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RESOLUCION 735 DE 1983

(febrero 28)

Por la cual se reglamentan las comisiones y se

dictan disposiciones sobre viáticos, auxilios

de movilización y gastos de transporte en

el SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de sus facultades legales, en especial de

las conferidas por el Acuerdo No. 06 del 10 de

marzo de 1982 del Consejo Directivo

Nacional de la Entidad, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto No. 277 del 7 de febrero de 1983, artículo 8o, fijó la escala de viáticos para los empleados del SENA que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior;

Que el Consejo Directivo Nacional, mediante el Acuerdo No. 06 del 10 de marzo de 1982, facultó al Director General del SENA, para reglamentar las comisiones, los auxilios de movilización y gastos de transporte en la Entidad,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DEFINICIONES

ARTICULO 1o. COMISION DE SERVICIOS. Se entiende por comisión de servicios la designación que se hace a un funcionario por autoridad competente, para ejercer funciones propias de su cargo o adelantar una labor determinada en un lugar diferente a su área o sede habitual de trabajo.

PARAGRAFO. Las comisiones que se confieran a los funcionarios para adelantar programas de capacitación, adiestramiento o entrenamiento en el puesto de trabajo, tienen el carácter y se les da el tratamiento de comisiones de servicio.

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ARTICULO 2o. UNA MISMA COMISION. Se entiende por una misma Comisión la que se cumple desde el día en que sale un funcionario de su área o sede habitual de trabajo, hasta el día en que regrese, inclusive,

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ARTICULO 3o. CONTINUACION DE LA COMISION. Se entiende como continuación de la comisión, las realizadas por un funcionario al mismo lugar y con idéntico objeto, siempre y cuando entre una y otra no haya interrupción mayor de quince (15) días.

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ARTICULO 4o. AREA O SEDE HABITUAL DE TRABAJO. Para efectos de la presente resolución se entiende por área o sede habitual de trabajo el municipio o zona dentro del cual el funcionario presta habitualmente sus servicios.

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ARTICULO 5o. VIATICOS. Es el valor en dinero destinado a atender los gastos de alojamiento y/o manutención que por cada día de comisión le reconoce el SENA a sus funcionarios por los servicios autorizados y prestados fuera de su sede o área habitual de trabajo.

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ARTICULO 6o. PASAJES. Son los tiquetes que se entregan al comisionado o que éste adquiere para su desplazamiento e un sitio a otro en cumplimiento de una comisión.

CAPITULO II.

DURACION DE LAS COMISIONES

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ARTICULO 7o. COMISIONES DE SERVICIO. El término de duración de las comisiones de servicio no podrá exceder de treinta (30) días. No obstante podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días, cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las labores que se deban desarrollar.

Las comisiones de servicio que excedan de sesenta (60) días requerirán de autorización previa del Subdirector Administrativo, salvo las de los Instructores del PPPR, que se regulan por el Capítulo VI de esta Resolución.

PARAGRAFO. Cuando el objeto de la comisión sea el desempeño de un empleo por encargo, su duración será la misma que señale la Resolución que produzca la designación.

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ARTICULO 8o. COMISIONES DE ESTUDIO. En el acto administrativo que las confiera, se determinará expresamente su duración, en concordancia con las normas legales que rijan la materia.

PARAGRAFO. En ningún caso se pagarán viáticos por razón de comisión de estudios.

CAPITULO III.

AUTORIZACION DE COMISIONES

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ARTICULO 9o. EN EL PAIS. El otorgamiento de comisiones de servicio se hará por medio de Resolución, así:

1. En la Dirección General: Por el Director General o el Subdirector Administrativo.

2. En las Regionales: Por el Gerente Regional o el Subgerente Administrativo.

3. En la Subgerencia de Villavicencio: Por el Subgerente.

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ARTICULO 10. COMISIONES AL EXTERIOR. Las comisiones al exterior serán autorizadas por el Director General o su delegado, y se regirán conforme a las normas reglamentarias expedidas por el Gobierno Nacional.

