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RESOLUCIÓN 587 DE 2022

(abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se adoptan el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor de la Oficina de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 16 del Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 119 de 1994, establece que el SENA mantendrá un sistema de control interno y diseñará métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se realice de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó, en el numeral 4 de su artículo 4o al Despacho de la Dirección General, la facultad de “2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas (...) dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el Decreto 648 de 2017 en el artículo 16, adiciona al capítulo 4 del Título 21, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en cuanto a lo señalado en el artículo 2.2.21.4.8 el cual dispone que las entidades del Orden Nacional en el Marco del Sistema Institucional deberán adoptar y aplicar como instrumentos para la actividad de la Auditoría Interna: i) el Código Ética del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de éste. ii) el Estatuto de Auditoría Internan en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Unidad u Oficina de Control Interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría; y iii) la Carta de representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las Oficinas de Control Interno.

Que el Decreto 648 de 2017, en el artículo 4 adiciona el Capítulo 1 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015, y en el artículo 2.2.21.1.6 señala las del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, entre otras “c. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.”

Que el Decreto 1499 de 2017, modificó el Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, integrando en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

Que el Manual Operativo del Sistema de Gestión - MIPG- incluye 7 dimensiones que, agrupan a su vez, políticas, prácticas, herramientas o instrumentos con un propósito común que, puestos en marcha de manera articulada e intercomunicada permitirán que el Modelo opere eficaz y eficientemente correspondiendo la 7a Dimensión a Control Interno.

Que el desarrollo de la 7a Dimensión - Control Interno - impacta las demás dimensiones de MIPG y tiene en cuenta lineamientos de política de Control Interno. Con esta dimensión y la implementación de la política que la integra se logra cumplir el objetivo del MIPG de “Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y mejora continua”.

Que la dimensión 7a se desarrolla a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI - el cual fue actualizado en función de la articulación de los Sistemas de Gestión y de Control Interno por el Decreto 1499 de 2017. Esta actualización se adopta mediante el Documento Marco General de MIPG y se detalla en el apartado No. 7.1 del Manual Operativo MIPG, asignando responsabilidades a la Alta Dirección y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno creado por el art. 2.2.21.1.5 del Decreto 648 de 2017, en relación con las líneas de defensa del MECI.

Que de acuerdo con el Decreto 1499 de 2017 artículo 2.2.23.1. el control interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control interno - MECI.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP - “...con el objetivo de mantener en continua actualización a las entidades del Estado Colombiano en cuanto a herramientas y buenas prácticas de auditoría interna, además de reiterar la necesidad de articular los diferentes componentes del sistema de control interno para proporcionar seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos y estrategias, validar el desempeño de los sistemas gerenciales y reducir los riesgos en la administración.”, así como de responder a la necesidad de articular sus contenidos con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG - regulado por el Decreto 1499 de 2017, específicamente en lo que tiene que ver con la 7a. Dimensión del MIPG “Control Interno”, la estructura del Modelo Estándar de Control Interno MECI y el esquema de Líneas de Defensa adaptado del documento “Modelo de las tres líneas de defensa del IIA Global (Global Institute of Internal Auditors).”, procedió a expedir y presentar la Guía de Auditoría interna basada en riesgos para las entidades públicas versión 4 de julio de 2020.

Esta Guía de auditoría basada en riesgos V4 de 2020, de igual manera, delimita los elementos que conforman el Componente 5 del MECI “Actividades de Monitoreo”, específicamente la relacionada con “evaluaciones separadas” es decir, las Auditorías Internas que, junto con las evaluaciones continuas o autoevaluaciones en cabeza de la 2a Línea de Defensa, permitirán evaluar el sistema de control interno de forma integral.”.

Que la Guía de Auditoría Interna basada en riesgos V.4 de 2020, mantiene los lineamientos del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna -MIPPAI- incluye Guías obligatorias sobre: i) principios fundamentales, ii) definición, iii) normas internacionales y iv) código de ética, entre otros, documentos necesarios para el desarrollo de la auditoría interna, además de las guías recomendadas para la implementación y el desarrollo de la profesión de auditoría interna.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, en cumplimiento del artículo 17 del Decreto 648 de 2017, y con el propósito de atender la necesidad de posicionar a las unidades u oficinas de control interno como una instancia estratégica, con enfoque preventivo, dentro del desarrollo de la gestión institucional y de alinear su labor con las Prácticas Internacionales de Auditoría Interna, actualizó en diciembre de 2018, la Guía Rol de las Unidades u Oficinas de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces.

Que este instrumento Guía Rol de las Unidades u Oficinas de Control Interno, Auditoría Interna oquien haga sus veces - 2018, permite conocer las responsabilidades, actividades y aspectos básicos que deben liderar las Oficinas de Control Interno, con el fin de contribuir a la mejora del desempeño institucional a través de los siguientes 5 roles: i) Liderazgo estratégico, 2) Enfoque hacia la prevención, iii) Evaluación a la gestión del riesgo, iv) Evaluación y seguimiento y v) Relación con entes externos de control.

Que esta Guía Rol de las Oficinas de Control Interno o de Auditoría - 2018, establece que para el ejercicio del rol de evaluación y seguimiento por parte de las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces, se podrán utilizar las Normas Internacionales para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna del The Institute of Internal Auditors, representado en Colombia por el Instituto de Auditores Internos de Colombia IIA- Colombia, indicando, además, que la evaluación a la gestión institucional se desarrolla a través de la Auditoría Interna para lo cual, insta al Jefe de estas unidades o a quien haga sus veces, a que aplique completa y adecuadamente lo establecido por la Función Pública en la Guía de auditorías para las entidades públicas con sus respectivas herramientas. Este instrumento, finaliza señalando que, para el desarrollo de este rol las Entidades deben poner en marcha el Estatuto de Auditoría del Instituto Internacional de Auditores Internos desarrollado en el Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna, el cual, “...representa la carta de navegación para el ejercicio de la auditoría interna con relación a los temas de trabajo de las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces.”.

Que la guía Rol de las oficinas de control interno auditoría interna o quien haga sus veces - versión 2018, en cuanto al Rol de Evaluación y Seguimiento Numeral 2.4.4. indica a las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces, para la práctica profesional de la actividad de auditoría, debe declarar que “consultó la Norma 1000 - Propósito, Autoridad y Responsabilidad que establece: El propósito, en la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna deben estar formalmente definidos en un Estatuto”. Adicionalmente, señala que “.el Estatuto debe contener: el respaldo que la Alta Dirección otorga a la Oficina de Control Interno, la plataforma estratégica de la auditoría ( misión, visión, objetivos, estrategias y metas), la naturaleza del trabajo en lo que respecta a su rol de evaluación y seguimiento y las herramientas para implantarlos y fortalecerlos.”, y la “Declaración de conflicto de interés: Las normas internacionales para el ejercicio profesional de la auditoría interna establecen que: 'Los auditores internos deben tener una actitud imparcial y neutral y, evitar conflicto de intereses. (.) si la independencia u objetividad se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer a las partes correspondientes. La naturaleza de esta comunicación dependerá del impedimento”.

Que el Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna MIPPAI V. 2017, pág. 31, The Institute Internal Auditors Inc IIA - Global prevé que es “.necesario y apropiado contar con un código de ética para la profesión de auditoría interna, ya que ésta se basa en la confianza que se imparte a su aseguramiento objetivo sobre la gestión de riesgos, control y dirección; su propósito es promover una cultura ética en la profesión de auditoría interna y tanto a los individuos como a las entidades que proveen servicios de auditoría interna.”

Que el Código de Ética del Instituto Institute Internal Auditors Inc IIA - Global Auditores Internos “incluye dos componentes esenciales: 1. Principios que son relevantes para la profesión y práctica de la auditoría interna. 2. Reglas de Conducta que describen las normas de comportamiento que se espera sean observadas por los auditores internos. Estas reglas son una ayuda para interpretar los Principios en aplicaciones prácticas. Su intención es guiar la conducta ética de los auditores internos”.

Que para fortalecer el desarrollo del rol de evaluación y seguimiento asignado a la Oficina de Control Interno, art. 17 Decreto 648 de 2071<sic, es 2017>, y poner en marcha estos instrumentos exigidos por la Norma Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna MIPPAI y la Guía Rol de la Oficina de Control Interno, auditoría o quien haga sus veces, es necesario, adoptar formalmente, el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Oficina de Control Interno del SENA, para el ejercicio de la práctica profesional de la actividad de auditoría interna por parte de esta Oficina mediante el presente acto administrativo

Que, en sesión del 04 de abril de 2022, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno - CICCI - del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, presidido por el Director General de la Entidad, aprobó el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor, en cumplimiento de las funciones asignadas a este Comité en el artículo 4o del Decreto 648 de 2017.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar el Estatuto de la función de Auditoría Interna de la Oficina de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y el Código de Ética del Auditor de la Oficina de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, documentos que se anexan y hacen parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN. El Estatuto de la actividad de Auditoría Interna de la Oficina de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y el Código de Ética del Auditor de la Oficina de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA deberán aplicarse al proceso de Gestión de Evaluación y Control de la Entidad por parte del Jefe y los Auditores Internos de la Oficina de Control Interno, así como, en lo pertinente, por la Alta Dirección y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

ARTÍCULO 3. Comunicar la presente Resolución a cada uno de los Miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - CICCI y publicar en la plataforma CompromISO, dispuesta por la Entidad para el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol.

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias; para efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publicar en la página Web del SENA.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE  

Dada en Bogotá D.C.,

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
Director General

GESTIÓN DE EVALUACIÓN Y CONTROL.

