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RESOLUCION 1938 DE 2004

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016>

Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo Permanente en la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA; Servicio Público de Empleo; Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano; y Servicios de Empleabilidad.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del Artículo 4 y el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del programa de Renovación de la Administración Pública llevado a cabo por el Gobierno Nacional, el 28 de enero de 2004 se expidieron los Decretos: 248 "Por el cual se modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003", 249 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", y 250 "Por el cual se adopta la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA".

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que consecuente con lo anterior, el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que en cuanto a los Coordinadores de Grupo, el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004, determinó que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo."

Que el artículo 140 del Decreto 249 de 2004 establece las funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo.

Que para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Empleo y Trabajo es necesario crear los siguientes grupos internos de trabajo: Servicio Público de Empleo; Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano; y, Servicios de Empleabilidad, así mismo definir su composición, coordinación y distribución de funciones, por lo cual, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 404 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Crear en forma permanente el Grupo Interno de Trabajo del Servicio Público de Empleo en la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual estará conformado con la siguiente planta de personal, asignada a dicha Dirección:

No de cargosDenominaciónGradoNombres y Apellidos
1Profesional14Pedro Monroy
1Profesional06María Eugenia Cárdenas. En encargo
1Asesor10Guillermo Segundo Gómez
1Profesional10Nidia Arevalo. En comisión de la Dirección de Planeación
1Técnico7Luz Marina Pedraza. En encargo
1Técnico7Lina Lozano
1Profesional1Fernando Thomas
1Auxiliar1Jorge Vega
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016. Artículo modificado por el artículo 16 de la Resolución 1660 de 4 de octubre 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo denominado Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Definir las directrices para la operación y gestión de intermediación pública y gratuita de la Agencia Pública de Empleo.

2. Implementar las estrategias necesarias con las oficinas regionales de la Agencia Pública de Empleo para el mejoramiento y ejecución de las acciones de orientación ocupacional, que conduzcan a elevar el nivel de empleabilidad de los inscritos en de la Agencia Pública de Empleo

3. Definir los términos y alcances de la participación de la Agencia Pública de Empleo en la operación de los observatorios de mercado laboral en las regiones, así como en los diagnósticos que permitan la caracterización ocupacional y laboral para facilitar políticas de Empleo y de Formación Profesional.

4. Asegurar el funcionamiento de la plataforma informática de la Agencia Pública de Empleo a nivel central y regional, en cuanto a software y hardware se refiere.

5. Definir los términos y alcances de las alianzas estratégicas para la celebración de convenios, el fortalecimiento de la orientación ocupacional y los procesos de Gestión e Intermediación pública y gratuita de empleo.

6. Tramitar ante el Ministerio de Trabajo las autorizaciones correspondientes para la suscripción de alianzas y convenios la implementación de oficinas satélites de intermediación pública y gratuita de empleo.

7. Facilitar y promover las actividades de actualización, incremento de cobertura y mejoramiento de la Agencia Pública de Empleo.

8. Gestionar la estructuración de Planes Operativos de la Agencia Pública de Empleo, en concordancia con las políticas de empleo del Gobierno Nacional.

9. Hacer seguimiento de evaluación de los programas de formación ocupacional, dirigidos a recalificar población desempleada y/o vulnerable, de acuerdo con los compromisos legales que tiene el SENA.

10. Proveer información, cómo resultado de la Gestión Pública de Empleo, al Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano, para que sirva de insumo en la orientación de las acciones de formación y capacitación del sistema educativo nacional, público y privado.

11. Coordinar, promover y ejecutar las actividades de actualización, incremento de cobertura y mejoramiento de los servicios en las Regionales de la Agencia Pública de Empleo.

12. Solicitar, analizar y evaluar los informes de gestión presentados por las oficinas regionales de la Agencia Pública de Empleo.

13. Asistir a la Dirección General, a las Direcciones regionales, Distrito Capital y a los centros de formación profesional en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información para el empleo y la articulación entre las necesidades laborales y los programas de formación profesional, certificación ocupacional, empleo, emprendimiento y desarrollo tecnológico que lleve a cabo el SENA.

14. Coordinar la Agencia Pública de empleo, para facilitar el cruce entre la oferta y la demanda del mercado laboral colombiano y orientar las acciones de formación del SENA.

15. Proponer en coordinación con la Dirección de Formación Profesional, programas de capacitación y actualización a desempleados, poblaciones vulnerables y demás grupos especiales, de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, para el mejoramiento del empleo y la empleabilidad del país.

16. Generar resultados estadísticos sobre la intermediación laboral y empleabilidad de los alumnos egresados del SENA, para facilitar la evaluación de la calidad y pertinencia de la formación profesional.

17. Operar en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, convenios nacionales e internaciones de Migraciones Laborales que permitan la inserción laboral de la fuerza de trabajo colombiana.

18. Establecer junto con el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, mecanismos por medio de los cuales se faciliten la inserción laboral de talento humano colombiano en otros países de manera regulada y ordenada, al igual que los extranjeros en el país y los colombianos en condición de retorno.