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ARTICULO 11. RESOLUCION DE COMISION. Para los efectos previstos en esta reglamentación, se considerarán como Resoluciones, los formatos "ORDEN DE VIAJE" - Forma F1 - 061.

CAPITULO IV.

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VIATICOS

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ARTICULO 12. TARIFA GENERAL DE VIATICOS. Los viáticos se pagarán teniendo en cuenta la siguiente tarifa general de viáticos para los empleados públicos, trabajadores oficiales, consejeros, comisionados especiales del SENA y expertos de Cooperación Técnica Internacional, cuando cumplan comisiones fuera de su área o sede habitual de trabajo, dentro del territorio nacional:

NIVEL            REMUNERACION MENSUAL              VIATICOS DIARIOS

1                Hasta 12.500                                              $ 1.250

2                De 12.501 a 24.900                                   $ 1.950

3                De 24.901 a 47.700                                   $ 2.400

4                De 47.701 a 70.400                                   $ 3.250

5                De 70.401 a 91.500 y

              Consejeros Regionales                                $ 3.900

6                De 91.501 a 121.000                                $ 4.750

7                De 121.001 en adelante y

              Consejeros Nacionales                                $ 5.000

PARAGRAFO 1o. Para determinar el valor de los viáticos diarios se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.

PARAGRAFO 2o. Por el día de regreso se pagará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa diaria.

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ARTICULO 13. COMISIONADOS ESPECIALES. En el SENA habrá las siguientes clases de comisionados especiales:

1. Empleados o Trabajadores del SENA.-

A los comisionados especiales que sean empleados o trabajadores del SENA, se les asignará la tarifa establecida en el nivel 3 de la tarifa general de viáticos.

2. Para personal diferente a empleados del SENA.-

Los comisionados especiales que no sean empleados del SENA, percibirán los viáticos señalados para el nivel 7 de la tarifa general y tendrán adicionalmente derecho a los pasajes respectivos.

PARAGRAFO. El personal que labora en el SENA en calidad de Experto de Cooperación Técnica Internacional, tendrá derecho a los viáticos que corresponden al nivel 5 de la tarifa general establecida en la presente Resolución.

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ARTICULO 14. PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR. Los viáticos para comisiones en el exterior se liquidarán de acuerdo con la tarifa establecida en el artículo 8o. del Decreto No.277 de 1983

A los Consejeros Regionales se les aplicará la tarifa que corresponda a los Gerentes Regionales, y a los Consejeros Nacionales, la correspondiente al Director General.

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ARTICULO 15. REDUCCION DE LA TARIFA DE VIATICOS. Los viáticos se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes casos:

1. Cuando la naturaleza de la comisión no conlleve la necesidad de pernoctar fuera de la sede de trabajo del comisionado.

2. Que el SENA determine que el comisionado debe alojarse en dependencias de la Entidad.

3. Cuando las personas o entidades a las cuales el SENA presta servicios, suministren a los comisionados alojamiento y/o alimentación, previo convenio con el SENA.

PARAGRAFO. Cuando la comisión exceda de treinta (30) días continuos en la misma localidad, los viáticos se liquidarán a razón del setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa de viáticos correspondientes a partir del trigésimo primer (31er.) día.

CAPITULO V.

GASTOS DE MOVILIZACION Y TRANSPORTE

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ARTICULO 16. AUXILIO DE MOVILIZACION EN AREAS DONDE SE ADELANTEN ACCIONES DE TRABAJO Y NO HAY COMISION NI VIATICOS. En los casos en que sea necesario adelantar acciones de trabajo, pero no hay lugar a comisión ni a pago de viáticos, el Subdirector Administrativo o el Gerente Regional, establecerán un auxilio de movilización, hasta de SEISCIENTOS PESOS ($600.oo) diarios. Este auxilio no constituye factor de salario en ningún caso.

