de las obras ejecutadas, como aportes a esta Entidad.

2. Que el Artículo 6o. del Decreto 2375 de 1974, creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC) a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica y asignó la administración del mismo al SENA.

3. Que el Artículo 12. del Decreto 083 de 1976, estableció la forma de cancelación de los aportes al FIC en las Tesorerías del SENA y facultó a esta Entidad para reglamentar los sistemas de control, y comprobar así el número de trabajadores por los cuales el patrono de la Industria de la Construcción debe hacer la contribución al FIC.

4. Que es necesario establecer procedimientos funcionales para el recaudo y control de los aportes de la Industria de la Construcción, destinados al SENA y al FIC.

RESUELVE:

CAPITULO I.

APORTES DEL MEDIO POR CIENTO (0.5%) CON DESTINO AL SENA

ARTICULO 1o. Inscripción de las obras: Las Oficinas de Aportes de las Regionales del SENA, para la inscripción de cada obra, utilizarán el formulario 001 anexo a la presente Resolución, antes de recibir los aportes correspondientes al Sector de la Construcción. Para su diligenciamiento, el funcionario encargado a nivel regional, solicitará al propietario de la obra, o el constructor o contratista principal, según el caso, la presentación de la licencia de construcción otorgada por la Oficina Distrital o Municipal correspondiente y de ella extractará los datos determinados en el Artículo 5o.  del Decreto 083 de 1976, a fin de verificar la inscripción. Cuando se trata de construcciones civiles o de edificaciones contratadas con entidades de derecho público, se presentará copia del respectivo contrato para la apertura de la tarjeta de control.

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ARTICULO 2o. Pagos verificados a la iniciación o durante el transcurso de la obra. Verificada la inscripción de la obra en el SENA (Formato 001), el propietario, o el constructor o contratista principal, de acuerdo con el sistema de contratación utilizado, podrá con base en la licencia de construcción o en el contrato celebrado, según el caso, verificar el pago parcial o total del aporte, en la Tesorería del SENA. Los datos los detallará el aportante en el formato 004, que le será suministrado, y el funcionario SENA hará la respectiva liquidación en la forma interna 1-063. Dicho pago también se podrá efectuar en la medida en que avance la ejecuciónde la obra con base en las actas de liquidación de cada una de sus etapas. A la finalización de cada obra se harán los ajustes del caso, tal como se indica en el Artículo siguiente.

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ARTICULO 3o. Liquidación y pago anual: Cuando el propietario, o el constructor o contratista principal, según el caso, no haya realizado el pago de los aportes al SENA, por cada obra o contrato, a la iniciación o durante el transcurso de la obra, o lo haya hecho tan sólo parcialmente, deberá diligenciar el formulario 004, anexo a esta Resolución y el funcionario de aportes procederá a liquidar la suma destinada al SENA, o sea el medio por ciento (0.5%) del valor total de lo invertido en la obra o contrato, correspondiente al respectivo ejercicio fiscal, así:

a. Se establecerá el costo total de lo invertido en la obra durante el año y se le descontarán los gastos financieros, los impuestos e indemnizaciones por daños a terceros y el valor del lote, cuando fuere el caso, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8o. del Decreto 083 de 1976.

b. Al valor así obtenido, el propietario, o el constructor o cntratista principal, según el caso, liquidará en el mismo formato 004 la suma correspondiente al aporte del medio por ciento (0.5%), operación que será verificada por el funcionario del SENA encargado de la liquidación de los aportes.

c. Cuando se hayan hecho pagos mensuales al SENA, en el transcurso del año, sobre las nóminas del personal vinculado a las obras, ya sea por intermedio de una Caja de Compensación Familiar, o directamente en la Tesorería del SENA, en aplicación del Artículo 10. del Decreto 083 de 1976, le serán deducidos tales valores al propietario, o al constructor o contratista principal interesado, según el caso, de la suma total liquidada,a la presentación de los respectivos comprobantes de pago expedidos por una Caja de Compensación o por la Tesorería del SENA.