Código de Ética del Auditor

Versión: 03

Marzo de 2022

Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol

TABLA DE CONTENIDO.

1.Introducción .........................................................................................2
2.Objetivo .................................................................................................3
3.Alcance ..................................................................................................3
4.Responsable .........................................................................................3
5.Marco normativo ...................................................................................3
6.Generalidades .......................................................................................4
7.Contenido ..............................................................................................4
7.1.Integridad ..............................................................................................4
7.2.Objetividad e Independencia ..............................................................7
7.3.Confidencialidad ..................................................................................13
7.4.Competencia .........................................................................................15
7.5.Capacitación .........................................................................................17
7.6.Manifestación de conocimiento y aceptación individual del Código de Ética ....................................................................................18
7.7.Revisión y aprobación .........................................................................18
8.Referencias bibliográficas ...................................................................18
9.Anexos ...................................................................................................19

1. INTRODUCCIÓN.

El presente Código de Ética del Auditor Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje, en adelante SENA, está concebido para que los integrantes de la actividad de auditoría interna de la Oficina de Control Interno brinden confianza al Director General, las áreas, Oficinas y la Secretaría General de la Dirección General del SENA, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación, en la prestación de los servicios de aseguramiento y consultoría que esta Oficina presta a la organización, según lo descrito en el Estatuto de Auditoría Interna aprobado por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad, en adelante CICCI.

2. OBJETIVO.

Dictar los principios y reglas de conducta que deben observar el Jefe de la Oficina de Control Interno en adelante, Jefe OCI responsable de la función de auditoría interna en el SENA, y los auditores de la Oficina de Control Interno para garantizar la integridad, independencia y objetividad, confidencialidad y competencia en la realización de los trabajos de aseguramiento, consultoría y asesoría.

3. ALCANCE.

Los principios y reglas de conducta que se describen a continuación deben ser cumplidos tanto por el jefe de la Oficina de Control Interno, responsable de la actividad de auditoría en la Entidad, en adelante, Jefe OCI, como por los integrantes del equipo de auditoría interna y los proveedores de servicios de aseguramiento y/o consultoría contratados para brindar apoyo al Jefe OCI.

4. RESPONSABLE.

El Jefe de Oficina de Control Interno de la Dirección General del SENA como responsable del proceso de Gestión de Evaluación y Control de la Entidad.

5. MARCO NORMATIVO.

Además de cumplir con el presente Código de Ética del auditor de la OCI, el cual se ha desarrollado atendiendo el Código de Ética emitido por The Institute of Internal, en adelante, IIA Global, los auditores de la OCI están obligados a cumplir el Código de Conducta Ética emitido por el SENA aprobado en sesión del 04 de Abril de 2022, mediante Acuerdo No. 005 de 2018, expedido por el Consejo Directivo Nacional y el Código de Integridad del SENA, el cual adiciona y adopta dos valores distintivos del SENA, los cuales son: Solidaridad y Lealtad, para un total de siete valores: Respeto, Honestidad, Compromiso, Diligencia; Justicia; Solidaridad y Lealtad.

6. GENERALIDADES.

A continuación, se describen los principios y reglas que deben ser aplicados y cumplidos por cada uno de los integrantes del equipo de auditoría interna y los proveedores de servicios contratados por el SENA, en adelante, los auditores internos.

Del

7. CONTENIDO.

7.1. INTEGRIDAD.

La integridad de los auditores internos de la Oficina de Control Interno, en adelante OCI, establece la confianza y, consiguientemente, provee la base para confiar en su juicio. Es la base para el cumplimiento de los principios de objetividad, competencia e integridad y sirve de sustento para la aplicación de las Normas de Auditoría Interna. Como líder de la actividad de auditoría interna, el Jefe OCI, debe cultivar una cultura de integridad, actuando con integridad y demostrando su adhesión al presente Código de Ética del Auditor OCI. En tanto que, se espera que los auditores OCI, actúen siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo sus deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.

Para cumplir con este principio, se espera que los auditores de la OCI sigan las siguientes reglas de comportamiento:

- Desempeñarán su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad. Para que los auditores internos cumplan con esta regla de comportamiento se requiere que el Jefe OCI establezca los lineamientos y procedimientos necesarios para desarrollar las actividades de aseguramiento y consultoría. Por su parte, los auditores OCI deberán cumplir con los lineamientos y procedimientos establecidos por el SENA y los lineamientos de las Normas 1200 y 1210 del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna, en adelante MIPPAI, relacionadas con el debido cuidado profesional documentadas en el Manual de Auditoría Interna de la OCI.

- Respetarán las leyes y divulgarán lo que corresponda de acuerdo con la Ley y la profesión y no participarán a sabiendas en una actividad ilegal o de actos que vayan en contra de la profesión de auditoría interna o de la organización. Para cumplir con estas reglas, los auditores internos deben conocer y comprender las leyes y regulaciones que aplican al SENA, en todas las jurisdicciones en donde estas operen.

- Respetarán y contribuirán a los objetivos legítimos y éticos del SENA previstos en el Código de Ética y de Integridad del SENA. Para cumplir con esta regla, se espera que los auditores OCI deben tener un entendimiento de la visión, misión, objetivos y valores de la Entidad, los cuales están contenidos en los planes estratégicos anuales, manuales de operación y las políticas y procedimientos del negocio. Este aspecto de la integridad se enfatiza en la Misión de la auditoría interna y en todo caso, en el Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna - MIPPAI. Los auditores OCI deben considerar cómo las estrategias y los objetivos se alinean con la misión y los valores del SENA y deben identificar oportunidades para realizar mejoras significativas en sus procesos de gobierno, gestión de riesgos y control. Por lo tanto, deben obrar de acuerdo con los principios éticos, morales, culturales, ecológicos y a las normas colombianas e institucionales, y hacer lo siguiente:

(i) Contribuir al cumplimiento de la misión, objetivos y funciones que el Estado le asigna a la Entidad. (ii) Ser coherentes entre sus principios, los valores institucionales y sus acciones, por eso actuar con rectitud y respeto a la ley. iii) Expresarse en forma positiva de la Entidad, cuidarla y valorarla. (iv) Participar en la construcción de procesos colectivos de cultura organizacional mediante argumentación crítica y propositiva en pro de la calidad y del respeto por la institución. (v) A pesar de tener diferencias con el Jefe OCI realizar sus funciones dentro del marco normativo que rige el SENA, entidad para la cual trabaja.

A continuación, se describen los actos que, aunque pueden no ser ilegales, podrían causar descredito o detrimento a la Entidad y/o a la profesión de auditoría interna:

a. Referirse en forma despectiva ni realizar actividades que desacrediten a la Entidad.

b. Realizar actuaciones por fuera de las normas legales colombianas vigentes, valores o políticas institucionales, aun cuando las circunstancias sean adversas ni contrarias al MIPPAI.

c. Extralimitar las obligaciones como servidor público o contratista ni realizar acciones que perjudiquen la entidad.

d. Asumir comportamientos que puedan considerarse como intimidatorios o discriminatorios.

e. No aceptar la responsabilidad por los errores cometidos.

f. Emitir informes falsos o permitir que otros lo hagan.

g. No decir la verdad, incluso cuando cometa errores, porque es humano cometerlos, pero no es correcto esconderlos.

h. Hacer declaraciones sobre la competencia propia de manera engañosa, falsa o que pueda inducir a error.

i. Hacer comentarios despectivos acerca de compañeros de trabajo o las partes interesadas, ya sea personalmente o por medios de comunicación como por ejemplo, en publicaciones o comentarios en redes sociales.

j. Minimizar, ocultar u omitir observaciones o conclusiones y calificaciones insatisfactorias de los informes de Auditoría o consultoría o evaluaciones generales.

k. No cumplir con las Normas y otras Guías Obligatorias del Marco Internacional para la Práctica Profesional MIPPAI, entre otras:

l. Prestar servicios de auditoría interna en trabajos para los cuales no tengan las competencias adecuadas.

m. Prestar servicios de auditoría interna sin haber declarado impedimentos a la independencia y objetividad, si los tuviere.

n. Solicitar o divulgar información confidencial sin la debida autorización.

o. Declarar, que la Actividad de Auditoría Interna está operando de conformidad con las Normas cuando la afirmación no está respaldada por los resultados del programa de aseguramiento y mejora de la calidad.

p. Pasar por alto las actividades ilegales que la Entidad puede tolerar o condonar.

q. Usar la designación CIA u otras credenciales emitidas por el IIA, una vez que estas se encuentren vencidas o hayan sido revocadas.

7.2. OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA.

La objetividad es un principio relevante para los auditores internos por cuanto implica que éstos deben mantener una actitud mental imparcial que les permita llevar a cabo sus trabajos para generar confianza en la Dirección General, áreas de Dirección, Oficinas y Secretaría General del SENA, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación y no comprometer la calidad del trabajo.

Los miembros del equipo de auditoría interna del SENA no deben subordinar su juicio sobre asuntos de auditoría a otras personas de la Entidad. Para cumplir con este principio, los auditores internos deben recopilar, evaluar y comunicar información sobre el área o proceso que se esté examinando, de una manera que permita una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes que estén al alcance de su revisión.

Los auditores internos deben mantener una actitud imparcial y neutral y evitar cualquier conflicto de interés y dar cumplimiento a las políticas y procedimientos establecidos en el Manual de Auditoría relacionadas con el desempeño del trabajo y la comunicación de resultados.

Por su parte, el Jefe OCI, como líder de la actividad de auditoría interna deberá mantener su adhesión a todos los principios y reglas establecidos en este Código de Ética del Auditor OCI, estableciendo así el tono desde lo alto, para fortalecer el valor de la ética dentro de su equipo de trabajo.

