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RESOLUCION 502 DE 2019
(abril 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 81 de 2020>
Por la cual se fijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada y se deroga la Resolución 0410 de 2018
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA
En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo No. 00005 de 2014, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 249 de 2004 en el artículo 4 le atribuye al Despacho de la Dirección General las siguientes funciones: "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal...// 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, (...) dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que la Ley 344 de 1996 en el artículo 16, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, dispone que “De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SJENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico (...)”.
Que mediante el Acuerdo No. 00005 de 2014, el Consejo Directivo Nacional del SENA aprobó las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012.
Que el Acuerdo No. 00005 de 2014, artículo 12 le atribuyo al Director General del SENA la facultad para establecer anualmente las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el artículo 21 del citado Acuerdo, teniendo en cuenta los precios del mercado.
Que la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo realizó un estudio de mercado, con el fin de determinar las tarifas financiables para la vigencia 2019, y se evidenció en algunos casos disminución y en otros aumento de las tarifas; las cuales se tomaron sin superar el índice del IPC (3,18%), por lo cual la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo tomó la decisión de dejar en algunos eventos las tarifas del 2018.
Que el Acuerdo No. 00005 de 2014, artículo 21, parágrafo 3, señala que “en el presupuesto presentado para cada uno de los proyectos solo deberán incluir los rubros establecidos en el presente Acuerdo, teniendo en cuenta las fuentes de financiación y los topes máximos permitidos en la respectiva resolución de Tarifas expedida por el Director General del SENA”.
Que conforme a lo anterior es necesario establecer las tarifas para cada uno de los rubros financiables del artículo 21 del Acuerdo 00005 de 2014 para las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos, asegurando así la optimización de los recursos disponibles sin afectar la calidad de la formación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 81 de 2020> Fijar las tarifas para de los rubros financiables consagrados en el Artículo 21 del Acuerdo No. 00005 de 2014 para el programa de Formación Continua Especializada.
FORMACIÓN PRESENCIAL.
ARTÍCULO 2o. RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN CONTINUA ESPECIALIZADA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 81 de 2020> Para las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos, se establecerán los siguientes rubros financiables con recursos del SENA y de contrapartida del conviniente, en atención al estudio de mercado realizado por parte de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la siguiente manera:
Rubro: Honorarios Capacitadores Nacionales e Internacionales: Los siguientes son los perfiles, requisitos y tarifas que se aplicarán para los Capacitadores a que se refiere este rubro:
Tipo | Código Rubro | Descripción del perfil | Tarifa máxima por hora de formación |
Honorarios Capacitadores Nacionales | R01.1.1 | Técnico y/o tecnólogo titulado, con experiencia relacionada comprobada mínimo de cinco (5) años. El título de técnico y/o tecnólogo se puede homologar de la siguiente manera: a) Haber terminado materias de la formación de técnico y/o tecnólogo y un (1) año de experiencia relacionada, adicional a la exigida, o b) Aprobación de dos (2) años de educación superior, o c) Acreditar la certificación vigente de competencias en normas que guarden relación con el objeto de la formación y un (1) año de experiencia relacionada adicional a la exigida, o d) Tres (3) años de experiencia relacionada con el objeto de la formación, adicional a la exigida. | $171.976 |
R01.1.2 | Profesional titulado con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años. | $213.980 | |
R01.1.3 | Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años. El título de especialización se puede homologar de la siguiente manera: Dos (2) años de experiencia relacionada, adicional a la exigida, afín con el objeto de la formación. | $274.037 | |
R01.1.4 | Profesional con título de maestría y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años. | $316.356 | |
El título de maestría se puede homologar de la siguiente manera: Tres (3) años de experiencia relacionada, adicional a la exigida, afín con el objeto de la formación. | |||
R01.1.5 | Profesional con título de doctorado y con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años. | $337.450 | |
