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RESOLUCION 548 DE 2000
(mayo 26)
Diario Oficial No. 44.035, del 07 de junio de 2000
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se determinan unas Unidades Operativas como "Centros de Formación Profesional Integral de Carácter Nacional"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 5 del artículo 13 de la ley 119 de 1994, en el artículo 92 del decreto 1120 de 1996 y en el Acuerdo No. 025 de 1994 del Consejo Directivo Nacional del Sena, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, mediante Acuerdo No. 025 de 1994, autorizó al Director General para determinar las Unidades Operativas que se denominarán "Centros de Formación Profesional Integral", atendiendo a los criterios señalados en el artículo 2o del mismo Acuerdo.
Que el artículo 2o. del Acuerdo 025 de 1994, dispone que para que una Unidad operativo sea denominada Centro debe, entre otros requisitos, "tener un área de atención geográfica y sectorial o tecnológica".
Que mediante Resolución 0550 del 7 de julio de 1994, se determinaron las Unidades Operativas que a partir de esa fecha se denominarían "Centros de Formación Profesional Integral".
Que de los Centros de Formación Profesional Integral del Sena, existen algunos que por sus características especiales, su infraestructura y capacidad de atender las necesidades de Formación Profesional del país, deben tener cobertura o radio de acción en todo el territorio nacional.
Que la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Sena, mediante memorando No. 6060 de mayo 2 de 2000, relaciona los argumentos que justifican la selección de los Centros que deberán tener cobertura nacional.
Que de conformidad con los criterios señalados en el artículo 2o. del Acuerdo 025 de 1994 y con el fin de garantizar la pertinencia, especialidad, calidad de la capacitación y la adecuada distribución de tareas, se hace necesario definir las Unidades Operativas, con carácter de Nacional.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Determinar que los "Centros de Formación Profesional Integral, que a continuación se relacionan, tienen Carácter Nacional, razón por la cual en adelante se denominarán "Centros de Formación Profesional Integral de Carácter Nacional"
REGIONAL ANTIOQUIA:
- Centro Nacional Textil
Centro Nacional de la Madera
Centro Agropecuario La Salada
Centro de la Construcción
Centro del Calzado y Manufactura del Cuero
REGIONAL ATLANTICO:
- Centro Nacional Colombo - Alemán
Centro Nacional Industrial y de Aviación
REGIONAL BOLIVAR:
- Centro Náutico Pesquero
Centro Politécnico de Turismo
REGIONAL BOGOTA- CUNDINAMARCA:
- Centro Nacional de Hotelería, Turismo y Alimentos
Centro Nacional de la Industria Gráfica y Afines
Centro de Servicios Financieros
Centro Multisectorial de Mosquera
Centro Nacional Colombo - Italiano
Centro Metalmecánico
Centro de Electricidad y Electrónica
Centro de Gestión Comercial y Mercadeo
REGIONAL BOYACA:
- Centro Nacional Minero.
REGIONAL MAGDALENA:
- Centro Agropecuario de Gaira
REGIONAL QUINDIO:
- Centro Agroindustrial del Quindío
Centro Territorial para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción
para el Eje Cafetero.
REGIONAL TOLIMA:
- Centro de la Cadena Textil, Confecciones
REGIONAL VALLE:
- Centro de Electricidad y Automatización Industrial - CEAI
Centro Nacional de Asistencia Técnica a la Industria "ASTIN"
ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la resolución No. 0550 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 26 dias del mes de Mayo de 2000
TULIO ARBELAEZ GOMEZ
Director General