Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 1175 DE 1981

(noviembre 10)

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

Resumen de Notas de Vigencia

en uso de sus facultades legales y,  

CONSIDERANDO:

1. Que el Decreto 2375 de 1974 creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, FIC, a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica.

2. Que según el Decreto mencionado, el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, FIC, será administrado por el SENA con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción.

3. Que el 25 de enero de 1977, el Consejo Directivo Nacional del SENA emitió el Acuerdo No. 2 por medio del cual autorizó al Director General del SENA para reglamentar el funcionamiento del FIC según los postulados del mencionado Acuerdo y de los Decretos que le dieron origen.

4. Que de acuerdo con la Ley de su creación, el FIC cuenta con un objetivo específico y con recursos propios, manejados y administrados por el SENA, para el desarrollo de los programas de aprendizaje en los oficios del sector de la construcción.

5. Que el FIC adquirió a partir del Decreto 2375 de 1974, el poder para adelantar actividades remunerativas y costeables en el ramo de la construcción, a fin de cumplir la función conformadora de los aprendices de esta actividad.

6. Que las actividades del FIC deben estar estrechamente vinculadas con la formación de los aprendices en los Centros y Programas de Construcción del SENA y abarcar todo el país.

7. Que con base en la experiencia adquirida por el SENA en la aplicación de los Decretos 2375 de 1974 y 083 de 1976, y de las normas internas que reglamentaron el FIC, es necesario actualizar y hacer más funcionales dichas normas.

RESUELVE:

CAPITULO I.

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL F.I.C.

ARTICULO 1o.  El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, FIC, creado por el Artículo 6o. del Decreto 2375 de 1974, es un sistema de manejo de cuentas encomendado por la Ley al SENA para el desarrrollo del aprendizaje en los oficios del sector de la construcción. La administración central del FIC estará en la ciudad de Bogotá, pero podrá contar con unidades en otras ciudades del país, en donde el SENA tenga sus dependencias.

Ir al inicio

ARTICULO 2o.  El FIC tendrá las siguientes funciones: a. Cubrir, en dinero o en especie, el equivalente de la proporción salarial a los aprendices de la construcción de que habla el Decreto 2375 de 1974, Artículo 6o.

b. Establecer, junto con el SENA, los medios para que los aprendices de la industria de la construcción, puedan adquirir una adecuada formación técnica, moral, cultural y social, que haga de ellos ciudadanos útiles y responsables.

c. Establecer, junto con el SENA, los medios para impartir una adecuada capacitación de los aprendices de la industria de la construcción, durante las etapas productivas de su formación.

d. Administrar eficientemente y en forma regional, con la asesoría de CAMACOL, los recursos económicos, humanos y físicos con que cuenta el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción.

e. Contratar obras con entidades públicas y privadas, por el sistema de administración delegada, o por otros sistemas, preferentemente en programas de autoconstrucción y/o beneficencia.

f. Las demás que se deriven de la Ley de su creación.

CAPITULO II.

DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL FIC

Ir al inicio

ARTICULO 3o.  El Fic será dirigido y administrado por:

a. El Director General del SENA, quien será su representante legal.

b. El Gerente del FIC, quien actuará por delegación del Director General del SENA.

c. Los Gerentes Regionales del SENA, quienes actuarán por delegación del Director General del SENA.

Ir al inicio

ARTICULO 4o.  Se establecerán los siguientes organismos asesores del FIC:

a. El Comité Asesor, que actuará como organismo asesor del FIC a nivel nacional.

b. Los Comités Coordinadores SENA-CAMACOL, que actuarán en cada una de las zonas en que se divide el país.

