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RESOLUCION 553 DE 1981

(mayo 8)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la

Resolución 239 de 1982>

Por la cual se reglamenta las comisiones y se dictan disposiciones sobre viáticos y auxilios de movilización

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en

especial las conferidas por el acuerdo No. 8 del

25 de marzo de 1981

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Reglamentar las comisiones y dictar disposiciones sobre viáticos y auxilios de movilización en el SENA, de acuerdo con las normas que se establecen a continuación.

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ARTICULO 2o. DEFINICION COMISION DE SERVICIOS. Se entiende por comisión de servicios la designación que se hace a un funcionario, por autoridad competente, para ejercer funciones propias de su cargo o adelantar una labor determinada en un lugar diferente a su área o sede habitual de trabajo.

PARAGRAFO. Se entiende por una misma comisión la que se cumple desde el día en que se sale un funcionario de su área o sede habitual de trabajo, hasta el día que regrese, inclusive, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1o. De la presente Resolución.

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ARTICULO 3o. DEFINICION AREA O SEDE HABITUAL DE TRABAJO. Para efectos de la presente Resolución se entiende por área o sede habitual de trabajo el Municipio dentro del cual el funcionario presta habitualmente sus servicios.

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ARTICULO 4o. Los Gerentes Regionales determinarán las áreas o Municipios de cada Regional, donde deba adelantarse acciones de formación profesional y no haya lugar a comisión ni a pago de viáticos, consultando entre otros criterios, las distancias, naturaleza y lugar donde ellas deban realizarse.

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ARTICULO 5o. DEFINICION VIATICOS. Es el valor en dinero destinado a atender los gastos de alojamiento y/o manutención que por cada día de comisión le reconoce el SENA a sus funcionarios por la prestación de servicios autorizados fuera de su sede o área de trabajo.

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ARTICULO 6o. TARIFA DE VIATICOS. Establécese la siguiente tarifa de viáticos para los Empleados Públicos, Trabajadores Oficiales, Consejeros, Comisionados Especiales del SENA y expertos de Cooperación Técnica Internacional, cuando cumplan comisiones fuera de su área o sede habitual de trabajo.

NIVEL           REMUNERACION MENSUAL             VIATICOS DIARIOS

  1           Hasta $ 8.000                                                  $  800.00

               De      8.001  a  16.000                                   $ 1.150.00

               De     16.001  a  31.000                                  $ 1.400.00

               De     31.001  a  46.000                                  $ 2.000.00

               De     46.001  en adelante                              $ 2.400.00

               Director General, Consejeros

               Nacionales y Regionales,

               Subdirectores Generales y

               Secretario General                                          $ 3.000.00

PARAGRAFO 1o. Por el día de regreso se pagará el 50% de la tarifa diaria.

PARAGRAFO 2o. Para determinar el valor de los viáticos diarios se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.

PARAGRAFO 3o. El personal que labora en el SENA en calidad de Experto de Cooperación Técnica Internacional tendrá la tarifa de viáticos que corresponde al nivel 5 dela escala establecida en el presente Artículo.

PARAGRAFO 4o. A los Comisionados Especiales se les asignará la tarifa establecida en el nivel 3 dela escala que se aprueba en el presente Artículo.

PARAGRAFO 5o. Para comisiones entre Regionales o entre Dirección General y Regionales se reconocerá por cada comisión de servicios la suma de $600.00 pesos con el objeto de cubrir los gastos de movilización a los aeropuertos o terminales y las tasas aeroportuarias municipales a que haya lugar.

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ARTICULO 7o. El SENA suministrará los tiquetes aéreos, terrestres, fluviales y férreos para el cumplimiento dela respectiva comisión, así como también los gastos de transporte intermunicipal cuando la entidad no suministre vehículo al comisionado.

PARAGRAFO. Cuando los comisionados viajen en vehículo de la Entidad, sólo se les reconocerá las sumas correspondientes a viáticos.

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ARTICULO 8o. Los viáticos se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes casos:

a. Cuando la naturaleza dela comisión no conlleve la necesidad de pernoctar fuera de la sede de trabajo del comisionado.

b. Cuando el SENA determine que el comisionado deba alojarse en dependencia de la Entidad.

c. Cuando las personas o Entidades a las cuales el SENA presta servicios, suministren a los comisionados alojamiento y/o alimentación, previo convenio con el SENA.

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ARTICULO 9o. Cuando la comisión exceda de treinta (30) días contínuos en la misma localidad, los viáticos se liquidarán a razón del 75% del sueldo mensual a partir del trigésimo primer día (31).

PARAGRAFO 1o. de conformidad con el Artículo 65 del Decreto 1042 de 1978, las comisiones de servicio que excedan de sesenta (60) días requerirán de autorización previa del Director General del SENA.

PARAGRAFO 2o. Para lo establecido en el presente Artículo se considerará como una misma comisión las realizadas por un funcionario al mismo lugar, siempre y cuando entre una y otra no haya interrupción mayor de quince (15) días.

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ARTICULO 10. A los Instructores de los Programas Móviles Rurales (PMR) se les reconocerá por concepto de viáticos permanentes una suma mensual equivalente al 75% del sueldo mensual, tomando como base la liquidación el nivel dos (2) de su correspondiente grado de remuneración del Decreto 316 del 10 de febrero de 1981.

PARAGRAFO 1o. Cuando la Comisión tenga como objetivo adelantar acciones diferentes a las de formación y fuera de su Regional, se les reconocerán y liquidarán los viáticos de conformidad con la escala establecida para su nivel de remuneración.

