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RESOLUCIÓN No.1-00539 DE 2022
(abril 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1103 de 2023>
Por la cual se fijan las escalas de viáticos y gastos de transporte en el SENA para la vigencia fiscal 2022
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto 979 de 2021 y el artículo 4 numeral 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021 el Gobierno Nacional liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, detalló las apropiaciones y clasificó y definió los gastos.
Que mediante el Decreto 460 del 29 de marzo de 2022 “Viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 10 de la Ley 4ª de 1992”, el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos que rige a partir de la fecha de su publicación, para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del país y dispuso de manera textual en su artículo 2o lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. // Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. // Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”
Que el inciso 4 del artículo 3o del Decreto 460 del 29 de marzo de 2022 prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente.
Que el Decreto 397 del 17 de marzo de 2022 “por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2022 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación” en el artículo 6o sobre prelación de encuentros virtuales, dispone que “las entidades deberán promover y dar prelación a encuentros virtuales y no presenciales sobre las actividades que impliquen desplazamiento físico de los servidores públicos, de manera que estos sean mínimos y plenamente justificados. Esta prelación deberá ser evaluada y sustentada para lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 10 del presente decreto.”
Que el Decreto 397 del 17 de marzo de 2022 en el artículo 8, reconocimiento de viáticos, señala que “las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán propender por reducir las comisiones de estudio al interior o exterior del país, y aplicar las siguientes medidas para el reconocimiento de los viáticos:
a. Cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos.
b. Cuando los gastos por concepto de viáticos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se podrá reconocer la diferencia en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en la normativa aplicable a la materia.
c. Cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, la administración podrá reconocer un valor menor al cincuenta por ciento (50%) a que hace referencia los decretos salariales, para lo cual tendrán en cuenta los costos del lugar al que se desplaza el servidor”
Que el Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.” le atribuye en su artículo 4o al despacho de la Dirección General, entre otras funciones la de “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.”
Que mediante la Resolución 2838 del 26 de diciembre de 2016, “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones” en el artículo 20, incremento de los valores, se establece que “los valores por gastos de transporte y viáticos se incrementarán en cada vigencia, en el mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional. Con base en el Decreto expedido por el Gobierno Nacional que define las escalas de viáticos para cada vigencia, el Director General emitirá la Resolución de tarifas respectiva.”
Que el artículo 7o de la Resolución 2838 de 2016, determina que, para efectos de la aplicación de las tarifas de viáticos, se han clasificado las ciudades y municipios del país en tres categorías: A, B y C.
Que para el año 2021 el SENA expidió la Resolución 1-01485 del 26 de agosto de 2021 “Por la cual se fijan las escalas de viáticos y gastos de transporte en el SENA para la vigencia fiscal 2021”.
Que mediante correo electrónico del 30 de marzo de 2022 el Administrador del SIIF Nación, Dr. David Fernando Morales Domínguez, informa a la entidad que la Administración del SIIF Nación registró las nuevas tarifas de viáticos fijadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto 460 del 29 de marzo de 2022, fecha de su publicación.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1103 de 2023> Fijar la siguiente escala de viáticos a liquidar para las comisiones que cumplan los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el interior o en el exterior del País, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 460 del 29 de marzo de 2022, así:
a) COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS
BASE DE LIQUIDACION | |||