En el desarrollo del trabajo y para cumplir con este principio, los Auditores Internos deberán considerar la siguiente definición de Conflicto de intereses: Es una situación en la cual un auditor interno, que ocupa un puesto de confianza, tiene un interés personal o profesional en competencia con otros intereses. Tales intereses en competencia pueden hacerle difícil el cumplimiento imparcial de sus tareas. Puede existir un conflicto de interés aun cuando no se produzcan actos inadecuados o no éticos. Un conflicto de intereses puede crear una apariencia de deshonestidad que puede socavar la confianza en el auditor interno, la actividad de auditoría interna y la profesión. Un conflicto de intereses podría menoscabar la capacidad de un individuo de desempeñar sus tareas y responsabilidades con objetividad.

Conforme a la Norma 1120 del MIPPAI 2017, pág. 42 PA - Objetividad Individual. El Jefe OCI responsable de la auditoría y los Auditores internos OCI, "...deben tener una actitud imparcial y neutral y evitar cualquier conflicto de intereses.”.

Cuando se contraten trabajos de aseguramiento o consultoría para ser realizados de forma conjunta con un tercero o solo por este último, el Jefe OCI mantiene la responsabilidad por hacer cumplir las Guías Obligatorias del MIPPAI, incluso el requisito de que los auditores asignados a las actividades de auditoría o aseguramiento y consultoría sean objetivos y declaren potenciales impedimentos a la objetividad. Este aspecto debe ser considerado para ser incluido en las obligaciones acordadas en los de los auditores internos contratados por el SENA para la función de auditoría interna. Además, el Jefe OCI debe investigar las relaciones comerciales de los proveedores de servicios de auditoría para determinar si existen conflictos de intereses.

La Norma 1130 del MIPPAI -2017 pág. 43 - “Impedimentos a la Independencia u Objetividad. Si la independencia o la objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer a las partes correspondientes., La naturaleza de esta comunicación dependerá del impedimento.”.

Para asegurar la independencia y objetividad de la actividad de auditoría interna de la OCI, los auditores OCI no tendrán responsabilidad operacional directa o autoridad sobre ninguna de las actividades auditadas. En consecuencia, el Jefe OCI y los auditores OCI, no podrán:

- Implementar controles internos, desarrollar procedimientos, instalar sistemas, preparar registros o participar en cualquier otra actividad que pueda perjudicar su juicio.

- Evaluar las operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables en el año anterior.

- Realizar cualquier tarea operacional para el SENA distintas a las propias de la gestión de su actividad.

- Iniciar o aprobar operaciones externas a los procedimientos de auditoría interna.

Revelar información propia de la Entidad y/o de la ejecución de las actividades de aseguramiento y consultoría que vaya en detrimento de los intereses del SENA y a favor de intereses personales y/o particulares.

Los auditores internos de la OCI deben:

a. Declarar cualquier elemento que limite su independencia u objetividad.

b. Demostrar objetividad profesional en la recolección, evaluación y comunicación de información sobre la actividad o proceso que se está examinando.

c. Hacer evaluaciones equilibradas de todos los hechos y circunstancias disponibles y relevantes.

d. Tomar las precauciones necesarias para evitar ser influenciados indebidamente por sus propios intereses o por otros en la formación de los juicios.

e. Abstenerse de evaluar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables hasta que no haya transcurrido un año desde que fue responsable o estuvo a cargo de la operación o proceso.

f. El Jefe OCI responsable de la actividad de auditoría, en el caso que asuma responsabilidades sobre funciones o actividades que no sean de auditoría interna, los trabajos que se realicen sobre tales funciones o actividades deberán ser supervisadas por el Comité CICCI o el funcionario del SENA que éste delegue. Estas actividades, preferiblemente, deben ser realizados por terceros contratados para esta labor.

g. El Jefe OCI como responsable de la actividad de auditoría, podrá proporcionar servicios de aseguramiento en áreas donde haya realizado previamente servicios de consultoría, siempre y cuando la naturaleza de la consultoría no haya causado impedimentos a la objetividad y el Jefe OCI, evalúe previamente los posibles impedimentos que puedan existir antes de asignar al miembro del equipo OCI que realizará la actividad.

h. Evitar incluir el resultado de las encuestas de los clientes de la auditoría o consultoría para la determinación de incentivos de bienestar o que incidan en la evaluación del desempeño laboral previstos por la Entidad.

i. Las diversas normas y consejos para la práctica relacionados con la independencia y la objetividad se reproducen en detalle en el apéndice de la Guía (The Instute Globe International Auditors, 2011, pág. 7), estableciendo lo siguiente:

- Factores que afectan la independencia de los Auditores OCI:

El Jefe OCI y los Auditores internos OCI, tendrán en cuenta los siguientes factores que afectan la independencia en ejercicio de los trabajos de aseguramiento, acompañamiento asesoría y consultoría y deberán declararlos ante el Jefe OCI en el momento de la asignación de dichos trabajos: i) la relación de dependencia que tiene función de auditoría en el SENA;

ii) el acceso a la información; el control y alcance de las actividades de auditoría interna y

iii) la supervisión y la participación de los órganos de control de la Entidad.

- Actividades que fomentan la independencia:

El Jefe OCI y los Auditores internos OCI, en ejercicio de los trabajos de aseguramiento, acompañamiento asesoría y consultoría observarán los siguientes factores que fomentan la independencia: i) el posicionamiento de la auditoría dentro de la Entidad; ii) un entorno de gobierno fuerte; iii) las prácticas de contratación (que incluyen la externalización, de ser necesaria) y un Estatuto de Auditoría sólido.

- Factores que amenazan la objetividad:

El Jefe OCI y los Auditores OCI, en ejercicio de actividades de aseguramiento, acompañamiento asesoría y consultoría que le sean asignados deben identificar que no se presenten los siguientes factores que amenazan o ponen en peligro su independencia: i) La presión social; los intereses económicos; ii) las relaciones personales; iii) la familiaridad; iv) prejuicios por cuestiones culturales, étnicas o de género; v) sesgos cognitivos, autor revisión; vi) amenaza de intimidación, amenaza por defensa.

- Neutralización de las amenazas a la objetividad:

El Jefe OCI como responsable de la actividad de auditoría, en caso de ser necesario, podrá tener en cuenta los siguientes factores de mitigación y los resguardos que pueden reducir o desvanecer amenazas a la objetividad: i) incentivos o sanciones; ii) creación de equipos; iii) rotación/reasignación; iv) capacitación; v) supervisión/revisión; v) evaluación de calidad; vi) prácticas de contratación; externalización.

- Obstáculos para la objetividad irresueltos:

El Jefe OCI responsable de la actividad de auditoría interna, cuando identifique obstáculos para la objetividad que no se han resuelto en trabajos de aseguramiento y consultoría, por no existir mecanismos disponibles para encarar amenazas no mitigadas y donde tampoco se pueda externalizar el trabajo, debe comunicar esta situación al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno - CICCI -, presentando las recomendaciones para que allí se analicen en el contexto adecuado. Así mismo, esta información debe incluirse en el Informe de Auditoría que corresponda. Si el problema puede residir en los miembros del CICCI o la Alta Dirección, la alternativa es negarse a realizar la auditoría. Si el problema es sistémico, el Jefe de la OCI debe evaluar de qué manera su permanencia en la Entidad afectará su profesionalidad y compromiso subyacente con la integridad. (The Instute Globe

- Independencia y objetividad en Ley 87 de 1993:

Por su parte, el Parágrafo del artículo 12 de la Ley 87 de 1993: Funciones de los auditores internos: “En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.”

Para cumplir con este principio, se espera que el Jefe OCI responsable de la función de auditoría y los Auditores OCI sigan las siguientes reglas de comportamiento:

- No participarán en ninguna actividad o relación que pueda perjudicar o aparente perjudicar su evaluación imparcial. Esta participación incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses con el SENA.

- No aceptarán nada que pueda perjudicar o aparente perjudicar su juicio profesional.

- Divulgarán todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser divulgados, pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a evaluación o revisión.

7.3. CONFIDENCIALIDAD.

El Jefe OCI y los Auditores OCI respetarán el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgarán información, dentro (datos sensibles de la entidad) o fuera del SENA, sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo.

La información incluye datos en forma física, como documentos impresos, y en formato electrónico, como audio, video y datos codificados. Para ello, se espera que los Auditores OCI conozcan y comprendan las leyes y regulaciones relacionadas con la confidencialidad y la seguridad de la información relacionada con la Entidad y las políticas específicas de ésta y el Jefe OCI tienen sobre divulgación de información dentro y fuera de la Entidad.

Para cumplir con este principio, se espera que los auditores internos de la OCI sigan las siguientes reglas de comportamiento:

- Serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo.

- No utilizarán información para lucro personal o que de alguna manera fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos del SENA.

