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RESOLUCIÓN 558 DE 2011

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución No. 0174 de 2005 “Por la cual se define y reglamenta el Sistema Nacional de Videoconferencia del SENA”

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el numeral 4o del Artículo 40 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias;

Que mediante Decreto 250 de 2004, se estableció la planta de personal de la entidad.

Que por disposición del artículo 4o- numeral 4 del Decreto 249 de 2004: “Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes: //.. 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes."

Que mediante Resolución No. 0174 del 21 de febrero de 2005, se definió y reglamentó el Sistema Nacional de Videoconferencia del SENA, asignándole funciones en la Dirección General a la Oficina de Comunicaciones, a la Oficina de Sistemas y al Grupo de Capacitación y Bienestar, hoy denominado Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano adscrito a la Secretaria General.

Que mediante la Resolución No 2909 del 22 de octubre de 2008, las funciones contenidas en el artículo 10 de la Resolución No. 0174 de 2005, le fueron asignadas a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, a través del Grupo Integrado del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano.

Que el artículo 7o del Decreto 249 de 2004, establece dentro de las funciones de la Oficina de Comunicaciones en sus numerales 2, 10 y 11, las de “Diseñar e implementar la política y estrategias de comunicaciones de la entidad, de acuerdo a los lineamientos definidos por la Dirección Generar, “Coordinar de conformidad con la reglamentación que se expida, el Sistema Nacional de Videoconferencias de la entidad”; “Coordinar y desarrollar mecanismos que permitan la aplicación de las estrategias comunicativas nacionales, en los Centros de Formación”, por lo que es procedente asignar a dicha Oficina las funciones contenidas en la Resolución No. 0174 del 21 de febrero de 2005.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 10 de la Resolución No. 0174 de 2005 "Por la cual se define y reglamenta el Sistema Nacional de Videoconferencia del SENA”, el cual quedará así:

ARTÍCULO 10. DEPENDENCIAS RESPONSABLES DE LA ADECUADA PRESTACION DEL SERVICIO Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS. Serán responsables de la adecuada prestación del servicio y correcto funcionamiento de los equipos:

1. En la Dirección General:

1.1 La Oficina de Sistemas, que tendrá a su cargo:

La programación técnica de los sitios participantes, monitoreo y correcto funcionamiento de los equipos y señal de videoconferencia. Así mismo, la asesoría técnica que se requiera para su realización.

1.2 La Oficina de Comunicaciones, que tendrá a su cargo:

- La coordinación general de la divulgación de las videoconferencias autorizadas.

- Administrar el servicio y responder las solicitudes de espacios, llevar la programación de las videoconferencias y divulgarla.

- Asesorar tanto a las dependencias del SENA como a las entidades públicas y privadas en la realización de los eventos a través del Sistema.

- Apoyar toda la logística del evento.

- Preparar y hacer seguimiento de los convenios de servidos <sic> que el Sena acuerde para la prestación del servicio de videoconferencia.

2. En las Direcciones Regionales y los Centros de Formación:

2.1 Los Directores Regionales o quiénes estos designen y los Subdirectores de los Centros o quienes estos designen, tendrán a cargo:

- Brindar el apoyo técnico para la realización de la videoconferencia, en lo referente al normal funcionamiento de los equipos y canales de videoconferencia.

- Para el apoyo operativo, el Director de la Regional o Seccional designará la dependencia o persona que se hará responsable del mismo, antes y durante cada emisión.

2.2. Corresponde a las personas asignadas en cada Regional o Centro de Formación Profesional Integral:

Apoyar la divulgación de los eventos de videoconferencia del SENA a través de los medios institucionales internos y externos para un mejor cubrimiento y asistencia.

Coordinar el manejo de la imagen institucional del SENA en los eventos programados tanto para público de la entidad como para otros públicos externos que hayan contratado el servicio en cuyo caso deberá darse crédito al servicio prestado por el Sena.

Divulgar a nivel interno la programación de las videoconferencias y apoyar la realización de las mismas en todos los casos.

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ARTÍCULO 2o. <No incluido en el documento>.

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ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 10 de la Resolución No. 0174 de 2005, deroga la Resolución No 2909 del 22 de octubre de 2008, y las demás disposiciones internas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 08 ABR. 2011

CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD

Director General

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