19. Gestionar y facilitar mecanismos que brinden a los colombianos en condición de retorno del exterior la inserción laboral y la formación para el trabajo.

20. Cumplir y desarrollar las actividades previstas en el Reglamento de operación y funciones de la Agencia Pública de empleo del SENA.

21. Atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo; responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo, a solicitud del Director General, el Director de Empleo y Trabajo u otras entidades.

22. Asesorar a las demás áreas, regionales y centros de formación profesional en los procesos asignados al grupo.

23. Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas al grupo y resolver consultas de carácter técnico u operativo.

24. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión en los procesos del Grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección de Empleo y Trabajo.

25. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad relacionados con los procesos o tareas asignadas y velar por el mejoramiento continuo de los mismos.

26. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los proceso del grupo.

27. Coordinar la implementación y actualización del registro de aprendices y cuotas de aprendizaje implementando les acciones que deban adoptarse para el cumplimiento de los indicadores estratégicos, tácticos y operativos a nivel nacional, de acuerdo al plan estratégico de la entidad.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  18 de la Resolución  329 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 404 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Crear en forma permanente el Grupo Interno de Trabajo de Servicios de Empleabilidad en la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual estará conformado con la siguiente planta de personal, asignada a dicha Dirección:

No de cargosDenominación
GradoNombres y Apellidos
1Profesional1Sandra Angarita. En comisión de la Regional Bogotá Distrito Capital
1
Asesor10Jaime Emilio Vence Ariza
1Asesor7Maria Margarita Gómez
1Secretaria6Iris Ivette Valencia Holguin
1Oficinista6Erika Yohana Moreno. En comisión de la Dirección Administrativa y Financiera.
1Técnico3Luz Stella Calderón
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016> El Grupo interno de Trabajo de Servicios de Empleabilidad tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Proponer en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo políticas, planes, estrategias y acciones en materia de empleabilidad.

2. Proponer al Director de Empleo y Trabajo recomendaciones que le permitan al Director General del SENA concertar con el Departamento Nacional de Planeación y con el Ministerio de la Protección Social, el desarrollo de acciones en materia de empleabilidad.

3. Proponer directrices e implementar estrategias y mecanismos para la promoción, gestión y operación de planes y programas de empleabilidad y de formación ocupacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

4. Identificar la población beneficiaria de los programas de empleabilidad y de formación ocupacional.

5. Coordinar la gestión y operación de los programas de empleabilidad a través de los Centros de Formación Profesional del SENA y demás entes formadores.

6. Proponer alianzas estratégicas para la celebración de convenios con el sector público o privado, a nivel nacional e internacional, con el fin de fortalecer la formación ocupacional y los programas de empleabilidad del SENA.

7. Coordinar a nivel nacional los planes y programas de empleabilidad, supervisar el cumplimiento de las metas e implementar estrategias para el mejoramiento y ejecución de las acciones de formación ocupacional, que conduzcan a elevar el nivel de empleabilidad en las Regiones.

8. Solicitar, analizar y evaluar los informes de gestión de los programas de empleabilidad presentados por los Centros de Formación Profesional Integral.

9. Adelantar el seguimiento, control y evaluación de los programas de formación ocupacional, dirigidos a la capacitación y actualización de desempleados, poblaciones vulnerables y demás grupos especiales.

10. Producir estadísticas, rendir informes y adelantar investigaciones sobre empleabilidad y formación ocupacional.

11. Generar resultados estadísticos sobre empleabilidad de los alumnos egresados del SENA, para facilitar la evaluación de la calidad y pertinencia de la formación profesional.

12. Coordinar y evaluar las acciones de Formación Ocupacional que desarrollan los Centros de Formación del SENA y entidades ejecutoras externas en las Regionales del SENA.

13. Articularse en forma permanente con los demás grupos de trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo y con las otras instancias de la Entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.

14. Asesorar a las demás Áreas, Regionales y Centros de Formación Profesional en los procesos asignados al grupo.

15. Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas al grupo y resolver consultas de carácter técnico u operativo.

16. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 710 de 2009> Atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo; responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo, a solicitud del Director General, el Director de Empleo y trabajo u otras entidades.

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17. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión en los procesos del Grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección de Empleo y Trabajo.

18. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad relacionados con los procesos o tareas' asignadas y velar por el mejoramiento continuo de los mismos.

19. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 404 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>Crear en forma permanente el Grupo Interno de Trabajo del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano en la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual estará conformado con la siguiente planta de personal, asignada a dicha Dirección:

No de cargosDenominaciónGradoNombres y Apellidos
1Profesional14Elsa Aurora Bohórquez
1Profesional13Dora María Ocampo. En encargo
1Profesional10Carlos Palacios
1Profesional6Eihsnover Sánchez. En comisión 6 de la Regional Bogotá
1Técnico 011Marco Figueroa
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ARTÍCULO 6o.  <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016> El Grupo Interno de Trabajo del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Proponer en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo e implementar políticas, planes, estrategias y acciones para la gestión y operación del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

2. Administrar el Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano del SENA, para facilitar información sobre el mercado laboral y contribuir a la orientación de acciones de formación y empleo.

