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RESOLUCIÓN 724 DE 2013
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución de 1085 de 2017>
Por la cual se delega el trámite de donaciones de la DIAN en las Regionales al SENA y se deroga la Resolución No. 0224 de 2011
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarlas, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, artículo 9o y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, y de conformidad con los preceptos que establece la ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, trasferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, atribuye en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de "dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personar; así mismo en el numeral 4 del citado artículo le atribuyó al despacho de la Dirección General la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".
Que en las resoluciones de donación DIAN, cuyo fundamento es el artículo 531 del Decreto 2685 de <sic, es 1999> 2009, modificado por el artículo 2 del Decreto 4480 de 2005, se establece que una vez notificadas, el SENA deberá retirar del sitio de almacenamiento, en un número de días determinado, las mercancías objeto de donación que de no hacerse correrán por cuenta del SENA, los gastos causados por el almacenamiento y custodia de las mercancías donadas. Así mismo que en el caso de mercancías perecederas su retiro deberá ser inmediato y que de la donación se deberá dejar constancia escrita.
Que mediante la Resolución No. 0224 de 2011 se designó a los funcionarios que en cada una de las Regionales les corresponde adelantar las gestiones correspondientes al recibo, transporte y manejo de las donaciones de la DIAN o de otras entidades que se tramiten a favor del SENA.
Que por los diferentes movimientos de personal se hace necesario delegar en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro, adelantar las gestiones correspondientes al recibo, transporte y manejo de las donaciones de la DIAN, que se tramiten a favor del SENA.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución de 1085 de 2017> Delegar en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro del SENA, en el ámbito de su jurisdicción, los trámites para el cumplimiento y ejecución de las gestiones correspondientes a la inspección, evaluación, recibo, transporte y manejo de las donaciones de la DIAN que se tramiten a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA en la respectiva Regional.
En la Dirección General se delega al Coordinador del Grupo de Almacenes e inventarios para los trámites señalados en este artículo.
PARÁGRAFO. El procedimiento para la aceptación y recibo de los bienes donados, será establecido mediante circular por la Dirección Administrativa y Financiera.
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución de 1085 de 2017> Los funcionarios delegados serán responsables de los trámites que se requieran para el cumplimiento de las funciones delegadas mediante esta resolución, cumpliendo los términos señalados en las resoluciones de la DIAN, como el retiro de la mercancía y el envio de la copia del acta de entrega de la DIAN al Grupo de "Almacenes e inventarios" de la Dirección General, así como la respectiva legalización de los documentos de entrada y salida de almacén y los traspasos generados entre almacenes de las regionales.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución de 1085 de 2017> El Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarios, deberá hacer seguimiento, verificación y control de los procedimientos y actuaciones mencionadas en los artículos anteriores, con el fin de cumplir total y oportunamente con la legalización de donaciones que el SENA reciba de la DIAN.
ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución de 1085 de 2017> Notificar la presente Resolución al Director Administrativo y Financiero, a los Directores Regionales, Subdirectores de Centro y al Coordinador del Grupo de Almacenes e Inventados de la Dirección General del SENA.
ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución de 1085 de 2017> Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa, rige a partir del día siguiente al de su notificación y deroga la Resolución No. 2227 del 29 de noviembre de 2011 ; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los, 21 MAY 2013
GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA.
Directora General