Tipo | Código Rubro | Descripción del perfil | Tarifa máxima por hora de formación |
Honorarios Capacitadores Internacionales | R01.2.1 | Técnico y/o tecnólogo titulado, con experiencia relacionada comprobada mínimo de cinco (5) años. El título de técnico y/o tecnólogo se puede homologar de la siguiente manera: a) Haber terminado materias de la formación de técnico y/o tecnólogo y un (1) año de experiencia relacionada, adicional a la exigida, 0 b) Aprobación de dos (2) años de educación superior, o c) Acreditar la certificación vigente de competencias en normas que guarden relación con el objeto de la formación y un (1) año de experiencia relacionada adicional a la exigida, o d) Tres (3) años de experiencia relacionada con el objeto de la formación, adicional a la exigida. | $334.179 |
R01.2.2 | Profesional titulado con experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años. | $501.507 | |
R01.2.3 | Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años. El título de especialización se puede homologar de la siguiente manera: Dos (2) años de experiencia relacionada, adicional a la exigida, afín con el objeto de la formación. | $640.706 | |
R01.2.4 | Profesional con título de maestría y experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años. El título de maestría se puede homologar de la siguiente manera: Tres (3) años de experiencia relacionada, adicional a la exigida, afín con el objeto de la formación. | $825.394 | |
R01.2.5 | Profesional con título de doctorado, con experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años, afín con el objeto de la formación. | $1.133.492 |
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la presente resolución la experiencia relacionada debe ser con respecto a la temática que va a orientar el capacitador y debe ser acreditada mediante los certificados laborales o de prestación de servicios expedidos por el área competente de la respectiva institución pública o privada.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los capacitadores nacionales, los títulos académicos obtenidos en Colombia deberán ser acordes con lo preceptuado en la Ley 30 de 1992 (entidad legalmente reconocida) y si los títulos son obtenidos en el extranjero, deben estar debidamente convalidados de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 20797 del 9 de octubre de 2017 del Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO TERCERO. Los capacitadores internacionales, incluidos los colombianos, deberán certificar la experiencia laboral de por lo menos tres (3) países diferentes a su país de nacimiento, con la temática afín con el objeto de la formación que va a impartir.
PARÁGRAFO CUARTO. La tarifa hora capacitador nacional e internacional, incluye el desarrollo del contenido del material de formación de las distintas unidades temáticas impartidas por el capacitador.
Rubro: Honorarios Líder Mundial:
Tipo | Código Rubro | Descripción del perfil | Tarifa máxima por evento de formación |
Honorarios Líder Mundial | R01.3.1 | Líder Mundial: persona que cuenta con reconocimiento mundial por su influencia internacional, con altas capacidades en el área de conocimiento de la formación a desarrollar, con experiencia reconocida en el área temática. Aplica para el evento de formación Conferencia/ponencia que se desarrolle en el contexto de un congreso. | $11.750.000 |
PARÁGRAFO QUINTO. Los Líderes Mundiales deberán tener un amplio reconocimiento en el sector objeto de la formación y certificar la experiencia laboral en por lo menos cuatro (4) países diferentes a su país de nacimiento, dominar mínimo dos (2) idiomas, incluido el nativo. Así mismo, deberán acreditar al menos tres (3) publicaciones en revistas especializadas nacionales y/o internacionales, en calidad de autor/co-autor.
Rubro: Alojamiento, Manutención y Transporte Local
Tipo | Código Rubro | Descripción | Tarifa máxima |
Capacitador nacional | R01.4.1 | Aplica para todos los capacitadores nacionales, independientemente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos nacionales. | $371.603 |
Capacitador internacional y líder mundial | R01.4.2 | Aplica para todos los capacitadores internacionales, independientemente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos extranjeros. | $468.492 |
PARÁGRAFO SEXTO. Para el rubro de alojamiento, manutención y transporte local de capacitadores nacionales e Internacionales, y líder mundial, su reconocimiento corresponderá al tiempo de duración en días de la unidad temática. Para aquellos proyectos que se ejecuten en zonas de difícil acceso o cuyas formaciones inielen a las 7:00 horas o finalicen después de las 19:00 horas o la formación sea Impartida por un capacitador internacional o líder mundial, dependiendo de los vuelos del país de origen, se reconocerá el día antes y/o el día después de la jornada de formación con cargo a los recursos de contrapartida del conviniente.