Aspectos para considerar por el Jefe OCI y los Auditores OCI para cumplir con el principio de confidencialidad:

a. Recolectar solo los datos necesarios para realizar el trabajo asignado y usar esta información solo para los fines previstos para el trabajo.

b. Proteger la información de la divulgación intencional o no intencional mediante el uso de controles como el cifrado de datos, las restricciones de distribución de correo electrónico y la restricción del acceso físico a la información.

c. Eliminar copias o acceso a los datos cuando ya no sean necesarios para el trabajo o soportar las conclusiones y observaciones de la auditoría.

d. Controlar el acceso a los registros del trabajo, antes, durante y después de terminado el trabajo.

e. Acordar por escrito con los proveedores contratados las restricciones para la distribución de los resultados del trabajo y el acceso a los papeles de trabajo de éste.

f. Estipular limitaciones de uso y distribución de los resultados en los informes de aseguramiento, cuando estos sean divulgados a partes externas al SENA.

g. Obtener ganancias financieras personales utilizando información privilegiada sobre aspectos financieros, estratégicos u operativos del SENA.

h. Divulgar información privilegiada a periodistas o a través de otros medios sin la debida autorización.

i. Sustraer o vender información patentada a un competidor

j. Abusar de su privilegio para acceder a la información, como usar el acceso a los registros de los clientes o proveedores, para obtener beneficios personales.

7.4. COMPETENCIA.

El principio de Competencia es fundamental para la prestación de los servicios de aseguramiento y consultoría aprobados en el Estatuto de Auditoría de la OCI.

En tal sentido, el Jefe OCI tiene la responsabilidad de desarrollar una estrategia de personal que incluya herramientas y procesos para evaluar las competencias de los auditores internos individualmente, la auditoría interna en su conjunto y todo proveedor de servicios de aseguramiento y consultoría que sea contratado para prestar servicios de apoyo a la auditoría interna de la OCI. Por su parte, los Auditores OCI son responsables de obtener y aplicar el conocimiento, las aptitudes y la experiencia necesarios para cumplir con sus responsabilidades, al desempeñar los trabajos a ellos asignados, y de mejorar continuamente su competencia y calidad de servicio.

Para cumplir con este principio, se espera que el Jefe y Auditores OCI sigan las siguientes reglas de comportamiento:

- Participarán sólo en aquellos servicios para los cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia.

- Desempeñarán todos los servicios de auditoría interna de acuerdo con las Normas para la Práctica Profesional de Auditoría Interna - MIPPAI -y las Guías expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP en esta materia.

- Mejorarán continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de sus servicios.

Aspectos para considerar por el Jefe y los Auditores OCI para cumplir con el principio de Competencia:

a. El Jefe OCI debe establecer, en conjunto con el área de recursos humanos, políticas y procedimientos para evaluar periódica e individualmente a los Auditores OCI, semestralmente.

b. El Jefe OCI debe evaluar periódicamente las competencias del equipo de auditoría interna de la OCI, de forma que pueda estructurar un plan de desarrollo profesional de los auditores internos.

c. El Jefe OCI debe promover el desarrollo profesional continuo de los Auditores OCI, mediante la estructuración de un plan de capacitación que esté alineado con las competencias que requieran ser desarrolladas por los auditores internos. Para ello podrá utilizar el Marco de Competencias del IIA Global.

d. El Jefe OCI podrá fomentar y alentar a los Auditores OCI para que obtengan las designaciones profesionales relevantes, otorgadas por el IIA Global u otros organismos internacionales, para que estos mejoren sus competencias profesionales.

e. El Jefe OCI no debe aceptar un trabajo de consultoría en caso de que los miembros del equipo de auditoría interna no cuenten con los conocimientos, aptitudes u otras competencias necesarias para desempeñar la totalidad o parte del trabajo.

f. Los Auditores OCI deberán comprender y aplicar las Guías Obligatorias del MIPP.

g. Los Auditores solo deberán participar en aquellos trabajos para los cuales cuenten con los conocimientos, habilidades y experiencia necesarios para cumplir de forma adecuada con sus responsabilidades.

h. Los Auditores OCI deberán adquirir los conocimientos suficientes para evaluar el riesgo de fraude y la forma en que este es gestionado por la Entidad.

i. Los Auditores OCI deberán adquirir los conocimientos suficientes de los riesgos y controles clave en tecnología de la información y de las técnicas de auditoría interna disponibles basadas en tecnología que le permitan desarrollar el trabajo que les sea asignado. Lo anterior, no significa que todos los auditores internos tengan la misma experiencia de un auditor cuya responsabilidad fundamental es este tipo de auditoría.

j. Los Auditores OCI deberán perfeccionar sus conocimientos, habilidades y otras competencias mediante el desarrollo profesional continuo a través de la búsqueda de oportunidades educativas y la atención a los planes de formación formulados por el Jefe OCI.

7.5. DIFUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DEL CÓDIGO.

El Jefe OCI periódicamente podrá promover la difusión y la sensibilización formales e informales donde se traten los principios y reglas descritos en el presente Código de Ética del Auditor OCI, especialmente en lo relacionado con la forma en que los OCI pueden abordar los impedimentos a la objetividad y en las políticas y expectativas que se tienen sobre la confidencialidad. Por su parte, los Auditores OCI podrán aprovechar estos espacios para tratar estos asuntos y discutir el impacto potencial que podría tener el compartir este tipo de información, especialmente el de compartir información

7.6. MANIFESTACIÓN DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN INDIVIDUAL DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR OCI.

El Jefe OCI responsable de la actividad de auditoría interna, los auditores internos y los proveedores de servicios de aseguramiento y/o consultoría que sean contratados por el SENA para apoyar su trabajo, deberán firmar el documento denominado “Declaración de Confirmación de Conocimiento del Código de Ética” (Anexo 1), en señal de conocimiento y aceptación del contenido del presente Código de Ética del Auditor OCI. Esta firma deberá hacerse al momento de su vinculación al SENA y renovada anualmente por los miembros permanentes del equipo de auditoría interna de la OCI. Adicionalmente, los auditores internos de la OCI deberán firmar el documento denominado “Declaración de Independencia y Objetividad” (Anexo 2), antes del inicio de cada trabajo.

7.7. REVISIÓN Y APROBACIÓN.

El presente documento Fue aprobado por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno CICCI en sesión del 04 de abril de 2022, según consta en el Acta No. 01 de esa fecha.

El presente documento podrá ser revisado y actualizado por el Jefe OCI cuando surjan aspectos que modifiquen su contenido.

8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

Acuerdo 05 de 2018, Código de Integridad SENA. Bogotá: SENA.

The Instute Globe International Auditors. (2011). Guía para la Práctica MIPP: Independencia y Objetividad. Florida: Fundación Latinoamericana de Auditores Internos FLAI.

Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna - Instituto de Auditores Internos de Colombia, - 2017 - Normas 1120 y 1130 Objetividad Individual e Impedimentos a la Independencia u Objetividad

9. ANEXOS.

Anexo 1 - Declaración de Confirmación de Conocimiento del Código de Ética. Anexo 2 - Declaración de Independencia y Objetividad.

10. CONTROL DE CAMBIOS.

VERSIÓNMODIFICACIÓNFECHA
01Elaboración y aprobación V. 1 del Código de Ética de la Auditoría Interna del SENAMayo 2018
02Actualización teniendo en cuenta cambios normativos: i. actualización Marco Internacional para la práctica profesional de la auditoría interna; ii. actualización Guía Rol de las Oficinas de Control Interno DAFP - Diciembre 2018; iii. actualización Guía de Auditoría Interna basada en Riesgos para Entidades Públicas V4 julio de 2020 - DAFP.

Julio 2021
03Actualización teniendo en cuenta cambios normativos: i. actualización Marco Internacional para la práctica profesional de la auditoría interna- 2017; ii. actualización Guía Rol de las Oficinas de Control Interno DAFP - Diciembre 2018; iii. Revisión documentación sobre Gobierno de la entidad, para ajustarla a las Normas del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna MIPP- 2017-.

Marzo 2022

ANEXO 1.

ACTA DE COMPROMISO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE AUDITORÍA INTERNA REALIZADA POR LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL SENA.

Yo ______________________________ identificada/o con cédula de ciudadanía No. ________________ de _______________como parte del equipo de auditoría interna de la Oficina de Control Interno declaro que:

a. He leído, conozco, comprendo y aplico a cabalidad el código de ética para la Práctica Profesional de Auditoría Interna realizada por la Oficina de Control Interno del SENA.

b. Acepto que el mismo forma parte integral de mis funciones y obligaciones.

Por lo tanto, me comprometo a:

a. Cumplir con los principios éticos y profesionales que garantizan la transparencia, prestigio y calidad de mi función u obligación, en concordancia con el Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna.

b. Revelar cualquier conflicto de intereses que dificulte el cumplimiento imparcial de mis funciones u obligaciones.

En constancia se firma, a los ______ días del mes de _________ del año e 20XX

Firma del auditor/a

ANEXO 2.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y AUTOCONTROL -SIGA

OFICINA DE CONTROL INTERNO

Certificación de Independencia y Objetividad

CERTIFICACIÓN DE INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD EN LOS TRABAJOS DE AUDITORÍA INTERNA REALIZADOS POR LA OFICINA DE CONTROL INTERNO

Yo (Nombre y Apellidos Auditor) como parte del equipo de Auditoría Interna de la Oficina de Control Interno del SENA, certifico que conozco el Plan de Auditoría Interna de la vigencia 20XX para la (Nombre Dependencia a auditar y/o Nombre del trabajo a realizar ) y el trabajo para el cual he sido designado como parte del equipo auditor de la Oficina de Control Interno en la Auditoría Regular (__), Auditoria Especial (__), Consultoría (__), Informe de ley (__), Seguimiento de ley (__) planeada para esta Dependencia, y declaro que SI (__) NO (__) tengo conflicto de interés que puede llegar a afectar mi independencia y objetividad en el trabajo notificado el día mes de año y declaro:

Diligencie la siguiente sección únicamente en caso de existir conflicto de interés:

A continuación, describo la situación por la cual considero que tengo un posible conflicto de interés para el desarrollo del trabajo notificado por el jefe de la Oficina de Control Interno. __________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Se firma, a los XX días del mes de xxxxxx del año 20XX.