Ir al inicio

ARTICULO 5o.  Son funciones del Director General, como Administrador del FIC:

a. Formular la política general y los planes y programas del FIC. b. Establecer los cargos que sean necesarios para la buena administración del FIC, e incluírlos en la planta de personal del SENA para su aprobación.

c. Estudiar y aprobar los presupuestos anuales y semestrales del FIC.

d. Examinar y aprobar los informes relativos al manejo administrativo y contable del FIC.

e. Ordenar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes del FIC.

f. Autorizar los gastos extraordinarios y determinar la forma como deben cubrirse.

g. Interpretar y complementar los reglamentos del FIC.

h. Celebrar los contratos requeridos para las prácticas de los aprendices, cuya cuantía sea superior a Cinco Millones de Pesos y delegar la celebración de aquellos de un valor inferior a dicha suma.

i. Tomar las medidas necesarias para la buena marcha del FIC.

j. Informar periódicamente al Consejo Directivo Nacional del SENA sobre el manejo del FIC y someter a su aprobación los contratos que por su cuantía lo requieran.

Ir al inicio

ARTICULO 6o. DEL GERENTE DEL FIC. sus funciones con la colaboración de los funcionarios que determine el Director del SENA y en estrecha vinculación con las demás dependencias de dicha Entidad.

Ir al inicio

ARTICULO 7o.  Son requisitos para ser nombrado Gerente del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción:

a. Poseer título universitario.

b. Tener una experiencia mínima de tres años en el campo de la administración de construcciones.

Ir al inicio

ARTICULO 8o.  Son funciones del Gerente:

Actuar a nombre del FIC por delegación del Director General del SENA, en las siguientes áreas:

a. Coordinar la administración del FIC, de conformidad con sus propios reglamentos.

b. Velar por el cumplimiento de las cláusulas de los contratos de becas o auxilios con los aprendices de la industria de la construcción. c. Celebrar contratos para la ejecución de obras, para prácticas de los aprendices de la construcción y realizar las gestiones para su cumplimiento, de acuerdo con la delegación conferida por el Director General.

d. Presentar al Comité Asesor y al Director General del SENA, para su aprobación, los planes y programas anuales de trabajo del FIC.

e. Presentar al Comité Asesor y al Director General del SENA, para su aprobación, los informes contables y administrativos, así como los presupuestos anuales y semestrales del FIC, preparados en asocio con los Comités Coordinadores SENA- CAMACOL.

f. Coordinar con las Gerencias Regionales del SENA, los recaudos y transferencias del FIC, así como la asignación de cupos de aprendices para tener un cubrimiento nacional, tanto geográfico como por especialidades, previa recomendación del Comité Asesor.

g. Organizar todo lo necesario para el eficaz funcionamiento del FIC y presentar al Director General del SENA la justificación de nuevos cargos y sus funciones.

h. Asistir a las reuniones del Comité Asesor.

i. Asistir a las reuniones de los Comités Coordinadores SENA- CAMACOL y presentar la información sobre el manejo y desarrollo del FIC.

j. Llevar la correspondencia del FIC y las demás informaciones necesarias para el registro histórico y evaluación de las actividades del Fondo.

k. Las demás que le delegue el Director General del SENA, como representante del FIC.

Ir al inicio

ARTICULO 9o. DEL COMITE ASESOR.  a. El Director General del SENA, quien lo presidirá.

b. El Presidente Nacional de CAMACOL.

c. El Gerente del Instituto de Crédito Territorial o su Delegado.

PARAGRAFO. El Subdirector de Operaciones y el Jefe de la División de Construcciones e Interventoría del SENA, asistirán por derecho propio, con voz únicamente, a las reuniones del Comité.

Ir al inicio

ARTICULO 10.  El Gerente del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, tendrá voz pero no voto, en él.

Ir al inicio

ARTICULO 11.  El Comité Asesor se reunirá ordinariamente una vez cada semestre, y extraordinariamente, por citación de su Presidente.

Ir al inicio

ARTICULO 12.  Son funciones del Comité Asesor:

a. Proponer al Director General del SENA las orientaciones y actividades del FIC.

b. Estudiar los informes sobre planeación, programación, presupuestos, desarrollo y evaluación del FIC.

c. Propiciar la consecución de prácticas para los aprendices de los oficios de la construcción y en general, buscar el desarrollo de la formación profesional en este sector.

d. Proponer al Director General del SENA la distribución anual del 20% del total de los recaudos del FIC, para ser invertido en las regiones más necesitadas en capacitación de mano de obra para la construcción, de acuerdo con el estudio que a su consideración presentará el Gerente del FIC.

