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RESOLUCIÓN 553 DE 2011

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012>

Por la cual se adscribe el Grupo de Integración con la Educación Media a la Dirección de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del citado artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo Permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 del 25 de julio de 2006 señala que: “Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, La integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.”

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, mediante el cual se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias, dispuso en su artículo 11 que es función de la Dirección de Formación Profesional: ".. 1, Dirigir, coordinar, orientar y evaluar la formación profesional integral de quienes requieran una capacitación para el trabajo, con criterios de pertinencia, calidad, oportunidad y flexibilidad // 3. Formular políticas, e implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimientos y evaluación, así como para los servicios a los egresados”. Para tal fin la Dirección de Formación Profesional apoyará estrategias encaminadas al desarrollo de las funciones relacionadas con los programas de integración con la Educación Media empresarial, mediante la investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológico.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que por disposición de los artículos 80 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973 y 65 del Decreto Ley 1042 de 1978, la comisión no puede ser superior a 30 días, prorrogables por otro término igual, salvo para funcionarios que desempeñan labores específicas de inspección y vigilancia, o para comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del jefe del organismo, casos en los cuales se puede comisionar el funcionario sin sujeción al límite anterior.

Que el artículo 22 del Decreto 2400 de 1968 y los artículos 75 y 76 del Decreto 1950 de 1973, establecen la posibilidad que los empleados sean comisionados para cumplir las funciones de su cargo en otra dependencia o para que atiendan transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.

Que el artículo 4 del Decreto 248 de 2004, señala: "Reconocimiento por coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la Coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuara siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo. Esta misma situación fue regulada por el artículo 6o del Decreto 1382 de 2010.

Que mediante Resolución No. 1228 de 08 de mayo de 2009 se creó el Grupo de trabajo denominado “Integración con la Educación Media” adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, al igual que se estableció su composición y se le asignó sus funciones.

Que mediante Resoluciones 3039, 3146 de 2009 y Resoluciones 0669 y 2596 de 2010, se modificó y reestructuró el Grupo de Integración con la Educación Media adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, al igual que las funciones de dicho grupo.

Que con el fin de generar mayor eficiencia y eficacia en el diseño de estrategias encaminadas al desarrollo de las funciones relacionadas con los programas de integración con la Educación Media empresarial, mediante la investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológico es procedente la organización de un único grupo de trabajo integrado, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el ya enunciado artículo 32 del Decreto 249 de 2004, denominado Grupo de Integración con la Educación Media, adscrito a la Dirección de Formación Profesional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> Adscribir a partir de la fecha el Grupo de Trabajo permanente denominado "Grupo de Integración con la Educación Media” a la Dirección de Formación Profesional.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> La entrega del "Grupo de integración con la Educación Media" por parte de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, se hará mediante acta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de esta Resolución.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> El Grupo de Integración con la Educación Media tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer modelos de aprendizaje que reconozca en la educación media, una vía para contribuir con equidad a la innovación y al emprendimiento de base tecnológica;

2. Participar en el diseño, organización, coordinación, ejecución y control de políticas relacionadas con el Programa de Integración con la Educación Media, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano;

3. Divulgar y orientar la implementación de los lineamientos del Programa de Integración con la Educación Media, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano;

4. Diseñar estrategias de información (comunidades de conocimiento) que permitan la actualización permanente de los temas relacionados con el Programa de Integración, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano a Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores Misionales y responsables de Programa en cada regional;

5. Realizar seguimiento y retroalimentación permanente a la ejecución de metas del Programa de Integración con la Educación Media, Cadena de Formación, Reconocimiento de programas de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo;

6. Coordinar con la Dirección de Planeación lo relacionado con las metas y los indicadores a los Centros de Formación para medir la gestión del Programa de Integración, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano;

7. Acompañar a las Regionales y Centros en la implementación de los Programas mencionados anteriormente;

8. Coordinar la ejecución de acciones de mejoramiento continuo en el Programa de Integración con la Educación Media, Cadena de Formación y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano;

9. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicado de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia;

10. Ejecutar planes y programas encaminados al fortalecimiento de las entidades de Formación para Trabajo y Desarrollo Humano;

11. Establecer estrategias y directrices para que los Directores Regionales y Subdirectores de Centro hagan concertaciones para crear nuevas Tecno-Academias, mediante alianzas o convenios;