C.C.                                       de

GESTIÓN DE EVALUACIÓN Y CONTROL.

Estatuto de Auditoría

Versión: 03

Marzo de 2022

Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol

TABLA DE CONTENIDO.

1.Introducción ..........................................................................................4
2.Objetivo .................................................................................................4
3.Alcance ..................................................................................................5
4.Responsable .........................................................................................5
5.Marco normativo ...................................................................................5
6.Generalidades .......................................................................................7
7.Contenido ..............................................................................................7
7.1.Misión y propósito de la auditoría interna .........................................7
7.2.Autoridad ...............................................................................................8
7.2.1Rol de Oficinas de Control Interno ..........................................................8
7.2.2Relación estratégica y administrativa del Jefe OCI ... ¡Error! Marcador no definido.........................................................................................................
7.2.3Designación y remuneración del Jefe OCI ..............................................9
7.2.4Régimen salarial del Jefe OCI .......................................¡Error! Marcador no definido.........................................................................................................
7.2.5Dependencia funcional del Jefe OCI .......................................................11
7.2.6Dependencia administrativa del jefe de la OCI ........................................14
7.2.7Acceso a los registros, al personal y a los bienes relevantes del SENA .................................................................................................................16
7.3.Independencia y Objetividad ..............................................................17
7.4.Responsabilidades de la auditoría interna ........................................17
7.4.1.Alcance de los Servicios de la OCI ..........................................................17
7.4.2.Responsabilidades del Jefe OCI .............................................................21
7.4.3.Responsabilidades del personal de auditoría interna .............................24
7.5.Programa de aseguramiento y mejora de la calidad (PAMC) ............27
7.6.Revisión periódica ................................................................................28
8.Referencias bibliográficas ...................................................................29

1. INTRODUCCIÓN.

El Estatuto de Auditoría Interna de la Oficina de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA está concebido para definir formalmente el propósito, la autoridad y responsabilidad de la actividad de la auditoría interna; establecer la posición de la función de auditoría interna dentro de la Entidad, la naturaleza de los servicios de aseguramiento y consultoría; la naturaleza obligatoria de los principios fundamentales para la práctica profesional de la auditoría interna, el Código de Ética, las Normas y la definición de auditoría. También incluye el acceso a los registros, al personal y a los bienes relevantes para el desempeño de los trabajos y define el alcance de las actividades de auditoría interna.

El presente Estatuto de Auditoría fue presentado por el Jefe de la Oficina de Control Interno responsable de la función de auditoría interna en la Entidad al Director General y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del SENA, para su respectiva aprobación, adopción por resolución y publicación.

2. OBJETIVO.

Proporcionar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en adelante -SENA-, un acuerdo formal respecto de la organización de la función de Auditoría Interna y específicamente sobre el propósito, la autoridad y responsabilidad de la actividad de auditoría interna asignada a la Oficina de Control Interno, de la Entidad, en adelante -OCI-, para que dentro de sus actividades independientes y objetivas de aseguramiento y consultoría agregue valor y contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales.

Este Estatuto es el marco de referencia para el ejercicio de la auditoría interna en el SENA aplicable a todos los servicios de aseguramiento y consultoría respecto a los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control aplicados a los programas, proyectos, sistemas,

3. ALCANCE.

El presente Estatuto aplica al Representante Legal del SENA - Director General, al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, en adelante, - CICCI -, al Jefe de la Oficina de Control Interno, al personal de auditoría interna de la OCI y demás personal de la Entidad.

4. RESPONSABLE.

Jefe de la Oficina de Control Interno de la Dirección General del SENA, en adelante, - Jefe OCI - como responsable del proceso de Gestión de Evaluación y Control de la Entidad.

5. MARCO NORMATIVO.

- Ley 4- de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.

- Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.

- Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

- Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

- Decreto 648 de 2017, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública.

- Decreto 1499 de 2017, Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con su anexo técnico Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

- Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

- Decreto 1072 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

- Decreto 978 de 2021, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

- La función de auditoría interna del SENA asignada a la OCI, se rige por las leyes colombianas, las Guías emitidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP y el Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna - MIPP, el cual regirá por la adhesión a sus elementos obligatorios, incluyendo los Principios Fundamentales para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna, la Definición de Auditoría Interna, el Código de Ética y las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, emitidas por el Instituto de Auditores Internos IIA, en adelante “Las Normas”.

- Las normas legales descritas en conjunto con el MIPP y con las mejores prácticas aplicables a la actividad de auditoría interna, constituyen los requisitos fundamentales para la práctica profesional de la auditoría interna y para evaluar la eficacia de su desempeño en el SENA.

6. GENERALIDADES.

El presente Estatuto rige para la actividad de auditoría interna de la OCI en el SENA, establece su posición y autoridad, y su aplicación garantiza la independencia de la función y la objetividad del responsable de Auditoría Interna -Jefe OCI - y de los auditores internos de la OCI.

7. CONTENIDO.

7.1. MISIÓN Y PROPÓSITO DE LA AUDITORÍA INTERNA.

La Misión de la auditoría interna en el SENA es mejorar y proteger el valor de la entidad, en relación con los procesos, programas y proyectos diseñados para el logro de los objetivos estratégicos y misionales, proporcionando aseguramiento, consultoría y análisis basado en riesgos.

El Propósito de la auditoría interna en el SENA, es proporcionar servicios independientes y objetivos de aseguramiento y consultoría diseñados para agregar valor y mejorar las operaciones de la Entidad.

En ese sentido, la actividad de auditoría interna contribuye al logro de los objetivos estratégicos, aportando un enfoque sistemático y disciplinado en la evaluación y mejoramiento de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno, en cumplimiento de la normatividad aplicable concordante con las Normas Internacionales para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna The Institute Internal Auditors (Inc) IIA Global.

7.2. AUTORIDAD.

El Jefe de la OCI del SENA es el responsable de la actividad de auditoría interna en la Entidad, este funcionario es designado por el Presidente de la República, hace parte del nivel directivo dentro de la estructura jerárquica de la Entidad, por tanto, se establece en el primer nivel de autoridad del SENA y es miembro del Comité Directivo en calidad de invitado con voz, pero sin voto.

El Jefe OCI como responsable de la actividad de auditoría interna participará activamente con voz, pero sin voto en las sesiones del CICCI en las que actuará como secretario técnico.

De acuerdo con la estructura organizacional aprobada del SENA, los auditores internos de la OCI reportan al Jefe OCI, quien a su vez reporta funcional y administrativamente al Director General del SENA y al CICCI.

7.2.1. ROL DE OFICINAS DE CONTROL INTERNO.

El Decreto 648 de 2017 en el artículo 17, modifica el artículo 2.2.21.5.3 del Decreto 1083 de 2015, y se establece que las oficinas de control interno o quien haga sus veces, desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: de liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control.

La Guía Rol de las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces (DAFP, 2018, pág. 4), expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en adelante - DAFP-, contempla que “El sistema de control interno previsto en la Ley 87 de 1993, se enmarca como una de las dimensiones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- y busca asegurar que las demás dimensiones cumplan su propósito y lleven al cumplimiento de resultados con eficiencia, eficacia, calidad y transparencia en la gestión pública.”

Esta Guía (DAFP, 2018, pág. 4) además indica que la unidad de control interno o unidad de auditoría interna o quien haga sus veces, “...desempeña un papel fundamental como asesor, evaluador, integrador y dinamizador del sistema de control interno, por tanto, también del MIPG” razones éstas y dada la importancia del tema, el DAFP en diciembre de 2018 presentó la actualización de la Guía Rol de las Unidades u Oficinas de Control Interno, dando de esta forma cumplimiento al citado art. 17 del Decreto 648 de 2017, convirtiéndose en el instrumento que permite conocer las responsabilidades, actividades y aspectos básicos que deben liderar estas oficinas de control interno con el fin de contribuir a la mejora del desempeño institucional.

Es de anotar que el DAFP indica que la Guía Rol que esta “.actualización parte de la necesidad de posicionar a las unidades de control interno como una instancia estratégica, con enfoque preventivo, dentro del desarrollo de la gestión institucional y de alinear su labor con las prácticas internacionales de Auditoría Interna.”. (DAFP, 2018; pág.5)

Es así como, definió la función de estas Oficinas: “.brindar seguridad razonable del adecuado diseño de los controles y del funcionamiento eficaz de los mismos, favoreciendo la consecución eficiente de los objetivos institucionales en el cumplimiento del quehacer institucional.” - Guía Rol de las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces, (DAFP, 2018, pág. 7).

7.2.2. DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DEL JEFE OCI.

De conformidad con Normas Internacionales se requiere que el director de auditoría de la organización DEA, sea nombrado por el responsable funcional de la auditoría interna de la organización, sin embargo, de acuerdo con la Legislación Colombiana, la designación, remoción y asignación salarial del Jefe OCI del SENA, corresponde al Presidente de la República, conforme a lo siguiente:

- Ley 87 de 1993, art. 11, modificado por el art. 8o Ley 1474 de 2011: El Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al Jefe de la Unidad o de la oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

- Ley 1474 de 2011, El artículo 8o modificó el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, estableciendo que, para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al Jefe de la oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

- Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.21.4.6, dispone la Naturaleza del empleo, en el orden nacional del jefe de Control Interno disponiendo que, la evaluación que se adelante al jefe de control interno o quien haga sus veces no cambia la naturaleza de libre nombramiento y remoción del empleo.