Ir al inicio

ARTICULO 13.  El Comité Asesor podrá, cuando lo estime conveniente, invitar a sus reuniones a las personas que a su juicio contribuyan a ilustrarlo mejor sobre los asuntos de su competencia.

Ir al inicio

ARTICULO 14.  Los miembros del Comité Asesor no percibirán honorarios ni otra clase de remuneración por la asistencia a las reuniones.

Ir al inicio

ARTICULO 15. DE LOS COMITES COORDINADORES SENA-CAMACOL. en las cabeceras de zona establecidas en el Artículo 22.  de esta Resolución, los Comités Coordinadores SENA-CAMACOL, integrados por:

a. El Gerente del SENA de la Regional cabecera de zona, quien lo presidirá.

b. Los Gerentes del SENA de las otras Regionales que conforman la zona.

c. Los Gerentes de las Seccionales de la Cámara Colombiana de la Constucción, de los Departamentos que conforman la zona.

d. El Gerente del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción.

PARAGRAFO 1o. El Subgerente de Operaciones, el Jefe de Unidad, el Superintendente del Centro de la Construcción y el Administrador de la Empresa Didáctica de la Construcción, de la Regional cabecera de zona, serán invitados permanentes a las reuniones de dicho Comité, pero sólo tendrán derecho a voz. Actuará comoSecretario del Comité el último de los citados funcionarios.

PARAGRAFO 2o. Estos Comités no suplantarán en sus funciones a los Comités Asesores de los Centros de Construcción.

PARAGRAFO 3o. Eventualmente podrán asistir a las reuniones del Comité Coordinador SENA-CAMACOL, otras personas invitadas por el mismo.

PARAGRAFO 4o. Estos Comités se reunirán trimestralmente, y en forma extraordinaria, cuando se crea necesario, previa citación de su Presidente.

Ir al inicio

ARTICULO 16.  Son Funciones de los Comités Coordinadores SENA- CAMACOL:

a. Analizar y presentar al Comité Asesor Nacional, los programas de actividades semestrales y anuales, teniendo en cuenta los recursos humanos, físicos y económicos con que se cuente.

b. Analizar los informes sobre ingresos y egresos del FIC y adoptar mecanismos para su óptimo rendimiento, administración y desarrollo.

c. Analizar los informes que presente el Superintendente del Centro y establecer los factores de ponderación que se tendrán en cuenta para asignar los cupos disponibles en el Centro, destinados a los aprendices a enviar por cada Regional de la zona, y el valor de las becas y auxilios que se deban pagar a los trabajadores alumnos en el respectivo semestre.

d. Distribuir los dineros del FIC captados en la zona, entre las diferentes Regionales que la conforman, reservando hasta un 20% que se distribuirá nacionalmente a través del Comit Asesor Nacional.

e. Analizar los programas de prácticas de los trabajadores alumnos, acordados con las empresas didácticas de construcción y estudiar y aprobar los informes presentados por éstas.

f. Trabajar porque las empresas afiliadas a CAMACOL y las demás empresas de la construcción, cumplan con sus aportes al FIC, faciliten las prácticas de los trabajadores alumnos y trabajen conjuntamente con el SENA en los procesos de identificación, captación, experimentación y difusión de tecnologías propias del sector construcción.

g. Determinar el monto de las partidas correspondientes a los gastos por concepto de seguros, servicios médicos y hospitalarios y demás materiales que sean necesarios para el normal funcionamiento del FIC y dar recomendaciones acerca de la forma como deben efectuarse tales gastos. h. Las demás que se le asignen y que guarden relación con el Fondo y en general, con la Formación Profesional en el sector de la Construcción.

Ir al inicio

ARTICULO 17. DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL FIC. 1. Un asistente Jurídico Administrativo, cuyas funciones serán las de asistir al Gerente del FIC en la elaboración de contratos y en los demás aspectos legales relacionados con las actividades del FIC, quien además, actuará como Secretario del Comité Asesor.