PARÁGRAFO SÉPTIMO. Se entiende por transporte local, aquellos desplazamientos que realiza el capacitador en desarrollo de la formación, dentro del mismo municipio, donde se va a orientar la acción de formación.
PARÁGRAFO OCTAVO. No se reconocerán en este rubro los gastos en que se Incurra por transporte de equipos, materiales y gastos de envío de ninguna índole.
ARTÍCULO 3o. RUBROS FINANCIABLES A PRECIO DE MERCADO NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 81 de 2020> Los siguientes rubros son financiables de acuerdo con los precios del mercado local y nacional vigentes
Rubro: Traducción simultánea de conferencias
Tipo | Código Rubro | Monto máximo financiable por hora |
Honorarios traducción simultánea de conferencias | R01.5.1 | $479.015 |
Rubro: Tiquetes aéreos y/o transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial
Tipo | Código Rubro | Descripción | Observaciones |
Tiquetes Aéreos y/o terrestres intermunicipales y/o fluvial | R02.1.1 | Se reconocerá el valor de los tiquetes aéreos y/o terrestres intermunicipales y/o fluvial, de los capacitadores nacionales e internacionales, incluidos los internos que estén programados previamente dentro de las acciones de formación. | Solo se aceptarán tarifas en clase económica para transporte aéreo y para transporte intermunicipal y demás se aplicaran las tarifas oficiales |
Rubro: Materioal de Formación
Tipo | Código Rubro | Descripción | Unidad | Unidades | Tarifa máxima | |
Material de Formación | R03. | R03.1.1 Memorias USB de 16 GB | R03.1.1.1 De 1 a 200 | $ 27.688 c/u | ||
R03.1 Digital (Cartillas, libros, guías, manuales) | R03.1.1.2 De 201 en adelante | $22.750 c/u | ||||
R03.1.2 Libro electrónico/digital | R03.1.2.1 libro | De acuerdo con las tarifas del mercado sin exceder el tope de $229.434 c/u | ||||
R03.2.1.1 de 1 a 50 hojas papel Opalina de 150 grs | R03.2.1.1.1 De 1 a 200 unidades | $60.000 c/u | ||||
R03.2.1 Cartillas (Full color) | R03.2.1.1.2 De 201 unidades en adelante | $48.500 c/u | ||||
R03.2.1.2 De 51 a 100 hojas | R03.2.1.2.1 De 1 a 200 unidades | $67.500 c/u | ||||
R03.2 Impreso | en papel Opalina de 150 grs | R03.2.1.2.2 De 201 unidades en adelante | $56.000 c/u | |||
R03.2.2 libro | De acuerdo con las tarifas del mercado sin exceder el tope de $230.223 c/u | |||||
R03.3 Insumos (Bien consumible utilizado en el proceso productivo de otro bien) | Se reconocerá únicamente en los casos que sean requeridos para la ejecución de las acciones de formación y en las cantidades estrictamente necesarias. Se reconocerá el valor del gasto de acuerdo a la calidad y materiales utilizados en la formación. | |||||
R03.4 Diplomas en opalina | R03.4.1 Hasta 200 unidades | $4.777 c/u | ||||
R03.4.2 De 201 unidades en adelante | $4.393 c/u |
Rubro: Alquiler de Salones, Ayudas y Equipos para la Formación
Tipo | Código Rubro | Descripción | Observaciones | Valor hora (se reconocerá hasta) |
Alquiler de Salones, Ayudas y Equipos para la Formación | R04. | R04.1 Salones: Aulas, salones y auditorios destinados a la ejecución de las acciones de formación | R04.1.1 Capacidad hasta 30 beneficiarlos | $129.626 hora/salón |
R04.1.2 Capacidad de 31 a 50 beneficiarios | $181.849 hora/salón | |||
R04.1.3 Capacidad de 51 a 100 beneficiarios | $312.394 hora/salón | |||
R04.1.4 Capacidad de 101 a 199 beneficiarios | $512.056 hora/salón | |||
R04.1.5 Capacidad de 200 a 500 beneficiarios | $577.716 hora/salón | |||
R04.2 Ayudas y equipos | R04.2.1 Video Beam, | $33.390 hora/equipo | ||
R04.2.2 Computador | $24.214 hora/equipo | |||
R04.2.3 Televisor | $26.580 hora/equipo | |||
R04.2.4 Equipo base para traducción a dos idiomas (Alquiler hora) | $430.000 hora/equipo | |||
R04.3. Equipos especializados | Incluye los equipos necesarios para la realización exclusiva de prácticas en el desempeño de una actividad especifica con la temática determinada en la acción de formación y éstos deben estar programados previamente dentro del proyecto aprobado. Su reconocimiento se realizará de acuerdo al análisis de precios de mercado presentado por el conviniente, sin exceder el 10% del valor del rubro por acción de formación. | Tarifas del mercado |
PARÁGRAFO. Para eventos con duración de hasta 16 horas, el SENA reconocerá el valor de alquiler de salones, ayudas y equipos (incluido el alquiler de sonido).
