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RESOLUCION 898 DE 1977

(agosto 17)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el

artículo 37 de la Resolución 1175 de 1981>

Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción<Resumen de Notas de Vigencia>

Resumen de Notas de Vigencia

FONDO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA  

CONSTRUCCION

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA  

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

1o. Que el Decreto 2375 de octubre 312 de 1974, creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica.

2o. Que según el Decreto mencionado, el Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción.

3o. Que el 25 de enero de 1977 el Consejo Directivo Nacional del SENA emitió el Acuerdo No. 2 por medio del cual autorizó al Director General del SENA para reglamentar el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, según los postulados del mencionado acuerdo y de los decretos que le dieron origen.

RESUELVE:

ARTICULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución  1175 de 1981> El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción se financiará con los siguientes recursos:

a) Con el aporte que hagan los patronos de la Industria de la Construcción, para su financiación, en cumplimiento del artículo 6o. del Decreto 2375 de 1974 y del artículo 12 del Decreto 083 de 1976.

b) Con la parte de las utilidades netas que correspondan al SENA, producidas por la principal y las sucursales de la empresa Constructora Didáctica Ltda., constituida con ese fin, mediante la escritura pública No. 3624 del 5 de octubre de 1976 de la Notaría Tercera de Bogotá.

c) Con los rendimientos que le produzcan los anteriores rubros cuando ellos se encuentren inactivos.

d) Con cualquier otro aporte o donación que reciba tanto de Entidades Públicas como de particulares.

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ARTICULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución  1175 de 1981> El Fondo será administrado por el SENA, mediante cuenta especial, y sus ingresos serán manejados por las Regionales cabecera de Zona, de acuerdo a la distribución indicada en el Artículo 5o de esta Resolución; a donde las Regionales anexas que los han recaudado, los remitirán mensualmente.

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ARTICULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución  1175 de 1981> La Sociedad Constructora Didáctica Lida. será representada y dirigida por su Gerente y podrá constituír filiales en las demás ciudades del país, todo de acuerdo con sus estatutos.

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ARTICULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución  1175 de 1981> La sede principal y las sucursales de la Sociedad Constructora Didáctica Ltda en asocio del respectivo Centro de construcción del SENA, tendrán como objetivos centrales de acción, la consecución de los programas reales de formación, con miras a que los trabajadores alumnos de la Construcción realicen sus prácticas, tanto en las empresas como en las instalaciones del SENA.

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ARTICULO 5o.  <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución  1175 de 1981> La distribución zonal y territorial del Fondo de Formación profesional de la Industria de la Construcción y de la Sociedad Constructora Didáctica Ltda, será la siguiente:

1o. Zona de Bogotá, que comprende las Regionales de Bogotá, Boyacá, Bucaramanga y Cúcuta.

2o. Zona de Cali, que comprende las Regionales de Cali, Ibagué, Neiva, Popayán y Pasto.

3o. Zona de Medellín, que comprende las Regionales de Medellín, Manizalez, Armenia y Pereira.

4o. Zona de Barranquilla, que comprende las Regionales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Valledupar y Montería.

PARAGRAFO. Las ciudades cuyo nombre se adopta para las diferentes zonas serán la sede del Comité de que trata el artículo 10 de la presente Resolución.

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ARTICULO 6o. La Regional cabecera de zona destinaré los recaudos del Fondo:

a) A pagar la beca o auxilio en dinero o en especie a los trabajadores alumnos que reciben formación en el respectivo Centro o programa de la Construcción.

b) A pagar los gastos de desplazamiento de los trabajadores alumnos del Centro o programa, enviados por las Regionales satélites.

c) A hacer una reserva hasta del 10% destinada a cubrir futuras eventualidades del Fondo Zonal.

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ARTICULO 7o.  <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución  1175 de 1981> La Sociedad Constructora Didáctica Ltda, en la principal y en las sucursales, como entidad autónoma que es y con miras a dar capacitación a los alumnos en puestos reales de trabajo, podrá emprender programa de construcción en las dependencias del SENA, o en las obras que adelanten personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, fuera de la Institución.

En desarrollo de esta labor la sociedad podrá percibir sus propios ingresos, los cuales destinará al cubrimiento de los gastos previstos en el artículo 6o de esta Resolución.

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ARTICULO 8o.  <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución  1175 de 1981> Cada uno de los Centros de la Construcción obtendrá de las oficinas de Aportes, de Promoción de Aprendizaje y de Asesoría a las Empresas de sus Regionales de zona, la información relacionada con los aportes recaudados para el Fondo, los datos de los aportantes y las necesidades de formación de las empresas y de los trabajadores de este ramo de actividad económica. Lo anterior sin perjuicio de la información que pueda obtener directamente en desarrollo de su gestión.

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ARTICULO 9o.  <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución  1175 de 1981> Además de las funciones propias de su cargo, el Jefe de la correspondiente Unidad Operativa de cada Regional cabecera de zona, en coordinación con el Superintendente del Centro y bajo la dirección del Gerente Regional,. tendrá las siguientes funciones:

a) Programar las prácticas para los trabajadores alumnos, en las obras que la Sociedad ejecute: acordar y gestionar la compensación monetaria de las misas, cuyo valor será depositado en la Tesorería del SENA.

b) Mantener los contactos necesarios con la Cámara Colombiana de la Construcción y los gremios de patronos y trabajadores de esta actividad; y así captar necesidades de formación, de oferta y demanda de trabajo para la vinculación de los trabajadores alumnos.

c) Presentar periódicamente al Comité Técnico del Centro, un informe sobre la situación financiera del fondo y sobre la ejecución de los programas de formación asignados tanto al Centro como a la Empresa Constructora Didáctica Ltda.

d) Elaborar las relaciones mensuales de pago de las becas y auxilios que corresponden a los trabajadores alumnos que reciben formación en el Centro y pasarla a Tesorería.

e) Promover el incremento de los recursos financieros del Fondo.

f) Las demás que le asignen el Comité Técnico del Centro, la Gerencia Regional o la Dirección General del SENA.