d. El propietario, o el constructor o contratista de la obra que se liquida, según el caso, podrá deducir del aporte del medio por ciento (0.5%) a su cargo, los aportes pagados sobre la misma obra por los subcontratistas, siempre que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó directamente o a través de una Caja de Compensación Familiar; siendo necesario el suministro por parte del interesado, de la siguiente información relacionada con el subcontratista o subcontratistas:

- Nombre y NIT - Dirección y ciudad - Valor y naturaleza del contrato - Nombre de la Caja de Compensación Familiar a través de la cual se cotizó, o - Presentación de fotocopia del recibo de Caja, mediante el cual el Subcontratista (ó Subcontratistas) pagó el medio por ciento (0.5%) directamente en la Tesorería del SENA.

e. Para deducir el aporte del dos por ciento (2%) correspondiente a la mano de obra que intervenga en subcontratos de suministro e instalación de bienes incorporables a una obra, el propietario, o el constructor o contratista principal, según el caso, deberá presentar copia del respectivo contrato o un certificado debidamente firmado, en donde se indique por separado el costo del bien que se incorpora a la obra y el valor de la mano de obra utilizada en su instalación. Dicha mano de obra no podrá exceder del 25% del valor del correspondiente subcontrato. En caso de aquellos subcontratos que sean totalmente de mano de obra, (vigilancia, aseo), el propietario, o el constructor o contratista principal, según el caso, tendrá derecho a descontar del valor del medio por ciento (0.5%), el dos por ciento (2%) del total del subcontrato, siempre que se presente el respectivo contrato, debidamente legalizado, y la constancia que pruebe el pago de los aportes por intermedio de una Caja de Compensación Familiar. Para poder hacer efectivas las deducciones contempladas en este literal, el interesado deberá, además suministrar la misma información relacionada en el literal d. de este Artículo.

f. En caso de no cumplirse con los requisitos consignados en los literales d. y e., el propietario, o el constructor o contratista principal, según el caso, asumirá el pago de la totalidad de la obligación de acuerdo a lo previsto en el inciso 4o. del Artículo 8o. del Decreto 083 de 1976.

g. Cuando el propietario, o el constructor o contratista principal, según el caso, pague aportes sobre subcontratos de los cuales no haya podido presentar la información a que se refiere el literal d., podrá como máximo, dentro de la vigencia siguiente al año que se declara, solicitar la devolución de las cuantías pagadas. Tal solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación necesaria y del Paz y Salvo, si se le ha expedido.

h. Los aportes pagados por intermedio de una Caja de Compensación Familiar por un propietario, o por un constructor o contratista principal, según el caso, no se pueden aplicar a una persona diferente a aquella que realizó el respectivo pago, pero sí pueden ser distribuidos entre sus diferentes obras, mediante solicitud escrita formulada al SENA, por el interesado. En los casos en que el Administrador delegado efectúe pagos por cuenta del propietario de la obra, el SENA, podrá expedir el Paz y Salvo, indicando la obra y el nombre del propietario, previa presentación de la constancia de la Caja de Compensación que recibió los pagos.

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ARTICULO 4o. Excepción: Dado que los Artículos 5o. del Decreto 2375 de 1974 y 9o. del Decreto 083 de 1976, permiten a las personas naturales y jurídicas de la Industria de la Construcción obligadas al aporte al SENA, comprobar mediante la presentación de sus planillas y las de los subcontratistas, que los costos de mano de obra son inferiores al 25% del valor de la obra, se establece para la aplicación de esta excepción el siguiente procedimiento:

a. El interesado presentará en la Oficina de Aportes del SENA, junto con los respectivos documentos, su solicitud escrita, debidamente motivada.

b. El SENA, con base en la solicitud formulada y los documentos presentados, verificará la incidencia de la mano de obra dentro de los costos totales de la obra.

c. En caso de que la mano de obra utilizada sea inferior al 25% del valor total de la obra, la liquidación de los aportes al SENA (2% de los salarios), se hará sobre el valor de las planillas del constructor principal y de los subcontratistas que intervinieron en la respectiva obra, si los hubiere.

d. La revisión no se efectuará si el constructor no presenta la totalidad de sus planillas y las de los subcontratistas en las que relacione la totalidad del personal vinculado a la obra. En ningún caso se aceptará presentación parcial de las planillas.

e. La anterior revisión se hará en forma independiente, por cada obra.

f. El funcionario competente del SENA, si lo considera necesario, podrá desplazarse a las dependencias del propietario, del constructor o contratista principal de la obra, según el caso, para constatar la veracidad de los datos suministrados.

g. El SENA a solicitud del interesado, podrá expedir el respectivo Paz y Salvo por obra o por la totalidad de los costos de varias obras, a nombre del mismo aportante.

