Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 680 DE 2012
(abril 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se integra el comité de estudios previos y etapa precontractual conforme a lo previsto en la resolución 0770 de 2011
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZJE – SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la ley 489 de 1998, por el artículo 12 de la ley 80 de 1993, en el artículo 21 de la ley 1150 de 2007 y en desarrollo del numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32, del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear comités, Grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
Que la resolución No. 0770 del 13 de mayo de 2011 modificó la resolución No. 2930 de 2004, respecto a la conformación del comité de Licitaciones, Concurso de Méritos y Selección Abreviada del Nivel Central, y creo el comité evaluador y sus funciones.
Que el Artículo sexto de la Resolución No. 0770 del 13 de mayo de 2011, establece que la Dirección Jurídica presentará al Director General dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la presente resolución la propuesta de integración del “Comité de estudios previos y etapa precontractual” para los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso de Méritos y Selección Abreviada y estipuló que la integración del comité en mención será constituida mediante Resolución del Director General.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. COMITÉ DE ESTUDIOS PREVIOS Y ETAPA PRECONTRACTUAL. El comité de estudios previos y etapa precontractual del proceso contractual que tiene como objeto contrastar el servicio de intermediación de seguros y asesoría para el que cubren los riesgos relativos a los bienes e intereses asegurables del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, así como de aquellos por los cuales sea o fuere legalmente responsable, la vida del personal vinculado a la entidad y sus deudores hipotecarios, estará integrado por los siguientes funcionarios públicos, así:
1. Juan Carlos Pote Cifuentes, profesional Grado 14 de la Dirección Administrativa y Financiera
2. Walter Carrol Iregui, Asesor Grado 10 de la Secretaria General
3. Martha Cecilia Rosas Quiasua, Profesional Grado 8 de la Dirección Jurídica
PARAGRAFO 2o. Los funcionarios del comité de estudios previos y etapa precontractual dará visto bueno a los documentos que se presenten para los procesos contractuales designados.
ARTICULO 2o. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General a la Dirección Jurídica, a la Dirección Administrativa y Financiera, el jefe de la Oficina de Control Interno y a los funcionarios designados en esta resolución.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 9 ABR 2012
LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL
Director General