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RESOLUCIÓN 626 DE 2007
(13 abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 173 de 2008>
Por el cual se efectúa una delegación especial
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución No. 00531 del 26 de marzo de 2007, estableció un nuevo procedimiento para la selección de contratación de instructores del SENA.
Que el numeral 3.2.1.3.1 del artículo primero de la resolución No. 00531 del 26 de marzo de 2007, establece que: "Las Hojas de vida de las personas que no cumplan con el perfil solicitado, deberán ser tenidas en cuenta por el Subdirector del Centro de Formación Profesional en el evento que requiera nuevamente seleccionar instructores contratistas"
Que es necesario modificar el precitado numeral en el sentido de agregar que, se podrá tener en cuenta las hojas de vida de las personas que no cumpHeron con el perfil solicitado por parte del Subdirector del Centro de Formación Profesional, siempre y cuando estas hojas de vida cumplan con los requisitos exigidos y con el perfil solicitado para la nueva selección de instructores contratistas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 173 de 2008> Modificar el Numeral 3.2.2.3.1 del artículo primero de la Resolución No. 00531 del 26 de marzo de 2007, el cual quedará así:
"Las hojas de vida de las personas que no cumplan con el perfil solicitado deberán ser tenidas en cuenta por el Subdirector del Centro de formación Profesional en el evento en que requiera nuevamente seleccionar instructores contratistas del SENA, siempre y cuando el aspirante acredite para el nuevo proceso de selección el cumplimiento del perfil.
Si la persona no cumple con el perfil requerido, el Subdirector del Centro de Formación Profesional no podrá tener en cuenta esta hoja de vida."
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 173 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modífica en lo pertinente la Resolución No. 00531 del 26 de marzo de 2007.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General