CAPITULO II.

CONTRIBUCION CON DESTINO AL FONDO NACIONAL DE FORMACION

PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION "FIC"

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ARTICULO 5o. Liquidación y pago mensual: El propietario, cuando la obra sea por administración directa o delegada, o el constructor o contratista principal, cuando la misma se ejecute por el sistema de precio global o alzado o a precios unitarios fijos, deberá pagar al SENA, mensualmente, en la Regional donde esté ubicada la obra o el domicilio del propietario o de la firma constructora, según el caso, la contribución destinada al FIC, correspondiente al mes inmediatamente anterior, contribución queserá liquidada con base en el número de personas que laboren en la obra, bajo sus órdenes. Para ello el funcionario de aportes procederá así:

a. Solicitará constancia escrita expedida por Contador Público, por el Gerente o por el propietario de la obra, donde se indique claramente el número de trabajadores vinculados a la misma, bajo sus órdenes, en el último día hábil de cada mes.

b. Con base en la constancia anterior, el SENA confrontará los datos y procederá a hacer la liquidación destinada al FIC, de conformidad con la Ley, ésto es, un salario mínimo legal mensual por cada cuarenta (40) trabajadores y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40). La liquidación se hará en el formato 1-063.

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ARTICULO 6o. Liquidación y pago anual: Cuando el propietario, o el constructor o contratista principal, según el caso, solicite el Paz y Salvo al SENA, a la finalización de la respectiva vigencia fiscal, por cada obra, deberá llenar la forma 004 y el funcionario del SENA, nuevamente verificará que se hayan hecho los pagos al FIC por la totalidad del año que se revisa, o por el tiempo de duración de la obra. Si el funcionario del SENA observare que falta hacer total o parcialmente el pago, liquidará los valores destinados al FIC, siguiendo el procedimiento descrito en el Artículo 7o. de esta Resolución, para lo cual efectuará los ajustes a que haya lugar.

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ARTICULO 7o. Liquidación Presuntiva: Para quienes no hayan hecho la contribución al FIC de acuerdo con el procedimiento descrito en los Artículos 5o. y 6o. se procederá así: Del valor total de la obra, establecido conforme al Artículo 8o. del Decreto 083 de 1976 se tomará como aporte al FIC:

a. El 0.25% del valor de las obras, si se trata de edificaciones, adiciones, mejoras o reparaciones de las mismas.

b. El 0.15% del valor de las obras, si se trata de construcción, mantenimiento o reparaciones de carreteras, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueductos, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, o sea por obras civiles.

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ARTICULO 8o. Recaudo y transferencia de los aportes: Los funcionarios de aportes al diligenciar la forma 1-063, liquidarán a los empleadores de la Industria de la Construcción los aportes destinados al SENA, independientemente de la contribución destinada al FIC. Dichos valores también serán contabilizados y procesados en forma separada. Mensualmente, las Regionales transferirán a la cuenta bancaria abierta a nombre del FIC, los aportes que por este concepto se hayan recaudado en el mes anterior, y a la vez remitirán al Gerente del FIC, una relación en donde se especifique el nombre del aportante, el valor aportado y el período que cubre lamencionada contribución, como también un informe del estado de la cuenta del Fondo. Igual procedimiento se seguirá mensualmente con otros ingresos destinados al FIC, provenientes de prácticas de los aprendices de los Centros o Programas de Construcción, o por los demás conceptos consignados en el Artículo 18. de la Resolución No. 1175 del 10 de noviembre de 1981.

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ARTICULO 9o. Esta Resolución deroga la Instrucción 300 de agosto de 1978 y rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE  

Dada en Bogotá, D.E., a 8 de Febrero de 1983

ALBERTO GALEANO RAMIREZ

Director General

ALVARO AYALA PEREZ

Secretario General

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