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RESOLUCION 239 DE 1982
(abril 1)
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 36 de la
Resolución 735 del 28 de 1983>
Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo
No. 6 del 10 de marzo de 1982
EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA,
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias
y en especial de las conferidas por el Acuerdo
No. 6 del 10 de marzo de 1982,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> Fíjanse las tarifas de viáticos y adóptase la reglamentación sobre viáticos, auxilios de movilización y gastos de transporte en el SENA, de acuerdo con las normas que se establecen a continuación.
ARTICULO 2o. DEFINICION COMISION DE SERVICIOS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> Se entiende por comisión de servicio la designación que se hace a un funcionario por autoridad competente, para ejercer funciones propias de su cargo o adelantar una labor determinada en un lugar diferente a su área o sede habitual de trabajo.
PARAGRAFO. Se entiende por una misma comisión la que se cumple desde el día en que se sale un funcionario de su área o sede habitual de trabajo, hasta el día en que regrese, inclusive, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 10 de la presente Resolución.
ARTICULO 3o. DEFINICION AREA O SEDE HABITUAL DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983>Para efectos de la presente Resolución se entiende por área o sede habitual de trabajo el municipio o zona dentro del cual el funcionario presta habitualmente sus servicios.
ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> El Subdirector Administrativo y los Gerentes Regionales determinarán para el personal de su jurisdicción, las áreas o municipios de cada Regional donde deban adelantarse acciones de trabajo y no haya lugar a comisión ni a pago de viáticos, consultando entre otros criterios las distancias, naturaleza y lugar donde ellas deban realizarse así se trate de áreas o municipios ubicados en jurisdicción de otras Regionales.
En estos casos el Subdirector Administrativo o el Gerente Regional establecerán un Auxilio de Movilización hasta de cuatrocientos setenta pesos ($470.oo) diarios. Este auxilio de Movilización no constituye factor de salario en ningún caso.
ARTICULO 5o. DEFINICION DE VIATICOS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> Es el valor en dinero destinado a atender los gastos de alojamiento y/o manutención que por cada día de comisión le reconoce el SENA a sus funcionarios por los servicios, autorizados y prestados fuera de su sede o área habitual de trabajo.
ARTICULO 6o. TARIFA DE VIATICOS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> Establécese la siguiente tarifa de viáticos para los empleados públicos, trabajadores oficiales, consejeros, comisionados especiales del SENA y expertos de Cooperación Técnica Internacional, cuando cumplan comisiones fuera de su área o sede habitual de trabajo, dentro del territorio nacional.
NIVEL: REMUNERACION MENSUAL: VIATICOS DIARIOS:
1 Hasta $10.000 $ 1.000
2 De 10.001 a 20.000 $ 1.550
3 De 20.001 a 31.000 $ 1.850
4 De 31.001 a 313.750 $ 2.000
5 De 38.751 a 57.600 $ 2.600
6 De 57.601 a 75.000 y
Consejeros Regionales $ 3.100
7 De 75.001 a 100.000 $ 3.800
8 De 100.001 en adelante y
Consejeros Nacionales $ 4.000
PARAGRAFO 1o. Por el día de regreso se pagará el 50% de la tarifa diaria.
PARAGRAFO 2o. Para determinar el valor de los viáticos diarios se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.
PARAGRAFO 3o. El personal que labora en el SENA en calidad de experto de Cooperación Técnica Internacional tendrá la tarifa de viáticos que corresponde el nivel 5 de la escala establecida en el presente artículo.
PARAGRAFO 4o. A los comisionados especiales que sean empleados DEL SENA es les asignará la tarifa establecida en el nivel 3 de la escala que se aprueba en el presente artículo.
PARAGRAFO 5o. Los comisionados especiales que no sean empleados de la institución percibirán los viáticos señalados para el nivel 7 de la escala que se aprueba en el presente artículo y tendrán derecho a los pasajes respectivos.
PARAGRAFO 6o. Para comisión entre Regionales o entre Dirección General y Regionales se reconocerá por cada comisión de servicios la suma de Setecientos Cincuenta Pesos ($750.oo) con el objeto de cubrir los gastos de movilización a los aeropuertos o terminales y las tasas aeroportuarias a que haya lugar. Dicho reconocimiento se hará también en las comisiones de las Regionales cuando el desplazamiento deba hacerse por vía aérea.
ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> Los viáticos para comisiones en el exterior se liquidarán de acuerdo con la tarifa establecida en el Artículo 8o del Decreto 286 de 1982.
PARAGRAFO. En comisiones al exterior se reconocerá como gastos de transporte una suma de Setenta y Cinco Dólares (US$75.oo) por cada escala que haga el funcionario en las ciudades donde deba cumplir labores inherentes a su comisión.
ARTICULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> EL SENA suministrará, los tiquetes aéreos, terrestres, fluviales y férreos para el cumplimiento de la respectiva comisión, así como también los gastos de transporte intermunicipal cuando la entidad no suministre vehículo al comisionado.
