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RESOLUCIÓN 668 DE 2010

(febrero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución  574 de 2012>

Por la cual se modifica parcialmente las Resoluciones 1938 de 2004 y 404 de 2009

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el artículo 4o - numeral 23 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” (El resaltado es nuestro).

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que el numeral 23 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones'';

Que el artículo 32 del mismo Decreto 249 de 2004, establece que: “El Director General podrá crear Grupos Internos de Trabajo permanente o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones”.

Que mediante la Resolución No. 1938 del 25 de agosto de 2004, se crearon los Grupos Internos de Trabajo Permanente de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General, y se asignaron las funciones de coordinación de los mismos.

Que en el artículo 1o de la Resolución No. 1938 del 25 de agosto de 2004 se creó en forma permanente el Grupo Interno de Trabajo del Servicio Público de Empleo en la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General.

Que mediante la Resolución No. 404 del 19 de febrero de 2009, se modificó la integración de los Grupos de trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, denominados: “Servicio Público de Empleo”; “Servicio de Empleabilidad”, y “Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano”, señalando en el artículo 1o la nueva conformación del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Servicio Público de Empleo”.

Que es procedente redefinir el nombre del Grupo Interno de Trabajo del “Servicio Público de Empleo”, sin que ello implique cambios en la sede, en la composición, en la coordinación, ni en las funciones asignadas a ese Grupo, como tampoco la exclusión de la prestación de los Servicios que actualmente presta.

Que el Grupo Interno de Trabajo denominado “Servicio Público de Empleo”, pasará a denominarse “Servicio Nacional de Empleo” y en el mismo sentido se modificará la expresión Servicio Público de Empleo de las Resoluciones No. 1938 de 2004 y 404 de 2009, por Servicio Nacional de Empleo.

Que conforme lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución  574 de 2012> Cambiar a partir de la fecha el nombre del Grupo interno de trabajo denominado “Servicio Público de Empleo” adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General del SENA, por “Servicio Nacional de Empleo".

Así mismo, modificar la expresión “Servicio Público de Empleo” que aparece en las Resoluciones 1938 de 2004 y 404 de 2009, por “Servicio Nacional de Empleo".

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución  574 de 2012> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General y demás dependencias de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución  574 de 2012> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente las Resoluciones No. 1938 de 2004 y 404 de 2009, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 12 FEB. 2010

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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