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ARTICULO 17. GASTOS PARA PAGO DE TRANSPORTE A AEROPUERTOS Y TASAS AEROPORTUARIAS. Para las comisiones entre Regionales se reconocerá por cada comisión de servicios la suma de NOVECIENTOS PESOS ($900.oo), con el objeto de cubrir los gastos de transporte a los aeropuertos y terminales y las tasas aeroportuarias a que haya lugar. Dicho reconocimiento se hará también en las comisiones de las Regionales cuando el desplazamiento se deba hacer por vía aérea.

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ARTICULO 18. GASTOS DE TRANSPORTE EN COMISIONES AL EXTERIOR. En comisiones al exterior se reconocerán como gastos de transporte la suma de NOVENTA DOLARES (US$90.oo), por cada escala que haga el comisionado en las ciudades donde deba cumplir obligatoriamente labores inherentes a su comisión.

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ARTICULO 19. GASTOS DE TRANSPORTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES. En razón de la naturaleza de las funciones que deben desempeñar, se reconocerá un auxilio de movilización denominado "GASTOS DE TRANSPORTE", el cual se pagará por nómina, para los empleados que desempeñen las siguientes clases de trabajo y funciones así:

1. Promotores de Aportes, de Aprendices, Mensajeros, Auxiliar Administrativo Grado 20 (Desarrollo de Personal - Dirección General), la suma de DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($2.200.oo) mensuales.

2. Instructores, Supervisores y Profesionales Asesores del Programa de Promoción Profesional Popular Urbano (PPPU), Asesores de Empresa, Instructores de Formación en la Empresa, Técnicos en Mandos, Asesores de la Oficina Jurídica de la Dirección General y de Abogados Asesores de las Regionales, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS PESOS ($1.800.oo) mensuales;

PARAGRAFO 1o. Cuando el funcionario utilice en forma permanente vehículo del SENA, no le serán reconocidos los gastos de transporte.

PARAGRAFO 2o. El reconocimiento de los gastos de transporte, se hará solamente durante el período en que se desempeñen las funciones del cargo a que se refiere este artículo.

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ARTICULO 20. RELACION Y CONTABILIZACION DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE. Los "Gastos de Transporte" anteriores serán relacionados y contabilizados con la misma denominación y serán pagados por nómina. No constituyen factor de salario en ningún caso.

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ARTICULO 21. SUMINISTRO DE PASAJES. El SENA suministrará los pasajes o tiquetes aéreos, terrestres, fluviales y férreos para el cumplimiento de la respectiva comisión, así como también los gastos de transporte intermunicipal cuando la entidad no suministre vehículo al comisionado.

PARAGRAFO. Cuando los comisionados viajen en vehículo de la Entidad, sólo se les reconocerá las sumas correspondientes a viáticos y gastos de combustible, mantenimiento y peaje del vehículo, los cuales se legalizarán mediante la presentación de los recibos respectivos.

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ARTICULO 22. FACULTAD PARA REGLAMENTAR EL RECONOCIMIENTO DE GASTOS DE TRANSPORTE PARA SITIOS RURALES. Los Gerentes Regionales están facultados para reglamentar el reconocimiento de los gastos de transporte a los funcionarios que en el desempeño de su trabajo deban desplazarse a sitios rurales o en los cuales no haya transporte público regular. En este caso el funcionario no recibirá ningún otro auxilio de transporte.

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ARTICULO 23. FACULTAD PARA FIJAR AREAS O MUNICIPIOS DE TRABAJO DONDE NO HAY LUGAR A VIATICOS. El Subdirector Administrativo y los Gerentes Regionales determinarán para el personal de su jurisdicción, las áreas o municipios de cada Regional donde se deban adelantar acciones de trabajo y no haya lugar a comisión ni a pago de viáticos, consultando entre otros criterios las distancias, naturaleza y lugar donde ellas deban realizarse, así se trate de áreas o municipios ubicados en jurisdicción de otras Regionales.