PARAGRAFO 1o. Cuerdo los comisionados viajen en vehículo de la Entidad, sólo se les reconocerá las sumas correspondientes a viáticos y gastos de combustible, mantenimiento y peaje del vehículo, los cuales se legalizarán mediante la presentación de los recibos respectivos.
PARAGRAFO 2o. Para el reconocimiento de los gastos de transporte a los Instructores de los programas móviles rurales, se faculta a los Gerentes Regionales para reglamentar las cuantías y forma de pago, consultando las distancias y las tarifas de transporte público existentes en las zonas.
ARTICULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> Los viáticos se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes casos:
a. Cuando la naturaleza de la comisión no conlleve la necesidad de pernocta fuera de la sede de trabajo el comisionado.
b. Cuando el SENA determine que el comisionado deba alojarse en dependencias de la Entidad.
c. Cuando las personas o entidades, a las cuales el SENA presta servicios, suministren a los comisionados alojamiento y/o alimentación, previo convenio con el SENA.
ARTICULO 10. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> Cuando la comisión exceda de treinta (30) días continuos en la misma localidad , los viáticos se liquidarán a razón del 75% de la escala de viáticos correspondiente a partir del trigésimo primer día (31).
PARAGRAFO 1o. De conformidad con el artículo 65 del Decreto 1042 de 1978, las comisiones de servicio que excedan de sesenta días (60) requerirán de autorización previa del Director General del SENA.
PARAGRAFO 2o. Para lo establecido en el presente artículo se considerará como una misma comisión las realizadas por un Funcionario al mismo lugar y con el mismo objeto siempre y cuando entre una y otra no haya Interrupción mayor de quince (15) días.
ARTICULO 11. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> A los Instructores de los programas móviles rurales (PMR) se les reconocerá por concepto de viáticos permanentes una suma mensual equivalente al 75% del sueldo mensual tomando como base de liquidación el nivel 2 de su correspondiente grado de remuneración del Decreto 286 de 1982.
PARAGRAFO 1o. Cuando la comisión tenga como objetivo adelantar acciones diferentes a las de formación y fuera de su Regional o zona de trabajo, se les reconocerán y liquidarán los viáticos de conformidad con la escala establecida en el artículo 6o. de la presente resolución.
PARAGRAFO 2o. Quienes devenguen viáticos permanentes equivalente al 75% del sueldo mensual deberán pernoctar los días hábiles, en la sede que les ha sido asignada para sus labores, en cumplimiento de la jornada de trabajo. El incumplimiento a lo establecido en el presente parágrafo constituye falta grave, sancionable de acuerdo con las normas de la Entidad.
PARAGRAFO 3o. Los funcionarios del PMR podrán solicitar autorización para no pernoctar en la sede de trabajo que les ha sido asignada. En este caso la Administración podrá autorizar la no pernoctada y en consecuencia ordenará el pago tan solo del 50% de los viáticos correspondientes. Se entiende que la solicitud para no pernoctar es de carácter permanente.
PARAGRAFO 4o. A los funcionarios que devenguen viáticos permanentes, se les descontará de este concepto, el tiempo correspondiente a permisos e incapacidades que conlleven su retiro de la zona de trabajo por tiempo superior a tres (3) días calendario. De igual manera cuando sean llamados a la sede de la Regional, por un tiempo mayor de tres (3) días, se les descontará el tiempo de permanencia en la misma.
PARAGRAFO 5o. Los Gerentes reglamentarán en cada Regional el sistema para pagar el sueldo a los instructores de los programas móviles rurales.
ARTICULO 12. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> Los instructores que no tengan viáticos permanentes y cumplan comisiones en la Intendencia de San Andrés Providencia y Leticia, tendrán derecho al reconocimiento de Dos Mil quinientos pesos ($2.500.oo) diarios como viáticos durante el cumplimiento de la comisión.
ARTICULO 13. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> El otorgamiento de comisiones se hará por medio de Resolución del Director General o de un delegado suyo, el Subdirector Administrativo en la Dirección General y el Gerente en las Regionales. En la Resolución se estipulará el objeto, nombre, cargo y grado de remuneración del funcionario, lugar, duración, y viáticos de la comisión. Además se establecerán en ella los medios de transporte y los gastos de movilización a aeropuertos o terminales.
PARAGRAFO 1o. Autorízase al Gerente de la Regional Bogotá para delegar en el Subgerente Administrativo de la Regional y en el Subgerente de Villavicencio la facultad a que se refiere el presente artículo.
PARAGRAFO 2o. Para los efectos previstos en el presente Artículo se considerarán como resoluciones, los formatos que se vienen utilizando actualmente, forma FI 061 - Orden de Viaje.
ARTICULO 14. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> Todos los empleados del SENA que cumplan comisiones que impliquen reconocimiento y pago de viáticos deberán legalizar, una vez cumplida ésta, las sumas que se les hubieren anticipado para el cumplimiento de la misma.
La legalización deberá hacerse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de la finalización de la comisión. El funcionario comisionado deberá presentar a la Oficina encargada de tramitar el pago de comisiones el cumplido obtenido, los pasajes aéreos no utilizados y la carátula de los utilizados.