2. Un Auxiliar Administrativo que llevará la relación de ingresos y egresos del FIC y colaborará en la organización de la oficina.

3. Una Secretaria que será responsable de la correspondencia y demás labores de la oficina.

CAPITULO III.  

FINANCIACION Y CONTROL

Ir al inicio

ARTICULO 18.  El FIC se financiará con los siguientes recursos.

a. Con el aporte que hagan los patronos de la Industria de la Construcción, en cumplimiento del Artículo 6o. del Decreto 2374 de 1974 y del Artículo 12 del Decreto 083 de 1976.

b. Con los ingresos producidos por los ejercicios prácticos de los aprendices de los cursos de construcción del SENA.

c. Con cualquier otra contribución o donación que reciba de entidades públicas o privadas, incluyendo aportes del SENA, para la realización de prácticas pedagógicas.

d. Con los rendimientos que produzcan los anteriores rubros.

e. Con los demás bienes que el FIC adquiera a cualquier título.

Ir al inicio

ARTICULO 19.  Los recaudos del FIC se destinarán:

a. A pagar la beca o auxilio en dinero o en especie, a los aprendices que reciben formación en los Centros o Programas de Construcción.

b. A pagar los gastos de desplazamiento de los aprendices de construcción desde sus Regionales hasta el Centro de Formación y desde éste hasta los sitios de las obras, para la ejecución de las prácticas.

c. A pagar las primas de los seguros de vida y de accidente de trabajo de los aprendices de construcción. d. A pagar los servicios médicos, odontológicos y hospitalarios de los aprendices de construcción, directamente o por medio de seguros colectivos.

e. A pagar la ropa y calzado de trabajo de los aprendices de construcción.

f. A hacer una reserva hasta del 20% destinada a financiar la formación de aprendices de las Regionales de menores ingresos.

g. A pagar directamente, o mediante la constitución de un Fondo Rotatorio, los materiales, transporte, herramientas, honorarios y servicios especializados requeridos para adelantar las prácticas de los aprendices de construcción en las obras, cuando el SENA asuma la responsabilidad de aportar estos elementos.

PARAGRAFO. Los recaudos por concepto del Artículo 6o. del Decreto 2375 de 1974, se destinarán en forma exclusiva al pago de los items a., b., c., d., e. y f. de este Artículo.

Ir al inicio

ARTICULO 20.  Los dineros del Fondo se distribuirán de acuerdo con su origen en las diversas Regionales del SENA en el país, y a través de aquellas donde funcionen programas y centros de aprendizaje, en oficios de la construcción.

Ir al inicio

ARTICULO 21.  Cada Regional continuará recolectando los aportes del Fondo, previstos en los Artículos 6o. del Decreto 2375 de 1974 y 12 del Decreto 083 de 1976, que serán diferenciados de los aportes al SENA del sector construcción (Arts. 4o. y 5o. del Decreto 2375 de 1974) y los transferirá mensualmente a las cuentas corrientes o de ahorros que para ello abra el FIC en bancos de las respectivas capitales de acuerdo con las recomendaciones del Comité Coordinador SENA-CAMACOL. Las Regionales del SENA pondrán todo su empeño para que los empresarios de la construcción cumplan con la obligación del aporte al Fondo. En su recaudo se aplicarán las normas previstas en los numerales de la Resolución vigente que establece los procedimientos para el recaudo de los aportes del sector de la construcción.

Ir al inicio

ARTICULO 22.  Para una mejor atención en la formación del personal de la Industria de la Construcción, divídese el país en las siguientes zonas:

1o. Zona de Bogotá: Comprende las Regionales de Bogotá, Boyacá, Bucaramanga, Cúcuta, Ibague y Neiva.

2o. Zona de Cali: Comprende las Regionales de Cali, Popayán, y Pasto.

3o. Zona de Medellín: Comprende las Regionales de Medellín, Manizales, Armenia y Pereira. 4o. Zona Barranquilla: Comprende las Regionales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Valledupar y Montería.