CAPITULO VI.

VIATICOS Y GASTOS DE TRANSPORTE PARA LOS INSTRUCTORES DE

LOS PROGRAMAS DE PROMOCION PROFESIONAL POPULAR RURAL

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ARTICULO 24. VIATICOS PERMANENTES. A los Instructores de los Proramas de Promoción Profesional Popular Rural (PPPR) se les reconocerá por concepto de viáticos permanentes una suma equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo mensual, de acuerdo con el Grado y Nivel de Remuneración que les corresponda.

PARAGRAFO 1o. A los Instructores a que se refiere el presente artículo cuya remuneración corresponde al nivel 1, que hasta el 6 de febrero de 1983 se les venía pagando viáticos tomando como base de liquidación el nivel 2, continuarán recibiendo la tarifa correspondiente a este nivel.

PARAGRAFO 2o. Cuando la comisión de un Instructor del Programa de Promoción Profesional Popular Rural, tenga como objetivo adelantar acciones diferentes a las de formación y fuera de su Regional o zona de trabajo, se les reconocerán y liquidarán los viáticos de conformidad con la tarifa general de viáticos establecida en la presente resolución.

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ARTICULO 25. OBLIGACION DE PERNOCTAR. Quienes devenguen viáticos permanentes equivalentes al setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo mensual, deberán pernoctar los días hábiles en la sede que les ha sido asignada para sus labores, en cumplimiento de la jornada de trabajo. El incumplimiento a lo establecido en el presente artículo constituye falta grave, sancionable de acuerdo con las normas de la Entidad.

PARAGRAFO. Los funcionarios del Programa de Promoción Profesional Popular Rural (PPPR) podrán solicitar autorización para no pernoctar en la sede de trabajo que les ha sido asignada.

En este caso la Administración podrá autorizar la no pernoctada y en consecuencia ordenará el pago únicamente del cincuenta por ciento (50%) de los viáticos correspondientes. Se entiende que la solicitud para no pernoctar es de carácter permanente.

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ARTICULO 26. DESCUENTO POR PERMISOS E INCAPACIDADES. A los funcionarios que devenguen viáticos permanentes, se les descontará de este concepto, el tiempo correspondiente a permisos e incapacidades que conlleve su retiro de la zona de trabajo por tiempo superior a tres (3) días.

De igual manera cuando sean llamados a la sede de la Regional, por un tiempo mayor de tres (3) días se les descontará el tiempo de permanencia en la misma. Esta misma norma se aplicará a los funcionarios que sin devengar viáticos permanentes se encuentren en comisión mayor a treinta (30) días.

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ARTICULO 27. COMISIONES A LETICIA Y A LA INTENDENCIA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA. Los Instructores que no tengan viáticos permanentes y cumplan comisiones en Leticia y en la Intendencia de San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento de TRES MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($3.150.oo) diarios como viáticos durante el cumplimiento de la comisión.

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ARTICULO 28. GASTOS DE TRANSPORTE PARA LOS INSTRUCTORES DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCION PROFESIONAL POPULAR RURAL (PPPR). Para el reconocimiento de los gastos de transporte a los Instructores de los Programas de Promoción Profesional Popular Rural, se faculta a los Gerentes Regionales para reglamentar cuantías y forma de pago, consultando las distancias y las tarifas de transporte existentes en las zonas.

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ARTICULO 29. PAGO DE ASIGNACIONES A LOS INSTRUCTORES DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCION PROFESIONAL POPULAR. Los Gerentes reglamentarán en cada Regional el sistema para pagar la asignación mensual a los instructores de los programas de Promoción Profesional Popular Rural (PPPR).

CAPITULO VII.

