Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 710 DE 2009

(Marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016>

Por la cual se modifican parcialmente unos artículos de la Resolución No. 01938 de 2004

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4o - numeral 23 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que. “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. //En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” (El resaltado es nuestro)

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 23 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones";

Que el artículo 32 del mismo Decreto 249 de 2004, establece que: “El Director General podrá crear Grupos Internos de Trabajo permanente o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones”

Que mediante la Resolución No. 01938 del 25 de agosto de 2004, se crearon los siguientes Grupos internos de trabajo permanente en la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA: Grupo del Servicio Público de Empleo; Grupo de Servicios de Empleabilidad, y Grupo de Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano.

Que se hace necesario adicionar dentro de las funciones del Grupo de Servicio Público de Empleo y del Grupo de Servicios de Empleabilidad, la facultad de responder oportunamente las acciones de tutela que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, proyectos y en general los temas que están a cargo de estos Grupos, así como atender las actuaciones derivadas de las mismas acciones.

Que conforme lo expuesto,


RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016. Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 1660 de 2013. Ver modificaciones directamente en la Resolución 1938 de 2004>

Modificar el numeral 28 del Artículo Segundo de la Resolución No 01938 de 2004, que queda así:

“ARTÍCULO 2o: El Grupo Interno de Trabajo de Servicio Público de Empleo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

(...)

28. Atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo; responder oportunamente las comunicaciones, las peticiones y las demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo, a solicitud del Director General, el Director de Empleo y trabajo u otras entidades. ”

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016> Modificar el numeral 16 del Artículo Cuarto de la Resolución No. 01938 de 2004, que queda así:

“ARTÍCULO 4o: El Grupo Interno de Trabajo de Servicios de Empleabilidad, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

(...)

16. Atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo; responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo, a solicitud del Director General, el Director de Empleo y trabajo u otras entidades."

Notas de Vigencia

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016> Modificar el numeral 5 del Artículo Séptimo de la Resolución No. 01938 de 2004, que queda así:

“ARTÍCULO 7o. Los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo cumplirán las siguientes funciones:

(…)

5. Suscribir oportunamente las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando les corresponda; responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo, a solicitud del Director General, del Director de Empleo y Trabajo u otras autoridades."

Notas de Vigencia

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016> Comunicar la presente Resolución a la Directora de Empleo y Trabajo y a los Coordinadores del Grupo de Servicio Público de Empleo y del Grupo de Servicios de Empleabilidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 01938 de 2004.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director General (E)

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.