3. Proponer e implementar estrategias y mecanismos para la interacción del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano con otros observatorios y entidades, a través de la conformación de redes de información.

4. Actualizar en forma permanente los procesos y procedimientos para el funcionamiento del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano, así como realizar el seguimiento y evaluación de la gestión.

5. Diseñar e implementar la aplicación informática del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano, bajo la dirección de la Oficina de Sistemas de la Dirección General.

6. Proponer alianzas estratégicas para la celebración de convenios con el sector público o privado, a nivel nacional e internacional, con el fin de fortalecer el Observatorio Laboral y Ocupacional del SENA.

7. Investigar e implementar metodologías de análisis laboral y ocupacional, cuya aplicación permita orientar la articulación entre la oferta y la demanda de empleo, la estructuración de programas de formación profesional, los procesos de certificación ocupacional, el desarrollo de acciones de emprendimiento y desarrollo tecnológico y la proyección de los servicios del SENA.

8. Elaborar diagnósticos sobre la caracterización ocupacional y laboral que permitan la formulación de políticas de Empleo, Empleabilidad y de Formación Profesional, así como para orientar de forma anticipada las acciones de formación profesional de la entidades públicas y privadas, en procura de la pertinencia de los programas.

9. Mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base en el análisis de, la realidad laboral y los cambios en las estructuras ocupacionales.

10. Desarrollar metodologías e instrumentos de homologación de ocupaciones del mercado laboral colombiano con las de otros países.

11. Contribuir con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, en la evaluación de impacto de los programas de empleabilidad y de la formación profesional.

12. Presentar a la Dirección de Empleo y Trabajo los resultados de las investigaciones sobre el mercado laboral y ocupacional, como apoyo a la toma de decisiones que fortalezcan la pertinencia de la oferta educativa.

13. Desarrollar metodologías e instrumentos de homologación de ocupaciones del mercado laboral colombiano con las de otros países.

14. En coordinación con la Oficina de Comunicaciones, publicar y difundir en los medios empresarial, institucional y académico la estructura ocupacional, los requisitos de desempeño de las ocupaciones y los estudios sobre el trabajo.

15. Articularse en forma permanente con los demás grupos de trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo y con las otras instancias de la Entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.

16. Asesorar a las demás Áreas, Regionales y Centros de Formación Profesional en los procesos asignados al grupo.

17. Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas al grupo y resolver consultas de carácter técnico u operativo.

18. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones, y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo, a solicitud del Director General, el Director de Empleo y Trabajo u otras entidades.

19. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión en los procesos del Grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección de Empelo y Trabajo.

20. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad relacionados con los procesos o tareas asignadas y velar por el mejoramiento continuo de los mismos.

21. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016> Los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo cumplirán las siguientes funciones:

1. Liderar y participar en la elaboración de propuestas para la definición de políticas, planes y programas en las materias relacionadas con las funciones asignadas a cada uno de los grupos internos de trabajo.

2. Dirigir, administrar, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones o tareas asignadas al grupo con criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad.

3. Organizar, proyectar y revisar los proyectos de actos administrativos, respuestas a peticiones, informes y demás documentos que, por competencia, deba suscribir el Director de Empleo y Trabajo; así mismo, firmar las comunicaciones que correspondan a su calidad de coordinador, con el fin de lograr el cumplimiento oportuno de los procesos, procedimientos, tareas y actividades del Grupo.

4. Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas al grupo y resolver consultas de carácter técnico u operativo.

5 <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 710 de 2009>  Suscribir oportunamente las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando les corresponda; responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo, a solicitud del Director General, del Director de Empleo y Trabajo u otras autoridades.

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6. Coordinar la formulación y aplicación de indicadores de gestión en los procesos del Grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección de Empleo y Trabajo, contando con la asesoría de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

7 Asesorar y capacitar a las Áreas, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional en los asuntos relacionados con las funciones asignadas al Grupo.

8. Participar en representación de la Entidad, en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial, por convocatoria o delegación del Director de Empleo y Trabajo o del Director General.

9. Asignar, orientar, apoyar y controlar la ejecución oportuna de tareas, actividades, procesos y procedimientos por parte de los servidores públicos que conforman el Grupo.

10. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo y con las otras instancias de la Entidad con las cuales sé debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.

11. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016> El Director General designará mediante Resolución a uno de los servidores públicos enunciados en los Artículos 1, 3, 5 de la presente disposición para que ejerza las funciones de Coordinación en cada uno de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación a que se refiere el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004, excepto si se trata de un funcionario del nivel Asesor.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, Direcciones de Área y demás dependencias de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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