PRORROGA Y LEGALIZACION DE LA COMISION

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ARTICULO 30. PRORROGA DE COMISION. Cuando fuere necesario prorrogar la comisión, los viáticos se CANCELARAN con el visto bueno (Vo. Bo.) del Subdirector Administrativo o el Gerente Regional respectivo.

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ARTICULO 31. LEGALIZACION. Todos los empleados del SENA que cumplan comisiones que impliquen reconocimiento y pago de viáticos, deberán legalizar una vez cumplida ésta, las sumas que se les hubiere anticipado para el cumplimiento de la misma.

PARAGRAFO. La legalización deberá hacerse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de la finalización de la comisión. El funcionario comisionado deberá presentar a la Oficina encargada de tramitar el pago de comisiones el cumplido obtenido, los pasajes aéreos no utilizados y la carátula de los utilizados.

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ARTICULO 32. CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO. El cumplimiento de toda comisión deberá legalizarse mediante constancia que acredite su realización, firmada por el Gerente o los Subgerentes Regionales residentes en el lugar de la comisión y en ella deberá constar las fechas de llegada y de regreso del comisionado. Si la comisión se cumple en la Dirección General, la constancia será expedida por el Subdirector, el Secretario General o el Jefe de la División u Oficina en la cual se haya cumplido la comisión.

PARAGRAFO 1o. Cuando la comisión se cumpla en lugares en donde el SENA no tiene Oficinas o en caso de fuerza mayor, la constancia será expedida por el funcionario que solicitó la comisión, quien para darla deberá tener en cuenta el informe escrito que deberá presentar el comisionado.

PARAGRAFO 2o. La constancia sobre el cumplimiento de las comisiones conferidas a los Subdirectores, Secretario General, Consejeros, Gerentes y Subgerentes Regionales, Comisionados Especiales y Expertos de Cooperación Técnica Internacional, será expedida por el funcionario que ordenó la comisión. Si el comisionado fuere un Jefe de División u Oficina, la constancia será expedida por el superior inmediato de éste.

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ARTICULO 33. INFORME ESCRITO. Todo comisionado deberá presentar a su inmediato superior un informe escrito sobre el desarrollo y cumplimiento de la comisión. Los Subdirectores, el Secretario General y los Subgerentes Regionales, rendirán verbalmente este informe. Los miembros del Consejo Directivo Nacional y el Director General podrán rendir este informe ante la expresada Corporación. Los miembros de los Consejos Regionales y el Gerente Regional, lo harán ante el respectivo Consejo.

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ARTICULO 34. REINTEGROS. Cuando la duración de la comisión no implique el gasto de la totalidad de los valores anticipados, el funcionario comisionado deberá reintegrar a la respectiva Tesorería, la diferencia entre lo anticipado y lo legalizado en el momento de la legalización.

PARAGRAFO. En caso de incumplimiento de lo anteriormente establecido, la Oficina encargada de tramitar el pago de las comisiones dará aviso al Jefe de la dependencia del funcionario, para que éste adopte las medidas del caso y aplique o solicite la sanción disciplinaria a que hubiere lugar. Copia de este aviso se enviará a la División de Relaciones Industriales en la Dirección General o al Gerente en las Regionales.

CAPITULO VIII.

DISPOSICIONES GENERALES

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ARTICULO 35. PROGRAMACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE COMISIONES. En lo relacionado con la programación, seguimiento y control de comisiones en el SENA, se continuará aplicando lo establecido por esta Dirección mediante la Resolución No. 2446 del 10 de noviembre de 1982.

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ARTICULO 36. VIGENCIA. La presente Resolución deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 0239 del 1 de abril de 1982, y surte efectos fiscales a partir del 7 de febrero de 1983.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.E., a los 28 días

del mes de febrero de 1983.

ALBERTO GALEANO RAMIREZ

Director General

JULIO IGNACIO SALINAS GRILLO

Secretario General Encargado

JORGE IVAN PEREZ PELAEZ

Subdirector Administrativo

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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