- Decreto 1083 de 2015, artículo. 2.2.21.4.5 establece la Evaluación del desempeño de los jefes de control interno o quien haga sus veces en las entidades Públicas del orden Nacional disponiendo que será evaluado anualmente, a través del instrumento que permita medir la contribución al cargo, diseñado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

7.2.3. RÉGIMEN SALARIAL DEL JEFE OCI.

La asignación salarial mensual del cargo de Jefe OCI en el SENA corresponde al Presidente de la República de Colombia mediante Decreto que expedirá para cada vigencia fiscal, conforme a:

- Ley 4- de 1992, art. 1o ordena el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Rama ejecutiva nacional a la cual pertenece el SENA.

- Decreto 453 de 29 de marzo de 2022, art. 2o fija las asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleo y para cada grado y nivel, entre ellas, se encuentra la asignación básica mensual del cargo ubicado en el nivel directivo Código 1090 Grado 6 - Jefe de Oficina (de Control Interno) para la vigencia 2022.

7.2.4. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL JEFE OCI.

La Evaluación del desempeño del Jefe de la OCI, responsable de la actividad auditoría interna se realiza anualmente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, art. 2.2.21.4.5 que dispone que la evaluación del desempeño de los jefes de control interno o quien haga sus veces en las entidades Públicas del orden Nacional será, anualmente, a través del instrumento diseñado por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP que permita medir la contribución al cargo.

7.2.5. DEPENDENCIA FUNCIONAL DEL JEFE OCI.

El Jefe OCI como responsable de la actividad de auditoría interna en el SENA, depende funcional y administrativamente del Director General del SENA, se complementa en lo funcional, con el nombramiento por parte del Presidente de la República, la aprobación del Estatuto y el Plan de Auditoría Interna, por parte del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad CICCI.

Para el cumplimiento de las funciones del Jefe OCI y la actividad de auditoría bajo su responsabilidad con la diligencia, eficiencia e imparcialidad debidas, el Director General del SENA deberá:

a. Adoptar, mediante Resolución el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor de la OCI, previa aprobación del CICCI.

b. Asegurar, como presidente del CICCI que, en la aprobación del Plan Anual de Auditoría, no existan limitaciones en el alcance del trabajo y en los recursos necesarios para la ejecución del plan aprobado.

c. Aprobar el presupuesto y el plan de recursos requeridos para el cumplimiento del Plan de auditoría aprobado por el CICCI.

d. Recibir comunicaciones periódicas sobre el desarrollo del plan de auditoría interna sobre los asuntos inscritos en las responsabilidades del Jefe OCI.

e. Recibir por lo menos, al cierre ejercicio, un informe acerca de los resultados de la evaluación del sistema de control interno del SENA.

f. Formular las preguntas adecuadas a los directores de área y oficinas de la Dirección General, Secretaría General y al Jefe OCI, para determinar si existen alcances inadecuados o limitaciones de recursos que impidan el adecuado desempeño de la auditoría interna en el cumplimiento de sus responsabilidades.

g. Promover la interacción directa del Jefe OCI con los miembros del CICCI.

h. Mantener reuniones, en privado, con el Jefe OCI sin la presencia de otros miembros de la Dirección General.

i. Supervisar el trabajo del Jefe OCI para garantizar que el alcance, el desempeño y la comunicación de los resultados de su trabajo, estén libres de interferencias y que los Auditores Internos mantienen su independencia y objetividad.

j. Recibir comunicaciones sobre los hallazgos significativos que realice la OCI como resultado del ejercicio de auditoría interna.

k. Asegurar, que los otros miembros de la alta dirección implementen los planes de acción acordados con la auditoría interna del SENA.

l. Garantizar que el Jefe OCI mantenga un programa de aseguramiento y mejora de la calidad, en adelante, - PAMC - incluyendo evaluaciones externas cada cinco (5) años e informe sobre los resultados del programa.

m. Promover la coordinación del trabajo entre la OCI y la Contraloría General de la República, otros organismos externos de control y demás proveedores de aseguramiento del SENA.

Cuando el Jefe OCI responsable de la actividad de auditoría tiene, o se espera que tenga, funciones y/o responsabilidades más allá de auditoría interna y que sean permitidas por la ley. El Director General debe tomar las salvaguardas necesarias para afrontar los elementos esenciales que pueden afectar la independencia u objetividad en el desarrollo de las actividades de aseguramiento y consultoría.

Los auditores internos de la OCI deben:

a. Declarar cualquier elemento que limite su independencia u objetividad.

b. Demostrar objetividad profesional en la recolección, evaluación y comunicación de información sobre la actividad o proceso que se está examinando.

c. Hacer evaluaciones equilibradas de todos los hechos y circunstancias disponibles y relevantes.

d. Tomar las precauciones necesarias para evitar ser influenciados indebidamente por sus propios intereses o por otros en la formación de los juicios.

El Jefe OCI responsable de la actividad de auditoría interna confirmará al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad, en adelante - CICCI- al menos una (1) vez al año, la independencia organizacional de la actividad de auditoría interna.

El Jefe OCI responsable de la actividad de auditoría interna comunicará al CICCI, cualquier interferencia y su implicación relacionada con la determinación del alcance, desarrollo del trabajo y/o la comunicación de los resultados del ejercicio de la auditoría interna.

7.2.6. DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA Y RELACIÓN ESTRATÉGICA DEL JEFE OCI.

De conformidad con el artículo 16 del Decreto 648 de 2017, el jefe de la OCI y responsable de la auditoría interna del SENA debe establecer una “relación administrativa y estratégica” tanto con su nominador el Presidente de la República, como, con el representante legal del SENA, entidad en la que se desempeña. El canal de comunicación con el nominador estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP, 2018, pág. 11) en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.

La Guía referenciada, además, señala que el Jefe OCI, “Frente a la relación administrativa, deberá cumplir sus funciones con diligencia, eficiencia e imparcialidad, así como las políticas de operación establecidas en la entidad.”

En consecuencia, si bien el Jefe OCI del SENA cuenta con independencia frente a su labor deberá tener en cuenta que:

a. El ámbito para el desarrollo de sus funciones se encuentra circunscrito al SENA entidad con la cual tiene vinculación.

b. Debe mantener una relación armónica y de respeto con el Director General del SENA y su equipo directivo.

c. Como miembro de la Entidad, debe dar cumplimiento a las políticas de operación, procedimientos y otros mecanismos de gestión establecidos por ésta.

d. Dentro de la relación estratégica deberá establecer canales de comunicación con el DAFP y con el Director del SENA, para recibir y trasmitir información necesaria para el cumplimiento de su gestión.

El Jefe de la OCI depende administrativamente de la Entidad en la que actúa -SENA - cuyo representante legal es el Director General de la Entidad.

Para el cumplimiento de las funciones del Jefe OCI, con diligencia, eficiencia e imparcialidad debidas el Director General del SENA, deberá:

a. Brindar respaldo al Jefe OCI, posicionándolo a nivel directivo apropiado dentro de la estructura del SENA.

b. Facilitar la comunicación directa y abierta del Jefe OCI con los responsables de la primera y segunda línea de la Entidad, así como a los miembros de los cargos directivos del SENA y el CICCI.

c. Crear flujos de información adecuados que permitan al Jefe OCI mantenerse actualizado respecto a las actividades, planes e iniciativas de la organización.

d. Gestionar los recursos humanos de la OCI a través de la Secretaría General de la Entidad, incluyendo las evaluaciones de desempeño y temas de remuneración para encuadrarlos dentro de las políticas aprobadas por el SENA.

e. Ejecutar controles contables y presupuestales apropiados sobre los recursos asignados a la OCI.

f. Realizar la solicitud de trabajos de aseguramiento y consultoría que considere necesarios en función de los objetivos y riesgos del SENA.

A su turno, el artículo 16 del Decreto 648 de 2017, adiciona al Capítulo 4 del Título 21, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, entre otros, el artículo 2.2.21.4.7, que prescribe la relación administrativa y estratégica del Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, disponiendo que éste dependerá administrativamente del organismo en donde ejerce su labor; por lo tanto, deberá cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad sus funciones y cumplir con las políticas de operación de la respectiva entidad.

En consecuencia, el Jefe OCI responsable de la actividad de auditoría interna depende administrativamente del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en cabeza del representante legal de la Entidad quien es el Director General de la Entidad.

7.2.7. ACCESO A LOS REGISTROS, AL PERSONAL Y A LOS BIENES RELEVANTES.

El Director General SENA autoriza al Jefe OCI y a su equipo de trabajo a:

a. Tener acceso libre y sin restricciones diferentes a las que establezca la ley a la información relacionada con: funciones, registros, bienes, personal, sistemas, reuniones y en general toda la información que sea propiedad de la entidad; así como a cualquier informe expedido por auditorías externas realizadas a la Entidad.

b. Tener comunicación directa con el CICCI de la Entidad.

c. Requerir la ayuda y colaboración del personal responsable e involucrado en las operaciones de la unidad auditable.

d. Obtener apoyo de servicios de auditoría y asesorías especializadas ya sean estas internas o externas al SENA.

e. Asignar recursos, establecer la periodicidad de los trabajos, seleccionar las unidades auditables, determinar los alcances de los trabajos de acuerdo con un plan basado en riesgos y aplicar las técnicas necesarias para cumplir con los objetivos de actividad de auditoría interna.

Los miembros de la OCI cumplirán con lo establecido en el principio de Confidencialidad descrito en el Código de Ética de la OCI.

7.3. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD.