Las Regionales cabecera de zona darán a las de su grupo los cupos de aprendices asignados según el procedimiento descrito en el Artículo 16. de esta Resolución y les prestarán la asistencia necesaria para fortalecer los programas de construcción en cada una de ellas, de acuerdo con los diagnósticos zonales que se levanten para detectar necesidades de formación.

Ir al inicio

ARTICULO 23. DEL CONTROL. Vigentes para el control de los Fondos.

CAPITULO IV.

PRESUPUESTO

Ir al inicio

ARTICULO 24.  El FIC, conjuntamente con el SENA, elaborará cada año un presupuesto de ingresos, egresos, programas y actividades, que se basará en los presentados por las Regionales y las zonas.

Ir al inicio

ARTICULO 25.  El Presupuesto anual del FIC deberá ser sometido por el Gerente, con el visto bueno del Comité Asesor, a la aprobación del Director General del SENA, y por su conducto, a la del Consejo Directivo Nacional.

Ir al inicio

ARTICULO 26.  El Gerente del FIC cuidará de que la ejecución del Presupuesto se ajuste a las previsiones contenidas en él y velará porque, cuando sea necesario, se realicen los ajustes y adiciones a que haya lugar, con el objeto de que el funcionamiento del FIC responda a los fines del mismo. Tales ajustes y adiciones se harán de acuerdo con la reglamentación que para ello tiene establecido el SENA.

CAPITULO V.

EMPRESAS DIDACTICAS DE CONSTRUCCION

Ir al inicio

ARTICULO 27.  Las Regionales cabecera de zona y las otras que organicen cursos regulares de aprendizaje en oficios de la construcción, establecerán Empresas Didácticas de Construcción (E.D.C.), cuyo objetivo principal será la organización y desarrollo de prácticas en obras reales para los aprendices en las etapas productivas, tanto en empresas como en instalaciones del SENA.

PARAGRAFO. En las otras Regionales, cuando se organicen cursos eventuales de aprendizaje en oficios de la construcción, las prácticas de los aprendices serán organizadas y desarrolladas directamente por los centros que dicten los cursos.

Ir al inicio

ARTICULO 28.  Las Empresas Didácticas de Construcción formarán parte de la organización interna actual de los Centros de Construcción y dependerán directamente del Superintendente de cada Centro.

Para su Funcionamiento, tendrán una planta con una estructura mínima tendiente a satisfacer las necesidades de organización en cuanto a:

- Administración general de la Empresa Didáctica de la Construcción.

- Control contable y estadístico de la misma.

- Asistencia técnica para programación, ejecución y control de obras.

- Personal para la formación de los aprendices en las obras.

- Personal auxiliar de oficina.

Ir al inicio

ARTICULO 29.  Los Gerentes Regionales definirán las funciones y responsabilidades de los cargos necesarios para la Empresa Didáctica de Construcción.

Ir al inicio

ARTICULO 30.  La organización de la Empresa Didáctica de Construcción deberá prever controles para la contratación, desarrollo, pago, avances, calidad y entrega de las obras, así como para la formación y administración de los aprendices de los oficios del Centro de la Construcción, en etapa productiva.

Ir al inicio

ARTICULO 31.  Para efectos de funcionamiento de la Empresa Didáctica de Construcción, cada Regional cabecera de zona creará el Fondo Rotatorio de la Empresa Didáctica de Construcción, con dineros provenientes del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, destinado a facilitar la adquisición de materiales, pago de servicios a terceros y gastos menores, cuando estas actividades no sean asumidas directamente por la administración del FIC.

Los ingresos provenientes de los contratos de obras, generados en las Empresas Didácticas de la Construcción, se consignarán en la cuenta del FIC.

PARAGRAFO. La reglamentación del Fondo Rotatorio se hará de acuerdo con el Manual Fiscal y según lo dispuesto en el Acuerdo No. 21 de 1976, del Consejo Directivo Nacional del SENA.