ARTICULO 15. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> Cuando la duración de la comisión no implique el gasto de la totalidad de los valores anticipados, el funcionario comisionado deberá reintegrar a la respectiva Tesorería, la diferencia entre lo anticipado y lo legalizado en el momento de la legalización.
PARAGRAFO. En caso de incumplimiento de lo establecido en los Artículos 14 y 15 de esta Resolución, la Oficina encargada de tramitar el pago de las comisiones dará aviso al Jefe de la Dependencia del funcionario para que este adopte las medidas del caso y aplique o solicite la sanción disciplinaria a que hubiere lugar. Copia de este aviso se enviará a la División de Relaciones Industriales en la Dirección General o al Gerente en las Regionales.
ARTICULO 16. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> Cuando fuere necesario prolongar la comisión, para funcionarios de la Dirección General, el Secretario General o el Subdirector respectivo, según el caso, deberá solicitar dicha prórroga, mediante memorando ante el Subdirector Administrativo, exponiendo las razones que han dado lugar a este hecho, para el reconocimiento, de los viáticos. La prórroga de las comisiones de las Regionales será autorizada por el Gerente Regional.
ARTICULO 17. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> El cumplimiento de toda comisión deberá legalizarse mediante constancia que acredite su realización, firmada por el Gerente o los Subgerentes Regionales residentes en el lugar de la comisión y en ella deberá constar las fechas de llegada y de regreso del comisionado. Si la comisión se cumpla en la Dirección General, la constancia será expedida por el Subdirector, el Secretario General o el Jefe de la División u Oficina en la cual se haya cumplido la comisión.
Cuando la comisión se cumpla en lugares en donde el SENA no tiene oficinas o en caso de fuerza mayor, la constancia será expedida por el funcionario que solicitó la comisión, quien para darla deberá tener en cuenta el informe de que trata el artículo 18 de la presente Resolución.
La constancia sobre el cumplimiento de las comisiones conferidas a los Subdirectores, Secretario General, Consejeros, Gerentes y Subgerentes Regionales, Comisionados Especiales y Expertos de Cooperación Técnica Internacional, será expedida por el funcionario que ordenó la comisión. Si el comisionado fuere un Jefe de División u Oficina, la constancia será expedida por el Superior inmediato de éste.
PARAGRAFO. Las disposiciones de este artículo no serán aplicadas a los Consejeros Nacionales ni al Director General.
ARTICULO 18. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> Todo comisionado deberá presentar a su inmediato superior un informe escrito sobre el desarrollo y cumplimiento de la comisión. Los Subdirectores, el Secretario General y los Subgerentes Regionales, rendirán verbalmente este informe. Los Miembros del Consejo Directivo Nacional y el Director General podrán rendir este informe ante la expresada Corporación. Los miembros de los Consejos Regionales, los Comisionados Especiales y el Gerente Regional, lo harán ante el respectivo Consejo.
ARTICULO 19. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> En ningún caso se pagarán viáticos por razón de comisión de estudios.
ARTICULO 20. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> En razón a la naturaleza de las funciones que deben desempeñar, establécese un auxilio de movilización denominado "GASTOS DE TRANSPORTE" el cual se pagará por nómina, para los empleados que desempeñen las siguientes clases de trabajo y funciones así:
a. Promotores de Aportes, de Aprendices, Mensajeros, Auxiliar de Servicios Generales Grado 6 de la División Comercial, Auxiliar Administrativo 20 (Capacitación Dirección General) la suma de Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($1.750.oo) mensuales.
b. Instructores, Supervisores de Programa, que no dispongan de vehículo de la entidad, y Profesionales Asesores del Programa Móvil Urbano (PMU), Asesores de Empresa, Instructores de Formación en la Empresa, Técnicos en Mandos, Asesores Jurídicos y Abogados Asesores, la suma de Mil Cuatrocientos Pesos ($1.400.oo) mensuales.
PARAGRAFO 1o. Cuando el funcionario utilice vehículo del SENA no le serán reconocidos los gastos de transporte.
PARAGRAFO 2o. El reconocimiento de los gastos de transporte, se hará solamente durante el período en que se desempeñen las funciones a que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 21. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> Delégase en los Gerentes Regionales la facultad de reglamentar el reconocimiento de gasto de transporte a los funcionarios que en el desempeño de su trabajo deban desplazarse a sitios rurales en los cuales no haya transporte público regular.
En este caso el funcionario no recibirá el auxilio de transporte previsto en el artículo anterior.
ARTICULO 22. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> Los "Gastos de Transporte" serán relacionados y Contabilizados con la misma denominación y serán pagados por nómina. No constituyen salario, ni factor de salario en ningún caso.
ARTICULO 23. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 735 de 1983> La presente Resolución rige a partir del primero (1) de abril de 1982, deroga las Resoluciones 553 y 843 de 1981.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, al primer (1) día
del mes de abril de 1982.
PEDRO DE NARVAEZ LOPEZ
Director General
ALFONSO GOMEZ RENGIFO
Subdirector Administrativo