El Jefe OCI se asegurará que la actividad de auditoría interna permanezca libre de todas las condiciones que amenacen la capacidad de los auditores internos de esta Oficina para cumplir sus responsabilidades de manera imparcial, incluyendo asuntos relacionados con la selección, alcance, procedimientos, frecuencia, oportunidad y contenido del informe de auditoría. Si el Jefe OCI determina que la independencia u objetividad se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer a las partes correspondientes.

Los auditores internos de la OCI mantendrán una actitud mental imparcial que les permita realizar sus compromisos objetivamente y de tal manera que se confíe en el producto de su trabajo, no se comprometa la calidad y no subordinen su juicio a otros, sobre asuntos de la auditoría. Para el efecto deberán dar cumplimiento al principio de Objetividad descrito en el Código de Ética de la Oficina de Control Interno y sus reglas de comportamiento.

El Jefe OCI informará al Director General del SENA, al menos, una (1) vez al año la independencia organizacional de la actividad de auditoría interna. Igualmente, comunicará a éste cualquier interferencia relacionada con la determinación del alcance, desarrollo del trabajo y / o la comunicación de los resultados de la auditoría interna y las implicaciones que éstas tienen sobre el cumplimiento de sus responsabilidades.

7.4. RESPONSABILIDADES DE LA AUDITORÍA INTERNA.

7.4.1. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE LA OCI.

Para cumplir con su propósito, la OCI tiene como alcance la prestación de servicios de aseguramiento y consultoría.

El alcance de los servicios de aseguramiento abarca, pero no se limitan a, exámenes objetivos de evidencias con el fin de proporcionar evaluaciones independientes sobre la adecuación y eficacia de los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control.

Los servicios de aseguramiento podrán ser de los siguientes tipos:

- Auditoría operacional: Tienen como objetivo evaluar una función o proceso para determinar su efectividad y eficiencia en el logro de los objetivos organizacionales.

- Auditoría de cumplimiento: Tienen como objetivo evaluar la eficiencia y eficacia de los controles financieros y operativos para determinar si la organización cumple con las leyes, regulaciones, contratos y las políticas y procedimientos establecidos por la entidad.

- Auditoría sobre reportes financieros: Tienen como objetivo evaluar la eficiencia y eficacia de los controles internos relacionados con el procesamiento, producción y emisión de la información financiera (reportes financieros), incluyendo la confiabilidad e integridad de la información y el cumplimiento de los cronogramas de los reportes financieros y no- financieros internos y/o externos de la organización.

- Auditoría de Tecnología de la información: Tiene como objetivo evaluar el gobierno de TI y la eficiencia y eficacia de los controles que soportan la gestión del negocio, incluyendo controles generales y técnicos sobre la infraestructura, redes, aplicaciones, ciberseguridad y otros tópicos de TI emergentes, tales como: Gestión de y análisis de datos, redes automatización robótica de procesos (RPA, por sus siglas en inglés), internet de las cosas y Machine Learning e inteligencia artificial.

Los servicios de consultoría comprenden actividades de asesoramiento solicitadas por la alta dirección que estén orientados a agregar valor y a mejorar los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control del SENA, cuya naturaleza y alcance se acordarán con ellos, sin que los auditores internos asuman responsabilidades de gestión.

Pueden ser de los siguientes tipos:

- Trabajos de consultorías formales: Son aquellos trabajos solicitados por la alta dirección que requieren ser planificados y que están sujetos a un acuerdo escrito con el cliente, tales como la participación en proyectos del negocio.

- Trabajos de consultoría informales: Son aquellas actividades rutinarias en las que pueden participar miembros del equipo de auditoría interna; tales como la participación en comités, reuniones ad-hoc, o el intercambio rutinario de información con la primera y segunda línea del negocio. Así como participación en proyectos específicos y de duración ilimitada.

- Trabajos de consultoría especiales: Son aquellos servicios que pueden ser requeridos por la alta dirección para asuntos que no son del giro ordinario del negocio, tales como la participación en un equipo de fusión y/o adquisición y la conversión de un sistema de información. Requieren ser documentados por escrito.

- Trabajos de consultoría de emergencia: Son aquellos originados por la ocurrencia de hechos imprevistos o producidos por eventos extraordinarios del negocio; tales como la participación en un equipo para recuperar la operación ante un evento catastrófico que afecte a la organización.

Lo anterior, en desarrollo de los Roles asignados a la OCI y descritos en la Guía Rol de las Oficinas de Control Interno (DAFP, 2018), en particular de los roles de Enfoque a la prevención que tiene estrecha relación con los roles de gestión del riesgo y de Evaluación y Seguimiento.

Los alcances de las evaluaciones de la auditoría interna de la OCI están de acuerdo con lo definido en las leyes y regulaciones aplicables, e incluyen, pero no se limitan a verificar si:

- Los riesgos relacionados con el logro de los objetivos estratégicos del SENA están adecuadamente identificados y gestionados.

- Los resultados de las operaciones o programas son consistentes con las metas y objetivos establecidos.

- Las operaciones o programas se están llevando a cabo de manera efectiva y eficiente.

- Los procesos y sistemas establecidos permiten el cumplimiento de las políticas, procedimientos, leyes y reglamentos que podrían afectar significativamente al SENA.

- La información y los medios utilizados para identificar, medir, analizar, clasificar y reportar dicha información son confiables y tienen integridad.

- Los recursos y activos se adquieren económicamente, se utilizan eficientemente y se protegen adecuadamente.

El Jefe OCI responsable de la actividad de auditoría, podrá coordinar las actividades y considerar el trabajo de otros proveedores de servicios de aseguramiento y consultoría, tanto, internos como externos, según sea necesario.

Las oportunidades relevantes para mejorar la eficiencia de los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control se comunicarán al Director General y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del SENA.

La actividad de auditoría interna podrá realizar actividades de sensibilización y promoción del sistema de control interno y del mejoramiento del ambiente de control, enfocadas al fomento de la cultura del control en el SENA.

7.4.2. RESPONSABILIDADES DEL JEFE OCI.

Para dar cumplimiento a los lineamientos establecidos por las guías obligatorias del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna MIPPAI y a las Normas y Regulaciones aplicables al SENA, el Jefe OCI deberá cumplir con las siguientes responsabilidades(1):

a. Informar periódicamente a la Dirección General y al CICCI, con respecto a:

- El propósito, autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna.

- El plan de auditoría de la Entidad y su desarrollo.

- El cumplimiento de la actividad de auditoría interna en relación con el Código de Ética del auditor y las Normas del IIA, y los planes de acción para abordar cualquier desviación significativa.

- Exposiciones relevantes a riesgos y asuntos de control, incluidos riesgos de fraude, corrupción y soborno, cuestiones de gobierno y otros asuntos que requieren la atención de la Dirección General y el CICCI.

- Resultados de los trabajos de auditoría u otras actividades.

Cualquier respuesta al riesgo por parte de la administración que pueda ser inaceptable para el SENA.

b. Informar periódicamente a la Alta Dirección y al CICCI sobre los resultados de su función y del trabajo que realiza la actividad frente a la adecuación y eficacia de los procesos de Gobierno, Gestión de Riesgos y Control de la Entidad.

c. Aplicar de forma homologada el Marco Internacional para la Práctica profesional de la Auditoría Interna, los procedimientos, metodologías, guías y herramientas de soporte definidas para el ejercicio de la actividad de auditoría interna.

d. Promover la evaluación del sistema de control interno o ejecutar la evaluación de sus componentes.

e. Apoyar con recursos humanos y técnicos del SENA, la gestión y el desarrollo de trabajos de auditoría para evaluar los procesos de gobierno, riesgo y control, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos legales.

f. Informar periódicamente a la Dirección General del SENA y al CICCI respecto a la conformidad de su actividad de auditoría, con el Estatuto de Auditoría de la OCI, el Código de Ética del Auditor OCI y las Normas.

g. Tratar con la Alta Dirección y el CICCI, el concepto de la Misión de la actividad de auditoría Interna y los elementos obligatorios del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna del IIA Global MIPPAI.

h. Comunicar a la Dirección General y al CICCI el impacto de limitaciones de recursos sobre el plan de auditoría interna.

i. Revisar y ajustar el plan de auditoría interna, según sea necesario, en respuesta a cambios en los negocios, riesgos, operaciones, programas, sistemas y controles del SENA.

j. Comunicar a la Dirección General y al CICCI cualquier cambio significativo al plan de auditoría interna.

k. Asegurar, que se ejecute cada compromiso del plan de auditoría interna, que incluye: el establecimiento de objetivos y alcance, la asignación de recursos apropiados y su supervisión, la adecuada documentación de los programas de trabajo, los resultados de las pruebas y la comunicación de los resultados del trabajo, con las conclusiones y recomendaciones aplicables a las partes interesadas.

l. Asegurar, que se realice seguimiento a las observaciones y acciones correctivas implementadas por la administración resultado de los trabajos de auditoría, e informar periódicamente a la Dirección General y al CICCI cualquier acción correctiva no implementada de manera eficaz.

m. Asegurar, que la actividad de auditoría interna posee colectivamente u obtiene los conocimientos, habilidades y otras competencias, necesarias para alcanzar los requerimientos del Estatuto de la Actividad de Auditoría Interna.

n. Asegurar, que las tendencias y los problemas emergentes que puedan afectar al SENA se consideren y se comuniquen a la Dirección General y al CICCI, cuando sea apropiado, como resultado de los trabajos de auditoría ejecutados.

o. Asegurar, que las tendencias emergentes y las prácticas exitosas están siendo consideradas en auditoría interna.

p. Establecer y asegurar el cumplimiento de las políticas y procedimientos diseñados para guiar la actividad de auditoría interna.

q. Asegurar, el cumplimiento de las políticas y procedimientos del SENA, a menos que tales políticas y procedimientos entren en conflicto con el Estatuto de la Actividad de Auditoría Interna. Cualquier conflicto de este tipo se resolverá o se comunicará a la Dirección General y al CICCI.

e. Asegurar la conformidad de la actividad de auditoría interna con las leyes y el Marco Internacional para la Practica de Auditoría Interna, teniendo en cuenta las siguientes reservas:

- Si el cumplimiento de ciertas partes de Las Normas de la actividad de auditoría interna está prohibido por ley o regulación, el Jefe OCI responsable de la actividad de auditoría interna asegurará la revelación apropiada de ello, así como el cumplimiento de todas las demás partes de La Norma.