Ir al inicio

ARTICULO 32.  Las Empresas Didácticas de Construcción con miras a dar capacitación a los alumnos en oficios motivo de aprendizaje en los Centros y Programas de Construcción, en puestos reales de trabajo, podrán emprender programas de construcción en las dependencias del SENA o en obras que adelanten personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, fuera de la institución, preferentemente en obras de autoconstrucción y/o de beneficiencia.

Para el desarrollo de esta labor, las Empresas Didácticas de Construcción, establecerán los presupuestos de costos, incluyendo los de mano de obra y se firmarán contratos con los usuarios,como lo establece el Artículo 33., Literal d. de esta Resolución.

Ir al inicio

ARTICULO 33.  Los administradores de las Empresas Didácticas de Construcción, o en su defecto, los Superintendentes de Centro o los Jefes de Unidad respectiva, tendrán las siguientes funciones, además de las ya inherentes a su cargo:

a. Conseguir y programar las prácticas en las obras, para los aprendices de los oficios de la construcción, con la colaboración de CAMACOL, y acordar y gestionar la compensación monetaria por estas prácticas, cuyo valor debe ser depositado en la Tesorería del SENA, con destino al FIC.

b. Gestionar y coordinar los aspectos de formación, supervisión y seguridad de los aprendices de los oficios de la constrtcción, en las obras, de común acuerdo con el Superintendente del Centro.

c. Elaborar las relaciones mensuales del pago de becas, auxilios y demás ayudas que corresponden a los aprendices de los oficios de construcción que reciben formación en el centro, o realizan prácticas en las obras, y pasarlas a la Gerencia del FIC, la cual hará los correspondientes pagos.

d. Elaborar los contratos de ejecución de obras para firma del Gerente del FIC o del Director General del SENA según la cuantía, y del usuario.

e. Las otras que le sean asignadas.

PARAGRAFO. Cuando, según las necesidades de formación de los aprendices, se convenga con personas públicas o privadas, la ejecución de prácticas en obras en que no haya una compensación monetaria, sino el compromiso de participar en la formación del alumno, el Gerente del FIC firmará el documento en que se establecen los respectivos compromisos.

Ir al inicio

ARTICULO 34.  Para determinar semestralmente el valor de las becas o auxilios a pagar el Comité Coordinador SENA-CAMACOL tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

a. La Beca se pagará a los trabajadores alumnos procedentes de especie.

b. El Auxilio se pagará a los trabajadores alumnos de la ciudad

c. Tanto la beca, como el auxilio, oscilarán entre el 50% y el 100% del salario mínimo legal mensual más alto y su fijación en cada caso dependerá:

- Del hecho de estar el aprendiz realizando o no las prácticas reales en unab empresa y de una manera eficiente.

- De que dichas prácticas se ejecuten en, o fuera de la sede del Centro.

- Del número de aprendices matriculados en el Centro.

- De los ingresos globales recibidos en la Regional cabecera de zona y en las demás Regionales de la  zona.

- De otros factores que el comité Coordinador SENA - CAMACOL considere deban tenerse en cuenta.

Ir al inicio

ARTICULO 35.  La formación teórico-práctica la recibirá el trabajador alumno tanto en las instalaciones del Centro, como en los puestos reales de trabajo ubicados dentro o fuera del SENA, todo de acuerdo con las labores programadas por el Centro y con la duración establecida por los reglamentos correspondientes.

Ir al inicio

ARTICULO 36.  Mediante instrucción especial, las respectivas Subdirecciones de la Dirección General del SENA, establecerán los procedimientos contables, estadísticos y de control, necesarios para un óptimo funcionamiento de este Fondo, así como los de operación y administración de las Empresas Didácticas de Construcción.

Ir al inicio

ARTICULO 37.  Esta Resolución deroga totalmente las Resoluciones Nos. 898 del 17 de agosto de 1977 y 456 del 6 de mayo de 1980 y rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.E., a 10 de Noviembre de 1981

PEDRO DE NARVAEZ LOPEZ

Director General

FELIPE ZAPATA CAICEDO

Secretario General

NOTA: (Ver Resolución 418/83; 1047/83; 1754/84 y 161/88)

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.