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RESOLUCIÓN No. 1-00563 DE 2022

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas y los términos procesales dentro de los procesos de cobro coactivo y de las demás dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA a nivel nacional

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4o, numeral 4, del Decreto número 249 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, atribuyó a la Dirección General del SENA la facultad de “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (…) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que por disposición del artículo 2.2.5.5.51 del Decreto número 1083 de 2015, Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 770 de 2021 señala que “Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para Semana Santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio”.

Que mediante Circular No. 01-3-2022-000017 del 28 de enero de 2022, la Secretaría General de la Entidad autorizó la compensación de tiempo para goce de descanso durante los días 11, 12 y 13 de abril de 2022, con ocasión de la celebración de la Semana Santa.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se tomarán en cuenta aquellos días en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.

Que en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional no está contemplado como evento de suspensión o interrupción del término prescriptivo de la acción de cobro: el descanso compensado en el SENA, o los cierres temporales de los despachos de cobro coactivo, razón por la cual dicho término no podrá ser tenido en cuenta para tal efecto.

Que teniendo en cuenta que las áreas y dependencias del SENA gestionan actuaciones administrativas sujetas a términos y que existen términos legales para decisión y respuesta dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelantan en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, es procedente y necesario suspender el conteo de los términos en las actuaciones administrativas y los términos procesales dentro de los procesos de cobro coactivo que cursan en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, en cada Regional durante los días 11, 12 y 13 de abril de 2022.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Suspender los términos de las actuaciones administrativas y procesales de los despachos de Cobro Coactivo y de las demás dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA a nivel nacional, durante los días 11, 12 y 13 de abril de 2022, por las razones fácticas y legales anotadas en los considerandos de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El Despacho de Cobro Coactivo de cada Regional debe adoptar e implementar las medidas necesarias para que las comunicaciones, resoluciones, y en general los actos y actuaciones administrativas cuyos términos para tramitar o responder se venzan los días días 11, 12 y 13 de abril de 2022, queden totalmente atendidos antes del viernes 8 de abril de 2022. Esto con el fin de garantizar la efectividad de la función administrativa que le corresponde a la Entidad y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional.

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ARTÍCULO 2. Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judiciales, deberán atenderse dentro del término que cada una de ellas fije, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, para lo cual cada director, jefe o subdirector debe adoptar las medidas necesarias para la oportuna atención y/o respuesta.

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ARTÍCULO 3. Comuníquese la presente resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores del SENA a nivel nacional.

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ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 08 ABR 2022

CARLOS MARIO ESTR OLINA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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