Para eventos con duración superior a 16 horas, el monto máximo a financiar con recursos del SENA para el alquiler de todos los salones, ayudas y equipos (incluido el alquiler de sonido), no podrá exceder el 10% del valor total de la respectiva acción de formación.
Rubro: Promoción y Divulgación de las Acciones de Formación
Tipo | Código Rubro | Descripción | Valor (Se reconocerá hasta) |
Promoción y Divulgación de las Acciones de Formación | R05. | R05.1 Pendón Impreso: Tamaño 1X1.50 mts; Acabado: tubo (parte superior e inferior). Aplica para todas los eventos de formación en modalidad presencial. Exclusivo para el lugar donde se imparta la acción de formación. | $233.333 c/u |
R05.2 Backing (Tamaño 6x9 mts) (Aplica para los eventos de formación Seminario y/o Conferencia/Ponencia) Será digital, se reconoce valor día del Video Beam. | $256.404 c/u Valor día | ||
R05.3 Cali center (valor 3 llamadas por beneficiario para 100 beneficiarios mínimo) (Aplica para los eventos de formación Seminario y/o Conferencia/Ponencia) | $643.515 | ||
R05.4 Punto de registro (Valor un punto, 50 asistentes por punto) (Aplica para los eventos de formación Seminario y/o Conferencia/Ponencia) | $435.799 |
ARTÍCULO 4o. RUBROS GASTOS DE OPERACIÓN DEL PROYECTO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 81 de 2020>
Se consideran gastos de operación, aquellos que forman parte de las actividades tendientes a cumplir el objeto de las acciones de formación. El porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto, el cual se verificará en la evaluación del mismo.
De acuerdo con lo anterior, se consideran gastos Imputables al Rubro de Gastos de Operación los siguientes:
R06 Gastos de Operación del Proyecto | Gastos administrativos incluye: | Honorarios del director del proyecto y equipo administrativo requerido de acuerdo con las necesidades del proyecto. Para la ejecución del proyecto se deberá contar como mínimo con un Director. Sin embargo, podrá disponer de apoyo administrativo, financiero y de logística, requeridos para la ejecución del mismo. |
Gastos Operativos Incluye: | a) Transporte de equipos especializados requeridos para el desarrollo de las acciones de formación y material de formación, cuando sea requerido por el volumen y/o peso. b) Transporte, hospedaje y manutención del Director del Proyecto y su equipo de apoyo, acorde con las tarifas establecidas en la presente Resolución, y cuando se requiera y sea justificado. c) Papelería en general, fotocopias, artículos de oficina y consumibles de equipo de cómputo (tinta, cartuchos, tóner, memorias USB). |
PARÁGRAFO. El Director del Proyecto, los profesionales y equipo administrativo definidos como apoyo a la dirección del proyecto deberán contar con disponibilidad del 100%.
La asistencia del Director del Proyecto a las reuniones y eventos convocados por el SENA es de carácter obligatorio.
ARTÍCULO 5o. R07 RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN CONTINUA VIRTUAL. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 81 de 2020>
Para la ejecución de formación virtual se tendrán en cuenta las tarifas máximas por beneficiarlo para cursos de 20 y 40 horas y diplomados de 80 y 120 horas exclusivamente.