DE | HASTA | ||
$ 0 | $ 1.317.596 | ||
$ 1.317.597 | $ 2.070.476 | ||
$ 2.070.477 | $ 2.764.819 | ||
$ 2.764.820 | $ 3.506.799 | ||
$ 3.506.800 | $ 4.235.186 | ||
$ 4.235.187 | $ 6.387.301 | ||
$ 6.387.302 | $ 8.927.247 | ||
$ 8.927.248 | $ 10.599.866 | ||
$ 10.599.867 | $ 13.048.829 | ||
$ 13.048.830 | $ 15.778.536 | ||
$ 15.778.537 | En adelante | ||
VIATICOS DIARIOS EN PESOS | |||
A | B | C | NIVEL |
$ 119.503 | $ 101.578 | $ 89.627 | 1 |
$ 163.323 | $ 138.825 | $ 122.492 | 2 |
$ 198.167 | $ 168.442 | $ 148.625 | 3 |
$ 230.588 | $ 196.000 | $ 172.941 | 4 |
$ 264.787 | $ 225.069 | $ 198.590 | 5 |
$ 298.863 | $ 254.034 | $ 224.147 | 6 |
$ 363.014 | $ 308.562 | $ 272.261 | 7 |
$ 489.708 | $ 416.252 | $ 367.281 | 8 |
$ 636.612 | $ 541.120 | $ 477.459 | 9 |
$ 770.045 | $ 654.538 | $ 577.534 | 10 |
$ 906.844 | $ 770.817 | $ 680.133 | 11 |
b) COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
BASE DE LIQUIDACIÓN | ||
DE | HASTA | |
$ 0 | $ 1.317.596 | |
$ 1.317.597 | $ 2.070.476 | |
$ 2.070.477 | $ 2.764.819 | |
$ 2.764.820 | $ 3.506.799 | |
$ 3.506.800 | $ 4.235.186 | |
$ 4.235.187 | $ 6.387.301 | |
$ 6.387.302 | $ 8.927.247 | |
$ 8.927.248 | $ 10.599.866 | |
$ 10.599.867 | $ 13.048.829 | |
$ 13.048.830 | $ 15.778.536 | |
$ 15.778.537 | En adelante | |
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES | ||
CENTRO AMERICA. EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL. CHILE. ARGENTINA Y PUERTO RICO | ESTADOS UNIDOS. CANADÁ. CHILE. BRASIL. ÁFRICA Y PUERTO RICO | EUROPA. ASIA. OCEANÍA. MEXICO Y ARGENTINA |
Hasta 80 | Hasta 100 | Hasta 140 |
Hasta110 | Hasta 150 | Hasta 220 |
Hasta 140 | Hasta 200 | Hasta 300 |
Hasta 150 | Hasta 210 | Hasta 320 |
Hasta 160 | Hasta 240 | Hasta 350 |
Hasta 170 | Hasta 250 | Hasta 360 |
Hasta 180 | Hasta 260 | Hasta 370 |
Hasta 200 | Hasta 265 | Hasta 380 |
Hasta 270 | Hasta 315 | Hasta 445 |
Hasta 350 | Hasta 390 | Hasta 510 |
Hasta 440 | Hasta 500 | Hasta 640 |
ARTÍCULO 2. TARIFAS GASTOS DE TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1103 de 2023> Fijar los siguientes valores por concepto de gastos de transporte:
CONCEPTO | VALORES $ AÑO 2021 | VALORES $ AÑO 2022 ( Reajustados) |
OTROS GASTOS DE TRANSPORTE ENTRE TERMINALES Y LA CIUDAD | ||
Vía Aérea - Ida y Regreso | $ 104.019 | $ 111.571 |
Vía Aérea - Un sólo sentido | $ 51.423 | $ 55.156 |
Vía Terrestre - Ida y Regreso | $ 36.402 | $ 39.045 |
Vía Terrestre - Un sólo sentido | $ 18.149 | $ 19.467 |
- Traslado aéreo a otra ciudad durante la comisión: Este valor se pagará cuando el desplazamiento a la otra ciudad genera dos recorridos adicionales; si genera uno solo, se paga la mitad de este valor. - Cuando el traslado sea por vía terrestre se pagará el mismo valor anotado anteriormente en este cuadro para esos desplazamientos. | $ 69.367 | $ 74.403 |
Desempeño de funciones específicas | $ 104.019 | $ 111.571 |
OTROS GASTOS DE TRANSPORTE (VEHÍCULO DEL COMISIONADO) | ||
CONCEPTO | VALOR AÑO 2021 | VALOR AÑO 2022 (Reajustado) |
Por km de distancia entre la sede habitual de trabajo y el lugar objeto de la comisión | $ 2.340 | $ 2.509 |
Sin que el total exceda en ningún caso $162.714 por cada comisión, ni $325.419 en el mes calendario. |
Los valores de 2022 se reajustaron en el 7.26%
ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1103 de 2023> El reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención de aprendices se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Resolución 2838 de 2016.
ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1103 de 2023> Para el reconocimiento de gastos de alimentación, alojamiento y transporte al Consejero o al invitado especial externo que resida en el país, se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 13o de la Resolución 2838 de 2016.
ARTÍCULO 5. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1103 de 2023> Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo, Coordinador del Grupo de Presupuesto y al Coordinador del Grupo de Tesorería de la Dirección General.
ARTÍCULO 6. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1103 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la fecha de publicación del Decreto 460 del 29 de marzo de 2022 y deroga en su integridad la Resolución 1-01485 de 2021 "Por la cual se fijan las escalas de viáticos y gastos de transporte en el SENA para la vigencia fiscal 2021" y demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
COMUNÍQUESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 ABR 2022
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
Director General