- Si la Norma se usa en conjunto con requerimientos emitidos por otros órganos autorizados, el Jefe OCI responsable de la actividad de auditoría interna asegurará que esta cumpla con Las Normas, incluso si la actividad cumple con requisitos más restrictivos de otras entidades de control.

s. Asesorar a las dependencias del SENA en la atención de los requerimientos efectuados por los organismos externos de control.

7.4.3. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE AUDITORÍA INTERNA.

Los miembros del equipo de auditoría interna de la OCI son responsables de ejercer el debido cuidado profesional al desarrollar su trabajo y para el efecto deberán dar cumplimiento a las políticas y procedimientos establecidos por el Jefe OCI y el Código de Ética del auditor interno.

Para ello, deberán cumplir con las siguientes responsabilidades:

a. Elaborar y documentar un plan para cada trabajo de aseguramiento y consultoría, que incluya su alcance, objetivos y asignación de recursos.

b. Desarrollar los trabajos de aseguramiento y consultoría siguiendo las metodologías establecidas formalmente.

c. Elaborar los informes de aseguramiento o consultoría y presentarlos para revisión y aprobación de la instancia establecida.

d. Efectuar el seguimiento a la implementación de las acciones de mejora resultantes de los trabajos que desarrolle la actividad de auditoría interna y otros entes externos de control, cuando lo exija la normatividad aplicable o las definiciones del SENA.

e. Evaluar la eficiencia de los procesos operacionales, la oportunidad y confiabilidad de la información y el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable a la SENA, involucrando estas variables en los trabajos que realice.

f. Evaluar la posibilidad de ocurrencia de actos indebidos que impliquen fraude, corrupción y soborno, como parte de cada trabajo que desarrolle y notificar oportunamente los resultados de dichas evaluaciones a la instancia definida por las regulaciones.

g, Identificar necesidades y oportunidades de mejoramiento del Sistema de Control Interno para ser incorporadas en el desarrollo de la actividad de auditoría interna de la OCI.

h. Realizar la evaluación del estado del Sistema de Control Interno y promover los ajustes requeridos.

i. Proponer las herramientas, metodologías, guías y técnicas definidas para el desarrollo de la actividad de auditoría interna de la OCI y proponer acciones tendientes a su mejora.

j. Asesorar a las dependencias del SENA en la definición de controles en los procesos o proyectos corporativos, dentro del alcance de su trabajo.

k. Manifestar las inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés, que puedan limitar su objetividad, cuando se encuentre en una de estas situaciones.

7.4.4. COMUNICACIÓN DE RESULTADOS DE LOS TRABAJOS DE AUDITORÍA DE LA OCI.

El Jefe de OCI, como responsable de la actividad de auditoría interna, es el responsable de la emisión y comunicación del Informe de Auditoría al Auditado.

El Auditor OCI Responsable del trabajo de Auditoría definido en la OCI como ARA, tendrá la siguiente responsabilidad:

1. Realizar la reunión de Cierre al término de la labor de auditoría y después de analizar los antecedentes y datos que respaldan las Observaciones, junto con el equipo de profesionales de auditoría, debe reunirse con el responsable del proceso auditado teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Presentar los resultados y observaciones del trabajo

- Presentar hechos que constituyen exposiciones al riesgo relevantes

- Presentar los hechos que constituyen fortalezas y oportunidades de mejora

- Determinar plazos para el levantamiento del plan de mejoramiento correspondiente

- Formalizar la reunión mediante la elaboración de un acta.

2. Una vez finalice la labor de auditoría asignada procederá a elaborar y presentar al Jefe de la OCI el proyecto de Informe de Auditoría con los resultados del trabajo para su consideración, expedición y para proceder a proceder a cumplir su responsabilidad de comunicar al Auditado los resultados de la Auditoría, previa ejecución de los pasos previos con el auditado que incluyeron reuniones a fin de dar a conocer el informe preliminar de auditoría y se ha abierto un espacio para considerar información adicional, aclaraciones u otras situaciones que requieran el análisis por parte de la OCI con el objetivo de cerrar las brechas entre el auditor y auditado, conforme lo señala la Guía de auditoría interna basada en riesgos de las Entidades Públicas del DAFP - julio 2020 pág. 70, en la cual, con relación al cumplimiento de las Normas Internacionales señala:

Por su parte, 'Las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la auditoría interna establecen que los auditores internos al comunicar los resultados del trabajo deben tener en cuenta los aspectos que a continuación se relacionan en el gráfico nueve' (Instituto de Auditores Internos IIA e GLOBAL. Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna. 2017.p 60.”

Normas que deben ser consultadas y observadas en un todo por los profesionales de la OCI responsables de Auditoría asignados como ARA.

3. Preparar para consideración del Jefe de la OCI, los informes ejecutivos que contengan los aspectos significativos observados en desarrollo de la actividad de auditoría interna, para que el Jefe OCI los comunique al CICCI.

4. Realizar el seguimiento al Plan de mejoramiento resultante del trabajo de auditoría asignado por el Jefe de la OCI, de acuerdo con los criterios definidos y la metodología establecida.

5. Tener en cuenta los siguientes aspectos para el informe de auditoría:

- Incluir los objetivos y alcance de los trabajos, así como las conclusiones correspondientes. Las recomendaciones y las fechas para el levantamiento de los planes de mejoramiento.

- Cuando se emita una opinión o conclusión debe estar soportada por información suficiente, confiable, relevante y útil.

- Es importante resaltar los resultados satisfactorios del trabajo (Observaciones positivas).

- En cuanto a la calidad del informe, debe tener en cuenta que las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas.

7.5. PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO Y MEJORA DE LA CALIDAD (PAMC).

El Jefe OCI como responsable de la actividad de auditoría interna mantendrá un programa de aseguramiento y mejora de la calidad que comprenda todos los aspectos de la actividad de auditoría interna desarrollada por la OCI.

El programa de aseguramiento y mejora de la calidad incluirá una evaluación al cumplimiento de la actividad de auditoría interna con Las Normas y una evaluación acerca de si los Auditores Internos aplican el Código de Ética.

El programa de aseguramiento y mejora de la calidad del proceso de auditoría interna de la OCI también evaluará la eficiencia y la eficacia de esta actividad e identificará oportunidades de mejora.

El Jefe OCI responsable de la actividad de auditoría interna del SENA comunicará al CICCI y al Comité Directivo de la Entidad, sobre el desarrollo y cumplimiento del programa de aseguramiento y mejora de calidad de la actividad de auditoría interna - PAMC - incluidos los resultados de las evaluaciones internas (continuas y periódicas) y las evaluaciones externas llevadas a cabo, por lo menos, una vez, cada cinco (5) años por un evaluador o equipo de evaluación calificado e independiente.

7.6. REVISIÓN PERIÓDICA.

Este Estatuto será revisado por lo menos, anualmente, frente a los cambios en la normativa aplicable y/o el ambiente operativo de la actividad de auditoría interna en el SENA, labor que será liderada por el Jefe OCI responsable de la actividad de auditoría interna de la Entidad y presentarlo ante el CICCI del SENA, para la aprobación y adopción, mediante acto administrativo suscrito por el Director General del SENA en su calidad de Presidente del CICCI y representante legal del SENA.

8. APROBACIÓN Y ADOPCIÓN.

El presente Estatuto fue aprobado por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno - CICCI-, en sesión 04 de abril de 2022, para su adopción mediante Resolución expedida por el Director General del SENA.

9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

DAFP. (2018). Guía Rol de las Unidades u Oficinas de Control Interno. Bogotá: Departamento Administrativo de la Función Pública.

DAFP. (2020). Guía de Auditoría Basada en Riesgos para Entidades Públicas. Bogotá: Departamento Administrativo de la Función Pública.

The Institute Globe International Auditors. (2019). Declaración de Posición del IIA: El Estatuto de Auditoría Interna, un plan para asegurar el éxito. Florida: Fundación Latinoamericana de Auditores Internos FLAI.

The Instute Globe International Auditors. (2011). Guía para la Práctica MIPP: Independencia y Objetividad. Florida: Fundación Latinoamericana de Auditores Internos FLAI.

10. CONTROL DE CAMBIOS.

VERSIÓNMODIFICACIÓNFECHA
01Elaboración y aprobación V. 1 del Estatuto de Auditoría Interna del SENAMayo 2018
02Actualización teniendo en cuenta cambios normativos: i. actualización Marco Internacional para la práctica profesional de la auditoría interna; ii. actualización Guía Rol de las Oficinas de Control Interno DAFP - Diciembre 2018; iii. actualización Guía de Auditoría Interna basada en Riesgos para Entidades Públicas V4 julio de 2020 - DAFP.Julio 2021
03Actualización teniendo en cuenta la necesidad de ajustes a las Normas del Marco Internacional para la práctica profesional de la auditoría interna; actualización Guía de Auditoría Interna basada en Riesgos para Entidades Públicas V4 julio de 2020 - DAFP.Marzo 2022
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