Las formaciones deben realizarse únicamente con entidades que cuenten con experiencia mínima de cinco (5) años en la prestación de este servicio.
La experiencia deberá ser acreditada con certificaciones expedidas por las empresas o entidades de formación correspondientes. De Igual manera deberá contar con las licencias de ley para su correcto funcionamiento.
R07 Formación virtual | Descripción | Tarifa máxima por beneficiario | |
Se presupuesta de manera global por persona. Incluye todos los costos de virtualización e impartición, (costos de plataforma, honorarios de capacitadores nacionales o internacionales, material de formación, ayudas y equipos propios de esta modalidad) | R07.1 Curso 20 horas | $ 395.332 | |
R07.2 Curso 40 horas | $ 790.664 | ||
R07.3 Diplomado 80 horas | $1.751.489 | ||
R07.4 Diplomado 120 horas | $2.627.233 |
PARÁGRAFO. Durante la ejecución, el proveedor de la formación virtual debe entregar un reporte que evidencie la actividad de cada trabajador y del capacitador o tutor dentro de la plataforma utilizada para el desarrollo de la acción de formación. En ningún caso las videoconferencias constituyen formación virtual.
ARTÍCULO 6o. RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN COMBINADA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 81 de 2020> Esta modalidad se estructura involucrando tanto la formación presencial como la virtual, cumpliendo con las condiciones establecidas para cada una de ellas en el Pliego de la Convocatoria y de acuerdo con el número de horas establecidas para cada evento de formación. La desagregación del presupuesto se realizará de acuerdo con lo establecido en esta Resolución teniendo en cuenta los máximos por beneficiarlo en la formación virtual y los rubros financiables para formación presencial, sin Incluir material de formación Impreso o digital adicional y aplica únicamente para los eventos de formación curso y diplomado.
ARTÍCULO 7o. R08 RUBROS FINANCIADOS ÚNICAMENTE COMO CONTRAPARTIDA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 81 de 2020> Los siguientes rubros serán financiados únicamente con recursos de contrapartida del conviniente:
- Rubro: R08.1 Honorarios Capacitadores internos: Acorde con los perfiles descritos en el Artículo 2o. de la presente Resolución, aplicables para capacitadores nacionales o internacionales y únicamente como contrapartida en especie. Unidad de medida: Hora de formación.
PARÁGRAFO. Para el Rubro, Alojamiento, Manutención y Transporte Local, se reconocerá el día antes y/o el día después de la jornada de formación con cargo a los recursos de contrapartida del conviniente conforme a lo señalado en el parágrafo 6 del artículo 2 de esta Resolución.
- Rubro: R08.2 Garantías: Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto
- Rubro: R08.3 Alimentación y transporte para beneficiarios del sector agropecuario:
Se aplica conforme a lo establecido en el Acuerdo 0005 de 2014, Articulo 21 parágrafo 1o “Para el caso de proyectos en la Modalidad Gremios, cuyos beneficiarios de las acciones de formación sean productores del sector agropecuario, se tendrán como rubros financiables con recursos de contrapartida del conviniente la alimentación y el transporte de los beneficiarios de la capacitación.
- R08.4 Transferencia de conocimiento y tecnología al SENA: Estará a cargo de la contrapartida del conviniente y de acuerdo con la alternativa seleccionada, según lo establecido en el Pliego de la Convocatoria.
- R08.5 Aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales derivado del proyecto: El pago de estos aportes se reconocerá únicamente a las personas que tengan relación laboral con el conviniente y estén vinculadas de manera directa en la ejecución del proyecto. El valor a reconocer será proporcional al tiempo de dedicación al mismo y no contarán en este rubro los beneficiarios de las acciones de formación.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 81 de 2020> Los rubros financiables Incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros; cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto que se realice.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 81 de 2020> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 0410 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias. En virtud de la Ley 1437 de 2011, Artículo 8, numeral 4, publíquese en la página Institucional del SENA.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 01 ABR 2019
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
Director General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0502_2019.pdf>