Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 662 DE 1986

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

(Por medio de la cual, se reglamentan los procedimientos para el recaudo y control de la Contribución destinada al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC).

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 6o del Decreto 2375 de 1974, creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC) a cargo de los empleadores de esa actividad económica y asignó la administración del mismo al SENA.

2. Que el artículo 3o del Decreto 1047 de 1983 facultó al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, como administrador del Fondo, para establecer los procedimientos necesarios para la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo.

3. Que es necesario establecer los procedimientos funcionales necesarios para el recaudo y control de la contribución al citado Fondo.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. LIQUIDACION Y PAGO MENSUAL. El propietario cuando la obra sea por administración directa o delegada, o el Constructor, el Contratista o el Subcontratista, cuando la obra se ejecute por el sistema de contratos civiles de obra, (a precios unitarios fijos o a precio global o alzado u otro similar) deberá pagar al SENA en forma mensual, la contribución destinada al FIC, correspondiente al mes inmediatamente anterior, contribución, que será liquidada con base en el número promedio mensual de trabajadores que hayan laborado en las obras, bajo sus órdenes. Para ello el funcionario de aportes procederá así:

a. Solicitará al contribuyente la forma F4-0369 firmada por el Contador, Jefe de Personal, Gerente o Propietario, donde se indique claramente el número de trabajadores promedio vinculados a la obra u obras por las cuales va a pagar.

b. Con base en la constancia anterior, el funcionario verificará aritméticamente los datos, diligenciará la forma F1-063A y la entregará al contribuyente para su pago en Tesorería.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. EXPEDICION DEL PAZ Y SALVO. Cuando el contribuyente solicite, el Certificado de Paz y Salvo del SENA, a la finalización de la respectiva vigencia fiscal, deberá presentar la forma F4-0370 diligenciada en la parte correspondiente al número de trabajadores promedio ocupados mes a mes, firmada por Contador Público, junto con los recibos de los pagos que realizó durante el año o la indicación del número de orden, valor y fecha de los mismos. El funcionario de aportes procederá así:

a. Verificará si el valor pagado durante el año, coincide con lo certificado por el Contador; en caso afirmativo autorizará el correspondiente Certificado de Paz y Salvo.

b. En caso contrario, efectuará la liquidación de ajuste correspondiente, y una vez que ésta sea cancelada, autorizará la expedición del certificado de Paz y Salvo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. LIQUIDACION PRESUNTIVA. Excepcionalmente, cuando el contribuyente no pueda demostrar el número de trabajadores que laboraron bajo sus órdenes, mes a mes, durante la respectiva vigencia, se aceptará la liquidación presuntiva, para lo cual el funcionario de aportes procederá así:

a. Solicitará al empleador la forma F4-370 diligenciada en la parte correspondiente a costos de obra, firmada por Contador Público.

b. Con base en la constancia anterior procederá a aplicar el 0.25% al total de los costos certificados por el Contador, luego diligenciará la forma F1-063A y la entregará al empleador para su pago en la Tesorería del SENA.

c. Cuando el empleador haya realizado algún pago por los mismos conceptos y vigencia, lo deducirá del valor total liquidado.

d. Una vez el empleador demuestre el pago se procederá a la expedición de certificado del Paz y Salvo correspondiente.

Ir al inicio

ARTICULO 4o. Esta Resolución deroga la 0418 de 1982 y rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

13 JUN 1986

ALBERTO GALEANO RAMIREZ

Director General SENA

BERNARDO VARGAS GIRALDO

Secretario General SENA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.