PARAGRAFO 2o. Quienes devenguen viáticos permanentes equivalentes al 75% del sueldo mensual deberán pernoctar los días hábiles en la sede que les ha sido asignada, para sus labores de formación profesional. El incumplimiento a lo establecido en el presente artículo constituye falta grave, sancionable de acuerdo con lo establecido en las normas de la Entidad.

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ARTICULO 11. Los Instructores que cumplan comisiones en la Intendencia de San Andrés y Providencia y en Leticia, tendrán derecho al reconocimiento de Dos mil pesos ($2.000.00) diarios como viáticos durante el cumplimiento de la comisión.

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ARTICULO 12. El otorgamiento de comisiones se hará por medio de Resolución del Director General o de un delegado suyo, (Subdirector Administración en la Dirección General y Gerente Regional en las Regionales), en la cual se estipulará el objeto, nombre, cargo y grado de remuneración del funcionario, lugar, duración y viáticos de la comisión. Además se establecerán en ella los medios de transporte y los gastos de movilización a aeropuertos o terminales.

PARAGRAFO. Para los efectos previstos en el presente Artículo se considerarán como Resoluciones, los formatos que se vienen utilizando actualmente, Forma F1-061 Orden de Viaje.

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ARTICULO 13. Todos los empleados del SENA que cumplan comisión que implique reconocimiento y pago de viáticos deberán legalizar, una vez cumplida ésta, las sumas que se les hubieren anticipado para el cumplimiento de la misma.

La legalización deberá hacerse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de la finalización de la comisión. El funcionario comisionado deberá presentar a la Oficina encargada de tramitar el pago de comisiones el cumplido obtenido, los pasajes aéreos no utilizados y la carátula de los utilizados.

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ARTICULO 14. Cuando la duración de la comisión no implique el gasto de la totalidad de los valores anticipados, el funcionario comisionado deberá reintegrar a la respectiva Tesorería, la diferencia entre lo anticipado y lo legalizado en el momento de la legalización.

PARAGRAFO. En caso de incumplimiento de lo establecido en los Artículos 13 y 14 de esta norma, la oficina encargada de tramitar el pago de las comisiones dará aviso al Jefe de la Dependencia del funcionario, para que éste adopte las medidas del caso y aplique o solicite la sanción disciplinaria a que hubiere lugar.

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ARTICULO 15. Cuando sea necesario prolongar la comisión, para funcionarios dela Dirección General, el Subdirector respectivo deberá solicitar dicha prórroga mediante memorando ante el Subdirector Administrativo, exponiendo las razones que dieron lugar a éste hecho, para el reconocimiento de los viáticos.

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ARTICULO 16. El cumplimiento de toda comisión deberá legalizarse mediante constancia que acredite su realización, firmada por el Gerente o de los Subgerentes Regionales, residentes en el lugar dela comisión y en ella deberán constar los días de llegada y de regreso del comisionado. Si la comisión se cumple en la Dirección General, la constancia será expedida por un Subdirector, el Secretario General o un Jefe de División u Oficina.

Cuando la comisión se cumpla en lugares en donde el SENA no tiene Oficinas o en caso de fuerza mayor, la constancia será expedida por el funcionario que solicitó la comisión, quien para darla deberá tener en cuenta el informe de que trata el artículo 18 de la presente Resolución.

La constancia sobre el cumplimiento de las comisiones conferidas a los Subdirectores, al Secretario General, a los Consejeros Regionales, Gerentes y Subgerentes Regionales, Comisionados Especiales y Expertos de Cooperación Técnica Internacional será expedida por el funcionario que ordenó la comisión; si el comisionado fuera un Jefe de División u Oficina, o un Asesor de Planeación, la constancia será expedida por el superior inmediato de éste.

PARAGRAFO. Las disposiciones del Artículo 16 no serán aplicadas a los Consejeros nacionales ni al Director General, de conformidad con el Artículo 18 de éste Acuerdo.

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ARTICULO 17. Todo comisionado deberá presentar a su inmediato superior un informe escrito sobre el desarrollo y cumplimiento de la comisión. Los Subdirectores, el Secretario General, y los Jefes de División u Oficina, los Asesores de Planeación y los Subgerentes Regionales, podrán rendir verbalmente este informe. Los miembros del Consejo Directivo nacional y el Director General rendirán éste informe ante la expresada Corporación. Los miembros de los Consejos regionales, los Comisionados Especiales y el Gerente Regional, los harán ante el respectivo Consejo.

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ARTICULO 18. En ningún caso se pagarán viáticos por razón de comisiones de estudios.

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ARTICULO 19. En razón a la naturaleza de las funciones que deben desempeñar, establecer un Auxilio de Movilización, que se pagará por nómina para los funcionarios que desempeñan las siguientes clases de trabajo así:

a.  Promotores de Aportes, de Aprendices y Mensajeros, Mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales.

b. Instructor del Programa Móvil Urbano (PMU), Asesores de Empresas, Técnicos en Mandos, Asesores Jurídicos y Abogados Asesores, Mil doscientos pesos ($1.200.00) mensuales.

PARAGRAFO. El personal que cuente con servicios de transporte permanente o transitorio facilitado por el SENA, no tendrá derecho a percibir suma alguna por concepto de gastos de transporte.

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ARTICULO 20. Los gastos de transporte serán relacionados y contabilizados con la misma denominación y no constituyen factor de salario en ningún caso.

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ARTICULO 21. La presente Resolución rige a partir del 15 de mayo de 1981 y deroga las disposiciones que les sean contrarias.

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COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá a los 8 de mayo de 1981

ALBERTO GALEANO RAMIREZ

Director General

GUSTAVO SANTOS

Subdirector Administrativo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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