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RESOLUCIÓN 3572 DE 2010

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 553 de 2011>

Por la cual se adiciona el artículo sexto de la Resolución No. 0669 del 12 de Febrero de 2010.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas los artículos 4 (numeral 23) y 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 23 del artículo 32 del Decreto 249 de 2004, atribuyeron al Director General la función de crear comités, grupos internos de trabajo permanente o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones;

Que mediante Resolución No. 1228 del 8 de mayo de 2009 se creó el Grupo Interno de trabajo Permanente denominado “Integración con la Educación Media” en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA.

Con Resolución No. 0669 del 12 de Febrero de 2010, se modificaron los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y se define su composición, coordinación y funciones.

Que a través del Acuerdo No. 0007 del 29 de Julio de 2010, se estableció el programa de innovación de la formación profesional y en el artículo primero se dispuso como objeto establecer el marco general orientador del programa de inversión e innovación de la Formación Profesional Integral.

Que el parágrafo del artículo primero del Acuerdo 0007 de 2010, define como líneas del programa, el conjunto de actividades con una misma orientación tecnológica que se articula a la innovación en la formación, las cuales se agrupan en cuatro áreas, entre ellas “b) Actualización y modernización tecnológica de los centros de formación.”

Que el numeral 2 del artículo cuarto del Acuerdo 0007 de 2010, establece las TecnoAcademias y los TecnoParques como parte del programa de innovación de la Formación Profesional, en la línea de “Actualización y Modernización Tecnológica de los Centros de Formación”.

El Acuerdo 0009 del 09 de noviembre 2010, “Por el cual se establecen políticas para el programa de TecnoAcademias y TecnoParques” en el Capítulo I, Artículo Undécimo, establece: “Los lineamientos para el funcionamiento de las TecnoAcademias en cuanto al diseño y desarrollo de programas de formación, serán establecidos por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, en armonía con las políticas de la Dirección de Formación Profesional".

En cumplimiento del artículo undécimo del acuerdo 009 de 2010, la Directora del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA, mediante correo electrónico con número de radicado 8-2010-036636 del 16 de noviembre de 2010, solicitó al Secretario General del SENA, tramitar el Acto Administrativo mediante el cual se adicionan las funciones del Grupo de Integración con la Educación Medía, así: Establecer estrategias y directrices para que los Directores Regionales y Subdirectores de Centro hagan concertaciones para crear nuevas TecnoAcademias, mediante alianzas o convenios; Establecer la metas de creación anual de TecnoAcademias; Acompañar a los subdirectores de Centro en la formulación de los proyectos para crear nuevas TecnoAcademias para que operen en la sede del Centro, verificando las condiciones para tal fin; Gestionar Alianzas o Convenios para la expansión del programa TecnoAcademias; Verificar las condiciones de funcionamiento y operación de las TecnoAcademias (espacio físico, recurso humano, materiales de formación y proyectos de formación); Dar viabilidad a los proyectos de TecnoAcademias, antes de presentarlos a Comisión Nacional de Proyectos; Hacer control operacional a la gestión de las TecnoAcademias; Formular acciones de mejora para asegurar la excelencia en la gestión; Elaborar lineamientos generales para la elaboración del Plan Operativo (POA) anual que se entregan a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA, Dirección General.

Que de conformidad con lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 553 de 2011> Adicionar el artículo sexto de La Resolución No 0669 del 12 de Febrero de 2010, en relación con las funciones del Grupo de Integración con la Educación Medía; este artículo quedara así:

“ARTÍCULO 6o. Son funciones del Grupo de Integración con la Educación Media:

1. Proponer modelos de aprendizaje que reconozca en la educación media, una vía para contribuir con equidad a la innovación y al emprendimiento de base tecnológica;

2. Participar en el diseño, organización, coordinación, ejecución y control de políticas relacionadas con el Programa de Integración con la Educación Media, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano;

3. Divulgar y orientar la implementación de los lineamientos del Programa de Integración con la Educación Media, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano;

4. Diseñar estrategias de información (comunidades de conocimiento) que permitan la actualización permanente de los temas relacionados con el Programa de Integración, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano a Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores Misionales y responsables de Programa en cada regional;

5. Realizar seguimiento y retroalimentación permanente a la ejecución de metas del Programa de Integración con la Educación Media, Cadena de Formación, Reconocimiento de programas de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo;

6. Coordinar con la Dirección de Planeación lo relacionado con las metas y los indicadores a los Centros de Formación pan medir la gestión del Programa de Integración, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano;

7. Acompañar a las Regionales y Centros en la implementación de los Programas mencionados anteriormente;

8. Coordinar la ejecución de acciones de mejoramiento continuo en el Programa de Integración con la Educación Media, Cadena de Formación y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano;

9. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicado de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia;

10. Ejecutar planes y programas encaminados al fortalecimiento de las entidades de Formación para Trabajo y Desarrollo Humano;

11. Establecer estrategias y directrices para que los Directores Regionales y Subdirectores de Centro hagan concertaciones para crear nuevas TecnoAcademias, mediante alianzas o convenios;

12. Establecerla metas de creación anual de TecnoAcademias;

13. Acompañar a los subdirectores de Centro en la formulación de los proyectos para crear nuevas TecnoAcademias para que operen en la sede del Centro, verificando las condiciones para tal fin;

14. Gestionar Alianzas o Convenios para la expansión del programa TecnoAcademias;

15. Verificar las condiciones de funcionamiento y operación de las TecnoAcademias (espacio físico, recurso humano, materiales de formación y proyectos de formación);

16. Dar viabilidad a los proyectos de TecnoAcademias, antes de presentarlos a Comisión Nacional de Proyectos;

17. Hacer control operacional a la gestión de las TecnoAcademias;

18. Formular acciones de mejora para asegurarla excelencia en la gestión;

19. Elaborar lineamientos generales para la elaboración del Plan Operativo (POA) anual que se entregan a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA, Dirección General;

20. Las demás que le sean asignadas por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo aquellas que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia. ”

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 553 de 2011> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 DIC. 2010

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director General (E)

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