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ARTICULO 10.  <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución  1175 de 1981> Los Centros estarán asesorados por un Comité Técnico integrado por:

a) El Gerente de la Regional cabecera de zona o su delegado quien lo presidirá.

b) El Jefe de la correspondiente Unidad Operativa de la cual depende el Centro.

c) El Jefe del Departamento Financiero

d) Un representante de la Cámara Colombiana de la Construcción CAMACOL.

El Superintendente del Centro o Programa asistirá a las reuniones del Comité como Secretario, con voz pero sin voto.

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ARTICULO 11.  <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución  1175 de 1981> Son funciones del comité Técnico:

a) Recomendar las políticas relacionadas con los programas de formación del Centro en consonancia de los programas nacionales del SENA.

b) Analizar los informes que presente el Superintendente del Centro, para determinar los factores de ponderación que se tendrán en cuenta con el fin de establecer los cupos disponibles en el Centro para cada Regional de la Zona y el valor de las becas y auxilios a pagar a los trabajadores alumnos en el respectivo semestre.

c) Aprobar los programas de prácticas de los trabajadores alumnos acordados con la Sociedad Constructora Didáctica Ltda, y estudiar y aprobar los informes presentados por ésta.

d) Velar porque, tanto el Centro como la Sociedad Constructora Didáctica Ltda, colaboren con el programa de Desarrollo Tecnológico del SENA, en el proceso de identificación, captación, experimentación y difusión de tecnología propias del Sector de la Construcción.

e) Las demás que se le asignen y que guarden relación con la formación profesional en este sector.

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ARTICULO 12.  <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución  1175 de 1981> El Superintendente, el Profesional Asesor y/o el Supervisor del Centro de la Construcción cabecera do zona, colaborarán en todo lo relacionado con la administración del Fondo, la supervisión y control de la formación y el pago de los auxilios y becas a los trabajadores alumnos.

La Tesorería de la respectiva Regional cubrirá dichos auxilios o becas, según el caso, tal como se indica en el artículo 16 de esta Resolución.

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ARTICULO 13.  <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución  1175 de 1981> Para determinar semestralmente el valor de las becas o auxilios a pagar, el Comité tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

a) La beca se pagará a los trabajadores alumnos procedentes de las Regionales no cabecera de zona y puede consistir en dinero, o parte en dinero y parte en especie.

b) El auxilio se pagará a los trabajadores alumnos de la ciudad sede del Centro que imparte la formación y podrá ser en dinero o en especie.

c) Tanto la beca como el auxilio oscilarán entre el 20% y el 100% del salario mínimo legal mensual más alto y su fijación en cada caso dependerá.

- Del hecho de estar el trabajador alumno realizando, o no, las prácticas   reales en una empresa.

- De que dichas prácticas se ejecuten en o fuera de la sede del Centro.

- Del número de trabajadores alumnos matriculados en el Centro.

- De los ingresos globales recibidos por la Regional cabecera de Zona.

- De los ingresos recibidos de cada Regional anexa y del número de candidatos   enviados al Centro por cada una de ellas.

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ARTICULO 14.  <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución  1175 de 1981> La formación teórico-práctica la recibirá el trabajador alumno tanto en las instalaciones del Centro como en los puestos reales de trabajo ubicados dentro y fuera del SENA, todo de acuerdo con las labores programadas por el Centro, y con la duración establecida por los reglamentos correspondientes.

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ARTICULO 15.  <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución  1175 de 1981> El funcionario de Aportes de cada Regional liquidará a las empresas Constructoras con destino al Fondo un salario mínimo mensual por cada cuarenta (40) trabajadores y proporcionalmente por fracción, independientemente de los aportes ordinarios que deben pagar; valor que será luego consignado en la Tesorería de la respectiva Regional.

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ARTICULO 16.  <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución  1175 de 1981> Las Tesorerías de las Regionales de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla harán mensualmente a los aprendices, los pagos de las becas o auxilios en dinero, con base en la relaciones que les remitan los Superintendentes de los respectivos Centros. Los auxilios en especie serán cubiertos directamente por el SENA, a quien los presta.

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ARTICULO 17.  <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución  1175 de 1981> Tanto los ingresos como los gastos por este concepto se llevarán a la cuenta especial abierta para tal efecto por la Regional sede del Centro.

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ARTICULO 18.  <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución  1175 de 1981> Si en la Regional sede no hay centro de la Construcción, lo establecido al respecto en la presente Resolución se aplicará al Centro que realice los programas de formación en esta área.

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ARTICULO 19. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución  1175 de 1981>  Mediante Instrucción especial la Subdirecciones de Operaciones y Administrativa de la Dirección General establecerán los procedimientos contables, estadísticas y de control necesarios para un óptimo funcionamiento de este Fondo.

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ARTICULO 20.  <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución  1175 de 1981> Esta Resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, el 17 de agosto de 1977

EDUARDO GAITAN DURAN

Director General del SENA

CLARA INES LARA DE SANCHEZ

Secretaria General del SENA

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