12. Establecer la metas de creación anual de Tecno-Academias;

13. Acompañar a los subdirectores de Centro en la formulación de los proyectos para crear nuevas Tecno-Academias para que operen en la sede del Centro, verificando las condiciones para tal fin;

14. Gestionar Alianzas o Convenios para la expansión del programa Tecno-Academias;

15. Verificar las condiciones de funcionamiento y operación de las Tecno-Academias (espacio físico, recurso humano, materiales de formación y proyectos de formación);

16. Dar viabilidad a los proyectos de Tecno-Academias, antes de presentarlos a Comisión Nacional de Proyectos;

17. Hacer control operacional a la gestión de las Tecno-Academias;

18. Formular acciones de mejora para asegurar la excelencia en la gestión;

19. Elaborar lineamientos generales para la elaboración del Plan Operativo (POA) anual que se entregan a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA, Dirección General;

20. Las demás que le sean asignadas por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo aquellas que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

PARAGRAFO. Se hace salvedad, que los lineamientos para el funcionamiento de la Tecno- Academias en cuanto al diseño y desarrollo de programas de formación serán establecidos por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, en armonía con las políticas de la Dirección de Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el Artículo Undécimo del Acuerdo 0009 de 2010.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> El Coordinador del Grupo de Integración con la Educación Media tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterio de eficiencia, eficacia y oportunidad;

2. Apoyar y asistir a las Áreas, Direcciones Regionales y Subdirectores de Centro en los asuntos y funciones asignadas al Grupo;

3. Organizar, coordinar y revisar los documentos relacionados con el Grupo;

4. Asignar, orientar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, responsabilidades, procesos y procedimientos a cargo de los servidores públicos que conforman el Grupo;

5. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y con las demás instancias de la entidad, con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo;

6. Actualizar permanentemente los procesos y procedimientos que se deben aplicar en el Grupo;

7. Elaborar y suscribir documentos y conceptos de carácter especializado sobre temas y componente relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA o el medio externo;

8. Elaborar para el visto bueno o firma del Director de Área, conceptos técnicos, circulares y orientaciones de carácter específico en los programas que hacen parte del Grupo;

9. Atender oportunamente las solicitudes presentadas en virtud del derecho de petición o consulta, por personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, sobra lemas relacionados con las actividades a cargo del Grupo;

10. Adelantar las gestiones necesarias para mantener actualizada la información para el cabal desarrollo de las funciones asignadas al Grupo;

11. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por el Director de Área o por las demás dependencias de la entidad;

12. Responder por el cumplimiento oportuno de las funciones asignadas al Grupo;

13. Atender oportunamente el trámite y respuesta de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para el trámite de las mismas, cuando le corresponda en relación con los procesos, procedimientos, programas y actuaciones y temas a su cargo;

14. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le corresponda, así como preparar y rendir los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo.

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

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ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Grupo de Integración con la Educación Media ", estará conformado por los siguientes cargos y funcionarios:

CARGO

IDPDEPENDENCIANOMBRES Y APELLIDOSCARGOCEDULA
Profesional
G20
9208Dirección de Formación ProfesionalMario Javier Rincón TrianaProfesional G2042.9809.805
Asesor G10

8220Dirección del Sistema Nacional de Formación para el TrabajoDoris Cenelia Galindo ÁlvarezAsesor G1019.384.711
Profesional
G14

272Dirección del Sistema Nacional de Formación para el TrabajoJosé Ignacio Orozco MartínezProfesional G146.762.227
Oficinista G4

316Dirección del Sistema Nacional de Formación para el TrabajoLuz Angela Moreno ParraOficinista G439.535.504

PARÁGRAFO. Para efectos de la integración del "Grupo de Integración con la Educación Media” los servidores públicos relacionados en este artículo son comisionados, a partir de la fecha, en la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, por el término de un (1) año o antes si el cargo es provisto en período de prueba en virtud de lista de elegibles proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

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ARTÍCULO 6o. COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> Las funciones de Coordinador del "Grupo de Integración con la Educación Media” quedarán en cabeza del Director de Formación Profesional, sin reconocimiento económico alguno, en tanto éstas se delegan en algún funcionario perteneciente al grupo.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área y a los Jefes de Oficina de la Dirección General, a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga, en lo pertinente, los actos administrativos que le sean contrarios, en especial las Resoluciones 1228 de 2008 y la Resolución 3572 de 2010.

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 ABR.2011

CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD

Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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